Prestaciones de servicios Cláusulas de Ejemplo

Prestaciones de servicios. 1. Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado contratante por prestación de servicios realizados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar. 2. Sin embargo, dichas prestaciones de servicios pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se realicen y según la legislación de ese Estado, pero el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios, excepto en el caso en que la persona que obtiene la renta disponga de un establecimiento permanente en ese Estado contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso, dichas rentas se someterán a imposición en ese Estado de acuerdo a las disposiciones del artículo 7. 3. El término «prestación de servicios» utilizado en el presente artículo, incluye los servicios siguientes: servicios de asesorías, consultorías o asistencia técnica en todas las áreas del saber, los de gestión de negocios no relacionados con la compra-venta de bienes, representación, o cualquier otro tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos o habilidades técnicas o profesionales, siempre que no estén asociados a la compra-venta de bienes.
Prestaciones de servicios. Los armadores comunitarios que faenen en la ZEE de Mozambique procurarán dar prioridad a las prestaciones de servicios mozambiqueñas (estibadores, manutención, suministro de combustible, consignación, etc.).
Prestaciones de servicios. Las personas que en ejecución de un contrato realicen trabajos en alguna de las instalaciones de EKSA, deberán observar la normativa de aplicación. Queda excluida cualquier responsabilidad por accidentes, salvo que estos hayan ocurrido debido a un incumplimiento doloso o gravemente negligente de sus obligaciones por parte de los representantes legales o auxiliares de EKSA.
Prestaciones de servicios. A petición del Cliente, TECHNIBAG realizará las Prestaciones solicitadas por el Cliente. En particular, TECHNIBAG propone al Cliente las Prestaciones siguientes: 3.1. “Producto llave en mano”: La Prestación “Producto llave en mano” se aplica a las máquinas de embalaje. Puede incluir, a elección del Cliente, las cinco etapas siguientes: - Recepción del Producto en la fábrica (Factory Acceptance Test), - Instalación del Producto en la fábrica del Cliente, - Puesta en marcha del Producto en la fábrica del Cliente, - Formación del Cliente sobre la utilización del Producto en base al número de personas y la duración especificados en el contrato; - Test del Producto in situ a efectos de una recepción definitiva por parte del Cliente (Site Acceptance Test). La contratación de la opción “Producto llave en mano” por parte del Cliente conlleva para TECHNIBAG la obligación de realizar las conexiones necesarias del Producto en su entorno eléctrico neumático y de gas específicos y proceder a una demonstración de su funcionamiento. TECHNIBAG solo facilita recomendaciones; el Cliente debe poner a disposición de TECHNIBAG cualquier fuente de alimentación requerida para el correcto funcionamiento del aparato. Se entiende que TECHNIBAG no valida en ningún caso la conformidad del entorno físico del Producto, especialmente el eléctrico, propuesto por el Cliente para el Producto. El Cliente se compromete a respetar los compromisos del contrato en cuanto al suministro de los elementos relativos a la instalación (potencia, producto, líquido, manutención y cualquier otro medio estipulado en el contrato); un plan general de implementación podrá completar el contrato con el fin de esclarecer los puntos de conexión que serán utilizados por TECHNIBAG. TECHNIBAG podrá facilitar un armario de “gestión de línea” que permita reagrupar la alimentación de las máquinas en un solo punto para cortar la línea una sola vez. No podrá en ningún caso integrarse a un armario de distribución eléctrica que tenga protecciones propias de las normas eléctricas de los edificios industriales. El Cliente será responsable de este último punto puesto que escapa de las competencias de TECHNIBAG. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de las diligencias mencionadas más arriba, que impidiera a TECHNIBAG proceder inmediatamente a la puesta en marcha, TECHNIBAG será exonerada de sus obligaciones respecto al “Producto llave en mano” y el Cliente se expone a pagar los gastos de un nuevo desplazamiento de T...
Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios no incluidas en los Servicios y, concretamente, las prestaciones de implementación y formación se facturarán según el siguiente calendario de vencimientos: • Un 50 % en la fecha de firma del Contrato • Un 50 % en la Fecha de inicio del abono La implementación de las soluciones se efectúa integralmente a distancia (reunión por medios telemáticos). Puede impartirse una formación in situ a solicitud del cliente si el contexto del proyecto lo justifica, caso en el cual los posibles gastos de desplazamiento y alojamiento se volverán a facturar basándose en los costes efectivamente incurridos.
