PERSONAL CON DISCAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL CON DISCAPACIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla. Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. ADSCRITO A LA EMPRESA.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una nota en carácter de Declaración Jurada en la que conste el porcentaje de personas discapacitadas empleadas respecto de la totalidad del personal de la empresa, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8° bis y 8° de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312/2010, respectivamente. El Banco se reserva el derecho de corroborar la información suministrada. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas en el presente Artículo, deberán ser presentadas en original no aceptándose FOTOCOPIAS simples de las mismas. La oferta estará debidamente firmada en todas sus hojas, por el representante legal o apoderado con facultades suficientes, de la oferente. Art. 2°
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El LICITANTE deberá manifestar por escrito en papel membretado que cuenta con trabajadores con discapacidad, en una proporción de por lo menos cinco por ciento del número total de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social la cual deberá de ir anexa en el punto en comento. En caso de no tener, también deberá de manifestar bajo protesta por escrito.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Art. 15º.- GRUPOS PROFESIONALES.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. La situación de una persona con discapacidad o invalidez reconocida por el organismo competente de un mínimo de un 33 %, que no esté en condiciones de desarrollar su trabajo normal y sea declarado no apto por el servicio de prevención, será estudiada en el seno del Comité de Seguridad y Salud. El análisis se efectuará buscando que dicho trabajador sea asignado a un puesto adecuado a sus condiciones físicas y/o psíquicas, en cuyo caso su remuneración se adaptará a sus nuevas funciones. En caso de que no exista una vacante en la empresa para la reubicación y la empresa optase por la resolución del contrato, el trabajador afectado tendrá prioridad sobre cualquier contratación posterior que se adecue a sus condiciones físicas y/o psíquicas. En caso de que tenga una invalidez total, absoluta o gran invalidez no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, a aquellos trabajadores que tengan la discapacidad reconocida por el organismo competente de igual o más de un 33 % y la acrediten en el departamento de recursos humanos aportando el correspondiente certificado, se le otorgará una ayuda de 200 euros brutos anuales repartidos en 12 pagas.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. ADSCRITO A LA EMPRESA. PERSONAL ADSCRITO A LA EMPRESA. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 09. ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE SEÑALE EXPRESAMENTE LA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL QUE ENTREGA EN SU PROPOSICIÓN. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 10.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El oferente que resulte adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 7.277 que en el artículo 9º dispone:”...las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad de acuerdo al siguiente detalle: menos de 10 empleados: ninguno; de 10 a 19 empleados:1; de 20 a 49 empleados:2; de 50 a 99 empleados: 3; de 100 a 199 empleados 6; más de 200 empleados: como mínimo el 4%, a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su plantel operativo con los datos de identidad ”.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Las empresas acoplarán al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.