Cambio de nivel. Las personas que pasen a prestar servicio definitivo en tierra, podrán cambiar, en la escala de niveles establecidos en el artículo 20, hasta un máximo de 2 cambios de nivel, a partir del que ostentara en el momento de su pase a servicios en tierra. El tiempo de permanencia en cada uno de los niveles, incluido el que ostente en el momento de su pase a servicios en tierra, será el doble de los períodos de tiempo requeridos a los TCP en servicio activo de vuelo. Para el disfrute del derecho de cambio de niveles, que se establece en el párrafo anterior, será necesario que la persona afectada reúna, concurrentemente, las dos circunstancias siguientes:
Cambio de nivel. Podrá ascender de Nivel cuando obtenga Título de mayor nivel educativo, y/o capacitaciones que garanticen la fase teórica práctica debidamente certificadas por autoridad competente. Manteniendo el grado y tramo adquirido. Pudiendo ser dentro del mismo agrupamiento escalafonario o cambiando del mismo. Este cambio se realizará mediante expediente, adjuntando el título alcanzado y/o certificaciónde la capacitación y el aval de la superioridad.
Cambio de nivel. La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el Piloto se cumplan las condiciones siguientes:
a) Xxxx permanecido dos años en el nivel alcanzado, según se detalla a continuación, excepto (i) para promoción a los niveles 1A, 1B y 1C, en que se requiere una permanencia de 3, 5 y 3 años respectivamente, en el nivel anterior, y (ii) para la promoción a los niveles 9 y 8, en que se requiere una permanencia de 3 años, en el nivel anterior. Del 11 al 10: Dos años. Del 10 al 9: Tres años. Del 9 al 8: Tres años. Del 8 al 7: Dos años. Del 7 al 6: Dos años. Del 6 al 5: Dos años. Del 5 al 4: Dos años. cve: BOE-A-2014-5540 Del 4 al 3: Dos años. Del 3 al 2: Dos años. Del 2 al 1: Dos años. Del 1 al 1A: Tres años. Del 1A al 1B: Cinco años. Del 1B al 1C: Tres años.
Cambio de nivel es la progresión del/la trabajador/a en los distintos niveles dentro de un mismo Agrupamiento.
Cambio de nivel. La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuan- do por el Piloto se cumplan las tres condiciones siguientes:
a) Xxxx permanecido dos años en el nivel alcanzado, excepto para promoción a los niveles 1A, 1B y 1C, en que se requiere una permanencia de tres, cinco y tres años, respectivamente, en el nivel anterior. En el nivel 8 se permanecerá hasta que al Piloto se le asigne antigüedad técnica, en xxxx xxxxxxx xxxxxx xx xxxxx 0.
Cambio de nivel. 1. El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan las condiciones siguientes: cve: BOE-A-2014-4856
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el nivel alcanzado: Del 12 al 11: Xxxxxx xxxx. Xxx 00 xx 00: Cuatro años. Del 10 al 9: Xxxx xxxx. Xxx 0 xx 0: Dos años. Del 8 al 7: Dos años. Del 7 al 6: Dos años. Del 6 al 5: Dos años. Del 5 al 4: Dos años. Del 4 al 3: Dos años. Del 3 al 2: Dos años. Del 2 al 1: Dos años. Del 1 al 1A: Xxxx xxxx. Xxx 0X xx 0X: Cinco años. Del 1B al 1C: Tres años. (Ver disposición transitoria octava.)
Cambio de nivel. Las personas que pasen a prestar servicio definitivo en tierra, podrán cambiar, en la escala de niveles establecidos en el artículo 20, hasta un máximo de 2 cambios de nivel,
Cambio de nivel. Los/las trabajadores/as podrán adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación. La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los/las empleados/as municipales, así como a determinar a través de la mesa de Formación qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. A estos efectos, se valorará la formación de reciclaje impartida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, computando cada hora de reciclaje como media hora de formación. A estos efectos, la antigüedad que se valorará será la efectiva en el Ayuntamiento, sin tener en cuenta reconocimientos de tiempos prestados en otras Administraciones. Por su propia naturaleza el sistema xx xxxxxxx horizontal sólo es de aplicación al personal laboral fijo.
Cambio de nivel. 1. El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan las condiciones siguientes:
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el nivel alcanzado: Del 12 al 11: Cuatro años. Del 11 al 10: Cuatro años. Del 10 al e: Tres años. Del e al 8: Dos años. Del 8 al 7: Dos años. Del 7 al 6: Dos años. Del 6 al 5: Dos años. Del 5 al 4: Dos años. Del 4 al 3: Dos años. Del 3 al 2: Dos años. Del 2 al 1: Dos años. Del 1 al 1A: Tres años. Del 1A al 1B: Cinco años. Del 1B al 1C: Tres años. (Ver disposición transitoria octava)
Cambio de nivel. Nivel 1 B Xxxxx 0 A Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 00 Xxxxx 00 Xxxxx 00
1.- El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan las tres condiciones siguientes:
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el nivel alcanzado: Del 12 al 11: Xxxxxx xxxx Xxx 00 xx 00: Cuatro años Del 10 al 9: Tres años Del 9 al 8: Dos años Del 8 al 7: Dos años Del 7 al 6: Dos años Del 6 al 5: Dos años Del 5 al 4: Dos años Del 4 al 3: Dos años Del 3 al 2: Dos años Del 2 al 1: Dos años Del 1 al 1A: Xxxx xxxx Xxx 0X xx 0X: Cinco años Del 1B al 1C: Tres años (Ver DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA)
b) Haber completado el 60 por 100 de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante este tiempo.
c) Xxxxx superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en dicho período, tanto los establecidos para la calificación de tipo de avión como los periódicos de comprobación y calificaciones de aptitudes profesionales requeridas por la Autoridad Aeronáutica.
2.- Progresarán al nivel 1D aquellos TCP que cumplan las siguientes condiciones: Haber completado el 70% de la media de horas voladas por la flota o flotas en que haya permanecido en los últimos 3 años antes del cambio de nivel. Haber estado 3 años en el nivel 1C.
3.- A los efectos de los puntos 1.- , a) y 2.- de este Artículo, las licencias no retribuidas comprendidas en el apartado B) del