Año Sabático. Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Para Los Docentes De La Universidad De Buenos Aires, Convenio Colectivo Para Los Docentes De La Universidad De Buenos Aires
Año Sabático. Los profesores docentes del artículo 6 inciso a) del presente), en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
Appears in 1 contract
Año Sabático. Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Para Los Docentes De La Universidad De Buenos Aires