Replanteo. El contratista deberá realizar el replanteo observando todas las especificaciones contenidas en los diseños y estudios técnicos, una vez ejecutado, será prerrequisito para el inicio de las excavaciones o movimientos de tierra que la interventoría de aprobación al replanteo realizado por el contratista.
Replanteo. La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.
Replanteo. La Administración notificará al adjudicatario inmediatamente de la firma del contrato, la fecha de iniciación del replanteo, la cual no podrá exceder de sesenta días corridos. Las formalidades de dicha operación se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en el Pliego General Único en 5.3.27. Si la Administración entiende que deben realizarse trabajos no previstos en el pliego, los mismos deberán estar debidamente autorizados por el Directorio del Centro PyME-ADENEU. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo ítem, el volumen será establecido mediante cómputo especial efectuado para el caso y el precio mediante análisis en el que se incluirán como máximo, los porcentajes de incidencia en concepto de gastos generales y beneficios, que se establecen en el presente Artículo. El precio así obtenido será incrementado con el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, de acuerdo a la obra, tributar el impuesto por parte del Contratista. En el caso específico de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así ordenara la inspección, autorizado por la norma legal respectiva, dejando a salvo sus derechos. En este caso será de aplicación el procedimiento autorizado por el Artículo 46-infine- de la Ley de Obras Públicas, llevando cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Administración, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. Todas las operaciones necesarias se realizarán de común acuerdo entre la Inspección y el Representante Técnico. Los análisis de precios se formularan para los gastos directos y conforme al uso y la costumbre. Al costo neto así resultante se deberán agregar los siguientes gastos generales: Movimiento de tierra, Terraplenamientos 7,5 % Demoliciones, Albañilería y Afines, Hormigón Armado, Estructuras xx Xxxxxx y/o Hierro, Contrapisos, Revoques, Solados, Revestimientos, Herrería y Carpintería Metálica, Yesería 17 % Cubiertas y Hojalatería, Plomería y Zinguería, Instalaciones Especiales, Pintura y Vidriería, Ebanistería y cualquier otro no especificado 20 % El beneficio será fijado obligatoriamente mediante la aplicación sobre los costos netos, del porcentaje del 10%
Replanteo. Artículo 19.- El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
Replanteo. El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por erro- res de replanteo, cualquiera sea su origen y deberá ser corregido por éste si fuese posible o, en caso contrario deberá ser demolido y reconstruido, cualquiera sea el es- tado de la obra, cuando lo ordene la DO, todo ello por cuenta y cargo del Contratista.
Replanteo. Artículo 24.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
Replanteo. El Poder Judicial comunicará al adjudicatario la fecha para ejecutar el replanteo de la obra, mediante el cual se colocará al adjudicatario en posesión del lugar en que se efectuarán las obras. Este replanteo se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de suscrito el contrato, debiendo practicarse con la presencia del Representante Técnico de la empresa, en caso contrario se aplicará al contratista una multa del 2% (dos por ciento) del depósito de garantía y se lo citará nuevamente con una anticipación de cinco (5) días corridos. La no comparencia de la empresa importará el abandono de la obra y el Poder Judicial podrá rescindir automáticamente el Contrato de acuerdo al Art. 79. Inc. 3) de la Ley N° 5.854, con las demás penalidades que correspondieran. (Art. 80 de la Ley 5854). En el acta de replanteo, deberá consignarse, nombre de la obra, lugar, fecha del acta, fecha de terminación de los trabajos, y cualquier otra referencia que fuera de interés. Al pie del acta se consignarán las posibles observaciones al replanteo que pudiere formular el contratista y que deberá convalidar ante el comitente mediante nota fundada en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, mereciendo respuesta en idéntico término. Con carácter previo a la firma del acta de replanteo, deberán observarse la totalidad de requisitos exigidos para esa instancia en el presente y en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Replanteo. 21) Prórrogas de plazo
Replanteo. El Contratista de Obra deberá replantear y medir las estructuras bajo su responsabilidad. Deberá reponer todo elemento que no satisfaga las tolerancias especificadas.
Replanteo. 3.2 Demoliciones o desbastado del pavimento existente