Año Sabático. Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Collective Agreement
Año Sabático. Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, universitarios tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; sabático con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras extrajeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias, en las condiciones y términos que cada Institución Universitaria Nacional establezca.
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Samples: Convenio Colectivo
Año Sabático. Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras extrajeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
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Samples: Convenio Colectivo