Common use of Ayuda por fallecimiento Clause in Contracts

Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real. Artículo 24.-Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa. La indemnización será la vigente que haya en la fecha que se produce el accidente. Artículo 25.-Xxxxx por permanencia y edad en caso de baja. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con un mínimo de 10 años en la empresa, las empresas se comprometen a abonarles las siguientes indemnizaciones equivalentes a : - A los 60 años: 7 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 61 años: 6 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 62 años: 5 Mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 63 años: 4 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 65 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un ayuda consistente en el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx real. Artículo 26.-Otras mejoras sociales. Xxxxxx a hijos y/o cónyuges minusválidos: Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos. Ayuda a las familias numerosas: Se establece una ayuda de 35 euros con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 al mes para los/as trabajadores/as que tengan el título acreditativo de familia numerosa expedido por la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, cumpliendo con los requisitos especificados por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. Esta ayuda queda establecida por familia en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa. Estas dos mejoras son ampliables a las parejas de hecho. Artículo 27.-Jubilación especial anticipada. Los trabajadores afectados por el presente convenio y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años y siempre que para ello hubiera mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100% de sus emolumentos según contempla en el R.D. 1194/85 de 17 de julio. Artículo 28.-Jubilación parcial con contrato de relevo: El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo desee, y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de la jornada de un máximo del 85% y un mínimo de un 25% por ciento percibiendo el salario correspondiente a un trabajador a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el RD 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el articulo 12.1 del E.T. Artículo 29.-Enfermedad o accidente. El personal de las empresas afectadas por este convenio, que reúna las condiciones exigidas para ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación, se les completarán las prestaciones de los seguros de enfermedad en todos los supuestos, hasta el 100% xxx xxxxxxx real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja. CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL. Artículo 30.-Prevención de riesgos laborales. En esta materia, tanto los trabajadores, como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia. En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa. Artículo 31.-Riesgo de accidente. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, se podrán interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Artículo 32.-Reconocimientos médicos. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo. Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico. Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras que voluntariamente lo solicite, teniendo el mismo carácter confidencial. Los Delegados de Prevención realizarán informes sobre las características que deben reunir los reconocimientos médicos adaptados a los puestos y actividades. Artículo 33.-Salud y seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de Prevención y Seguridad en Salud Laboral, las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales y económicos, por ello manifiestan su compromiso y disposición para contribuir a una mayor eficacia en la Prevención de Riesgos Laborales y en la Protección de la Salud de los Trabajadores. Se fomentará la cultura preventiva en las empresas y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una estrategia para la constante mejora de la Seguridad y la Salud en el trabajo. Las empresas afectadas por el convenio presentarán a la representación sindical, o en su caso a los trabajadores la Evaluación de Riesgos Laborales practicada en la empresa, las actividades preventivas que de ella se deriven y el desarrollo de las medidas del plan preestablecido. Se adecuarán y desarrollarán los planes de formación en el que participen todos los trabajadores de la plantilla, en materia de Seguridad y Salud, promoviendo prácticas y procedimientos de trabajos seguros, incidiendo en los riesgos presentes en los puestos de trabajo, las medidas necesarias para evitarlos y los cambios de actitud hacia el riesgo. Se facilitarán la asistencia anual de los Delegados de Prevención a los cursos de formación. Los delegados de prevención participarán en la elección xx xxxxx. CAPÍTULO VI.-CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 34.-Salario base. El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente convenio. Si durante la vigencia de este convenio aumentase el Salario Mínimo Interprofesional, quedará este garantizado para la categoría de peones, manteniéndose en todo caso las diferencias existentes entre las diferentes categorías que figuran en la tabla salarial. Artículo 35.-Plus de convenio. Se establece un plus de convenio, no absorbible por posteriores subidas xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional igual para todas las categorías profesionales de) para 2009, 2,87 que se abonarán todos los días que se perciba el salario base, incluidas las tres pagas extraordinarias. Para el cálculo xxx xxxxxxx de los eventuales establecido en los anexos 2, se ha tenido en cuenta los siguientes conceptos: * Salario base contemplando 14 pagas. * Plus convenio, por igual período de tiempo. * Plus adicional, por 365 días y para el año 2009 será 1,70 euros. * La suma de todo ello será incrementada en el 20%. * La cantidad resultante nos dará el salario anual de los eventuales. Para obtener el salario de cada uno de los 273 días de trabajo anual de los eventuales por jornadas semanales de lunes a viernes, tendrá que dividirse aquella cantidad por 273. Artículo 36.-Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22 horas y 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional. Se distinguen los siguiente supuestos: 1º.-Quien trabaje dentro de lo indicado por tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y 6 horas. 2º.-Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada realizada. De estas bonificaciones se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.

