Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:
I.- CON GOCE DE HABERES.
a) Matrimonio del docente o de sus hijos o unión civil: Corresponderá licencia por el término xx xxxx (10) días hábiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de cada uno de sus hijos.
b) Candidatos a cargos electivos: Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficialización por parte de la justicia electoral.
c) Actividades deportivas o artísticas: El docente ordinario podrá solicitar licencia para participar en eventos deportivos o artísticos que no posean el alcance previsto en la Ley
d) Para rendir exámenes: esta licencia se concederá por un lapso de hasta veintiocho
e) Licencia por razones de estudio: Los docentes regulares que cuenten con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en la Institución Universitaria Nacional, podrán solicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios en el país o en el extranjero, la que podrá ser concedida previa resolución debidamente fundada por parte de la Institución Universitaria, de acuerdo con las siguientes pautas:
1 - Los estudios deberán ser previamente declarados de interés institucional por el cuerpo colegiado correspondiente.
2 - La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año más. Cuando los estudios tengan por objeto la obtención de un postgrado, estos períodos, incluyen el plazo para la elaboración y presentación de la tesis correspondiente. El docente deberá acreditar entre otros datos, el período de duración de la carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podrá otorgar un período xx xxxxxx de hasta un (1) año más. Vencido aquel, el docente deberá reasumir las funciones inherentes a su cargo y acreditar la obtención del título de posgrado.
3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, está obligado a pres...
Licencias extraordinarias. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:
Licencias extraordinarias. En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordar- se la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordi- nario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquéllas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.
Licencias extraordinarias. Además de las que correspondan por Ley el personal permanente gozará de las siguientes licencias extraordinarias con goce xx xxxxxx: 1°).- Por contraer matrimonio DOCE (12) días, dicho beneficio puede acumularse a los que correspondan por vacaciones anuales, según la Ley 20.744 y en supuesto de ser ambos contrayentes sujetos a la presente Convención y tener antigüedades distintas, la acumulación se hará sobre el período menor de vacaciones que corresponda a uno de ellos.
Licencias extraordinarias. Justificación de inasistencias.
Licencias extraordinarias. Con goce de haberes. a) Para rendir exámenes: (28) veintiocho días laborables para exámenes de nivel terciario o postgrado, incluidos los de ingreso. (12) doce días laborables para los de nivel secundario. Ambos casos por año calendario y siempre que se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación. Plazos: Hasta (6) seis días por examen de nivel terciario o de postgrado y de hasta (3) tres días para los secundarios. I. Con goce de haberes. d) Para rendir exámenes: (inciso d del nuevo convenio): (28) veintiocho días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o postgrado, incluidos los ingresos siempre que sean en instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero. Plazos: (5) cinco días por examen final y (3) tres días por examen parcial y para rendir pruebas de oposición en concursos para cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional.
Licencias extraordinarias. El personal con una antigüedad mayor de cuatro años en la empresa podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin goce xx xxxxxx hasta un máximo de noventa días. Teniendo más de ocho años de antigüedad, de ciento ochenta días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otras actividades de trabajo. Tales licencias serán acordadas por las empresas dentro de un plazo de noventa días de haberse solicitado las mismas.
Licencias extraordinarias. Por tratamiento de salud; por accidente del trabajo y por enfermedades profesionales.
a) Por tratamiento de salud.
Licencias extraordinarias a) Sin goce xx xxxxxx: El trabajador que por razones particulares solicitara a la empresa licencia sin goce xx xxxxxx, ésta deberá otorgarle con carácter obligatorio, un mínimo de veinte días corridos al año, pudiéndose gozar en forma continua o alternada, pudiendo asimismo el trabajador solicitar hasta un máximo de ciento veinte días hábiles en cada año siendo facultativo su otorgamiento por la empresa, si el trabajador para hacer uso de becas o realizar cursos de perfeccionamiento, solicitare esta licencia, hasta un año calendario.
b) Con goce xx xxxxxx: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a gozar de una licencia de hasta seis meses al año para realizar cursos de perfeccionamiento o usar becas, percibiendo el 40% xxx xxxxxx básico en la categoría profesional que desempeña.
Licencias extraordinarias. La Comisión Directiva determinará las condiciones de otorgamiento y la duración máxima de licencias extraordinarias, con o sin goce xx xxxxxx.