Pequeñas y medianas empresas. La cooperación entre las Partes tratará de desarrollar y reforzar las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector privado y tendrá debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios del acervo comunitario relacionados con las PYME, así como las diez directrices recogidas en la Carta Europea de la Pequeña Empresa.
Pequeñas y medianas empresas. Capítulo I Condiciones Especiales
Pequeñas y medianas empresas. Art. 37 - Al no haber vencido el plazo establecido en el artículo 102 de la ley 24467, la parte sindical se abocará con la representación de las pequeñas y medianas empresas acreditadas por la autoridad de aplicación, a la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo para las pequeñas y medianas empresas de la actividad. DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS R. (ST) 251 9/9/2004 Homologación del Convenio Colectivo 388/2004 Buenos Aires, 9 de setiembre de 2004 VISTO: El expte. 66.154/97 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 1988) y su modif., la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modif. y la ley 25877, y CONSIDERANDO: Que a fs. 433/440 del expte. 66.154/97, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País (FOEIAyAP), la empresa Santista Argentina Sociedad Anónima, la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada, la Unión Agrícola Avellaneda Cooperativa Limitada y la firma Alpargatas Textil Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en la Ley 14250 de Negociación Colectiva (t.o. 1988) y su modif. Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, en los que obra a fs. 207/209 de estas actuaciones la disposición de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva -actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- 195 de fecha 9 de diciembre de 1998 que constituye la Comisión Negociadora pertinente, que se conforma "... para la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo, rama Empleados Desmotadores... que será de aplicación al personal comprendido dentro del ámbito personal y territorial de la entidad sindical citada...". Que el mismo resulta la renovación del CCT 289/97 Rama Empleados Desmotadores conforme la unidad de negociación referida en la pertinente Comisión Negociadora, la que finalmente quedará constituida por disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) 95 de fecha 23 xx xxxx de 2003, que luce a fs. 396/399 de estos actuados. Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada Convención. Que la vigencia del Convenio se establece desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de novi...
Pequeñas y medianas empresas. Las Partes deberán procurar el desarrollo y consolidación de las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYME), la creación de nuevas empresas en áreas que ofrezcan un poten- cial de crecimiento y la cooperación entre las PYME de la Comunidad y las de la ex República Yugoslava de Macedonia.
Pequeñas y medianas empresas. 1. Las Partes tratarán de desarrollar y fortalecer las pequeñas y medianas empresas y sus asociaciones, así como la coopera- ción entre las PYME de la Comunidad y de la República de Kir- guistán.
2. La cooperación incluirá una asistencia técnica, especial- mente en las áreas siguientes: — desarrollo de un marco legislativo para las PYME; — desarrollo de una infraestructura adecuada (un organismo de apoyo a las PYME, comunicaciones, asistencia para la creación de un fondo para las PYME); — creación de parques tecnológicos.
Pequeñas y medianas empresas. Todo el proyecto de Acuerdo tiene por objeto mantener unas condiciones comerciales transfronterizas favorables para las PYME. Además, incluye disposiciones específicas para facilitar el acceso de las PYME al marco creado por la futura asociación económica, concretamente a través de plataformas en línea y cooperación bilateral dedicada.
Pequeñas y medianas empresas. 1. Con el fin de mejorar las oportunidades comerciales de servicios para las PyMEs, y además de lo dispuesto en el Capítulo 25 (Pequeñas y Medianas Empresas), cada Parte procurará apoyar el desarrollo del comercio de servicios por PyMEs y de modelos de negocios habilitadores para las PyMEs, como los servicios de venta directa,7 incluso mediante medidas que faciliten el acceso de las PyMEs a recursos o para proteger a individuos de prácticas fraudulentas.
2. Además del Capítulo 28 (Buenas Prácticas Regulatorias), cada Parte procurará adoptar o mantener mecanismos apropiados que consideren los efectos de acciones regulatorias en PyMEs proveedoras de servicios y que permitan a las pequeñas empresas a participar en el desarrollo de políticas regulatorias.
3. Además del Artículo 15.8 (Desarrollo y Administración de Medidas), cada Parte procurará asegurar que los procesos de autorización para un sector de servicios no impongan responsabilidades desproporcionadas sobre las PyMEs.
Pequeñas y medianas empresas. TITULO III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios COMISIÓN NEGOCIADORA Introducción
Pequeñas y medianas empresas. La cooperación entre las Partes tratará de desarrollar y fortalecer el sector privado, las pequeñas y medianas empresas (pymes), fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas, especialmente de las pymes, y fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas. La cooperación deberá estar en consonancia con los principios de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas y tendrá debidamente en cuenta las áreas prioritarias del acervo de la UE en el ámbito de las pymes.
Pequeñas y medianas empresas. 1. Las Partes tratarán de desarrollar y fortalecer las pequeñas y medianas empresas (PYME) y la cooperación entre las PYME de la Comunidad y de Estonia.
2. Las Partes fomentarán el intercambio de informa- ción y de conocimientos especializados por medio de: — la mejora, cuando proceda, de las condiciones jurídi- cas, administrativas, técnicas, tributarias y financieras para el establecimiento y la expansión de las PYME y para la cooperación transfronteriza; — la prestación de los servicios especiales necesarios para las PYME (formación de directivos, contabili- dad, mercadotecnia, control de calidad, etc.) y fortale- cimiento de los organismos que prestan tales servi- cios; — la creación de vínculos apropiados con los agentes de la Comunidad con objeto de mejorar la corriente de información hacia las PYME y fomento, a través de las redes europeas de cooperación empresarial, de la cooperación transfronteriza.
3. La cooperación incluirá el suministro de asistencia técnica en particular para crear el apoyo institucional apropiado para las PYME, a nivel nacional y regional, respecto a los servicios financieros, de formación, de asesoría, tecnológicos y de mercadotecnia.