ACUERDO
ACUERDO
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
F-BAC-Contrato de Productos y Servicios Bancarios-PAN-0000121
ÍNDICE:
I. DEFINICIONES
II. CONDICIONES GENERALES
III. REGLAMENTO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE.
IV. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE.
V. CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO
(I) CUENTA DE AHORRO “BAC OBJETIVOS”
(II) CUENTA DE AHORRO- MILLAS.
VI. CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO.
VII. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO BAC CLAVE / VISA/ MASTERCARD.
VIII. REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE “BANCA POR INTERNET”
IX. REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PARA BANCA POR INTERNET “BAC TOKEN”.
X. REGLAMENTO DE USO PARA “CÓDIGO BAC”.
XI. REGLAMENTO DEL SERVICIO “BAC MÓVIL”.
XII. REGLAMENTO DE SERVICIO DE SUCURSAL TELEFÓNICA
XIII. REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO AMERITRANSFER.
CUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS de BAC
INTERNATIONAL BANK, INC., (el “BANCO”), regula las relaciones que surjan entre éste y la persona descrita en los formularios de Activación de cada uno de los productos y servicios que ofrece el BANCO, (el “CLIENTE”), por razón de la activación de dichos servicios bancarios, a tenor de lo siguiente:
I. DEFINICIONES
1. (El “BANCO”) Significa el BAC INTERNATIONAL BANK INC, sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha trescientos seis mil diecisiete (306017), Rollo cuarenta y siete mil ciento uno (47101), imagen dos (2), de la sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, establecido en su casa Matriz o en cualquiera de sus sucursales dentro o fuera de la República de Panamá, incluyendo todos sus empleados y funcionarios, tales como agentes, apoderados, oficiales, directores y dignatarios.
2. (El “CLIENTE” o el “DUEÑO”) Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firmas de las cuentas, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o servicios bancarios e incluye a sus causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones al banco o a las personas que se incorpore a este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la cuentas, según conste en los archivos del Banco. Por lo tanto, las referencias al CLIENTE en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este ACUERDO DE PRODCUTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, e igualmente, declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO. Cualquier referencia a una persona como el ‘’DEUDOR”, ’’CODEUDOR”, ”FIADOR”, ”GARANTE”, “FIRMANTE”, “CLIENTE PRINCIPAL”, “CLIENTE ADICIONAL”, “TARJETAHABIENTE” o el “CUENTAHABIENTE” en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES de este acuerdo, o en cualquier documento o comunicación del BANCO, igualmente, se refiere al CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible del CLIENTE será exigible de dicha persona. En caso de que el CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito al BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. El BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Productos y Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción. Todo poder que haya otorgado el CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que el CLIENTE notifique por escrito al BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que el CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que el BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento del CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, el BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento del CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios.
3. (ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS) Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los productos y servicios bancarios que el BANCO preste a el CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firmas y cualesquiera otros documentos relacionados con los servicios bancarios que sean suscritos por el CLIENTE, quedarán incorporados al presente documento para que formen parte de este. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato los documentos o acuerdos suscritos entre el BANCO y el CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
4. (PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS) Se refiere a servicios y/o productos de cuentas de ahorro, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, tarjeta de débito, servicios de depósitos por bolsa o “consignación nocturna”, banca en línea, sucursal telefónica, BAC móvil, así como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo el BANCO decida incluir al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
5. (FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN) Se refiere a los documentos que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los servicios bancarios contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, y en los que al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece el BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. Dichos formularios, igualmente, serán utilizados para la incorporación a este acuerdo de una o todas las cuentas productos o servicios que el CLIENTE mantenga con el BANCO, a la fecha de suscripción del presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
6. (TARJETA DE FIRMAS) Se refiere a los documentos en los que el CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO. El CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece el BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante el BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio del BANCO. El BANCO podrá convenir con el CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. el BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza el CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, el CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para el BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente al BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultará falsificada o alterada.
7. (LA CUENTA) Es el asiento contable que abre y lleva el BANCO en sus registros de manera individual a nombre de cada cliente al momento en que éste contrata los servicios del BANCO y en el que éste efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza el cliente, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo, o a la vista o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing
o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero, el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas, el pago de cheques, giros u otros efectos o instrumentos negociables, débito de cargos y, en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe el cliente como resultado de su relación contractual con el BANCO. El BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener el cliente (la “CUENTA”).
8. (ESTADO DE CUENTA) Es el reporte que el BANCO remitirá mensualmente al CLIENTE, por correo electrónico o cualquier otro medio que el BANCO considere apropiado a la dirección registrada del CLIENTE en el BANCO, un estado del movimiento de la CUENTA. La disponibilidad del Estado de Cuenta constituye un requerimiento del BANCO para que el CLIENTE dé su conformidad al mismo. Los estados de cuenta, cheques u órdenes de pago emitidas por el CLIENTE y listados en dicho estado de cuenta podrán ser verificados por el CLIENTE por medio del sistema electrónico de banca en línea del BANCO al que tendrá acceso y está disponible para el CLIENTE a través de la página web del BANCO y Kioscos. En el caso que el CLIENTE le solicite reimpresa, el BANCO se obliga a mantener en sus oficinas esos estados de cuenta con los respectivos cheques u órdenes de pago emitidas por el CLIENTE y listado en dicho estado de cuenta por un período de tres (3) meses con la finalidad que el cliente los retire de las oficinas del banco. Se presume que todos los cheques u órdenes de pago mencionados en el estado han sido enviados por el BANCO y recibidos por el CLIENTE. el BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correo postal, electrónicos o afines, una vez haya sido enviado a la dirección que haya sido registrada por el CLIENTE en el BANCO. Por prestar el
servicio extraordinario de envío o despacho de estados de cuenta en otras fechas que no fueran las regulares en que se entregan mensualmente dichos estados de cuenta, el BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo mensual estipulado por el BANCO que será debitado de la cuenta del CLIENTE.
9. (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL USUARIO O “PIN”) Es el número privado y confidencial que el BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece el BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos de efectivo o “ATM”. El PIN es individual e intransferible.
10. (TARJETA DE DÉBITO) Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria, y que se emite previa solicitud del titular de la cuenta bancaria.
11. (BANCA ELECTRÓNICA) Es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra los servicios ofrecidos por: sucursal electrónica, banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
12. (DISPOSITIVO TECNOLÓGICO DE ACCESO) Elemento o componente, ya sea de hardware y/o software, que permita a un cliente bancario acceder a los servicios de banca electrónica.
13. (MEDIOS O CANALES ELECTRÓNICOS) Dispositivo tecnológico de acceso, medios de transporte de datos, sistemas de almacenamiento o cualquier otra tecnología actual y futura, que sea empleada para consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y/o almacenar datos de clientes y sus transacciones bancarias.
