Ayuda en Viaje. Cuando el ASEGURADO necesite conocer cualquier información relativa a los países que va a visitar, como por ejemplo: formalidades de entrada, visados, moneda, régimen económico y político, población, idioma, situación sanitaria, etc., el ASEGURADOR facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica, a cobro revertido si lo desea, al número indicado en la presente póliza. 2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. 2.2 Robo y daños materiales al equipaje Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. El material de uso deportivo, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, telefonía, de registro de sonido o de imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, así como los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso se deducirá el desgaste normal por el uso. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra. - Denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos. - Factura original de los objetos perdidos. - Tarjeta de embarque original. - T.A.G. de equipaje (resguardo original de bultos facturados) - Informe y factura proforma de reaparición del equipaje. En los siniestros ocasionados por el transportista, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR), justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido.
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