CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa o no pueda cumplirse, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación. Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes. Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato. Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguiente. Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
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CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partesPartes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes Partes sea más onerosa o no pueda cumplirseonerosa, la parte Parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación. Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio del Producto y que conlleven la disminución en la demanda por el servicio de almacenamiento, aumentos de precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partespartes el cumplimiento de sus obligaciones. Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas DACG de Carácter General que emita la Comisión Acceso Abierto y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los presentes TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato. Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales Días Naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguiente40 de los presentes TCPS. Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista Gestor Independiente y el Usuario celebraron suscribieron el Contrato de prestación de servicios correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa o no pueda cumplirse, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación. Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio del Gas Natural, de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes. Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los presentes TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato. Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales Días Naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas las partes deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguientela condición 15 de los presentes TCPS. Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
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