AUXILIO ECONÓMICO POR FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

AUXILIO ECONÓMICO POR FUERZA MAYOR. Cuando por circunstancias de fuerza mayor se contrate y pague directamente la prestación de los servicios exequiales por muerte del afiliado principal o un miembro del grupo afiliado a entidades funerarias de libre elección, LA COMPAÑÍA reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en el Anexo N° 1 de este contrato, de acuerdo con el plan contratado y únicamente por los servicios exequiales cubiertos estipulados en el numeral 1 este Contrato. Se define como circunstancias de fuerza de mayor los siguientes eventos: • Cuando ocurran fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar. • Cuando el fallecimiento y las honras fúnebres se realizan en el exterior. • Cuando el afiliado principal fallece y la familia ignora la existencia del Contrato. • Cuando LA COMPAÑÍA no puede prestar el servicio por no poder verificar la afiliación y se define posteriormente que sí tiene derecho. El valor correspondiente será reconocido a quien sufragó los gastos, previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales que sean expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final junto con una explicación escrita de la circunstancia de fuerza mayor, adicional a los documentos que LA COMPAÑÍA considere necesarios para el estudio de la solicitud de pago.
AUXILIO ECONÓMICO POR FUERZA MAYOR. Cuando por circunstancias de fuerza mayor se contrate y pague directamente la prestación de los servicios exequiales por muerte del afiliado principal o un miembro del grupo afiliado a entidades funerarias de libre elección, la compañía reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en este plan, de acuerdo con el plan contratado y únicamente por los servicios exequiales cubiertos estipulados en el Numeral 1 este contrato. Se define como circunstancias de fuerza de mayor los siguientes eventos: •Cuando ocurran fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar. •Cuando el fallecimiento y las honras fúnebres se realizan en el exterior. •Cuando el afiliado principal fallece y la familia ignora la existencia del contrato. •Cuando la compañía no puede prestar el servicio por no poder verificar la afiliación y se define posteriormente que sí tiene derecho. El valor correspondiente será reconocido a quien sufragó los gastos, previa presentación a la compañía de las facturas originales que sean expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final junto con una explicación escrita de la circunstancia de fuerza mayor, adicional a los documentos que la compañía considere necesarios para el estudio de la solicitud de pago. Parágrafo: si los servicios exequiales fueron prestados total o parcialmente a través de otro plan de previsión exequial, indemnizados por un seguro exequial o por el sistema de seguridad social no habrá reconocimiento alguno por el presente plan.

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