ACCIDENTES Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES. 79.1.- En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial.
ACCIDENTES. 3.1 Accidentes durante el viaje No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente hasta la suma fijada en Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
ACCIDENTES. 3.1 Accidentes durante el viaje.
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. El ASEGURADOR garantiza hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000 €, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
ACCIDENTES. Las garantías de Accidentes cubren los accidentes que puedan sufrir los asegurados en cualquier lugar del mundo durante su participación en las actividades de formación organizadas por el centro universitario, así como durante los desplazamientos in-itinere desde sus respectivos domicilios habituales hasta los centros donde se impartan las mismas y viceversa, a excepción de la cobertura de Asistencia Médico- Farmacéutica por Accidente, que no será de aplicación a los estudiantes del centro universitario que sean receptivos ni a los que viajen fuera de España, al quedar cubiertos por las garantías de Asistencia en Viaje.
ACCIDENTES. En caso de accidente o daños al vehículo, el arrendatario deberá:
ACCIDENTES. En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, la Compañía cubre lo siguiente:
ACCIDENTES. En caso de accidente, el CLIENTE se compromete a: - Obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente amistoso, que remitirá a CAMPERAVENTURA, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de producirse el siniestro. - No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho. - Notificar inmediatamente a la Autoridad la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o si hay personas heridas. - No abandonar el vehículo alquilado sin tomar medidas adecuadas para protegerle.
ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el encargado realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su estudio y control. Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al trabajador o a la trabajadora a un centro hospitalario, irán acompañados en lo posible de un encargado; dando cuenta del hecho lo antes posible a la Empresa.
ACCIDENTES. En caso de accidentes o lesiones ocasionados por un tercero, el BENEFICIARIO y/o el CONTRATANTE se obliga para con AXA COLPATRIA a realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales tendientes a reclamar contra el tercero causante del accidente el importe total de los gastos en que haya incurrido AXA COLPATRIA, como consecuencia de la atención prestada al BENEFICIARIO accidentado. El CONTRATANTE declara expresamente que, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por virtud de esta Cláusula, subrogará voluntariamente a AXA COLPATRIA, en todos los derechos y acciones que puedan corresponderle como acreedor en el evento citado, en todo de acuerdo con el Artículo 1669 del Código Civil Colombiano. En caso de que el BENEFICIARIO o CONTRATANTE obtenga indemnización de parte de los responsables, por concepto de los gastos médico-asistenciales incurridos, deberá entregarla a AXA COLPATRIA dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, hasta concurrencia del monto de los gastos en que esta haya incurrido.