Common use of BAJA DEL ESTUDIANTE Clause in Contracts

BAJA DEL ESTUDIANTE. “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos: I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración. II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción. IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día clase. V. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno. VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.

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Samples: Educational Services, Contrato De Prestación De Servicios Educativos

BAJA DEL ESTUDIANTE. “EL CLIENTECONTRATANTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos: I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración. II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTECONTRATANTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción. IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,, en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. . Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día a clase. Será condicionante para el reingreso del alumno a “EL COLEGIO” el haber cubierto en tiempo y forma, colegiaturas, reinscripción y demás cuotas establecidas por el “EL COLEGIO” correspondientes al tiempo que el estudiante fue alumno de “EL COLEGIO”. V. Mientras “EL CLIENTECONTRATANTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno. VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.

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Samples: Educational Services, Educational Services

BAJA DEL ESTUDIANTE. “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos: I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administraciónla institución educativa. II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, escolar su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de las disposiciones previstas en la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, la EL COLEGIO INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo la Dirección de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción"INSTITUCIÓN EDUCATIVA". IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado fracción IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,, en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. "INSTITUCIÓN EDUCATIVA". Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día a clase. V. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno. VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".

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BAJA DEL ESTUDIANTE. “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos: I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración. II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción. IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día clase. V. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno. VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.

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BAJA DEL ESTUDIANTE. “EL CLIENTECONTRATANTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos: I. Para dar Por adeudo de baja a un estudiante se debe notificar colegiaturas y cuotas de cualquier ciclo escolar, el mismo no podrá reinscribirse con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administraciónposterioridad en ningún campus. II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción. IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día clase. V. Mientras “EL CLIENTECONTRATANTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno. VIIII. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración. IV. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación. V. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CONTRATANTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción. VI. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente, en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día a clase. En caso de que se haya dado de baja a un alumno

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