ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000,00 €, o hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: • De un brazo o de una mano 60% • De una pierna o un pie 50% • Sordera completa 40% • Del movimiento xxx xxxxxx y del dedo índice de la mano 40% • Pérdida de la vista de un ojo 30% • Perdida del dedo pulgar de la mano 20% • Pérdida del dedo índice de la mano 15% • Sordera de un oído 10% • Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la...
ACCIDENTES. 87.1.- En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial.
87.2.- La Empresa Constructora será la única responsable de todos los accidentes que por inexperiencia, descuido o negligencia, sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúan las obras como en las contiguas.
ACCIDENTES. En caso de contratarse y aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza, la Compañía cubre lo siguiente:
ACCIDENTES. Las garantías de Accidentes cubren los accidentes que puedan sufrir los asegurados en cualquier lugar del mundo durante su participación en las actividades de formación organizadas por el centro universitario, así como durante los desplazamientos in-itinere desde sus respectivos domicilios habituales hasta los centros donde se impartan las mismas y viceversa, a excepción de la cobertura de Asistencia Médico- Farmacéutica por Accidente, que no será de aplicación a los estudiantes del centro universitario que sean receptivos ni a los que viajen fuera de España, al quedar cubiertos por las garantías de Asistencia en Viaje.
ACCIDENTES. 3.1. Accidentes durante el viaje. El ASEGURADOR garantiza hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder a consecuencia de los accidentes acaecidos al ASEGURADO durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3.000 €, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: De un brazo o de una mano 60% De una pierna o de un pie 50% Sordera completa 40% Del movimiento xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de la vista de un ojo 30% Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% Pérdida del dedo índice de la mano 15% Sordera de un oído 10% Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. El grado de invalidez deberá ser fi...
ACCIDENTES. Siempre que exista un accidente, el/a encargado/a realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su es- tudio y control. Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes. Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al/a tra- bajador/a a u centro hospitalario, éste irá acompañado en lo posi- ble de un/a encargado/a; dando cuenta lo antes posible a la Empresa del hecho. En lo no especificado en el presente Xxxxxxxx se estaría a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo, así como a la ley de Integración Social de los Minusválidos y especialmente a lo dispuesto en el XII Convenio Nacional de Centros Especiales de Empleo. En todas las alusiones del presente convenio al equipo multi- profesional, estas siempre van referidas al personal con discapaci- dad, como se establece en la legislación. La Comisión Paritaria se compromete a realizar durante el año 2008 los siguientes estudios: - Un seguimiento y estudio de las situaciones de incapacidad transitoria y absentismo laboral en la empresa y especialmente en los decretos 1368/85 modificado por el 427/1999, RD 469/06 y el XII Convenio de CEE publicado el 27 xx xxxxx de 2006 BOE 152 y que en sus artículos segundo y cuarto de ámbito territorial y de ámbito personal respectivamente, excluyen la aplicación de convenios del sector; y en su Art. 8: reconoce la validez de los convenios colecti- vos de empresa. De la misma manera se compromete a realizar un estudio com- parativo de la situación de incapacidad transitoria y el plus xx xxxx- tencia. Es la persona designada por el Consejo de Administración de la Empresa, para controlar las Delegaciones y nombrar a los Coordi- nadores Generales y del equipo de quien recibirá controles periódi- cos de los resultados de la Delegación.
ACCIDENTES. En caso de accidente o daños al vehículo, el arrendatario deberá:
a. Notificar lo ocurrido a Wendekreisen en cuanto sea prácticamente posible, y en cualquier caso en el plazo de 12 horas a partir de la hora del accidente o del momento en que el arrendatario nota el daño.
b. notificar a la policía de Nueva Zelanda sobre cualquier accidente y solicitar que presencien la escena para determinar quiénes son los responsables.
c. conseguir los nombres y direcciones de todas las partes, testigos, y vehículos involucrados en el accidente.
d. obtener una copia del informe de policía correspondiente.
e. quedar con Wendekreisen para completar un informe escrito y cumplimentar los documentos del seguro necesarios para completar el trámite antes de que termine el período de alquiler especificado en este contrato. En caso de accidente, el arrendatario no debe asumir responsabilidades.
ACCIDENTES. En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial. La Empresa Constructora será la única responsable de todos los accidentes que por inexperiencia, descuido o negligencia, sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúan las obras como en las contiguas.
ACCIDENTES. 3.1 Accidentes durante el viaje.
a) En caso de muerte: cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente: el ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial.
ACCIDENTES. 3..1.. Accidentes durante el viaje.. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte únicamente hasta 3..000 €,, o hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si éste fuese menor,, para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez Permanente,, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
a) En caso de muerte. Cuando resulte probado que la muerte inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el ASEGURADOR pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del ASEGURADO, como consecuencia del mismo siniestro, el ASEGURADOR pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma sea superior.
b) En caso de invalidez permanente. El ASEGURADOR pagará la cantidad total asegurada, si la invalidez es completa, o una parte proporcional al grado de invalidez, si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas xxxxxx, o de ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que incapacite para todo trabajo: 100%
b.2. Pérdida o inutilidad absoluta: De un brazo o de una mano 60% De una pierna o de un pie 50% Sordera completa 40% Del movimiento xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de la vista de un ojo 30% Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% Pérdida del dedo índice de la mano 15% Sordera de un oído 10% Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. • El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. • No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del ASEGURADO. • Si antes del accidente el ASEGURADO presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víct...