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Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres Tres mensualidades iguales cada una al salario real. Artículo 24.-Indemnización por accidente Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante x xxxx, 0.x Jefe de restaurante x xxxx. 1008,03 1033,23 1059,06 Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud). 984,90 1009,52 1034,76 Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. 964,84 988,86 1013,69 Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, Monitor/a 952,06 975,86 1000,26 Plus extrasalarial. 27,68 28,37 29,08 Ropa trabajo. En (Por mes) 14,33 14,69 15,05 Gratificaciones extraordinarias 3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el caso 1 de muerte sobrevenida octubre) Antigüedad. 3% - 3 años 8% - 6 años 16% - 9 años 22% - 12 años 29% - 15 años 36% - 18 años 41% - 21 años 45% - 24 años 48% - 27 años 50% - 30 años Horas nocturnas. 25% salario ordinario Gratificación por accidente permanencia Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de trabajocarácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores que, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa. La indemnización será la vigente que haya antigüedad mínima en la fecha que se produce el accidente. Artículo 25.-Xxxxx por permanencia y edad en caso de baja. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con un mínimo empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64. Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la empresa, las empresas se comprometen a abonarles las siguientes indemnizaciones equivalentes a siguiente escala: - A los 60 años: 7 mensualidades , 6 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 61 años: 6 mensualidades , 5 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 62 años: 5 Mensualidades , 4 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 63 años: 4 mensualidades , 2 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 65 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un ayuda consistente en el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx real. Artículo 26.-Otras mejoras sociales. Xxxxxx a hijos y/o cónyuges minusválidos: Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos. Ayuda a las familias numerosas: Se establece una ayuda de 35 euros con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 al mes para los/as trabajadores/as que tengan el título acreditativo de familia numerosa expedido por la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, cumpliendo con los requisitos especificados por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. Esta ayuda queda establecida por familia en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa. Estas dos mejoras son ampliables a las parejas de hecho. Artículo 27.-Jubilación especial anticipada. Los trabajadores afectados por el presente convenio y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años y siempre que para ello hubiera mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100% de sus emolumentos según contempla en el R.D. 1194/85 de 17 de julio. Artículo 28.-Jubilación parcial con contrato de relevo: El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo desee, y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de la jornada de un máximo del 85% y un mínimo de un 25% por ciento percibiendo el salario correspondiente a un trabajador a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el RD 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el articulo 12.1 del E.T. Artículo 29.-Enfermedad o accidente. El personal de las empresas afectadas por este convenio, que reúna las condiciones exigidas para ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación, se les completarán las prestaciones de los seguros de enfermedad en todos los supuestos, hasta el 100% xxx xxxxxxx real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja. CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL. Artículo 30.-Prevención de riesgos laborales. En esta materia, tanto los trabajadores, como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia. En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa. Artículo 31.-Riesgo de accidente. En caso de riesgo inminente Seguro de accidente de trabajo, se podrán interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Artículo 32.-Reconocimientos médicos. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo. Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico. Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras que voluntariamente lo solicite, teniendo el mismo carácter confidencial. Los Delegados de Prevención realizarán informes sobre las características que deben reunir los reconocimientos médicos adaptados a los puestos y actividades. Artículo 33.