Existencia del contrato existe contrato de servicios públicos desde que EPM define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por EPM para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por EPM o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente.
Existencia del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde queGdO define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por GdO para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por GdO o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. GdO sólo podrán ponerle fin por las causales previstas en la Ley y en este contrato.
Existencia del contrato. Existe contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica desde que la EMPRESA define la Condiciones Uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas en este contrato.
Existencia del contrato. Las condiciones y términos pactados en este Contrato rigen a partir de que NEXTGY define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el Servicio domiciliario de energía eléctrica, y el Cliente o quien utiliza un inmueble determinado solicita, recibe y/o se beneficia del Servicio de energía eléctrica, siempre y cuando el Cliente y el inmueble cumplan con las condiciones previstas en este Contrato. El Contrato, por ser de naturaleza consensual, no requiere de formalidades especiales para que surta efectos jurídicos; es decir que no requiere de la firma del Cliente.
Existencia del contrato. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, existe Contrato de Servicio Público de Energía desde que RENOVATIO define las Condiciones Uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el Usuario y/o Suscriptor acepta las mismas.
Existencia del contrato existe contrato de servicios públicos desde que EMPRESAS PUBLICAS DE QUIBDÓ E.S.P. EN LIQUIDACIÓN O EL OPERADOR DEL
Existencia del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que IPSOFACTUM define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por IPSOFACTUM. IPSOFACTUM sólo podrá terminarlo por las causales previstas en la ley y en este contrato.
Existencia del contrato. Existe Contrato de Servicio Público de Energía desde que ENERMAS define las Condiciones Uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, siempre que el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas en este contrato.
Existencia del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que LA EMPRESA definen las condiciones uniformes en las que están dispuestas a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por LA EMPRESA para la prestación o conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado o es prestado por LA EMPRESA o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente.
Existencia del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que ESSA define las condiciones uniformes en las que están dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por ESSA para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por ESSA o acreditada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente.