SOBRE LA ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOBRE LA ADJUDICACIÓN. Toda adjudicación debe realizarse dentro de la Asamblea. Es requisito sine quanon la presencia del delegado de la Dirección de Apoyo a Localidades, para lo cual deberá solicitarse su presencia como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación. La Asamblea realizada sin la presencia del mencionado delegado no da garantía de seguridad y/o cumplimiento a los suscriptores asistentes a la reunión. La sociedad no puede garantizar la adjudicación del bien o servicio en un lapso predeterminado; debe sujetarse a los términos y procedimientos previstos en esta resolución. Los resultados de estas adjudicaciones deberán ser comunicados a los suscriptores adjudicados y publicados en la página web de cada sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial, así como en la cartelera del domicilio principal, sucursales y agencias de la sociedad, informando los requisitos que debe cumplir y las garantías que debe allegar cada suscriptor adjudicado. El suscriptor que ha salido favorecido por sorteo y por oferta dentro de un mismo grupo, prevalece la adjudicación por sorteo.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. ARTICULO 22º.- La adjudicación recaerá en la propuesta que el EMDeR a su sólo e inapelable criterio, juzgue más conveniente, teniendo en cuenta para ello las calificaciones que le merezcan los proponentes y sus propuestas, las cuales serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades artículo 154º). El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso de rescisión del contrato, el EMDeR se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde. El EMDeR, asimismo, podrá rechazar todas las propuestas, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. 12) La AUF podrá adjudicar la propuesta que a su juicio resulte más conveniente a los intereses institucionales, de acuerdo a los criterios en el punto 13.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. 17.1 Las adjudicaciones se realizarán por Xxxxxxx completo a la(s) oferta(s) que se encuentren ajustadas al Pliego y resulte ser la más conveniente a los intereses del Estado Provincial, a través del dictado del pertinente acto administrativo emanado de Autoridad Competente y que se comunicará en alguna de las formas previstas en el Punto 2.8.1 del Decreto Nº 1882/80.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. 25.- Desistimiento de oferta. 26.- Garantías de contrato.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación se otorgará al oferente que haya presentado la Oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas. A tal fin, la Comisión Evaluadora deberá fundamentar en forma clara y concreta las razones que determinaran las recomendaciones y, de corresponder, los condicionamientos contenidos en el Acta definitiva. Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá otorgar la concesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes, siempre que la misma ocurra dentro del primer año calendario contado desde la fecha de sanción del Decreto de adjudicación.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación se otorgará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 154). Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx podrá otorgar la concesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.