PERSONAL CON DISCAPACIDAD. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla. Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. ADSCRITO A LA EMPRESA.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. ADSCRITO A LA EMPRESA. PERSONAL ADSCRITO A LA EMPRESA. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 09. ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE SEÑALE EXPRESAMENTE LA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL QUE ENTREGA EN SU PROPOSICIÓN. ATENTAMENTE. DOCUMENTO DD 10.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Art. 15º.- GRUPOS PROFESIONALES.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. Aunque los casos que pudieran darse en la práctica serían excepcionales, podría ocurrir que algún o alguna trabajador o trabajadora, con aptitud para trabajar en su profesión habitual según los informes médicos y partes de alta en IT de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo, manifestara la imposibilidad de desarrollar realmente y en la práctica un elevado porcentaje de las funciones propias de su puesto de trabajo, lo que conllevaría una situación anómala desde el punto de vista jurídico-legal al ser exigible la prestación de sus servicios mientras no fuera declarado por la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes en situación de IT. A estos trabajadores o trabajadoras se les denomina “Personas con discapacidad”. Este personal con discapacidad no tendrán que seguir el procedimiento fijado para las promociones y ascensos previstos en este acuerdo, y no tendrán que realizar el examen. Es aquel trabajador/a fijo/a de la empresa que encontrándose en una situación de minusva- lía física o psíquica que le impide realmente desarrollar la mayor parte de las funciones propias de su profesión habitual, y, por consiguiente, no puede trabajar en su puesto, permaneció en situación de IT durante la totalidad o no de los plazos legales y reglamentarios, y tras agotar dichos plazos fue dado de alta médica con secuelas y propuesta, o no, de Invalidez Permanente por los Servicios Médicos de la Seguridad Social o de la Mutua, con tramitación ante la EVI (o servicio que le sustituya) que concluyó con resolución denegatoria de la invalidez permanente en grado de total, absoluta, o gran invalidez, y el posterior planteamiento por el/la trabajador/a de los recursos ordinarios y ante la jurisdicción social sin éxito. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los informes médicos de la Seguridad Social, mutua patronal y, en su caso, del servido médico de empresa. Si la empresa ofreciera a la persona con discapacidad uno de los puestos acordes a su situación y ésta no lo aceptase dejará de tener desde ese momento la cualidad y derechos de persona con discapacidad a todos los efectos. Siempre con el visto bueno del servicio médico, la persona con discapacidad tendrá derecho a promocionar en casos de puestos de nueva creación, que no pudieron ser tenidos en cuenta al fijar la lista de los posibles puestos a ocupar. Teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso concreto, si fuera im- posible ofrecer un puesto acorde a la situación de la persona con d...
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El LICITANTE deberá manifestar por escrito en papel membretado que cuenta con trabajadores con discapacidad, en una proporción de por lo menos cinco por ciento del número total de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses computada hasta la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social la cual deberá de ir anexa en el punto en comento. En caso de no tener, también deberá de manifestar bajo protesta por escrito.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El oferente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación del servicio objeto de la presente, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma de acuerdo con lo previsto por el Decreto Nº 312/10.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. El oferente que resulte adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 7.277 que en el artículo 9º dispone:”...las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad de acuerdo al siguiente detalle: menos de 10 empleados: ninguno; de 10 a 19 empleados:1; de 20 a 49 empleados:2; de 50 a 99 empleados: 3; de 100 a 199 empleados 6; más de 200 empleados: como mínimo el 4%, a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su plantel operativo con los datos de identidad ”.
PERSONAL CON DISCAPACIDAD. En su caso, presentará escrito mediante el cual EL LICITANTE manifieste que en su planta laboral cuenta cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de LA DEPENDENCIA CONVOCANTE, en caso de empate técnico. En caso contrario, manifestación de no contar con dicho personal. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición. FORMATO LIBRE