AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización “EL ASEGURADO” podrá, previo aviso a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “LA ASEGURADORA”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con estas condiciones generales. En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “LA ASEGURADORA”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
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AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización indemnización, “EL ASEGURADOLa Compañía” podráautoriza a “El Instituto”, previo aviso a “LA ASEGURADORALa Compañía”, optar por a proceder bajo su cuenta y riesgo, a la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORALa Compañía” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “LA ASEGURADORALa Compañía”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con estas las condiciones generalesúnicas de operación de esta póliza. En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “LA ASEGURADORALa Compañía”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
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