14. (BANCA POR INTERNET) Servicios de banca electrónica suministrados a clientes a través de internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios del banco, mediante protocolos HTTP (Hypertext Transfer Protocol), HTTPS (Hypertext Transfer Protocol Secure), o protocolos con propósitos equivalentes, indistinto del dispositivo tecnológico de acceso.
15. (BANCA MÓVIL) Servicios de banca electrónica provistos a clientes a través de un teléfono móvil, cuyo número de línea se encuentre afiliado al servicio, mediante protocolos SMS (Short Message Service), WAP (Wireless Access Protocol) o protocolos con propósitos equivalentes.
16. (BANCA POR TELÉFONO) Servicio de banca electrónica mediante el cual, el cliente envía instrucciones al banco a través de un sistema telefónico, fijo o móvil, por medio de tonos, pulsos o mecanismos de reconocimiento de voz, y recibe respuesta grabada o interactiva de voz.
17. (BANCA TELEFÓNICA VOZ A VOZ) Servicio de banca electrónica mediante el cual el cliente provee instrucciones a través de un sistema telefónico, fijo o móvil, al banco por intermedio de un representante autorizado por la institución, ubicado en un centro de llamadas.
18. (TERMINAL DE PUNTOS DE VENTA) Dispositivos tecnológicos de acceso, que permiten proveer servicios de banca electrónica, tales como datafonos, terminales electrónicas micro computarizadas, teléfonos móviles y programas de cómputo, que pueden ser operados por individuos o comercios para debitar o acreditar cuentas bancarias, o bien para hacer cargos a tarjetas.
19. (MENSAJERÍA INSTANTÁNEA) Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente contacta por internet o similar y en tiempo real a un banco y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución.
20. (REDES SOCIALES) Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente interactúa con un banco por internet o similar, y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución, sea o no en tiempo real.
21. (CORREO ELECTRÓNICO) Medio o canal tecnológico de acceso, mediante el cual el cliente intercambia información con un banco por internet, y consulta o provee información por intermedio de un representante autorizado de la institución.
22. (DINERO ELECTRÓNICO) Valor monetario en una cuenta bancaria u otro producto bancario accedido por medio de dispositivos electrónicos, para la ejecución de pagos por medio de terminales en los puntos de venta, transferencia directa entre dos dispositivos o mediante redes abiertas de computación.
23. (CAJERO AUTOMÁTICO) Dispositivo tecnológico de acceso que provee servicios de banca electrónica, al cual se accede mediante el uso de una tarjeta y/o procedimientos de autenticación.
24. (PAGO X XXXXXXXX MÓVIL) Servicio de banca electrónica en el cual el dispositivo tecnológico de acceso consiste en un dispositivo electrónico o un teléfono móvil del cliente, cuya línea telefónica se encuentra asociada al servicio.
25. (TARJETA BANCARIA) Dispositivo tecnológico de acceso utilizado como medio de pago (tarjetas de crédito, débito, pres pagados y otras).
26. (TARJETA BANCARIA CON CIRCUITO INTEGRADO) Tarjeta bancaria que cuenta con un circuito integrado o chip, y que puede almacenar información del tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y el punto de venta donde se utilizan son válidos, antes de ejecutar servicios de banca electrónica.
27. (FIRMA DIGITALIZADA) Imagen del trazado de la firma manuscrita, es decir, que es el resultado de su escaneo (digitalización).
28. (FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE O ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA) Método técnico que utiliza elementos de identificación y autenticación de el CLIENTE para operar dentro de la Banca electrónica, y que permite identificar que el CLIENTE aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.
29. (FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA) Se refiere a la firma cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que garantice que:
(i) Permite identificar y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados;
(ii) Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere;
(iii) Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firma electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
(iv) Ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador de servicios registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica.
II. CONDICIONES GENERALES
1. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) a) Condiciones Generales: Las siguientes condiciones generales se aplicarán a todos y cada uno de los productos y servicios bancarios que brinde el BANCO al CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones que, aun cuando no tengan la categoría de producto o servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes. b) Condiciones Particulares: Las condiciones particulares contenidas en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan. c) Las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES se aplicarán independiente a cada uno de los servicios bancarios que el CLIENTE utilice en el BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2. (TITULARES DE LA CUENTA) El uso de las conjunciones "y", "y/o" u "o" entre los nombres de dichos titulares, tendrá el significado y las consecuencias que les atribuye la Ley 42 de 1984, que rige el manejo y la disposición de las cuentas conjuntas, al igual que las leyes que la modifiquen, adicionen o subroguen. el CLIENTE se obliga a indicarle a el BANCO con precisión el tipo o clase de cuenta cuya apertura solicita.
3. (INTERESES) El BANCO reconocerá al CLIENTE, periódicamente, intereses sobre los saldos depositados, de acuerdo con la tasa fijada por el BANCO. Los intereses serán calculados diariamente por el BANCO sobre saldos promedios diarios, multiplicados por la tasa de interés vigente dividido entre 365 días y serán acreditados al final de cada mes. Todo cálculo de intereses que dé como resultado un monto menor a un centavo xx xxxxx no será registrado. En caso de que las sumas depositadas se retiren antes de la terminación del mes, no devengarán interés alguno. Es entendido que el BANCO podrá, a su discreción, modificar la tasa de interés o alterar el método a manera de hacer el pago, mediante notificaciones enviadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada “Cambios al Acuerdo de Productos y Servicios Bancarios”, contenida en el presente contrato
4. (ENTRADA EN VIGENCIA) Todo producto o servicio bancario se entiende activado y en consecuencia comenzará a regir la aplicabilidad de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, a partir de la fecha de la aprobación por parte del BANCO en el formulario de activación presentado por el CLIENTE al BANCO junto con las TARJETAS DE FIRMA, debidamente firmados ambos documentos.
5. (PODERES) Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validos por el BANCO siempre que haya recibido aviso por escrito de la renovación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, o de sus representantes, o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al banco de tales hechos, y éste a su vez se dé notificado de los mismos. De manera que, si no ha mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación de conocimiento de éste, el CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias frente al BANCO, aun cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos. La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el banco será la presunta fecha de envío.
6. (DERECHO DE DISPOSICIÓN) Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito al BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante, existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
7. (INCAPACIDAD LEGAL) Cualesquiera daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal del CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta del CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal le haya sido comunicada al BANCO por escrito.
8. (SOLIDARIDAD) Cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con el BANCO, se entenderá que
actúan en forma solidaria ante éste, salvo pacto expreso con el BANCO en contrario. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con el BANCO. Además, cualesquiera de los contratantes podrán actuar, individualmente, frente al BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
9. (COMPENSACIÓN) El BANCO tiene derecho de compensar las deudas vencidas del CLIENTE, con los depósitos de éste, sea cual fuere su denominación (Corriente, de ahorros, a plazo, en garantía, de valores, metales preciosos, etcétera.), e independientemente de que tales depósitos sean individuales o en conjunto con otra persona. El BANCO podrá cargar a cualquiera cuenta del CLIENTE, sea de ahorros, plazo fijo, corriente, a término, de garantía, o de cualquier otra naturaleza, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligaciones existentes, más los intereses, comisiones y gastos, a favor del BANCO, sin necesidad de aviso previo.