-Salud y seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de Prevención y Seguridad en Salud Laboral, las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales y económicos, por ello manifiestan su compromiso y disposición para contribuir a una mayor eficacia en la Prevención de Riesgos Laborales y en la Protección de la Salud de los Trabajadores. Se fomentará la cultura preventiva en las empresas y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una estrategia para la constante mejora de la Seguridad y la Salud en el trabajolaboral. Las empresas afectadas por el este convenio presentarán deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a la representación sindical, o en su caso a favor de los trabajadores la Evaluación que garantice 18.000 euros de Riesgos Laborales practicada en la empresaindemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, las actividades preventivas que de ella se deriven y el desarrollo de las medidas del plan preestablecido. Se adecuarán y desarrollarán los planes de formación en el que participen todos los trabajadores de la plantilla, en materia de Seguridad y Salud, promoviendo prácticas y procedimientos de trabajos seguros, incidiendo en los riesgos presentes en los puestos de trabajo, las medidas necesarias para evitarlos y los cambios de actitud hacia el riesgo. Se facilitarán la asistencia anual de los Delegados de Prevención a los cursos de formación. Los delegados de prevención participarán en la elección xx xxxxx. CAPÍTULO VI.-CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 34.-Salario base. El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente convenio. Si durante la vigencia de este convenio aumentase el Salario Mínimo Interprofesional, quedará este garantizado para la categoría de peones, manteniéndose en todo caso las diferencias existentes entre las diferentes categorías que figuran en la tabla salarial. Artículo 35.-Plus de convenio. Se establece un plus de convenio, no absorbible por posteriores subidas xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional igual para todas las categorías profesionales de) para 2009, 2,87 que se abonarán todos los días que se perciba el salario base, incluidas las tres pagas extraordinarias. Para el cálculo xxx xxxxxxx de los eventuales establecido en los anexos 2, se ha tenido en cuenta los siguientes conceptos: * Salario base contemplando 14 pagas. * Plus convenio, por igual período de tiempo. * Plus adicional, por 365 días y para el año 2009 será 1,70 euros. * La suma de todo ello será incrementada en el 20%. * La cantidad resultante nos dará el salario anual de los eventuales. Para obtener el salario de cada uno de los 273 días de trabajo anual de los eventuales por jornadas semanales de lunes a viernes, tendrá que dividirse aquella cantidad por 273. Artículo 36.-Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22 horas y 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional. Se distinguen los siguiente supuestos: 1º.-Quien trabaje dentro de lo indicado por tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y 6 horas. 2º.-Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada realizada. De estas bonificaciones se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza gran invalidez o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horasfallecimiento.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva

Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres Tres mensualidades iguales cada una al salario real. Artículo 24.-Indemnización por accidente Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante x xxxx, 0.x Jefe de restaurante x xxxx. 1008,03 1033,23 1059,06 Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud). 984,90 1009,52 1034,76 Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. 964,84 988,86 1013,69 Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, Monitor/a. 952,06 975,86 1000,26 cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Plus extrasalarial. 27,68 28,37 29,08 Ropa trabajo. En (Por mes) 14,33 14,69 15,05 Gratificaciones extraordinarias 3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el caso 1 de muerte sobrevenida octubre) Antigüedad. 3% - 3 años 8% - 6 años 16% - 9 años 22% - 12 años 29% - 15 años 36% - 18 años 41% - 21 años 45% - 24 años 48% - 27 años 50% - 30 años Horas nocturnas. 25% salario ordinario Gratificación por accidente permanencia Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de trabajocarácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores que, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa. La indemnización será la vigente que haya antigüedad mínima en la fecha que se produce el accidente. Artículo 25.-Xxxxx por permanencia y edad en caso de baja. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con un mínimo empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64. Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la empresa, las empresas se comprometen a abonarles las siguientes indemnizaciones equivalentes a siguiente escala: - A los 60 años: 7 mensualidades , 6 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 61 años: 6 mensualidades , 5 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 62 años: 5 Mensualidades , 4 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 63 años: 4 mensualidades , 2 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 65 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un ayuda consistente en el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx real. Artículo 26.-Otras mejoras sociales. Xxxxxx a hijos y/o cónyuges minusválidos: Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos. Ayuda a las familias numerosas: Se establece una ayuda de 35 euros con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 al mes para los/as trabajadores/as que tengan el título acreditativo de familia numerosa expedido por la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, cumpliendo con los requisitos especificados por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. Esta ayuda queda establecida por familia en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa. Estas dos mejoras son ampliables a las parejas de hecho. Artículo 27.