Cambio de puesto de trabajo. 1.- El trabajador laboral fijo que sea declarado por el I.N.S.S. en incapacidad permanente total, podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la correspondiente Resolución del I.N.S.S., el cambio del puesto de trabajo que ostente con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante, ya sea desocupado o desempeñado temporalmente, y cuya categoría sea de igual o inferior grupo de clasificación, siempre que la situación del trabajador lo requiera y la organización del trabajo lo permita. El nuevo puesto deberá ser compatible con el estado de salud y capacitación profesional del trabajador, y adecuado a su capacidad residual. Ello implicará el cambio de categoría, en su caso, respetando la antigüedad. En el supuesto de incapacidad permanente total, para resolver el referido cambio de puesto la Dirección General de la Función Pública solicitará al I.N.S.S. informe sobre la compatibilidad de la incapacidad del trabajador con el desempeño de las funciones de otras categorías susceptibles de utilizar para dicho cambio de puesto de trabajo. En todo caso será preceptivo el informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales valorando la idoneidad del nuevo puesto con la capacidad residual del trabajador. Para la adjudicación de un puesto de trabajo compatible con su capacidad residual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando el puesto ofertado sea del mismo grupo de clasificación y de la misma localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste estará obligado a aceptar el mismo. La no aceptación del puesto ofrecido supondrá la extinción del derecho del cambio de puesto. b) Cuando el puesto ofrecido sea de un grupo inferior y de la misma o de distinta localidad, o del mismo grupo pero de distinta localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste podrá aceptar o rechazar el mismo. En el supuesto de que el puesto ofertado sea rechazado por el trabajador, transcurrido un año desde dicho ofrecimiento se dará por finalizado el derecho a dicho cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, salvo que el puesto ofrecido esté ubicado en localidad distante más de 60 kms. de la del puesto de origen del trabajador. En todo caso, cuando existan varios puestos susceptibles de ser utilizados para un cambio de puesto, se utilizarán en primer lugar los puestos vacantes desocupados y en segundo lugar los ocupados por personal temporal, ofreciéndose en este caso el puesto ocupado por el trabajador de menor antigüedad en el mismo. 2.- En el supuesto de que al trabajador le fuera denegada la incapacidad permanente total por el INSS o concedida la incapacidad permanente parcial, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el plazo de un mes a contar desde la resolución de desestimación de la incapacidad total o concesión de la parcial. La Dirección General de la Función Pública, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, resolverá, previo informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, el cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo del trabajador por otro puesto de trabajo vacante desocupado o desempeñado temporalmente de igual o inferior categoría profesional, siempre que la situación del trabajador lo aconseje y la organización del trabajo lo permita, procediendo, en su caso, el cambio de categoría del trabajador. Para la adjudicación de los puestos de trabajo se seguirán los criterios establecidos en el punto 1. Si se declarase la procedencia del cambio de puesto de trabajo y el mismo no fuera posible autorizarlo por no existir puesto vacante compatible con la capacidad laboral del trabajador, éste permanecerá en su puesto de trabajo manteniendo el derecho de incorporación a los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes o que se creen con posterioridad, debiendo detraerse de los procesos de provisión a que se refiere el artículo 15. Durante el tiempo en que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo, al no existir otro puesto vacante más compatible con su estado, por el Centro de Trabajo de pertenencia se procurará la adaptación funcional del puesto a las limitaciones del trabajador. La referida adaptación funcional requerirá del preceptivo informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales. No obstante, cuando los estados a que se refiere este apartado se den de manera temporal o transitoria, se procederá, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo o, en su caso, a la adaptación funcional del puesto, con carácter provisional mientras dure la causa que lo motivó, procediéndose una vez desaparezca ésta, de forma automática, a la reincorporación del trabajador a su puesto de origen o, en su caso, a la xxxxxxxx de todas las funciones y tareas del mismo. 