PERSONAL CON DISCAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL CON DISCAPACIDAD. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional. 2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por personas con discapacidad, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, las personas trabajadoras de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior. 3. La persona trabajadora que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla. Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Aunque los casos que pudieran darse en la práctica serían excepcionales, podría ocurrir que algún o alguna trabajador o trabajadora, con aptitud para trabajar en su profesión habitual según los informes médicos y partes de alta en IT de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo, manifestara la imposibilidad de desarrollar realmente y en la práctica un elevado porcentaje de las funciones propias de su puesto de trabajo, lo que conllevaría una situación anómala desde el punto de vista jurídico-legal al ser exigible la prestación de sus servicios mientras no fuera declarado por la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes en situación de IT. A estos trabajadores o trabajadoras se les denomina “Personas con discapacidad”. Este personal con discapacidad no tendrán que seguir el procedimiento fijado para las promociones y ascensos previstos en este acuerdo, y no tendrán que realizar el examen. Es aquel trabajador/a fijo/a de la empresa que encontrándose en una situación de minusva- lía física o psíquica que le impide realmente desarrollar la mayor parte de las funciones propias de su profesión habitual, y, por consiguiente, no puede trabajar en su puesto, permaneció en situación de IT durante la totalidad o no de los plazos legales y reglamentarios, y tras agotar dichos plazos fue dado de alta médica con secuelas y propuesta, o no, de Invalidez Permanente por los Servicios Médicos de la Seguridad Social o de la Mutua, con tramitación ante la EVI (o servicio que le sustituya) que concluyó con resolución denegatoria de la invalidez permanente en grado de total, absoluta, o gran invalidez, y el posterior planteamiento por el/la trabajador/a de los recursos ordinarios y ante la jurisdicción social sin éxito. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los informes médicos de la Seguridad Social, mutua patronal y, en su caso, del servido médico de empresa. Si la empresa ofreciera a la persona con discapacidad uno de los puestos acordes a su situación y ésta no lo aceptase dejará de tener desde ese momento la cualidad y derechos de persona con discapacidad a todos los efectos. Siempre con el visto bueno del servicio médico, la persona con discapacidad tendrá derecho a promocionar en casos de puestos de nueva creación, que no pudieron ser tenidos en cuenta al fijar la lista de los posibles puestos a ocupar. Teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso concreto, si fuera im- posible ofrecer un puesto acorde a la situación de la persona con d...
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones 2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por personas con discapacidad, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, las personas trabajadoras de la pro- pia empresa en los términos expresados en el apartado anterior. 3. La persona trabajadora que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. ADSCRITO A LA EMPRESA. PERSONAL ADSCRITO A LA EMPRESA. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 09. ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE SEÑALE EXPRESAMENTE LA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL QUE ENTREGA EN SU PROPOSICIÓN. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 10.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Art. 15º.- GRUPOS PROFESIONALES.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. La situación de una persona con discapacidad o invalidez reconocida por el organismo competente de un mínimo de un 33 %, que no esté en condiciones de desarrollar su trabajo normal y sea declarado no apto por el servicio de prevención, será estudiada en el seno del Comité de Seguridad y Salud. El análisis se efectuará buscando que dicho trabajador sea asignado a un puesto adecuado a sus condiciones físicas y/o psíquicas, en cuyo caso su remuneración se adaptará a sus nuevas funciones. En caso de que no exista una vacante en la empresa para la reubicación y la empresa optase por la resolución del contrato, el trabajador afectado tendrá prioridad sobre cualquier contratación posterior que se adecue a sus condiciones físicas y/o psíquicas. En caso de que tenga una invalidez total, absoluta o gran invalidez no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, a aquellos trabajadores que tengan la discapacidad reconocida por el organismo competente de igual o más de un 33 % y la acrediten en el departamento de recursos humanos aportando el correspondiente certificado, se le otorgará una ayuda de 200 euros brutos anuales repartidos en 12 pagas.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El oferente que resulte adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 7.277 que en el artículo 9º dispone:”...las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad de acuerdo al siguiente detalle: menos de 10 empleados: ninguno; de 10 a 19 empleados:1; de 20 a 49 empleados:2; de 50 a 99 empleados: 3; de 100 a 199 empleados 6; más de 200 empleados: como mínimo el 4%, a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su plantel operativo con los datos de identidad ”.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El LICITANTE deberá manifestar por escrito en papel membretado que cuenta con trabajadores con discapacidad, en una proporción de por lo menos cinco por ciento del número total de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social la cual deberá de ir anexa en el punto en comento. En caso de no tener, también deberá de manifestar bajo protesta por escrito.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Se respetará la cuota del 2% de reserva de puestos de trabajo en cumplimiento del art. 42.1 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.