Common use of Auxilio Vial Clause in Contracts

Auxilio Vial. En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.), por evento y Vehículo Asegurado, máximo 2 (dos) eventos por año de vigencia de la póliza de seguro, de tal forma que el Vehículo Asegurado, pueda movilizarse por sus propios medios. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo, en caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas. Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas. En caso de que el Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 13.3.2 de esta cobertura, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, la cantidad de $800.00 (ochocientos 00/100 M.N) pesos por evento. En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.

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Auxilio Vial. En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.), por evento y Vehículo Asegurado, máximo 2 (dos) eventos por año de vigencia de la póliza de seguro, de tal forma que el Vehículo Asegurado, pueda movilizarse por sus propios medios. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo, en caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx de grúa en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2 Envío y Pago xx Xxxx de Grúa de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas. Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1.2. Envío y Pago xx Xxxx de Grúa de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. El beneficio del traslado únicamente se otorga a vehículos de carga y de servicio público de transporte de pasajeros de hasta 3.5 toneladas. En caso de que el Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 13.3.2 de esta cobertura, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, la cantidad de $800.00 (ochocientos 00/100 M.N) pesos por evento. En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.

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