Cambio de puesto de trabajo. Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas y siempre que el trabajador reúna las condiciones físicas necesarias, respetándose la totalidad de las retribuciones del personal que sufriera este cambio. Estando la regulación en materia de modificaciones funcionales establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y sin más limitaciones que en este establecidas.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambio de puesto de trabajo. Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas y siempre que el trabajador reúna las condiciones condicio- nes físicas necesarias, respetándose la totalidad de las retribuciones del personal que sufriera este cambio. Estando la regulación en materia de modificaciones funcionales establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y sin más limitaciones que en este establecidas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Cambio de puesto de trabajo. Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas y siempre que el trabajador trabajador/a reúna las condiciones físicas físi- cas necesarias, respetándose la totalidad de las retribuciones del personal que sufriera este cambio. Estando la regulación regula- ción en materia de modificaciones funcionales establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y sin más limitaciones que en este estén establecidas.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambio de puesto de trabajo. Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas y siempre que el trabajador reúna las condiciones condicio- nes físicas necesarias, respetándose la totalidad de las retribuciones del personal que sufriera este cambio. Estando Es- tando la regulación en materia de modificaciones funcionales fun- cionales establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y sin más limitaciones que en este establecidas.
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Samples: Convenio Colectivo