3.- En todo caso, para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos anteriores deberá quedar acreditada la capacidad del trabajador para el desempeño del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos. 4.- Cuando el trabajador no se haya dirigido en ningún caso al INSS y la Administración considere que su estado de salud físico o psíquico puede poner en situación de riesgo a él mismo, a otros trabajadores o a los usuarios de los servicios, o bien que dicho estado le imposibilitara para el desempeño correcto de las funciones del puesto que ocupa, aquélla podrá, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, llevar a cabo las pertinentes revisiones médicas y en su caso emitir informe técnico de adaptación de tareas por el servicio de salud y riesgos laborales. En los supuestos que proceda la Administración podrá dirigirse a la inspección médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitando el examen del trabajador a efectos de instar la declaración que, en su caso, proceda. 5.- Una vez resuelto y notificado el cambio de puesto de trabajo no se podrá renunciar al destino elegido. 6.- Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria del trabajador en un concurso de traslado conllevará, en el supuesto de obtener destino, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación con el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado. La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en concursos de traslado, sólo será posible si la capacidad residual del trabajador es adecuada a las funciones del puesto al que se opta. 7.- Para la emisión de los informes técnicos a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Salud y Riesgos laborales podrá recabar, al objeto de una adecuada valoración, la colaboración y apoyo técnico de profesionales especializados de otros departamentos de la Junta de Extremadura. 8.- En el caso de que el trabajador afectado proceda del Grupo V, el cambio de puesto de trabajo se podrá efectuar en cualquiera de las categorías profesionales del citado Grupo. Los trabajadores con edad superior a 65 años que voluntariamente decidan continuar su relación laboral con la Junta de Extremadura, no podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo a que se refiere el presente artículo.
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Cambio de puesto de trabajo. 1.- El trabajador laboral fijo En los supuestos en que sea declarado por el I.N.S.S. en incapacidad permanente total, podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la correspondiente Resolución del I.N.S.S., el cambio las características del puesto de trabajo que ostente con carácter definitivo por otro puesto originen daño suficiente en la salud o integridad física o psíquica de trabajo vacante, ya sea desocupado o desempeñado temporalmente, y cuya categoría sea de igual o inferior grupo de clasificación, siempre que la situación del trabajador lo requiera y la organización del trabajo lo permita. El nuevo puesto deberá ser compatible con el estado de salud y capacitación profesional del un determinado trabajador, y adecuado el Ayuntamiento xx Xxxxxx vendrá obligado a su capacidad residual. Ello implicará el cambio de categoría, en su caso, respetando la antigüedad. En el supuesto de incapacidad permanente total, para resolver el referido cambio de puesto la Dirección General de la Función Pública solicitará al I.N.S.S. informe sobre la compatibilidad de la incapacidad del trabajador con el desempeño de las funciones de otras categorías susceptibles de utilizar para dicho cambio de puesto de trabajo. En todo caso será preceptivo el informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales valorando la idoneidad del nuevo puesto con la capacidad residual del trabajador. Para la adjudicación de trasladarle a un puesto de trabajo compatible con su capacidad residual se tendrá estado de salud. El puesto deberá ser acorde con su conocimiento, sin mengua de retribución alguna En todos los casos contemplados en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el puesto ofertado sea del mismo grupo de clasificación y de párrafo anterior será preceptivo el dictamen facultativo contradictorio que acredite el daño causado, la misma localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste estará obligado a aceptar el mismo. La no aceptación del puesto ofrecido supondrá la extinción del derecho del cambio de puesto.
b) Cuando el puesto ofrecido sea necesidad de un grupo inferior y de la misma o de distinta localidad, o del mismo grupo pero de distinta localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste podrá aceptar o rechazar el mismo. En el supuesto de que el puesto ofertado sea rechazado por el trabajador, transcurrido un año desde dicho ofrecimiento se dará por finalizado el derecho a dicho cambio de puesto de trabajo y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de los grados que señala el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social En el presente caso, y de acceder la Corporación al cambio de puesto de trabajo solicitado por el trabajador, si éste se encontrara en situación de incapacidad temporal, el cambio de puesto de trabajo no surtirá efectos hasta tanto se reincorpore el trabajador con el correspondiente parte de alta médica Los trabajadores que por motivos de salud, salvo de edad, u otras circunstancias sobrevenidas, vean disminuida su capacidad de trabajo sin que ello suponga ineptitud, serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones, sin mengua de retribución alguna. Será preceptivo el puesto ofrecido esté ubicado dictamen médico contradictorio acreditativo de tal situación Con carácter general para todos los supuestos contemplados en localidad distante más el presente artículo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá someter a los trabajadores afectados por el presente artículo a reconocimientos médicos periódicos para comprobar si persiste la situación que dio origen al cambio de 60 kms. de la del puesto de origen del trabajador. En todo caso, cuando existan varios puestos susceptibles de ser utilizados para un cambio de puesto, se utilizarán en primer lugar los puestos vacantes desocupados y en segundo lugar los ocupados por personal temporal, ofreciéndose en este caso el puesto ocupado por el trabajador de menor antigüedad en el mismo.
2.- trabajo En el supuesto de que al trabajador se le fuera denegada la declare una incapacidad permanente total permanente, parcial o total, declarada por el INSS o concedida para su puesto de trabajo, se procederá por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el caso de que el trabajador así lo solicite, al cambio de puesto de trabajo actual, por otro más compatible con su estado físico y capacitación, dentro de su mismo nivel, dando lugar a la incapacidad permanente parcialcorrespondiente modificación del contrato de trabajo y con respeto, podrá solicitar en todo caso de la antigüedad inicial En este caso, la determinación del nuevo puesto de trabajo compatible con el estado actual del trabajador, se determinará en el seno de la Comisión Paritaria atendiendo a lo informado por el servicio de vigilancia de la salud contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Solicitado el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el plazo de un mes a contar desde la resolución de desestimación de la incapacidad total trabajador con invalidez permanente, parcial o concesión de la parcial. La Dirección General de la Función Públicatotal, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, resolverá, previo informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, el cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo del trabajador por otro puesto de trabajo vacante desocupado o desempeñado temporalmente de igual o inferior categoría profesional, siempre que la situación del trabajador lo aconseje y la organización del trabajo lo permita, procediendo, en su caso, el cambio de categoría del trabajador. Para la adjudicación de los puestos de trabajo se seguirán los criterios establecidos en el punto 1. Si se declarase la procedencia del cambio de puesto de trabajo y el mismo no fuera posible autorizarlo por no existir puesto exista vacante compatible con la capacidad laboral su nueva situación en cualquiera de los departamentos del trabajadorAyuntamiento xx Xxxxxx, éste permanecerá en su puesto se compromete a asumir la diferencia retributiva entre la prestación económica de trabajo manteniendo la Seguridad Social hasta el derecho de incorporación a 100% xxx xxxxxx por todos los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes o que se creen con posterioridadconceptos, debiendo detraerse de los procesos de provisión a que se refiere el artículo 15. Durante el tiempo en que el trabajador permanezca en su respecto del puesto de trabajo, al no existir otro desde la fecha de la solicitud hasta la ocupación efectiva del nuevo puesto vacante más compatible con su estado, por el Centro de Trabajo de pertenencia se procurará la adaptación funcional del puesto a las limitaciones del trabajadortrabajo. La referida adaptación funcional requerirá del preceptivo informe técnico del Servicio percepción de Salud y Riesgos Laborales. No obstante, cuando los estados a que se refiere este apartado se den complemento de manera temporal o transitoria, se procederá, previo informe preceptivo y favorable del Servicio la prestación de Salud y Riesgos Laborales, la Seguridad Social conlleva la obligación de la incorporación al cambio de puesto de trabajo o, en su caso, a la adaptación funcional del puesto, con carácter provisional mientras dure la causa que lo motivó, procediéndose una vez desaparezca ésta, de forma automática, a la reincorporación del trabajador a su puesto de origen o, en su caso, a la xxxxxxxx de todas las funciones y tareas del mismo.