-Jubilación especial anticipada. Los trabajadores afectados por el presente convenio y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años y siempre que para ello hubiera mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100% de sus emolumentos según contempla en el R.D. 1194/85 de 17 de julio. Artículo 28.-Jubilación parcial con contrato de relevo: El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo desee, y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de la jornada de un máximo del 85% y un mínimo de un 25% por ciento percibiendo el salario correspondiente a un trabajador a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el RD 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el articulo 12.1 del E.T. Artículo 29.-Enfermedad o accidente. El personal de las empresas afectadas por este convenio, que reúna las condiciones exigidas para ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación, se les completarán las prestaciones de los seguros de enfermedad en todos los supuestos, hasta el 100% xxx xxxxxxx real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja. CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL. Artículo 30.-Prevención de riesgos laborales. En esta materia, tanto los trabajadores, como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia. En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa. Artículo 31.-Riesgo de accidente. En caso de riesgo inminente Seguro de accidente de trabajo, se podrán interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Artículo 32.-Reconocimientos médicos. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo. Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico. Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras que voluntariamente lo solicite, teniendo el mismo carácter confidencial. Los Delegados de Prevención realizarán informes sobre las características que deben reunir los reconocimientos médicos adaptados a los puestos y actividades. Artículo 33.-Salud y seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de Prevención y Seguridad en Salud Laboral, las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales y económicos, por ello manifiestan su compromiso y disposición para contribuir a una mayor eficacia en la Prevención de Riesgos Laborales y en la Protección de la Salud de los Trabajadores. Se fomentará la cultura preventiva en las empresas y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una estrategia para la constante mejora de la Seguridad y la Salud en el trabajolaboral. Las empresas afectadas por el este convenio presentarán deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a la representación sindical, o en su caso a favor de los trabajadores la Evaluación que garantice 18.000 euros de Riesgos Laborales practicada en la empresaindemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, las actividades preventivas que de ella se deriven y el desarrollo de las medidas del plan preestablecidogran invalidez o fallecimiento. Se adecuarán y desarrollarán los planes de formación en el que participen todos los trabajadores de la plantilla, en materia de Seguridad y Salud, promoviendo prácticas y procedimientos de trabajos seguros, incidiendo en los riesgos presentes en los puestos Salario base 2022 3% Euros 2023 2.5% Euros 2024 2.5% Euros XXXXX 0. 1351,51 1385,30 1419,93 XXXXX 0. 1285,36 1317,49 1350,43 XXXXX 0. 1233,56 1264,40 1296,01 XXXXX 0. 1149,01 1177,73 1207,17 XXXXX 0 (Monitor/a). 1101,26 1128,79 1157,01 XXXXX 0. 951,28 975,06 999,44 Complementos salariales 2022 3% Euros 2023 2.5% Euros 2024 2.5% Euros Gratificación extraordinaria septiembre. 370,02 Compensación ropa de trabajo, las medidas necesarias para evitarlos y los cambios . 23,14 Plus de actitud hacia el riesgoidiomas. Se facilitarán la asistencia anual de los Delegados de Prevención a los cursos de formación. Los delegados de prevención participarán en la elección xx xxxxx. CAPÍTULO VI.-CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 34.-Salario base. El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente convenio. Si durante la vigencia de este convenio aumentase el Salario Mínimo Interprofesional, quedará este garantizado para la categoría de peones, manteniéndose en todo caso las diferencias existentes entre las diferentes categorías que figuran en la tabla salarial. Artículo 35.-Plus de convenio. Se establece un plus de convenio, no absorbible por posteriores subidas xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional igual para todas las categorías profesionales de) para 2009, 2,87 que se abonarán todos los días que se perciba el salario base, incluidas las tres pagas extraordinarias. Para el cálculo xxx xxxxxxx de los eventuales establecido en los anexos 2, se ha tenido en cuenta los siguientes conceptos: * Salario base contemplando 14 pagas. * Plus convenio, por igual período de tiempo. * Plus adicional, por 365 días y para el año 2009 será 1,70 euros. * La suma de todo ello será incrementada en el 20%. * La cantidad resultante nos dará el salario anual de los eventuales. Para obtener el salario de cada uno de los 273 días de trabajo anual de los eventuales por jornadas semanales de lunes a viernes, tendrá que dividirse aquella cantidad por 273. Artículo 36.-Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22 horas y 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional. Se distinguen los siguiente supuestos: 1º.-Quien trabaje dentro de lo indicado por tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y 6 horas. 2º.-Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada realizada. De estas bonificaciones se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.22,21

