We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.
For more information visit our privacy policy.Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.
Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.
CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La custodia, nacionalización, almacenaje, desalmacenaje, transporte, seguros y demás de los equipos adjudicados, serán responsabilidad del oferente, hasta que estos sean entregados y aceptados en cada oficina del Ministerio. 7.2 El equipo debe venir claramente identificado con una etiqueta adhesiva, en la que deberá indicarse: “EQUIPO ARRENDADO-MEP”, nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LN-0000XX-55500), el nombre del oferente, número de serie de equipo de cómputo portátil y un número de identificación único para el equipo completo utilizando el siguiente formato: A2-L#-######; dónde A2 significa “Arrendamiento dos“, el # seguido de la letra L será el número de línea de la contratación, y los siguientes signos ######; representa 6 posiciones numerales y consecutivas únicas acorde a la cantidad de equipos rentados por esa línea, ejemplo: A2-L1-000001. 7.3 El oferente deberá en conjunto con el Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo elaborar el formulario de entrega del equipo arrendado. 7.4 El oferente deberá sustituir y realizar el embalaje sencillo del equipo propiedad del proveedor actual. Este proceso en sitio se acordará en las sesiones de trabajo para la logística de la entrega del equipo. 7.5 El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión, será la persona encargada de dirigir el proyecto quién será el punto de enlace entre la Administración y el oferente. 7.6 Sobre el Inventario Inicial de la contratación, el oferente deberá entregar al Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión, al terminar la instalación de los equipos arrendados, dicho inventario deberá contener al menos la siguiente información (separada en columnas): a. Nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LA- 0000XX-55500). b. Número de identificación único para el equipo, debe contemplar lo dispuesto en el apartado de etiqueta permanente para los equipos completos. c. Descripción del tipo de unidad perteneciente al equipo (por ejemplo en un equipo de escritorio: teclado/mouse/CPU/monitor). d. Marca. e. Modelo. f. Número de serie de la unidad g. Nombre completo, cédula del funcionario al que se le instala el equipo en el sitio. h. Ubicación del equipo: o Nombre del Edificio de Oficinas Centrales o de la DRE en que se deja el equipo.(Referencia al Anexo No.3 y 4) o Nombre de la Dependencia a la que pertenece el funcionario que recibe el equipo en el sitio (Referencia al Anexo No.3 y 4). Dicha información escrita en formato Excel (versión 2010 o superior), (separada en columnas). El orden de la presentación de esta información debe ser respetada por el oferente, debe ser entregada grabada en un CD-DVD, y remitirlo al correo del proyecto xxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx.xx en un plazo no mayor al 1 día hábil después de finalizada la fase de instalación de los equipos. Este insumo será el equivalente al inventario inicial en aceptación de común acuerdo por parte de la Dirección de Informática de Gestión y el Oferente. 7.7 Será responsabilidad del oferente mantener un Inventario actualizado de los equipos (incluyendo las características técnicas de los dispositivos internos), en caso de que se genere un movimiento o traslado de estos, el administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo informará los movimientos realizados con el fin de mantener el inventario actualizado por el MEP de previo coordinará con el oferente para estos efectos. El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por el MEP, se reserva el derecho de solicitar el inventario actualizado cuando así lo estime oportuno, para lo cual el oferente tendrá 3 días hábiles a partir del momento en que formalmente se le notifique la solicitud para la entrega. 7.8 La instalación de los equipos en las oficinas, se deberá realizar dentro de horario de oficina (lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm). El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión se reserva el derecho de cambio de horario, en aras de cumplir con el cronograma de instalación. 7.9 El oferente deberá entregar los equipos de escritorio adjudicados con los mecanismos de seguridad previa coordinación con el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo quien emitirá el visto bueno sobre el mecanismo que utilizara el oferente, (sellos, marchamo o precinta de alta seguridad, gasas plásticas, entre otras) que considere evite la alteración de dispositivos internos del equipo una vez instalado. 7.10 Los requisitos para la aceptación del equipo arrendado en cada una de las oficinas del MEP, estará fundamentado en: a. Que los equipos cumplan con las características técnicas adjudicadas, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión. b. En el cumplimiento exacto de la cantidad de equipo entregada, con respecto a la cantidad solicitada, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo. c. Que los equipos queden instalados en los puestos de trabajo según se indique, totalmente armados y funcionando operativamente para cada oficina, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo con el apoyo de los compañeros de Dirección de Informática de Gestión. d. El visto bueno quedará consignado mediante la boleta de asignación de equipo de cómputo arrendado, que suministrará el oferente previa coordinación y aprobación por parte del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo la cual será firmada por el usuario que utilizara dicho equipo y jefatura inmediata.
OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
Otras La licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de condiciones especiales de ejecución recogido en el anexo correspondiente. La subcontratación obligatoria, en el caso de estar establecida en el punto 15.2 de esta carátula