Cambio del control del Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Cambio del control del Asegurado. (a) Liquidación. En caso de la liquidación (sea voluntaria u obligatoria) del Asegurado, el nombramiento de un gerente o director, o la celebración de cualquier convenio de reorganización con acreedores, o la toma de control sobre el Asegurado por parte de cualquier gobierno o por oficiales nombrados por cualquier gobierno o autoridad o agencia gubernamental, entonces este anexo, de inmediato, dejará de otorgar cobertura con respecto a pérdida que posteriormente se descubra y se reporte a la Compañía. En caso de la liquidación, de la manera antes mencionada, de cualquier subsidiaria del Asegurado, nombrada en la Solicitud y Carátula, entonces este anexo, de inmediato, dejará de otorgar cobertura con respecto a cualquier pérdida que posteriormente se descubra y se reporte a la Compañía que, de alguna manera, surgió en conexión con dicha subsidiaria.
Cambio del control del Asegurado. LIQUIDACION, ETC. EN CASO DE LA LIQUIDACIÓN (SEA VOLUNTARIA U OBLIGATORIA) DEL ASEGURADO, EL NOMBRAMIENTO DE UN GERENTE O DIRECTOR, O LA CELEBRACION DE CUALQUIER CONVENIO DE REORGANIZACIÓN CON ACREEDORES, O LA TOMA DE CONTROL SOBRE EL ASEGURADO POR PARTE DE CUALQUIER GOBIERNO O POR OFICIALES NOMBRADOS POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD O AGENCIA GUBERNAMENTAL, ENTONCES ESTA POLIZA, DE INMEDIATO, DEJARA DE OTORGAR COBERTURA CON RESPECTO A PERDIDA QUE POSTERIORMENTE SE DESCUBRE Y SE REPORTA A LOS SUSCRIPTORES. EN CASO DE LA LIQUIDACIÓN, ETC., DE LA MANERA ANTES MENCIONADA, DE CUALQUIER SUBSIDIARIA DEL ASEGURADO, NOMBRADA EN LA SOLICITUD Y CARATULA, ENTONCES ESTA POLIZA, DE INMEDIATO, DEJARA DE OTORGAR COBERTURA CON RESPECTO A PERDIDA QUE POSTERIORMENTE SE DESCUBRE Y SE REPORTA A LOS SUSCRIPTORES QUE, DE ALGUNA MANERA, SURGIO EN CONEXIÓN CON DICHA SUBSIDIARIA. CAMBIO DE PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS O ACCIONES EL ASEGURADO DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES, DE INMEDIATO, CON RESPECTO A CUALQUIER CONSOLIDACIÓN O FUSIÓN CON OTRA EMPRESA O CUALQUIER COMPRA, CESIÓN, TRANSFERENCIA, PRENDA O VENTA DE ACTIVOS O ACCIONES QUE OCASIONA UN CAMBIO DE TENENCIA O CONTROL. PARA PROPOSITOS DE ESTA CONDICION GENERAL, CONTROL SIGNIFICA LA FACULTAD DE ELEGIR A LOS DIRECTIVOS O ESTABLECER LAS POLITICAS DE UNA EMPRESA HOLDING QUE CONTROLA AL ASEGURADO, EN VIRTUD DEL NUMERO DE VOTOS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE SU PROPIEDAD. PARA PROPOSITOS DE LA NOTIFICACION ANTES MENCIONADA, SE CONSIDERA QUE UN CAMBIO EN LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES CON DERECHO DE VOTO, EL CUAL RESULTA EN LA PROPIEDAD DIRECTA O INDIRECTA POR PARTE DE UN ACCIONISTA O GRUPO DE ACCIONISTAS ASOCIADAS XXX XXXX POR CIENTO (10%) O MAS DE DICHAS ACCIONES CONSTITUYE UN CAMBIO DE CONTROL. COMO CONDICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO DEBE: PRESENTAR NOTIFICACION POR ESCRITO A LOS SUSCRIPTORES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SUCEDE EL EVENTO, Y ENTREGAR OPORTUNAMENTE A LOS SUSCRIPTORES TODA LA INFORMACION ADICIONAL QUE ESTOS PUDIERAN REQUERIR, Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES PARA LA CONTINUACION DE TODA O PARTE DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, Y PRESENTAR NOTIFICACION POR ESCRITO A LOS SUSCRIPTORES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES , CON RESPECTO A SU ACEPTACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXIGIDOS POR LOS SUSCRIPTORES A CONSECUENCIA DE DICHO CAMBIO, Y PAGAR A LOS SUSCRIPTORES CUALQUIER PRIMA ADICIONAL RE...

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