Equipo eléctrico Cláusulas de Ejemplo

Equipo eléctrico. Lo mismo del inciso 2.3.6 para equipo de alto voltaje, mecanismos interruptores, transformadores, generadores, motores, CCM, arrancadores de motor, interruptores de seguridad y de palanca, interruptores de circuito, relevadores e interruptores automáticos, instrumentos de iluminación, cables y conductos, estaciones de control, etc.
Equipo eléctrico. SECCIÓN IV.- Equipo de Contratistas
Equipo eléctrico. 3.4.4.1 Tablero Las bombas contarán con su correspondiente tablero eléctrico el que deberá ser armado y probado en fábrica por el propio fabricante de las bombas. Su diseño y construcción se regirá por la publicación IEC 60439 en su versión más reciente. El gabinete será de suministro Rittal ó calidad similar y contendrá como mínimo los siguientes componentes (En forma enunciativa y no taxativa): Llave seccionadora principal Interruptores termo magnéticos de caja moldeada Botón xx xxxxxx de emergencia 3 Convertidores de frecuencia (En caso de alojarse dentro del tablero) Ventiladores y filtros correspondientes Unidad de control de las bombas Borneras de potencia y control Canalizaciones Cierre con cerradura
Equipo eléctrico. Control interno-driver de altas prestaciones y fiabilidad, de 85 a 265 V. ア10 %, auto- sensor 50/60 Hz, con factor de potencia > 95, estabilización del voltaje en cambios repentinos de alimentación. EQUIPO DE REGULACIÓN: CON REDUCTOR DE FLUJO - Estos equipos se instalaran en cabecera de línea realizando 2 funciones:
Equipo eléctrico. La tensión de servicio será de 24 V c.c. Contará con dos baterías de 12 V y capacidad mínima de 165 A.h. Todos los circuitos se protegerán con fusibles calibrados fácilmente accesible agrupados en una caja. Dispondrá de un enchufe estanco asimétrico para carga de baterías ubi- cado en un lugar de fácil acceso. Asimismo dispondrá de cortacorrientes de clavija.
Equipo eléctrico. Todo el equipo eléctrico de 12 voltios instalado se deberá ajustar a las prácticas automotrices modernas. Los cables se conducirán en conductos flexibles. Se proporcionarán interruptores de circuito de recolocación automática para ajustarse a los estándares SAE. El cableado estará codificado por color, función. Se proporcionarán todas las luces y reflectores requeridos para cumplir con el estándar de unidades contra incendio. Las luces de identificación traseras se montarán empotradas para su protección.
Equipo eléctrico. Todo lo que se describe en el presente capítulo se refiere exclusivamente al equipo eléctrico para servicios auxiliares y en ningún caso al que forma parte de la cadena de tracción del vehículo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.