10. (VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACIÓN) Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con el BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por el BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado el BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta del cliente, a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por el CLIENTE al BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para el CLIENTE como las que portan su firma personal.
11. (CUSTODIA DE DOCUMENTOS) El CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. El CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma del CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta del CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
12. (FIRMAS FACSÍMILES) En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, el BANCO autorice a l CLIENTE para que éste gire órdenes de pago mediante firmas facsimilares, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contengan el mencionado acuerdo especial: a) Dichas firmas facsimilares tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate. B) El riesgo de que la firma facsimilar de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización del CLIENTE, recae exclusivamente sobre éste, presumiéndose que el facsímile que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
13. (CLIENTES DE PLANILLA) Únicamente a los clientes del Servicio de Planillas se les permitirá realizar sobregiros a sus cuentas hasta un monto máximo equivalente al cincuenta (50%) de su salario mensual. No obstante, este porcentaje podrá ser variado a discreción del BANCO, previa notificación al cliente. Dichos sobregiros permitidos por el BANCO deberán ser cancelados mediante descuento directo a la cuenta de dicho cliente, así como un cargo equivalente cada sobregiro realizado, estos cargos podrán ser consultados en la sección te tarifas de nuestra página web, visitando cualquiera de nuestras sucursales o llamando a la línea de atención telefónica, el CLIENTE autoriza de forma expresa al BANCO a realizar dichos descuentos. Igualmente, dichos cargos por sobregiro podrán ser variados a discreción del BANCO, previa notificación al cliente.
14. (SALDO MÍNIMO) El CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el BANCO depositado en
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
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sus cuentas. En caso de que el CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, el BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
El BANCO podrá exigir al cliente que mantenga saldos mínimos en la cuenta, según la naturaleza del depósito. El CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, el CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento del BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización del BANCO o sin ella.
15. (TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS) El BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera servicios bancarios al CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación del CLIENTE para con el BANCO. En tales casos el CLIENTE deberá pagar a el BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su contra y por su parte el BANCO pagará al CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, cuya terminación está regida por la cláusula No. 38 de estas CONDICIONES GENERALES.
16. (ESTADOS DE CUENTA Y ENVÍO) El BANCO remitirá mensualmente al CLIENTE por correo electrónico o cualquier otro medio que el BANCO considere apropiado a la dirección registrada del CLIENTE en el BANCO un estado del movimiento de la CUENTA. La disponibilidad del Estado de Cuenta constituye un requerimiento del BANCO para que el CLIENTE dé su conformidad al mismo. Los estados de cuenta podrán ser verificados por el CLIENTE por medio de la de sucursal electrónica del BANCO al que tendrá acceso una vez solicite su registro. En el caso que el CLIENTE le solicite al BANCO que le suministre los estados de cuenta de forma impresa, el BANCO se obliga a mantener en sus oficinas esos estados de cuenta por un período de tres (3) meses con la finalidad que el cliente los retire de las oficinas del banco. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correo postal, electrónicos o afines, una vez haya sido enviado a la dirección que haya sido registrada por el CLIENTE en el BANCO. Por prestar el servicio extraordinario de envío o despacho de estados de cuenta en otras fechas que no fueran las regulares en que se entregan mensualmente dichos estados de cuenta, el BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo mensual estipulado por el BANCO que será debitado de la cuenta del CLIENTE, previa notificación.
17. (RECLAMACIONES DE EL CLIENTE) EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envía EL BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surjan o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pagos cargados en la cuenta. Si el CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que el CLIENTE, con sus silencios y sus propios actos, ha creado ante el BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen, y en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra el BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación del CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución por parte del BANCO de una instrucción del CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que el CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta del CLIENTE.
18. (RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA A SOLICITUD DE EL CLIENTE) A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá retener los estados de cuenta para que el CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y a todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por el CLIENTE desde la fecha en que estén a disposición del CLIENTE, aunque éste no los retire en esa fecha. El BANCO se reserva el derecho a cobrar al CLIENTE por la prestación de este servicio, previa notificación al cliente. El CLIENTE indemnizará a el BANCO por todos los costos, reclamos, daños o gastos en que este pueda incurrir o sufrir en relación con y a causa de la retención y/o destrucción de la correspondencia. El BANCO cesará de estar obligando a cumplir la instrucción de
retención de correspondencia si notifica de ello por escrito al CLIENTE, en cuyo caso tal notificación será efectiva siete (7) días consecutivos después de su fecha de expedición y/o envío por correo a la última dirección conocida del CLIENTE. No menos de siete (7) días después de que tal notificación se haga efectiva, el BANCO podrá destruir toda la correspondencia que tenga si el CLIENTE no lo ha retirado; no obstante, el BANCO puede optar por enviar tal correspondencia a la última dirección conocida del CLIENTE.
19. (DESTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA NO RETIRADOS O DEVUELTOS POR EL CORREO) El BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, cheques, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta no retirados por el cliente, devueltos por correo postal, correo electrónico o afines después de transcurridos noventa (90) días consecutivos. El CLIENTE asume toda la responsabilidad por las pérdidas o daños que pueda sufrir por tal destrucción. Si el BANCO no conociese ninguna dirección del CLIENTE podrá destruir la correspondencia aun cuando tal correspondencia pueda no haber estado en retención en el BANCO por más de noventa (90) días.
20. (ORDENES E INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE) Todas las órdenes e instrucciones que el CLIENTE dé a el BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando el BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax o impartidas por otro medio similar, el CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción del BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto reciba la confirmación escrita. En todos los casos en que el BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, el CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que el BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que le garantice la autenticidad de la misma. El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión de estos. El CLIENTE acepta que el hecho de que el BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre el BANCO, sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto, el CLIENTE exonera a el BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. El CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que el BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones del CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser el CLIENTE.
21. (INSTRUCCIONES POR TELÉFONO O MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES A TRAVÉS DE ATM) El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para atender y ejecutar, a discreción del BANCO las órdenes o instrucciones que le sean impartidas por escrito, por teléfono, terminal de computador, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético que el CLIENTE utilice y que sea aceptable para el BANCO. El CLIENTE acepta que, en cualquiera de dichos casos, deberá emplear el código, clave o prueba de seguridad que el BANCO y el CLIENTE hayan podido acordar para la identificación de éste. El BANCO podrá, en cualquier momento y a su discreción, abstenerse de ejecutar tales instrucciones u órdenes, aun cuando se haya empleado el referido código, clave o prueba de seguridad, en caso de que el BANCO pudiera creer razonablemente que tales órdenes o instrucciones fueron indebidamente impartidas, parecen ser contradictorias, han sido impartidas por persona no autorizada o que se trataran de firmas falsas, alteradas o ilegítimas. En caso de que no fuese evidente que tales órdenes o instrucciones no provienen del CLIENTE; de una persona autorizada o su apoderado, se considerará que el BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes e instrucciones resulten no ser genuinas o fueran fraudulentas. El BANCO podrá abstenerse de cumplir cualquier orden o instrucción y, en consecuencia, no ejecutarla si, a su criterio, tuviera motivos para sospechar que las mismas no son genuinas, o resultan ser confusas, procediendo a comunicar al CLIENTE de tal hecho. Habida cuenta de que las instrucciones impartidas por
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teléfono, terminal de computadora, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético empleado resulta ser de poca fiabilidad, el CLIENTE releva expresamente de toda responsabilidad al BANCO en el evento de que tales órdenes o instrucciones fueran ejecutadas indebidamente o de manera errónea, no mediando negligencia manifiesta por parte del BANCO. El CLIENTE podrá ejecutar transacciones respecto de su cuenta y tener acceso a los servicios bancarios mediante el uso de los ATM, a efectos de consultar saldos, realizar transferencias y movimientos de dinero de una cuenta a otra, ya sea con el propio banco u otro banco; efectuar pagos a el BANCO y a terceros, así como cualesquiera otras operaciones que habilite el BANCO. Para ello, deberá emplear el número de PIN y la Tarjeta de Débito. Las transacciones de pago o movimientos de dinero se ejecutarán sin el empleo de formularios. El BANCO expedirá al CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por el CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones del BANCO como constancia o confirmación y aceptación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción del CLIENTE. Una vez firmado el recibo o comprobante en cuestión, el BANCO estará exento de responsabilidad con respecto a la transacción realizada.
22. (NOTIFICACIONES A EL BANCO) En cualquier situación en que el CLIENTE requiera hacer notificación a el BANCO, se requiere que el CLIENTE notifique a cada sucursal del BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma no será válida hasta el tanto el BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
23. (NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIAS DE EL BANCO) Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por el BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo o entregado en la dirección del CLIENTE, registrada en los archivos del BANCO, o aquella otra dirección que el CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el BANCO, será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente al CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en el BANCO como “correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda como entregada en la fecha que aparezca en la misma. El BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS al CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos al CLIENTE será efectivo respecto a cualquiera otra persona que, según las definiciones de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, ostente la condición de CLIENTE.
24. (AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES) En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por el CLIENTE a el BANCO, el CLIENTE deberá notificar al BANCO a falta de recibo de la confirmación aviso por parte del BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, el BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
25. (RESPONSABILIDAD DE EL BANCO) El CLIENTE exime y releva de responsabilidad al BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte del BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control del BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle el BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios al CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan al BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, por razones de caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de
EL BANCO. EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
26. (CAMBIOS DE DIRECCIÓN) El CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros del BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada al CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo.
Cualquier aviso o notificación que el BANCO deba dar y/o comunicar al CLIENTE, en relación con los diferentes productos y servicios del BANCO, lo efectuará por escrito y a elección del BANCO mediante los siguientes mecanismos: |
(i) Por carta escrita enviada al apartado postal, domicilio o dirección física proporcionada por el CLIENTE y que reposa en el expediente de él en el BANCO; |
(ii) Correo Electrónico; |
(iii) Mediante aviso publicado en la plataforma web del BANCO, o en plataformas de las sucursales del BANCO, por el término de treinta (30) días calendario; |
(iv) Mediante publicación por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional; |
(v) Mediante llamada telefónica realizada al último número de teléfono (fijo o telefonía) del CLIENTE registrado en EL BANCO; (vi) Banca en línea o banca por internet; (vii) Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (viii) Banca Móvil; (ix) Redes sociales; |
(x) Mediante aplicaciones de comunicación a través de dispositivos móviles, distintos a cualquiera de los medios antes descrito, o cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones. |
El aviso o notificación se entenderá por realizado para todos los efectos legales, en caso de que: a) Se efectúe mediante envió al apartado postal, domicilio o dirección física proporcionada por el CLIENTE, luego de transcurridos tres (3) días contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega. |
b) Correo electrónico, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envío; c) Aviso en la página web del BANCO o en sus sucursales por treinta (30) días, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales; d) Se realice mediante la publicación de un diario de circulación nacional, se contará a partir de la fecha de la última publicación. e) Se entenderá dada, efectuada y realizada partir de la llamada, según la constancia que expida el BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación. f) Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca al CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña. g) Redes sociales, luego de transcurridos 30 días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación. h) Se remita mediante dispositivos móviles, distintos a los antes descritos, o en el caso de cualquier medio o canal electrónico utilizado para la prestación de los servicios bancarios autorizado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio |
27. (AVISOS Y NOFICACIONES)
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que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones, se entenderá por válido, a partir de la fecha de divulgación, la cual queda registrada en las bitácoras del BANCO.
28. (FORMULARIOS DE TRANSACCIÓN Y FIRMA) Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o instruya el CLIENTE a el BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que el BANCO tenga a disposición del CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, el CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por el CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la cuenta o de cliente. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por el CLIENTE, el BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción del BANCO las firmas aparentan ser legítimas. El BANCO responderá frente al CLIENTE únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero del BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición del CLIENTE solo a partir del momento en que el BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar.
En todos aquellos casos en que el BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, el CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. El BANCO podrá ejecutar a, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte del CLIENTE, en cuyo caso el BANCO no responderá frente al CLIENTE o el beneficiario de la transacción, si por descuido error, omisión, inadvertencia o negligencia, el BANCO incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, el BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso el BANCO expedirá al CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por el CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones del BANCO como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción del CLIENTE.
29. (EJECUCIÓN O RECHAZO DE TRANSACCIONES) Si las órdenes o instrucciones del CLIENTE para la ejecución de algún servicio bancario, el pago o la realización de transferencias de dinero, o el cobro de cheques o instrumentos, o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, el BANCO podrá optar, a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente, o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con el CLIENTE. El BANCO no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones de EL CLIENTE, a opción del CLIENTE o en interés del CLIENTE. Los abonos acreditados por error en la cuenta del CLIENTE, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por el BANCO mediante simple corrección, sin necesidad de autorización del CLIENTE.
El BANCO en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que el CLIENTE vaya a realizar con la cuenta, o la prestación de algún servicio bancario requerido por el CLIENTE, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio del BANCO haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no
contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.
