AUTORIZACIONES QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIONES QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. COPIA DEL DOCUMENTO COMPROBATORIO DE QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P. PARA REALIZAR LAS OPERACIONES OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. (FORMATO R1 O R2 Y CÉDULA DEL R.F.C.).
AUTORIZACIONES QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. COPIA DEL DOCUMENTO COMPROBATORIO DE QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P. PARA REALIZAR LAS OPERACIONES OBJETO DE ESTA LICITACIÓN (FORMATO R1 O R2 Y CÉDULA DEL RFC). IV.2.2.1 LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR, POR MEDIO DE COMPRANET, SU PROPUESTA TÉCNICA, QUE SE ELABORARÁ TOMANDO COMO BASE EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS”, INCLUYENDO SUS CONDICIONES PARTICULARES QUE OFERTE, DE TAL SUERTE QUE SI RESULTA ADJUDICADO, ESA SERÍA LA INFORMACIÓN QUE PLASMARÍA EN LA PÓLIZA RESULTANTE. IV.2.2.2 ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS SERVICIOS QUE OFERTA SON DE ORIGEN NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE “LA LEY” Y 39 FRACCIÓN VIII, INCISO D) DE “EL REGLAMENTO” (FORMATO 4). IV.2.2.3 CAPACIDAD DEL LICITANTE. CURRÍCULUM DEL LICITANTE INCLUYENDO EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA EN EL CUAL MANIFIESTE LA CANTIDAD DE EMPLEADOS DE LA MISMA, INDICANDO CUÁNTOS DE ELLOS SE DEDICAN A LA ATENCIÓN DE CONTRATOS; ASÍ COMO EL NÚMERO DE AÑOS QUE TIENE REALIZANDO PRESTACIONES DE SERVICIOS SIMILARES, ASÍ COMO EL CURRÍCULUM VITAE Y CONSTANCIA DE ESTUDIOS DE CADA UNA DE LAS PESONAS PROPUESTAS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL V.1.2. ASÍ MISMO DEBERÁ PRESENTAR PO CADA PERSONA CARA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASEURADORA DÓNDE MANIFIESTE QUE LA PERSONA PROPUESTA PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARTICIPA DENTRO DE LA ASEGURADORA EN RESOLUCIÓN O TRATAMIENTO DE PROBLEMÁTICAS RELACIONADAS CON SINIESTROS, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS XXX XXXX SOLICITADO. IV.2.2.4 MIPYMES. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 DE “LA LEY” Y 34 DE “EL REGLAMENTO” EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO MEDIANTE EL CUAL INDIQUE LA CLASIFICACIÓN DE SU EMPRESA, YA SEA MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE, QUE PRODUZCAN BIENES CON INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LO QUE DEBERÁ PRESENTAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI); LA CUAL NO PODRÁ TENER UNA VIGENCIA MAYOR A CINCO AÑOS. EN DICHO ESCRITO, DEBERÁ SEÑALAR EL NUMERO DE PERSONAS DE SU PLANTA DE EMPLEADOS (FORMATO 7). IV.2.2.5 PERSONAL CON DISCAPACIDAD. CARTA EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA O NO, EN SU PLANTA LABORAL CON CUANDO MENOS UN CINCO POR CIENTO (5%) DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CUYA ALTA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE HAYA DADO CON SEIS MESES DE ANTELACIÓN AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE SU PROPOSICIÓN, ...

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  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.