ROTURA XX XXXXXXXXX. SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM., DOMOS Y VITRALES, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO SU INSTALACIÓN. LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.
ROTURA XX XXXXXXXXX. El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza. Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
ROTURA XX XXXXXXXXX. En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda a 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sunroof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, que el fabricante adapta originalmente al Vehículo.
ROTURA XX XXXXXXXXX. Se cubren La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe la Compañía. Ejemplo
ROTURA XX XXXXXXXXX. En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sun roof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de estos, que el fabricante adapta originalmente al vehículo asegurado.
ROTURA XX XXXXXXXXX. Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o ins- cripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas. Se excluyen de esta garantía: ▪ Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual. ▪ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas. ▪ Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la in utilización funcional de la pieza. ▪ Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes. ▪ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
ROTURA XX XXXXXXXXX. IV.- ROBO DE CONTENIDOS V.- EFECTIVO Y VALORES VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO
ROTURA XX XXXXXXXXX. Su prestación debe solicitarse al teléfono (días laborables, de 8'15 a 19 horas). . . . . . . . . . . . . . El Tomador del seguro declara que el vehículo asegurado no se halla sujeto a garantía por pago aplazado, préstamo o leasing.
ROTURA XX XXXXXXXXX. 1) Bienes Cubiertos.
ROTURA XX XXXXXXXXX. En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
D.1 BIENES CUBIERTOS. Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren los cristales, así como los Domos de cristal y/o acrílico instalados en el Inmueble descrito en la carátula de esta Póliza. Siempre que tengan un espesor mínimo de 4 milímetros.