Common use of Ayuda en Viaje Clause in Contracts

Ayuda en Viaje. Cuando el ASEGURADO necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, etc., el ASEGURADOR facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica al número indicado en la presente póliza. Cuando se realice una repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento del ASEGURADO desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del TOMADOR un billete de transporte, para la persona que haya de sustituir en su función al ASEGURADO repatriado. Una vez recuperado el ASEGURADO repatriado de su enfermedad o accidente, si el TOMADOR lo solicitara, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el traslado, nuevamente, al lugar de viaje en el extranjero del citado ASEGURADO. Cuando exista repatriación debido a enfermedad, accidente o fallecimiento del guía asegurado desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del colegio o del contratante de la póliza un billete de transporte, para el guía o monitor que sustituya al Asegurado repatriado, con el límite indicado en Condiciones Particulares. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGURADOR facilitará a la persona que designen los familiares del mismo, un billete de ida y vuelta para acompañar el cadáver. Si el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia de dicha persona o, en su lugar, los gastos de estancia de otra persona distinta que ya se encuentre desplazada por estar viajando en compañía del ASEGURADO fallecido y que hubiera sido designada por los familiares como acompañante del cadáver, contra la presentación de los justificantes oportunos, hasta un máximo de tres días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el Asegurador se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. Si como consecuencia de avería, demora del medio de transporte, pérdida de enlaces por incumplimiento de la línea aérea o bien por condiciones meteorológicas adversas y atípicas para el lugar de destino y las fechas de viaje, el ASEGURADO perdiera visitas previamente programadas en el viaje inicialmente contratado, el ASEGURADOR indemnizará el coste de estas hasta los límites totales y por día fijados en las Condiciones Particulares. No están cubiertas por esta garantía

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Ayuda en Viaje. Cuando el ASEGURADO necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, etc., el ASEGURADOR facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica al número indicado en la presente póliza. Cuando se realice una repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento del ASEGURADO desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del TOMADOR un TOMADORun billete de transporte, para la persona que haya de sustituir en su función al ASEGURADO repatriado. Una vez recuperado el ASEGURADO repatriado de su enfermedad o accidente, si el TOMADOR lo solicitara, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el traslado, nuevamente, al lugar de viaje en el extranjero del citado ASEGURADO. Cuando exista repatriación debido a enfermedad, accidente o fallecimiento del guía asegurado desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del colegio o del contratante de la póliza un billete de transporte, para el guía o monitor que sustituya al Asegurado repatriado, con el límite indicado en Condiciones Particulares. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGURADOR facilitará faictialrá a la persona que designen los familiares del mismo, ,un billete de ida y vuelta yvuelta para acompañar el cadáver. Si el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia de dicha persona o, en su lugar, los gastos de estancia de otra persona distinta que ya se encuentre desplazada por estar viajando en compañía del ASEGURADO fallecido y fallecidoy que hubiera sido designada por los familiares familai res como acompañante del cadáver, contra la presentación de los justificantes oportunos, hasta hatas un máximo de tres días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el Asegurador se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. Si como consecuencia de consecuenciade avería, demora del medio de transporte, ,pérdida de enlaces por incumplimiento de la línea lalínea aérea o bien por condiciones meteorológicas adversas y atípicas para el lugar de destino destnio y las fechas de viaje, el ASEGURADO perdiera visitas previamente visitaspreviamente programadas en el viaje inicialmente contratado, el ASEGURADOR indemnizará el coste de estas hasta hsata los límites totales y por día fijados en las Condiciones Particulares. No están cubiertas por esta garantía

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Samples: Condiciones Generales