El BANCO podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por el CLIENTE, la persona autorizada para manejar la cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para el BANCO si, a juicio del BANCO tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran están incompletas, alteradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales ordenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos el BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
30. (NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA O DE APODERADOS) El CLIENTE deberá notificar a el BANCO por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder o autorización que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la cuenta o para girar contra ella. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la cuenta. Si el CLIENTE fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona que ostente su representación legal, a satisfacción del BANCO En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante el BANCO hasta tanto sean revocadas por el CLIENTE. Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte del CLIENTE; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a el BANCO por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la cuenta y solo obligará al BANCO a partir de la fecha en que el BANCO se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte del CLIENTE. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación del CLIENTE por escrito a EL BANCO y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por el CLIENTE, el CLIENTE no podrá invocar posteriormente frente al BANCO hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aun cuando estas hubieren sido publicadas, registradas o inscritas, o hechas de conocimiento público.
31. (FALSIFICACIÓN DE LAS FIRMAS) EL BANCO solo responderá frente al CLIENTE en caso de falsificación de la firma del CLIENTE, de las personas autorizadas por éste para el manejo de la cuenta, o de sus apoderados, si tales firmas fueran tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para su detección. En caso de convenirse el uso de firmas facsímiles mediante sello pre impreso, el CLIENTE asume todo riesgo por el uso inadecuado, hurto o robo de dicho sello, por lo que releva de responsabilidad al BANCO por cualquier daño o perjuicio que el cliente pueda sufrir como resultado de la ejecución de alguna transacción o instrucción por parte del BANCO o el pago de cualquier cheque, en la cual se haya empleado un sello facsímile falsificado, robado x xxxxxxx, sin que se le haya comunicado tal circunstancia al BANCO.
32. (PÉRDIDA, ROBO Y FRAUDE) En caso de pérdida, robo o fraude de su tarjeta de débito por persona(s) no autorizada(s), usted debe reportarlo inmediatamente al teléfono 000-0000 y de no haber contratado las protecciones de PERDIDA ROBO Y FRAUDE correspondientes, será el único responsable por los cargos realizados en su tarjeta de débito y/o cuenta. Queda entendido que el CLIENTE autoriza cargar a su cuenta la prima correspondiente al plan de Pérdida, Robo y Fraude, mediante el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. En caso de no aceptar la cobertura correspondiente a la protección de Xxxxxxx Xxxx y Fraude, EL CLIENTE manifiesta que es el único responsable de cualquier cargo fraudulento que se realice con la cuenta o tarjeta de débito y libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad
33. (TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES) Las partes reconocen que existe regulación vigente en materia de tratamiento y protección de datos personales y que un dato personal es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables (los “Datos Personales”). Por este medio el CLIENTE da su consentimiento al BANCO, sus afiliadas, subsidiarias, sociedades tenedoras y las subsidiaras de estas (todas empresas del grupo “BAC Credomatic”), para que BAC Credomatic pueda almacenar, tratar, consultar, suministrar, entregar, transferir, compartir entre sí, actualizar y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento
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los Datos Personales recabados y que se recaban con la finalidad de brindarle al cliente los servicios contratados mediante este documento y ofrecerle los demás servicios suministrados o que pueda suministrar BAC Credomatic. Así mismo los Datos Personales, podrán ser almacenados en Panamá o fuera de Panamá de acuerdo con las facilidades de BAC Credomatic.
La regulación vigente en materia de protección de datos personales establece los siguientes principios básicos por los cuales se debe regir esta relación de tratamiento datos:
(i) Principio de Lealtad: los datos personales deberán recabarse sin engaño o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos; (ii) Principio de Finalidad: los datos personales deben ser recolectados con fines determinados y no ser tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron, ni conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento; (iii) Principio de Proporcionalidad: solo deberán ser solicitados aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con la finalidad para la que son requeridos; (iv) Principio de Veracidad y Exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del propietario del dato; (v) Principio de Seguridad de los Datos: los responsables del tratamiento de los datos personales deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos bajo su custodia, principalmente cuando se trate de datos considerados sensibles, e informar al titular, lo más pronto posible, cuando los datos hayan sido sustraídos sin autorización o haya indicios suficientes de que su seguridad ha sido vulnerada;
(vi) Principio de Transparencia: toda información o comunicación al titular de los datos personales relativa al tratamiento de estos deberá ser en lenguaje sencillo y claro, y mantenerlo informado de todos los derechos que le amparan como titular del dato, así como la posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad; (vii) Principio de Confidencialidad: todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto o confidencialidad respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado; (viii) Principio de Licitud: para que el tratamiento de un dato personal sea lícito, deberá ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular del dato o por fundamento legal; y (ix) Principio de Portabilidad: el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común. BAC Credomatic se garantiza el cumplimiento y apego a estos principios en el tratamiento de los Datos Personales.
Salvo para poder cumplir con requerimientos de otras normativas especiales que guarden relación con el almacenamiento de los Datos Personales, estos datos se almacenaran por periodo de siete (7) años desde el momento que se extinguió la obligación legal de conservarla.
BAC Credomatic reconoce que el CLIENTE tiene los siguientes derechos: (i) Derecho de Acceso: obtener sus Datos Personales que se encuentren almacenados o sujetos a tratamiento en bases de datos de BAC Credomatic, además de conocer el origen y la finalidad para los cuales han sido recabados; (ii) Derecho de Rectificación: solicitar la corrección de sus datos personales que sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes a través de los mecanismos de notificación dispuestos en este documento o el ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS firmado por el Cliente; (iii) Derecho de Cancelación: solicitar la eliminación de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes; (iv) Derecho de Oposición: por motivos fundados y legítimos relacionados con una situación en particular, negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento; y (v) Derecho de Portabilidad: solicitar una copia de los datos personales de manera estructurada, en un formato genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas. El Cliente podrá ejercer estos derechos en cualquier momento, los cuales son irrenunciables, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
El CLIENTE también da su consentimiento para que BAC Credomatic transfiera sus Datos Personales a terceros no relacionados con el grupo BAC Credomatic para que este (i) preste un servicio al Cliente en nombre, por cargo o por cuenta de BAC Credomatic (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o call center, servicios de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza), (ii) ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del CLIENTE, (iii) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del Cliente, (iv) ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del CLIENTE, (v) ayude a garantizar la
seguridad e integridad de las operaciones del CLIENTE,(vi) realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgos, (vii) de cumplimiento a la normativa y regulaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 47 de 24 de octubre de 2016 y la Ley 51 del 00 xx Xxxxxxx 0000 y sus respectivos reglamentos, y reportar la Información Personal a las autoridades competentes según establecen las antes citadas leyes, (viii) participe de alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, de BAC Credomatic o (ix) realice labores de Banco Corresponsal. Igualmente, el CLIENTE puede solicitar que sus datos sean modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos y el tercero deberá modificarla en el término de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la notificación por parte de BAC Credomatic. Estos terceros les deberán someterse a estándares similares o más robustos en cuanto a temas de protección de datos personales según lo determina la normativa vigente sobre el tema. Esta transferencia a terceros solo ocurrirá cuando se traté de afiliados comerciales para el mejor manejo del producto y los servicios brindados al CLIENTE.