Prestaciones de servicios. 12.1 Las siguientes disposiciones deben aplicarse cuando el Contrato incluya la supervisión de los ingenieros xx Xxxxxx del montaje, la instalación o la puesta en marcha («Montaje»): (i) La responsabilidad exclusiva xx Xxxxxx de supervisar el Montaje debe ser facilitar de forma adecuada un(os) supervisor(es) cualificado(s) que beneficie(n) al Comprador con su experiencia en el Montaje de Bienes o instalaciones similares y que aconseje(n) al personal del Comprador sobre cómo realizar el Montaje de manera eficiente. Será responsabilidad exclusiva del Comprador llevar a cabo el Montaje y conseguir unos horarios de trabajo, unos plazos de ejecución y un trabajo de calidad en el Montaje, usando trabajadores cualificados convenientemente en cantidad suficiente como para acabar la tarea. (ii) Xxxxxx no será responsable de cualquier exceso en el programa de trabajo del Montaje y el Comprador no tendrá derecho a solicitar al (a los) supervisor(es) xx Xxxxxx que realice(n) cualquier trabajo adicional, sea o no necesario para completar dicho programa. (iii) Si, debido a cualquier exceso en los plazos de ejecución para el Montaje, se le solicita x Xxxxxx que mantenga a su(s) supervisor(es) en el sitio durante más tiempo del previsto, Xxxxxx tendrá derecho a cobrar por la asistencia prolongada en el sitio de acuerdo a la tarifa diaria estándar xx Xxxxxx. (iv) Si el Comprador suspende el trabajo de Xxxxxxx o por alguna razón fuera del control xx Xxxxxx durante más de dos (2) días laborables, Xxxxxx podrá retirar a su(s) supervisor(es) del sitio. Si el Comprador necesita de la presencia xx Xxxxxx en el sitio después, el Comprador pagará al (a los) supervisor(es) el precio del viaje de vuelta (clase preferente) y cualquier otro gasto razonable que Xxxxxx contraiga a causa de la retirada y el regreso al sitio. 12.2 El Comprador debe, haciéndose cargo de los gastos y bajo su responsabilidad, a menos que se acuerde expresamente de otro modo: (i) facilitar todos los servicios de salud, bienestar y seguridad (incluidos, entre otros, las instalaciones médicas, comedores, alojamiento, baños y similares, si corresponde) que se requieren por ley y que sean razonablemente necesarios de otro modo para el personal que trabaje en el sitio; (ii) facilitar cualquier oficina, teléfono o instalación similar en el sitio; (iii) cuando el sitio esté en el mar o inaccesible de algún otro modo o situado en el extranjero, facilitar todos los servicios de transporte necesarios hacia y desde el s...
Prestaciones de servicios. Se exige la existencia y comercialización de artículos con la imagen de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que con carácter meramente enunciativo y no excluyente, podrían ser los siguientes:  Objetos y material de papelería: bolígrafos, plumas, lapiceros, carpetas, libretas, etc.  Prendas de vestir y complementos: camisetas, sudaderas, gorras, llaveros, cerámica, etc.  Objetos de decoración.  Regalos de empresa.  Objetos de lectura y audición: libros editados por el Servicio de Publicaciones de la UCLM o en colaboración con la misma, etc.  Material deportivo, como los comercializados con la marca del Servicio de Deporte universitario de la UCLM, etc.  Otro material de merchandising. El licitador deberá prever una variada gama de productos a precios altamente competitivos, e incluso la posibilidad de elaborar productos directamente relacionados con su actividad en concreto, o con la celebración de distintos eventos universitarios específicos en la UCLM, tipo Universidad de Castilla-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx PÁGINA 48 / 55 ID. DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K XXXXXXX XXXXX XXXX 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 congresos, simposios, jornadas, encuentros y, en general, lo relacionado con los eventos más relevantes de la vida académica. Debería preverse, igualmente, la posibilidad de un tratamiento singularizado a los miembros de la comunidad universitaria con carnet universitario (profesorado, alumnado y personal de administración y servicios de la UCLM). Todos los artículos comercializados deben contar previamente con la autorización de Xxxxxxxx y/o Secretaría General, quienes serán los órganos responsables de velar por el correcto uso de la imagen de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y por la conveniencia de su explotación con fines comerciales. Dichos órganos establecerán el protocolo a seguir para la autorización de los productos que puedan ser ofertados para su venta. Igualmente, los precios de venta al público de los productos comercializados deberán contar con la previa autorización de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con el fin de garantizar la adecuada relación calidad-precio. A efectos de que los licitadores dispongan de elementos de juicio acerca del volumen económico del contrato, se indica que la UCLM cuenta con 30.000 estudiantes aproximadamente, y 3.200 empleados, entre pr...

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  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.