Jornada de trabajo y descansos Cláusulas de Ejemplo

Jornada de trabajo y descansos. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de tal forma que ningún día se puedan realizar más de nueve horas. Como norma general para la jornada continuada, será de 40 horas semanales. El personal afectado por este Convenio realizará la jornada intensiva durante tres meses, en el período comprendido entre el 15 xx xxxx y el 31 xx xxxxxx. Las empresas podrán elegir la fecha de comienzo de dicho período, y en caso de necesidad para estos meses, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, acordarán si dicha jornada de 35 horas semanales se realiza de forma partida. Las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo para los años de vigencia del Convenio quedan fijadas en 1.762. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se estableciera una jornada inferior a la aquí pactada, tan pronto se publicará en el B.O.E. y entrará en vigor, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá a instancia de cualquiera de las partes al objeto de adecuar la misma de acuerdo con las necesidades de la empresa y los trabajadores. La jornada intensiva será de 35 horas. Todos los trabajadores que efectúen jornada continuada de cinco o más horas, tendrán derecho a un descanso de 25 minutos diarios para bocadillo que serán consideradas como trabajo efectivo. Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que con carácter general tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores, en el caso de que el disfrute para bocadillo sea de tiempo superior al establecido en éste párrafo.
Jornada de trabajo y descansos. Jornada de Trabajo.
Jornada de trabajo y descansos. ART. 15 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Jornada de trabajo y descansos. Jornada Laboral Descanso para bocadillo Adelantamiento de Jornada Descanso semanal y Fiestas Elaboración de pan doble
Jornada de trabajo y descansos. Art. 7.º Jornada de trabajo.
Jornada de trabajo y descansos. 1. La duración máxima de la jornada ordinaria de tra- bajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada laboral ordinaria máxima anual será de 1.776 horas de trabajo efectivo en el año 2007; de 1772 en el año 2008 y de 1768 en el año 2009. 2. Los trabajadores que efectúen jornada diaria conti- nuada de mas de 5 horas de trabajo, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos diarios para bocadillo que se con- siderarán como de trabajo efectivo y por tanto retribuido. 3. Como consecuencia de las características de la Empresa y de los productos que se elaboran en el centro de fabricación xx Xxxxxx, y en lo que respecta a los traba- jadores de producción, mantenimiento, almacenes y logís- tica, por razones técnicas y organizativas los domingos y festivos se consideran laborables a todos los efectos. 4. Los trabajadores de producción, mantenimiento, la- boratorio, almacenes y logística, trabajaran los festivos anua- les, descansando el día inmediato anterior a cada festividad El régimen de descanso semanal será el siguiente: • Personal de producción, mantenimiento, laboratorio y logística: Tres días cada dos semanas, los sábados fijos y los viernes alternos. • Personal administrativo e informático: Dos días a la semana, sábado y domingo. • El personal xx xxxxxxx de suministros descansa- rán tres días cada dos semanas, los sábados fijos y los domingos alternos. • Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se vengan observando en materia de jornada laboral, así como los descansos mínimos establecidos por la Ley, especialmente en materia de descanso de los trabajadores menores de dieciocho años.
Jornada de trabajo y descansos. La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes x xxxxxxx. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10% de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso, el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Jornada de trabajo y descansos. Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo y descansos. Artículo 16.- Jornada de trabajo
Jornada de trabajo y descansos. Jornada Laboral: La jornada laboral ordinaria, comenzará a las 4 horas de la madrugada y terminará a las 10 horas y 40 minutos. Se podrá comenzar el trabajo después de las 4 horas sien- do igualmente la duración efectiva de la jornada diaria de 6 horas y 40 minutos. La jornada ordinaria anual máxima, será de 1.798 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Con- venio. Descanso para bocadillo La jornada diaria se realizará de forma continuada e ininterrumpida. Durante dicha jornada el trabajador podrá tomar el bocadillo, de tal forma que no se interrumpa el proceso productivo.