BENEFICIOS CONVENCIONALES. ARTÍCULO 8°: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
BENEFICIOS CONVENCIONALES. A) Plan de Salud Complementario y su Modificación
BENEFICIOS CONVENCIONALES. A) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8 : PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
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BENEFICIOS CONVENCIONALES. 71 Inciso modificado por la Circular IF/N° 105, de 22 de septiembre de 2009.
BENEFICIOS CONVENCIONALES. A) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Y SU MODIFICACIÓN
BENEFICIOS CONVENCIONALES. ARTÍCULO 8: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO En el Plan de Salud Complementario, se estipulan en forma detallada las prestaciones y beneficios a cuyo financiamiento se obliga la Isapre, su precio y las demás condiciones particulares que correspondan. El Plan de Salud Complementario puede contener alguna de las siguientes modalidades para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios, cuyos requisitos y efectos regula la ley: