Licencias extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio. También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional. El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.
Licencias extraordinarias. Además de las que correspondan por Ley el personal permanente gozará de las siguientes licencias extraordinarias con goce xx xxxxxx: 1°).- Por contraer matrimonio DOCE (12) días, dicho beneficio puede acumularse a los que correspondan por vacaciones anuales, según la Ley 20.744 y en supuesto de ser ambos contrayentes sujetos a la presente Convención y tener antigüedades distintas, la acumulación se hará sobre el período menor de vacaciones que corresponda a uno de ellos.
Licencias extraordinarias. IV. Justificación de inasistencias.
Licencias extraordinarias. En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordar- se la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordi- nario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquéllas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural. Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral. En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de la licencia mientras perdure la situación que la originó, pudiéndose tomar los días de forma continua o alterna.
Licencias extraordinarias. Por tratamiento de salud; por accidente del trabajo y por enfermedades profesionales.
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: razones de servicio. (28) días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero, no pudiendo extenderse por más de cinco (5) días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial. También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional. El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: elección respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficialización por parte de la justicia electoral. 20.596 (Licencia especial deportiva) a título personal o como integrante de una delegación. La licencia se acordará por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles por año. El docente deberá acreditar la constancia que acredite su participación y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio. (28) días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones Universitarias reconocidas legalmente en el país o en el extranjero, no pudiendo extenderse por más de cinco (5) días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial. Este lapso de hasta veintiocho (28) días laborales por año calendario será de aplicación para los docentes con dedicación exclusiva, adecuándose proporcionalmente al resto de los docentes (con dedicaciones semiexclusivas y simples) de acuerdo a sus cargas horarias. También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos en el ámbito universitario nacional. El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: delegación. La licencia se acordará por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles por año. El docente deberá acreditar la constancia que acredite su participación y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio. (28) días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero, no pudiendo extenderse por más de cinco (5) días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial. También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional. El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de cada uno de sus hijos. (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficialización por parte de la justicia electoral. También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional. El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.