Año Sabático. Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
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Año Sabático. Los profesores docentes del artículo 6 inciso a) del presente), en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
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Año Sabático. Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
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