Bienes de equipo Cláusulas de Ejemplo

Bienes de equipo. La GIZ reembolsará los gastos relativos a bienes de equipo y repuestos, incluyendo el transporte y los seguros, en función de la lista de adquisiciones acordada y contra presentación de los siguientes documentos: • facturas recibidas / comprobantes de compra; • documentos de envío, incluyendo los documentos de exportación prescritos o necesarios; • acta de entrega (anexo 8 de las CCG). Para las adquisiciones por un valor superior a 1 000 EUR, deberá incluirse además en la nota sobre la adjudicación (anexo 9 de las CCG) una justificación y evaluación del procedimiento de adjudicación. Deberá tenerse en cuenta el apartado 2.5 de las Condiciones Contractuales Generales. Los costos operativos para la ejecución de la orden en el país de asignación engloban los gastos de oficina y de operación de oficina, bienes de consumo y los gastos operativos de vehículos. Los gastos de oficina y de operación de oficina, así como los bienes de consumo incluyen todos los gastos destinados a la operación adecuada de las oficinas, es decir, alquiler, electricidad, agua, calefacción, material de oficina, teléfono, Internet, fotocopiadora, papel, etc. Aquí se engloban también los costos de la infraestructura de seguridad de TI y la protección de datos. Los gastos operativos de vehículos incluyen todos los gastos que son necesarios para el uso apropiado de los vehículos del proyecto, por ejemplo: reparación por desgaste habitual, combustible, aceite, mantenimiento, seguro, etc. Los costos operativos en el país de asignación se abonarán en forma de monto global mensual. Los gastos de talleres organizados por la parte contratista y de eventos para la formación y el perfeccionamiento de la institución contraparte que hayan sido acordados en el contrato se reembolsarán contra presentación de los justificantes correspondientes.
Bienes de equipo. El sector de Bienes de Equipo, utilizando la clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) comprende en sentido amplio la división CNAE 27 “Fabricación de material y equipo eléctrico” y 28 “Fabricación de maquinaria y equipo (no comprendidos en otras partes)” En 2018 el sector facturó 61.614 millones de euros, un 6,6% más que en el año anterior, para el 2019 se prevé mantener la tendencia alcista y apunta a un crecimiento en torno al 4%. El 72,3% del total de la facturación procede de los mercados exteriores lo que supone un incremento del 16% sobre el ejercicio 2017. El principal mercado exportador es la Unión Europea con el 55,1% de las ventas al exterior, seguido de Iberoamérica (10,4%), Estados Unidos y Canadá (7,6%) y África del Norte (6,6%). La previsión del incremento en facturación (4%) y empleo (2%) puede verse peligrar por la afectación en la economía global de la salida del Reino Unido de la Unión Europea “Brexit”. Bienes de consumo 97,9 100 103,7 107,4 109,3 duradero 103,2 100 98,6 117,8 124,3 no duradero 97,7 100 104 106,9 108,6 Bienes de equipo 98,2 100 103,5 106,1 112,3 estr. metálicas y material de transporte 99,9 100 102,6 103,6 108,6 maquinaria y otros 96,2 100 104,8 109,4 117,3 Bienes intermedios 96,4 100 102,6 107 106,4 minerales no metálicos ni energéticos y química 96,5 100 102,2 107,3 103,7 otros bienes intermedios 96,3 100 102,9 106,9 107,9 IPI España 96,8 100 101,6 104,5 105,2 • Estructura Industrial El sector de bienes de equipo a nivel estatal cuenta con un total de 8.309 empresas, el 27,80% de empresas se encuentran ubicadas en Catalunya. El 80% de las empresas del sector de Bienes de equipo son pymes, lo que hace que España sea uno de los países comunitarios con mayor número de pequeñas y medianas empresas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.