Jornada de trabajo y descansos. Artículo 12. Jornada de trabajo y descansos.
Jornada de trabajo y descansos. La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes x xxxxxxx. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10% de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso, el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Jornada de trabajo y descansos. Jornada Laboral Descanso para bocadillo Adelantamiento de Jornada Descanso semanal y Fiestas Elaboración de pan doble
Jornada de trabajo y descansos. ART. 15 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Jornada de trabajo y descansos. Art. 7.º Jornada de Trabajo.
Jornada de trabajo y descansos. Artículo 16.- Jornada de trabajo
Jornada de trabajo y descansos. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de tal forma que ningún día se puedan realizar más de nueve horas. Como norma general para la jornada continuada, será de 40 horas semanales. El personal afectado por este Convenio realizará la jornada intensiva durante tres meses, en el período comprendido entre el 15 xx xxxx y el 31 xx xxxxxx. Las empresas podrán elegir la fecha de comienzo de dicho período, y en caso de necesidad para estos meses, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, acordarán si dicha jornada de 35 horas semanales se realiza de forma partida. Las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo para los años de vigencia del Convenio quedan fijadas en 1.762. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se estableciera una jornada inferior a la aquí pactada, tan pronto se publicará en el B.O.E. y entrará en vigor, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá a instancia de cualquiera de las partes al objeto de adecuar la misma de acuerdo con las necesidades de la empresa y los trabajadores. La jornada intensiva será de 35 horas. Todos los trabajadores que efectúen jornada continuada de cinco o más horas, tendrán derecho a un descanso de 25 minutos diarios para bocadillo que serán consideradas como trabajo efectivo. Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que con carácter general tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores, en el caso de que el disfrute para bocadillo sea de tiempo superior al establecido en éste párrafo.
Jornada de trabajo y descansos. La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.758 horas de trabajo efectivo en cómputo global, teniendo siempre en cuenta el calendario laboral de la Región, con arreglo al cual se efectuará la distribución de esa jornada anual. Las horas de trabajo aquí pactadas son de trabajo efectivo y, por tanto, el trabajador estará a la hora de inicio y terminación de la jornada en el puesto de trabajo. La jornada semanal ordinaria será de un mínimo de 35 horas y un máximo de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, a excepción de lo previsto en el siguiente párrafo. La jornada diaria mínima será, en todo caso, de 7 horas. Se considerarán igualmente como ordinarios diez semanas anuales de lunes a sábado, en las que la jornada máxima podrá ser de 48 horas. La jornada de los sábados se desarrollará entre las 6:00 horas y las 14:00 horas, y su distribución se realizará con criterios equitativos entre los turnos existentes. La distribución de la jornada anual de trabajo, dada la posible irregularidad de la carga de trabajo a lo largo del año, en razón de la estacionalidad derivada de las exigencias xxx xxxxxxx, se efectuará, en atención a los procesos productivos, pudiéndose prestar el trabajo, bien en régimen de turnos en horario continuado, a 1, 2 o 3 turnos, o bien en horario partido. La distribución de la jornada, su planificación y el establecimiento de turnos, en el que se incluirán por secciones los horarios y los días de trabajo de la semana, se efectuará semanalmente por la Empresa y comunicado a los trabajadores todos los viernes, antes de las 14:00 horas, procurando efectuar rotación semanal de acuerdo con las necesidades productivas. Se respetará en todo caso lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, dicha distribución deberá atender en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores a la firma del presente Convenio Colectivo. Se reduce la jornada diaria a 7 horas con horario intensivo durante las semanas siguientes: En el año 2019 –Del 01 al 06 de enero (Semana xx Xxxxx) –Del 15 abril al 21 xx xxxxx (Semana Santa) –Del 22 al 28 xx xxxxx (Fiestas xx xxxxxxxxx) –Del 16 al 22 de septiembre (Feria de septiembre) –Del 23 diciembre al 31 de diciembre (Fi...
Jornada de trabajo y descansos. CAPITULO QUINTO
Jornada de trabajo y descansos. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a lo establecido en cada uno de los sectores. Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de un día y medio en los términos establecidos en el Estatuto de los Tra- bajadores y disposiciones concordantes. Se considerarán condiciones “ad personam” aquellas condiciones que a título personal hayan venido disfrutando los trabajadores con anterioridad a la firma del presente convenio. Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas afectadas por el presente convenio, cuando se pretenda por el emplea- dor modificaciones en la fijación de días de prestación de trabajo efectivo o cualquier otro derecho transaccionable que la ley o este convenio otorguen a los trabajadores, podrá negociarse con la repre- sentación de los trabajadores, en supuesto de afectación colectiva, o con el trabajador afectado cuando lo sea a tal título la posibilidad de establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los siguientes criterios: Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o dis- continuo. Día y medio continuado y media jornada completa durante el resto de la semana. Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de la semana. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los estable- cimientos a las 18:30 horas, teniendo los trabajadores del turno de tarde derecho al descanso a partir de esa hora.