CAMBIOS DE DIRECCIÓN. EL CLIENTE se compromete a informar prontamente a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. El CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros del BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada al CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo. Cualquier aviso o notificación que el BANCO deba dar y/o comunicar al CLIENTE, en relación con los diferentes productos y servicios del BANCO, lo efectuará por escrito y a elección del BANCO mediante los siguientes mecanismos:
(i) Por carta escrita enviada al apartado postal, domicilio o dirección física proporcionada por el CLIENTE y que reposa en el expediente de él en el BANCO;
(ii) Correo Electrónico;
(iii) Mediante aviso publicado en la plataforma web del BANCO, o en plataformas de las sucursales del BANCO, por el término de treinta (30) días calendario;
(iv) Mediante publicación por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional;
(v) Mediante llamada telefónica realizada al último número de teléfono (fijo o telefonía) del CLIENTE registrado en EL BANCO; (vi) Banca en línea o banca por internet;
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. Cualquiera de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al cambio.
18.1 Modificación
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. 28.1 El Depositante conviene notificar al Banco por escrito, con razonable prontitud, cualquier cambio en su dirección postal, dirección física y correo electrónico.
28.2 El Depositante puede realizar por escrito la solicitud de cambio de dirección a través de su gestor comercial o en una sucursal directamente luego de haber sido validado con el proceso de identificación establecido por el Banco. No serán válidos los cambios de dirección que provengan de personas no autorizadas en la Cuenta Comercial del Depositante, o en aquellos casos en los que no se pueda validar o identificar al cliente con el proceso de identificación establecido por el Banco.
28.3 El Depositante reconoce y acepta que de surgir cambio en la dirección del Depositante y de éste no haber notificado al Banco, o cuando la dirección sea distinta a la registrada en el Banco y la correspondencia enviada se reciba devuelta, el Banco queda autorizado a retener toda correspondencia posterior a tal devolución. En tal caso, toda correspondencia retenida así como aquella recibida devuelta será considerada para todos los efectos como enviada al Depositante y el Banco queda relevado de toda responsabilidad debido a tal retención.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. Cuando el cambio de dirección de los desagües sea de horizontal a vertical sin que se conecten a bajadas, se utilizarán conexiones en ángulo recto. En el caso de las bajadas de aguas negras y de aguas pluviales, el cambio de dirección de vertical a horizontal se hará con 2 codos de 45o. El cambio de dirección de vertical a horizontal de los desagües de muebles y coladeras se hará con conexiones a 90o. Para establecer hasta dónde se pueden desarrollar las trayectorias de las tuberías horizontales de desagües entre plafond y losa, se deberá considerar que las tuberías de diámetro de 75 mm y menor tienen una pendiente del 2%, y que las de diámetro de 100 mm o mayor deben tener pendiente del 1.5% como mínimo. Cuando una bajada de aguas negras da servicio a más de dos pisos, se deberá proyectar también una columna de ventilación, la cual debe conectarse a 45o a la bajada en su base, o a no más de 90 centímetros de altura.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. EL CLIENTE se obliga en avisar inmediatamente a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones, para efecto de los avisos y/o notificaciones a que se refiere la cláusula anterior y, a falta de dicho aviso, cualquier aviso y/o notificación dirigido a EL CLIENTE a la dirección, correo electrónico, apartado postal o número telefónico, registrado en los archivos o libros de EL BANCO, se considerará como correcta, válida y en vigor, por lo cual EL CLIENTE asume toda responsabilidad por cualquier aviso y/o notificación no recibida producto de la falta de actualización de su información.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. En caso de que se den cambios de dirección durante el año lectivo, LA OPERADORA analizará y dará trámite a la reubicación en otra línea de transporte, siempre que exista disponibilidad en la nueva ruta y que la misma pase por la nueva dirección solicitada por el representante del alumno.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN. Si el diámetro es de 61 cm o menor, los cambios de dirección podrán hacerse en un registro x xxxx de visita. Si el diámetro es mayor de 61 cm, se emplearán tantos pozos como ángulos de 45o fracción sean necesarios.