3.- En todo caso, para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos anteriores deberá quedar acreditada la capacidad del trabajador para el desempeño del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.- Cuando el trabajador no se haya dirigido en ningún caso al INSS y la Administración considere que su estado de salud físico o psíquico puede poner en situación de riesgo a él mismo, a otros trabajadores o a los usuarios de los servicios, o bien que dicho estado le imposibilitara para el desempeño correcto de las funciones del puesto que ocupa, aquélla podrá, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, llevar a cabo las pertinentes revisiones médicas y en su caso emitir informe técnico de adaptación de tareas por el servicio de salud y riesgos laborales. En los supuestos que proceda la Administración podrá dirigirse a la inspección médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitando el examen del trabajador a efectos de instar la declaración que, en su caso, proceda.
5.- Una vez resuelto y notificado el cambio de puesto de trabajo no se podrá renunciar al destino elegido.
6.- Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria del trabajador en un concurso de traslado conllevará, en el supuesto de obtener destino, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación con el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado. La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en concursos de traslado, sólo será posible si la capacidad residual del trabajador es adecuada a las funciones del puesto al que se opta.
7.- Para la emisión de los informes técnicos a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Salud y Riesgos laborales podrá recabar, al objeto de una adecuada valoración, la colaboración y apoyo técnico de profesionales especializados de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
8.- En el caso de que el trabajador afectado por el presente artículo proceda del Grupo Vúltimo nivel, el cambio de del puesto de trabajo se podrá efectuar dentro del mismo nivel o en cualquiera de las categorías profesionales el nivel inmediatamente superior, debiendo percibir, la diferencia retributiva entre la categoría del citado Grupo. Los trabajadores con edad superior a 65 años trabajador y la función que voluntariamente decidan continuar su relación laboral con la Junta de Extremadura, no podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo a que se refiere el presente artículo.efectivamente realice
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Cambio de puesto de trabajo. 1.- El trabajador laboral fijo que sea declarado por el I.N.S.S. en incapacidad permanente total, podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la correspondiente Resolución resolución del I.N.S.S., el cambio del puesto de trabajo que ostente con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante, ya sea desocupado o desempeñado temporalmente, y cuya categoría sea de igual o inferior grupo de clasificación, siempre que la situación del trabajador lo requiera y la organización del trabajo lo permita. El nuevo puesto deberá ser compatible con el estado de salud y capacitación profesional del trabajador, y adecuado a su capacidad residual. Ello implicará el cambio de categoría, en su caso, respetando la antigüedad. En el supuesto de incapacidad permanente total, para resolver el referido cambio de puesto la Dirección General de la Función Pública solicitará al I.N.S.S. informe sobre la compatibilidad de la incapacidad del trabajador con el desempeño de las funciones de otras categorías susceptibles de utilizar para el dicho cambio de puesto de trabajo. En todo caso será preceptivo el informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales valorando la idoneidad del nuevo puesto con la capacidad residual del trabajador. Para la adjudicación de un puesto de trabajo compatible con su capacidad residual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el puesto ofertado sea del mismo grupo de clasificación y de la misma localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste estará obligado a aceptar el mismo. La no aceptación del puesto ofrecido supondrá la extinción del derecho del cambio de puesto.
b) Cuando el puesto ofrecido sea de un grupo inferior y de la misma o de distinta localidad, o del mismo grupo pero de distinta localidad que el puesto definitivo del trabajador, éste podrá aceptar o rechazar el mismo. En el supuesto de que el puesto ofertado sea rechazado por el trabajador, transcurrido un año desde dicho ofrecimiento se dará por finalizado el derecho a dicho cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, salvo que el puesto ofrecido esté ubicado en localidad distante más de 60 kms. de la del puesto de origen del trabajador. En todo caso, cuando existan varios puestos susceptibles de ser utilizados para un cambio de puesto, se utilizarán en primer lugar los puestos vacantes desocupados y en segundo lugar los ocupados por personal temporal, ofreciéndose en este caso el puesto ocupado por el trabajador de menor antigüedad en el mismo.
