ASISTENCIA VEHICULAR Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA VEHICULAR. I. Se consideran como BENEFICIARIOS al ASEGURADO (primer titular persona física de esta PÓLIZA), así como los usuarios u ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO amparado. II. En caso de avería que no pueda ser reparada en el lugar mismo en que se produzca, la COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el BENEFICIARIO. En todos los casos, que sea posible, el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante su traslado. III. Si la reparación del automóvil requiere más de 8 horas, la COMPAÑÍA le ofrece al BENEFICIARIO uno de los tres siguientes servicios: 1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO. Este servicio está limitado a 10 DSMGVDF, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 días de dicho salario mínimo por persona. 2. Si el BENEFICIARIO no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, la COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 DSMGVDF, por persona. 3. La COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el BENEFICIARIO pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 DSMGVDF, por evento. Para efectos de esta Cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación, y en caso de exceso se cubrirá proporcionalmente.
ASISTENCIA VEHICULAR. RUA Asistencia pone al servicio de los beneficiarios del Contratante, el mejor servicio de auxilio mecánico y traslado de autos y motos, las 24 horas todos los días del año. El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay, países del Mercosur y Chile, a partir del kilómetro 0 del domicilio del Contratante, hasta 3 eventos anuales. Será Beneficiario de este servicio el vehículo (auto o moto) registrado por el socio al momento de la contratación. A los efectos de los servicios complementarios de asistencia a las personas, por Beneficiario se entiende al titular del servicio y/o el conductor responsable del vehículo y su grupo familiar en primer grado. No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los vehículos con más de 20 años de antigüedad ( a excepción de los admitidos específicamente por la empresa), los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matrícula, etc.), los que estén desarmados o fuera de circulación, y aquellos a los que por habérseles instalado barras, paragolpes o cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 4.30 mts. largo por 1.85 mts. de ancho. (A) COBERTURA Al VEHICULO:
ASISTENCIA VEHICULAR. RUA Asistencia pone al servicio de los beneficiarios del Contratante, el mejor servicio de Auxilio mecánico y Traslado de Autos y Motos, las 24 horas los 365 días del año. El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay, países del Mercosur y Chile, a partir del kilómetro 0 del domicilio del contratante. Con un límite de hasta cinco eventos anuales para autos y con un máximo de hasta tres eventos anuales para motos. Será beneficiario de este servicio el vehículo (auto o moto) registrado por el cliente al momento de la contratación. No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg, los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matricula, etc.), los que estén desarmados o fuera de circulación, y aquellos a los que por habérseles instalado barras, paragolpes o cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 4.60 mts. Largo por 1.85 mts. de ancho.
ASISTENCIA VEHICULAR 

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.