Common use of Ayuda escolar Clause in Contracts

Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajador. Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’79€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.

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Samples: www.carm.es

Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen cursa- sen estudios en una universidad pública, siendo el resto res- to a cargo exclusivo del trabajador. Los trabajadores afectados percibirán una asignación asig- nación de 58’7946’35 € anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una asignación asigna- ción análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber ab- sorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.

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Samples: www.carm.es

Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan rea- xxxxx estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación justifica- ción documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajador. Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’7953’09€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo pe- riodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De " Recogida De Residuos Solidos

Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula matricula o gastos de inscripción, inscripción tanto si se realizan estudios en centros educativos colegios estatales o privados subvencionados, o así como universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos años am- bos inclusive, todo ello previa justificación documentaljustificación. En Existirá una ayuda adicional para el caso de hijos que se cursen cursando estudios universitarios y entre las edades com- prendidas en universidades privadas el párrafo anterior; la precisen para gastos desplazamiento, alojamiento y estancia; siempre a petición razonada del trabajador y cuando el alumno en cuestión obtenga aprovechamiento de tal ayuda en las empresas solamente estarán obligadas a abonar calificacio- nes, con el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajadortope máximo de 943,88 euros por curso acadé- mico y por cada hijo afectado. Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’79€ anuales 77,01 euros anuales, por cada hijo en edades comprendidas entre los tres 3 y dieciocho años, los 18 años que se abonarán al principio del curso, en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una todo caso la asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Conveniono podrá superar los 3.200 euros.

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