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Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres Tres mensualidades iguales cada una al salario real. Artículo 24.-Indemnización por accidente Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante x xxxx, 0.x Jefe de restaurante x xxxx. 978,67 Gerente de centro Gobernante o Encargado general Responsable de servicio Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud). 956,21 Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares. 936,74 Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares. 924,33 cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Plus extrasalarial. 26,87 Ropa trabajo. En (Por mes) 13,91 Gratificaciones extraordinarias 3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100% salario base mensual el caso 1 de muerte sobrevenida octubre) Antigüedad. 3% - 3 años 8% - 6 años 16% - 9 años 22% - 12 años 29% - 15 años 36% - 18 años 41% - 21 años 45% - 24 años 48% - 27 años 50% - 30 años Horas nocturnas. 25% salario ordinario Gratificación por accidente permanencia Conforme al art. 26.1 del E.T. se establece una gratificación de trabajocarácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores que, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa. La indemnización será la vigente que haya antigüedad mínima en la fecha que se produce el accidente. Artículo 25.-Xxxxx por permanencia y edad en caso de baja. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con un mínimo empresa de 10 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64. Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la empresa, las empresas se comprometen a abonarles las siguientes indemnizaciones equivalentes a siguiente escala: - A los 60 años: 7 mensualidades , 6 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 61 años: 6 mensualidades , 5 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 62 años: 5 Mensualidades , 4 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 63 años: 4 mensualidades , 2 meses xx xxxxxxx realxxxxxxx. - A los 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. - A los 65 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real. Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un ayuda consistente en el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx real. Artículo 26.-Otras mejoras sociales. Xxxxxx a hijos y/o cónyuges minusválidos: Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos. Ayuda a las familias numerosas: Se establece una ayuda de 35 euros con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2006 al mes para los/as trabajadores/as que tengan el título acreditativo de familia numerosa expedido por la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, cumpliendo con los requisitos especificados por la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. Esta ayuda queda establecida por familia en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa. Estas dos mejoras son ampliables a las parejas de hecho. Artículo 27.-Jubilación especial anticipada. Los trabajadores afectados por el presente convenio y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años y siempre que para ello hubiera mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100% de sus emolumentos según contempla en el R.D. 1194/85 de 17 de julio. Artículo 28.-Jubilación parcial con contrato de relevo: El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo desee, y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de la jornada de un máximo del 85% y un mínimo de un 25% por ciento percibiendo el salario correspondiente a un trabajador a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el RD 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el articulo 12.1 del E.T. Artículo 29.-Enfermedad o accidente. El personal de las empresas afectadas por este convenio, que reúna las condiciones exigidas para ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación, se les completarán las prestaciones de los seguros de enfermedad en todos los supuestos, hasta el 100% xxx xxxxxxx real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja. CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL. Artículo 30.-Prevención de riesgos laborales. En esta materia, tanto los trabajadores, como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia. En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa. Artículo 31.-Riesgo de accidente. En caso de riesgo inminente Seguro de accidente de trabajo, se podrán interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Artículo 32.-Reconocimientos médicos. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo. Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico. Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras que voluntariamente lo solicite, teniendo el mismo carácter confidencial. Los Delegados de Prevención realizarán informes sobre las características que deben reunir los reconocimientos médicos adaptados a los puestos y actividades. Artículo 33.-Salud y seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de Prevención y Seguridad en Salud Laboral, las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales y económicos, por ello manifiestan su compromiso y disposición para contribuir a una mayor eficacia en la Prevención de Riesgos Laborales y en la Protección de la Salud de los Trabajadores. Se fomentará la cultura preventiva en las empresas y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una estrategia para la constante mejora de la Seguridad y la Salud en el trabajolaboral. Las empresas afectadas por el este convenio presentarán deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza a la representación sindicalfavor de los trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. XXXXX 0 1312,15 XXXXX 0 1247,92 XXXXX 0 1197,63 XXXXX 0 1115,54 XXXXX 0 1069,18 XXXXX 0 900 cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Complementos salariales 2019(+1,5%)–Euros Gratificación extraordinaria septiembre 370,02 Compensación ropa de trabajo 23,14 Plus de idiomas 22,21 Seguro de muerte e invalidez. Los trabajadores o sus derechos habientes tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, equivalente en los supuestos de muerte o invalidez absoluta o gran invalidez del trabajador derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dicho derecho en su caso actual cuantía se reconocerá para aquellos supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad) Provincia. A dicho objeto la empresa facilitará a los trabajadores o a sus representantes legales, tanto del número de póliza como el nombre de la Evaluación entidad aseguradora con quien subscribió dicho seguro. 30018,91 Pagas extraordinarias 3 (verano, navidad y septiembre) Xxxxxxx defunción 1 mensualidad (salario de Riesgos Laborales practicada convenio + antigüedad) Nivel I 1064,91 Nivel II 1028,21 Nivel III 1009,89 Nivel IV 991,56 cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Plus finalización servicios 27,42 Complemento 24 y 31 de diciembre 41,33 compensación libranza 1,5 días 21,26 Complemento Festivos Trabajados 65,49 Complemento Festivos Trabajador 16,42 Nocturnidad 7,18 Indemnización calzado 4,48 Compensación descanso semanal Plus de finalización 20,77 Seguro de accidentes La empresa vendrá obligada a suscribir un seguro de accidentes que cubra a los trabajadores durante las veinticuatro horas del día y, que garantice los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez por un importe de 16.100,00 euros y, la invalidez parcial según el baremo que se consigne en la empresa, las actividades preventivas que propia póliza de ella se deriven y el desarrollo de las medidas del plan preestablecidoseguro. Se adecuarán y desarrollarán los planes de formación en el que participen todos los trabajadores de la plantilla, en materia de Seguridad y Salud, promoviendo prácticas y procedimientos de trabajos seguros, incidiendo en los riesgos presentes en los puestos de trabajo, las medidas necesarias para evitarlos y los cambios de actitud hacia el riesgo. Se facilitarán la asistencia anual de los Delegados de Prevención a los cursos de formación. Los delegados de prevención participarán en la elección xx xxxxx. CAPÍTULO VI.-CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 34.-Salario base. El salario base que corresponde al trabajador con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente convenio. Si durante la vigencia de este convenio aumentase el Salario Mínimo Interprofesional, quedará este garantizado para la categoría de peones, manteniéndose en todo caso las diferencias existentes entre las diferentes categorías que figuran en la tabla salarial. Artículo 35.-Plus de convenio. Se establece un plus de convenio, no absorbible por posteriores subidas xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional igual para todas las categorías profesionales de) para 2009, 2,87 que se abonarán todos los días que se perciba el salario base, incluidas las tres pagas extraordinarias. Para el cálculo xxx xxxxxxx de los eventuales establecido en los anexos 2, se ha tenido en cuenta los siguientes conceptos: * Salario base contemplando 14 pagas. * Plus convenio, por igual período de tiempo. * Plus adicional, por 365 días y para el año 2009 será 1,70 euros. * La suma de todo ello será incrementada en el Penosidad Incremento 20%. * La cantidad resultante nos dará el salario anual de los eventuales. Para obtener el salario de cada uno de los 273 días de trabajo anual de los eventuales por jornadas semanales de lunes a viernes, tendrá que dividirse aquella cantidad por 273. Artículo 36.-Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las 22 horas y 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 30% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional. Se distinguen los siguiente supuestos: 1º.-Quien trabaje dentro de lo indicado por tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y 6 horas. 2º.-Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada realizada. De estas bonificaciones se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.salario

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