34. (INFORMACIÓN Y REFERENCIAS DE CRÉDITO) Por este medio autorizo(amos) expresamente al BANCO sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de mi crédito, a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, bancos o agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantenga o pudiera mantener con dichos agentes económicos de la localidad, sobre mi (nuestros) historial de crédito y relaciones con acreedores. También queda facultado el BANCO., sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de mi crédito, a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas. Asimismo, exonero (amos) de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente carta, al BANCO., a sus compañías afiliadas, subsidiarias, cesionarios y/o sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de mi crédito.
35. (NORMATIVAS Y COMPETENCIA) A todos los efectos legales el CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños sin perjuicio del derecho del BANCO de demandar ante cualquier tribunal fuera de la República de Panamá. El BANCO y el CLIENTE manifiestan su aceptación de que todas las normas de interpretación y regulaciones aplicables sean aquellas emitidas en Panamá; de igual forma, que cualquier conflicto o diferencia, sea dirimido por las autoridades judiciales de la República de Panamá, bajo cuya competencia se someten las partes contratantes. Para el caso de contratos firmados fuera de la República de Panamá, aplica esta misma regla, en virtud de que el BANCO que en este caso está prestando el servicio de transferencias, está domiciliado en este país, lo cual es aceptado por el CLIENTE.
36. (BIENES INACTIVOS) El CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 215 del Decreto-Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, el BANCO está obligado a transferir al Banco Nacional de Panamá el saldo de cualquier cuenta que permanezca inactiva durante el período de cinco (5) años, cuando el paradero de sus dueños se desconozca. Se entiende que el BANCO desconoce el paradero del CLIENTE, cuando haya realizado comprobados intentos fehacientes de localizarlo a través de la información de contacto que haya suministrado al BANCO.
37. (RENUNCIAS) En todos aquellos casos en que el CLIENTE sea responsable ante el BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimiento, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos, así como a los trámites de juicio ejecutivo, que el banco tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o disposición legal para indemnizar al BANCO por daños y perjuicios.
38. (PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO) Este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS se celebra por término indefinido, sin embargo, el BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito del CLIENTE,
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aunque la misma esté sujeta a término, así como cualquier servicio y/o declarar de plazo vencido cualquier obligación que mantenga el CLIENTE con el BANCO. Una vez terminado este contrato, el BANCO procederá al cierre de la cuenta y a partir de la fecha, no aceptará depósitos ni pagará cheques sobre la misma, aunque tal o tales cheques aparezcan girados en fecha anterior al cierre de la cuenta. el BANCO deberá entregar al CLIENTE, dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma. Por su parte, el CLIENTE queda obligado a devolver al BANCO los talonarios de cheques no utilizados, así como a cubrir, a requerimiento, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre.
39. (TARIFAS) Las disposiciones de este contrato han sido mutuamente convenidas y discutidas entre las partes. Igualmente, declara el CLIENTE, haber recibido la documentación informativa de las tarifas aplicables, vigentes al momento de la apertura de la cuenta, las cuales declara conocer y acepta. Adicional, todas las tarifas se encuentran de forma permanente en la página WEB de EL BANCO.
III. CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
1. (PERSONALIDAD JURÍDICA DE EL CLIENTE Y PODERES OTORGADOS POR ÉSTE) En el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, cualesquiera enmiendas o modificaciones relativas a su personería, capacidad, existencia, pacto social, estatutos, integración de sus órganos sociales, designación y remoción de Directores, Dignatarios y funcionarios de la sociedad, y en general, todos los actos que atañen a su estructura administrativa y social, sólo producirán efectos frente al BANCO y lo obligarán después de que tales cambios le hayan sido notificados al BANCO por escrito y el BANCO confirme, también por escrito, que ha tomado nota de ellos. La misma notificación y acuse de recibo se aplicará al otorgamiento y revocación de poderes, tanto si el CLIENTE es persona natural como si es persona jurídica. Por lo tanto, no basta la publicidad registral de tales cambios, otorgamiento o revocación para que los mismos obliguen al BANCO, sino que es necesario el cumplimiento de las notificaciones previstas en esta cláusula. Entiéndase que a falta de dichas notificaciones el BANCO quedará completamente exento de toda responsabilidad por continuar operando la Cuenta y los productos ofrecidos y aceptados por el CLIENTE en este contrato, con base en los documentos, acuerdos y demás antecedentes que hasta entonces le hubieran sido suministrados.
2. (DISPONIBILIDAD DE FONDOS) EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento en la cuenta fondos suficientes para atender y cubrir el pago de los cheques y demás órdenes que libre contra ésta. EL BANCO pagará los cheques u órdenes que xxxx xxxxx para el pago, de acuerdo con las disposiciones legales, usos y prácticas bancarias.
3. (PROHIBICIÓN DE SOBREGIRARSE Y SOBREGIROS OCASIONADOS) El CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago sin la suficiente provisión de fondos y, en consecuencia, el BANCO no está obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la Cuenta no existe la suficiente provisión de fondos. Es entendido que no constituyen provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta por el CLIENTE para su cobranza mientras el BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos. Si, por cualquier razón, con autorización del BANCO o por inadvertencia de éste, la cuenta quedara sobregirada, el CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, a requerimiento de éste, el saldo deudor que resulte en su contra, más un cargo fijo por cada vez que el cliente incurra en sobregiro, más intereses durante el tiempo que dure el sobregiro, calculados a la tasa máxima que permitan las leyes panameñas. El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción modificar el cargo fijo por tales sobregiros, lo que deberá notificarse al CLIENTE conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
4. (DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS) Los depósitos a la Cuenta deberán efectuarse mediante los formularios especiales que el BANCO prepare para tales efectos, completándolo con todos los datos que en ellos se exijan.
5. (EFECTIVO Y DOCUMENTOS DEPOSITADOS) En la Cuenta sólo se aceptará el depósito de dinero de curso legal en la República de Panamá, Estados Unidos de América o cualquier moneda aceptada por el banco, así como cheques girados contra otros bancos.
6. (GARANTÍA DE LEGITIMIDAD DE CHEQUES DEPOSITADOS EN LA CUENTA) Cuando se depositen cheques en la Cuenta, el CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por el BANCO para su cobro, a riesgo de el CLIENTE, sujetos a verificación posterior, y que el sello xxx xxxxxx significa solamente el haber recibido
conforme el efectivo descrito en el formulario especial de depósito. El BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos los cheques recibidos en depósito. El CLIENTE es garante frente al BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en la Cuenta para su cobranza y, en consecuencia, le garantiza al BANCO que el CLIENTE tiene un buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
7. (GARANTÍA DE ENDOSOS PREVIOS) El CLIENTE reconoce que en esta y otras plazas bancarias, el BANCO, al actuar como agente de cobranza del CLIENTE, tendrá que garantizar la autenticidad de los endosos que figuren en los cheques de que se trate para poder exigir o recibir el pago de los mismos; en consecuencia, el CLIENTE, por su cuenta y riesgo, autoriza a EL BANCO para dar tal garantía, comprometiéndose el CLIENTE a rembolsar al BANCO cualquier suma que éste tenga que pagar a terceras personas por razón del otorgamiento de la referida garantía.