Ayuda en Viaje. Cuando el ASEGURADO necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, etc., el ASEGURADOR facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en la presente póliza. Cuando se realice una repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento del ASEGURADO desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del TOMADOR un billete de transporte, para la persona que haya de sustituir en su función al ASEGURADO repatriado. Una vez recuperado el ASEGURADO repatriado de su enfermedad o accidente, si el TOMADOR lo solicitara, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el traslado, nuevamente, al lugar de viaje en el extranjero del citado ASEGURADO. Cuando exista repatriación debido a enfermedad, accidente o fallecimiento del guía asegurado desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del colegio o del contratante de la póliza un billete de transporte, para el guía o monitor que sustituya al Asegurado repatriado, con el límite indicado en Condiciones Particulares. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGURADOR facilitará a la persona que designen los familiares del mismo, un billete de ida y vuelta para acompañar el cadáver. Si el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia de dicha persona o, en su lugar, los gastos de estancia de otra persona distinta que ya se encuentre desplazada por estar viajando en compañía del ASEGURADO fallecido y que hubiera sido designada por los familiares como acompañante del cadáver, contra la presentación de los justificantes oportunos, familiar hasta un máximo de tres días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el Asegurador se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. Si como consecuencia de avería, avería o demora del en el medio de transporte, pérdida de enlaces por incumplimiento de la línea aérea en el lugar donde está realizando sus vacaciones, o bien por condiciones meteorológicas adversas y atípicas para el lugar de destino y las fechas de viaje, el ASEGURADO perdiera visitas previamente programadas o ciudades inicialmente previstas en el viaje inicialmente itinerario contratado, el ASEGURADOR indemnizará el coste esta pérdida con los gastos de estas cancelación del viaje mencionado hasta los límites totales y por día fijados en las Condiciones Particulares. No están cubiertas por esta garantía.

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Samples: www.feeltravel.es

Ayuda en Viaje. Cuando el ASEGURADO necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, etc., . el ASEGURADOR facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, demandada mediante llamada telefónica telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en la presente póliza. Cuando se realice una repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento del ASEGURADO desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del TOMADOR un billete de transporte, transporte para la persona que haya de sustituir en su función al ASEGURADO repatriado. Una vez recuperado el ASEGURADO repatriado de su enfermedad o accidente, si el TOMADOR lo solicitara, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el traslado, nuevamente, al lugar de viaje en el extranjero del citado ASEGURADO. Cuando exista repatriación debido a enfermedad, accidente o fallecimiento del guía asegurado desplazado en el extranjero, el ASEGURADOR pondrá a disposición del colegio o del contratante de la póliza un billete de transporte, para el guía o monitor que sustituya al Asegurado repatriado, con el límite indicado en Condiciones Particulares. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del ASEGURADO fallecido, el ASEGURADOR facilitará a la persona que designen los familiares del mismo, un billete de ida y vuelta para acompañar el cadáver. Si el óbito se produjese en el extranjero, el ASEGURADOR asumirá, además, los gastos de estancia de dicha persona o, en su lugar, los gastos de estancia de otra persona distinta que ya se encuentre desplazada por estar viajando en compañía del ASEGURADO fallecido y que hubiera sido designada por los familiares como acompañante del cadáver, contra la presentación de los justificantes oportunos, familiar hasta un máximo de tres días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Si por cualquiera de las garantías asistenciales, cubiertas por esta póliza, el ASEGURADO necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el ASEGURADOR pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al ASEGURADO, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en las Condiciones Particulares de la presente pólizaPóliza. En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el Asegurador se compromete, a petición del ASEGURADO, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. Si como consecuencia de avería, avería o demora del en el medio de transporte, pérdida de enlaces por incumplimiento de la línea aérea en el lugar donde está realizando sus vacaciones, o bien por condiciones meteorológicas adversas y atípicas para el lugar de destino y las fechas de viaje, el ASEGURADO perdiera visitas previamente programadas o ciudades inicialmente previstas en el viaje inicialmente itinerario contratado, el ASEGURADOR indemnizará el coste esta pérdida con los gastos de estas cancelación del viaje mencionado hasta los límites totales y por día fijados en las Condiciones Particulares. No están cubiertas por esta garantía.

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Samples: www.intermundial.es