2.- En el supuesto de que al trabajador le fuera denegada la incapacidad permanente total por el INSS o concedida la incapacidad permanente parcial, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el plazo de un mes a contar desde la resolución de desestimación de la incapacidad total o concesión de la parcial. La Dirección General de la Función Pública, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, resolverá, previo informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, el cambio de puesto de trabajo con carácter definitivo del trabajador por otro puesto de trabajo vacante desocupado o desempeñado temporalmente de igual o inferior categoría profesional, siempre que la situación del trabajador lo aconseje y la organización del trabajo lo permita, procediendo, en su caso, el cambio de categoría del trabajador. Para la adjudicación de los puestos de trabajo se seguirán los criterios establecidos en el punto 1. Si se declarase la procedencia del cambio de puesto de trabajo y el mismo no fuera posible autorizarlo por no existir puesto vacante compatible con la capacidad laboral del trabajador, éste permanecerá en su puesto de trabajo manteniendo el derecho de incorporación a los puestos de trabajo compatibles con su estado que queden vacantes o que se creen con posterioridad, debiendo detraerse de los procesos de provisión a que se refiere el artículo 15. Durante el tiempo en que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo, al no existir otro puesto vacante más compatible con su estado, por el Centro de Trabajo de pertenencia se procurará la adaptación funcional del puesto a las limitaciones del trabajador. La referida adaptación funcional requerirá del preceptivo informe técnico del Servicio de Salud y Riesgos Laborales. No obstante, cuando los estados a que se refiere este apartado se den de manera temporal o transitoria, se procederá, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Salud y Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo o, en su caso, a la adaptación funcional del puesto, con carácter provisional mientras dure la causa que lo motivó, procediéndose una vez desaparezca ésta, de forma automática, a la reincorporación del trabajador a su puesto de origen o, en su caso, a la xxxxxxxx de todas las funciones y tareas del mismo.
3.- En todo caso, para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos anteriores deberá quedar acreditada la capacidad del trabajador para el desempeño del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.- Cuando el trabajador no se haya dirigido en ningún caso al INSS y la Administración considere que su estado de salud físico o psíquico puede poner en situación de riesgo a él mismo, a otros trabajadores o a los usuarios de los servicios, o bien que dicho estado le imposibilitara para el desempeño correcto de las funciones del puesto que ocupa, aquélla podrá, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, llevar a cabo las pertinentes revisiones médicas y en su caso emitir informe técnico de adaptación de tareas por el servicio de salud y riesgos laborales. En los supuestos que proceda la Administración podrá dirigirse a la inspección médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitando el examen del trabajador a efectos de instar la declaración que, en su caso, proceda.
5.- Una vez resuelto y notificado el cambio de puesto de trabajo no se podrá renunciar al destino elegido.
6.- Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria del trabajador en un concurso de traslado conllevará, en el supuesto de obtener destino, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación con el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado. La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en concursos de traslado, sólo será posible si la capacidad residual del trabajador es adecuada a las funciones del puesto al que se opta.
7.- Para la emisión de los informes técnicos a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Salud y Riesgos laborales podrá recabar, al objeto de una adecuada valoración, la colaboración y apoyo técnico de profesionales especializados de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
8.- En el caso de que el trabajador afectado proceda del Grupo V, el cambio de puesto de trabajo se podrá efectuar en cualquiera de las categorías profesionales del citado Grupo. Los trabajadores con edad superior a 65 años que voluntariamente decidan continuar su relación laboral con la Junta de Extremadura, no podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo a que se refiere el presente artículo.
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