8. (DILIGENCIAMIENTO DE COBRANZA) En el diligenciamiento de la cobranza de los cheques girados contra otros bancos establecidos en esta plaza, el BANCO se limitará a presentarlos al cobro a través de la cámara de compensación, obligándose a devolver al CLIENTE los que sean rechazados en dicha cámara. En el caso de cheques pagaderos en el exterior, el BANCO sólo se obliga a remitir dichos cheques por correo ordinario a uno de sus corresponsales, a efecto de que éste los presente al cobro bajo su exclusiva responsabilidad.
9. (DOCUMENTOS RECHAZADOS) En caso de que los cheques depositados en la Cuenta para su cobranza sean rechazados por el banco girado, el BANCO no está obligado a practicar ninguna de las diligencias conservatorias destinadas a evitar la caducidad de las acciones cambiarias y, en consecuencia, el BANCO no responderá frente al CLIENTE si por falta de dichas diligencias se extinguen tales acciones.
10. (DÉBITO DE CHEQUES NO COBRADOS O SUJETOS A REEMBOLSO) El CLIENTE conviene en que todos los cheques depositados en la Cuenta son recibidos por el BANCO salvo buen cobro y, en consecuencia, autoriza a el BANCO para debitar directamente y sin aviso previo, a su cuenta, el importe de los cheques que, por cualquier razón, no pudieran ser cobrados por el BANCO, así como el de los que, habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta del CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girado. La devolución de cheques por cualquier concepto válido estará sujeto a un cargo por cada efecto y será debitado de la cuenta del CLIENTE.
11. (LAS LIBRETAS DE CHEQUES O CHEQUERAS) El BANCO le suministrará al CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas de cheques (chequeras) que éste requiere para el manejo de la Cuenta. Para tales efectos, el CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que el BANCO le facilite para tal propósito. El BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. El BANCO se reserva el derecho de cobrar al CLIENTE el costo del material y la impresión de la chequera. Si el CLIENTE desea ordenar directamente la impresión de sus libretas de cheques, deberá obtener previamente, la autorización por escrito del BANCO, y suministrar cinco (5) muestras de cheques para su revisión y posterior aprobación (este procedimiento se debe seguir antes de cada impresión de nuevas libretas de cheques). En todo caso, las características (dimensiones, calidad del papel, etc.) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que el BANCO establezca. El Cliente reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los gastos, daños y perjuicios que sufra, y de las consecuencias que puedan surgir por el uso de cheques que no cumplan con las características (dimensiones, calidad del papel, etc.), redacción y medidas de seguridad previamente establecidas por el BANCO.
12. (EL USO DE LOS CHEQUES Y CHEQUERAS) El CLIENTE sólo podrá girar contra la cuenta mediante el uso de su chequera personal. En consecuencia, el BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos en formularios universales extraídos de chequeras que pertenezcan a otro cliente.
13. (PÉRDIDA DE CHEQUERA) Las chequeras y cheques deben guardarse con suma diligencia y especial cuidado. Cuando el CLIENTE conozca o sospeche de la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación o cualesquiera otras irregularidades semejantes, deberá informar por escrito al BANCO su deseo de llevar a cabo la suspensión de pago (stop payment)
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de los cheques mediante carta firmada por el CLIENTE y entregada en original al BANCO. El BANCO también podrá aceptar solicitudes de suspensiones de pago (stop payment) a través de correo electrónico, siempre y cuando la dirección de correo electrónico utilizada por el CLIENTE corresponda a la dirección previamente proporcionada por EL CLIENTE y que mantenga el BANCO en sus registros. Una vez recibida la solicitud por correo electrónico, el BANCO podrá realizar las respectivas verificaciones correspondientes para ejecutar las suspensiones. En todo caso, será responsabilidad del CLIENTE cualquier daño o perjuicio que sufra por razón o como consecuencia de dichas irregularidades. El BANCO sólo será responsable por tales daños o perjuicios en caso de dolo o culpa grave y únicamente en la proporción en que haya contribuido al daño o perjuicio. De producirse cualquiera de las irregularidades antes mencionadas que pudieran causar perjuicios al CLIENTE o que pudiesen dar lugar a reclamaciones de este contra EL BANCO, el CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso antes las autoridades de investigación o de instrucción competentes tan pronto tenga conocimiento de ellas.
14. (EXPEDICIÓN DE CHEQUES) EL CLIENTE se obliga para con el BANCO a girar los cheques, órdenes de pago e instrucciones en relación con el manejo de su cuenta en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad de cifras y letras, la fecha de expedición y a firmarlos con la firma autógrafa idéntica a la que el CLIENTE, de su puño y letra, ha registrado en las tarjetas de firmas del BANCO y en su documento de identidad personal, o con firma facsímile siempre que ello haya sido previamente acordado con el BANCO. En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques contra la Cuenta, EL BANCO sólo responderá si ellas hubieren sido tan notoriamente falsificadas que no requieren de conocimientos especiales para darse cuenta de este hecho.
15. (PAGO DE CHEQUES GIRADOS CONTRA LA CUENTA) Antes de pagar y cargar en la Cuenta los cheques u otras órdenes girados por el CLIENTE, el BANCO identificará a la persona que los presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal de los endosos, sin que el BANCO sea responsable frente al CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
16. (DEMORA EN PAGO DE CHEQUES) El BANCO no estará obligado a pagar intereses o a indemnizar al CLIENTE o a terceros por demoras en el pago de los cheques u otras órdenes de pago que libre el CLIENTE contra la Cuenta corriente.
17. (RECHAZO DE CHEQUES GIRADOS CONTRA LA CUENTA) El BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques y atender las órdenes de pago del CLIENTE si por cualquier motivo estima que no debe efectuar dicho pago, como por ejemplo si:
a. Han sido librados contra el producto de efectos por cobrar o no hubiere suficientes fondos en la cuenta.
b. Han sido revocados o suspendidos por el CLIENTE.
c. Muestran a simple vista signo de falsificación, alteración, borrones, entrerrenglonaduras o tachaduras. d. Muestran cifras discrepantes en números y letras.
e. No contienen toda la información requerida por el BANCO.
f. Están mal endosados o no están endosados.
g. No están debidamente firmados por el girador o la firma es incorrecta, o la firma del girador no está registrada en el BANCO.
h. Son presentados al cobro después de noventa (90) días de su fecha de expedición.
i. Contuvieren alguna condición suspensiva o resolutoria.
18. (CHEQUES AL PORTADOR) Cualquier cheque expedido al portador o con endoso en blanco podrá ser pagado por el BANCO al portador del mismo. Todo cheque u orden de pago librado por el CLIENTE contra la cuenta se entenderá pagadero a la vista y, en consecuencia, el BANCO podrá pagarlo, aunque haya sido girado con fecha adelantada.
19. (LA REVOCACIÓN DE XXXXXXX Y ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO) El CLIENTE podrá revocar o suspender los cheques u órdenes cursadas contra la cuenta. Xxxx deberá hacerse en los formularios que suministre el BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de tres
(3) meses a partir de la fecha en que el BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación del BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. Es entendido, sin embargo, que el CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad en caso de que éste, dentro del referido plazo de tres (3) meses, por omisión, error o inadvertencia involuntaria pague o certifique el cheque suspendido o revocado. Además, el CLIENTE se obliga a mantener al BANCO indemne de cualquier daño o perjuicio que éste sufra por negarse a pagar el cheque revocado. El BANCO se reserva el derecho de cobrar un
cargo por este servicio, que podría ser debitado de la cuenta del CLIENTE. El CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá atender aquellas órdenes de no pago de cheques cursados por autoridades competentes de la República de Panamá.
20. (FALLECIMIENTOS) En caso de fallecimiento de alguno de los titulares o firmantes de la Cuenta, el o los supervivientes o sus mandatarios deberán dar aviso de inmediato al BANCO, por escrito. Tratándose de cuentas conjuntas se aplicará lo establecido en la Ley 42 del 8 de noviembre de 1984.
21. (RETENCIÓN DE DOCUMENTOS ATINENTES A CUENTAS SOBREGIRADAS) En caso de que el CLIENTE se haya sobregirado en su Cuenta, el BANCO, al enviar el estado de cuenta al CLIENTE, podrá retener los cheques, comprobantes y demás documentos anotados en el mismo hasta que el CLIENTE pague el sobregiro y los intereses correspondientes.
22. (VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE EL BANCO) Para todos los efectos de este contrato y de cualquier demanda que se promueva por razón de este, se presumirá como saldo correcto y verdadero de la Cuenta el que ésta arroje a tenor de los libros del BANCO.
23. (RESPONSABILIDAD DE EL BANCO) El BANCO sólo es responsable frente al CLIENTE por culpa grave o dolo. El BANCO No será responsable por los daños, pérdidas, error, retraso, reclamos, gastos, costos u otras consecuencias que sufra el CLIENTE a causa de trastornos, demoras, faltas o inhabilidad en los servicios bancarios por disposiciones, leyes, órdenes u otros actos de las autoridades panameñas o del exterior o cuando el BANCO, por guerra, motín, insurrección, conmoción civil, fuego, inundación, dificultades laborales o cualesquiera otras causas fuera de control, deba suspender o reducir, total o parcialmente sus servicios por un tiempo determinado o en ciertos días de trabajo.
24. (INSTRUCCIONES VERBALES O TELEPROCESADAS) El BANCO queda autorizado para aceptar y ejecutar del CLIENTE, tan pronto le sean impartidas, instrucciones verbales o tele procesadas (incluyendo, pero sin limitarlo a, instrucciones cursadas por teléfono, telefax, cable, telégrafo, inalámbrico, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico o de otro tipo, para la transmisión o envío de información o documentos), ya sea que tales instrucciones se refieran a: a) pagos y transferencias de fondos; b) no pago y suspensión de cheques, órdenes, instrucciones y transferencias; c) colocaciones, renovaciones y cancelación de la CUENTA, TARJETA DEBITO BAC CLAVE, servicio de Sucursal Telefónica y/o SERVICIO DE BANCA POR INTERNET; d) cualesquiera otras instrucciones que el CLIENTE imparta a el BANCO. El CLIENTE queda obligado a confirmar por escrito, de inmediato, todas y cualquier instrucción verbal o tele procesada; sin embargo, la falta de confirmación es responsabilidad exclusiva del CLIENTE y no del BANCO. El BANCO confirmará la ejecución de las instrucciones verbales o tele procesada de acuerdo con sus prácticas normales. Se presumen ciertas y correctas las afirmaciones del BANCO sobre el recibo de instrucciones verbales o tele procesadas, quedando exonerado de responsabilidad por la ejecución o cumplimiento de tales instrucciones. Tanto el BANCO, como todos sus funcionarios y empleados (incluyendo, sin limitarlo a agentes, oficiales, directores, dignatarios y apoderados) quedan relevados de responsabilidad por todos y cualesquiera daños, perjuicios o inconvenientes que el CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de a) la ejecución de instrucciones verbales o tele procesadas; b) la falta de ejecución; c) ejecución errónea o tardía;
d) instrucciones falsas, no genuinas, no autorizadas, no confirmadas; e) confirmación no coincide con la instrucción o f) que el BANCO rehusé, total o parcialmente, ejecutar una instrucción verbal o tele procesada. El CLIENTE mantendrá a el BANCO libre de todo perjuicio que pueda recibir a causa de instrucciones verbales o procesadas. Para ejecutar instrucciones verbales o tele procesadas el BANCO podrá utilizar, por cuenta, riesgo y responsabilidad exclusiva del CLIENTE, a corresponsales o agentes, por lo que el CLIENTE asume todos los riesgos y pérdidas que éste o los beneficiarios de las instrucciones puedan sufrir. Las instrucciones expresadas en dólares americanos serán pagadas en la misma moneda si el pago debe hacerse en los Estados Unidos de América; si fueran pagaderas en cualquier otro país lo serán en moneda de dicho país, a la tasa de cambio establecida por los corresponsales o agentes del BANCO para la compra de letras en Nueva York. En ningún caso el BANCO será responsable por una suma mayor al monto que, según cotización xxx xxxxxxx de Panamá al tiempo de la recompra o devolución, corresponda al valor de la orden, después de deducir todos los gastos.
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IV. DISPOSICIÓN APLICABLE A LOS CONTRATOS NORMALES DE CUENTA BANCARIA
Si la CUENTA requiriese o tuviese un movimiento fuera de lo común, como cuando se solicita el envío xx xxxxxx de estado de cuenta en fechas que no son las regulares, el BANCO se reserva el derecho de aplicar un cargo especial, previa notificación al cliente.
V. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE
1. (CARGOS POR ESCASO O NULO MOVIMIENTO) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas:
a) No se realizará el cobro de cargo durante los primeros seis
(6) meses de escaso o nulo movimiento;
b) Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, tal cual establece la normativa vigente que dicta las reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias más treinta (30) días adicionales, el BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses el BANCO no realizará cargo alguno por este concepto;
c) Una vez vencido este período, el BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición del CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
VI. CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO
1. (AVISO DE RETIROS) Todos los retiros de dinero serán hechos por el CLIENTE personalmente o por medio de orden escrita en formulario que el BANCO suministrará. el BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de aviso previo, por escrito, de la intención de retirar todo o parte del saldo de una cuenta, pero podrá, a su opción, hacer pagos sin requerir el aviso previo, sin que ello deba interpretarse en el sentido de que el BANCO ha renunciado a su derecho de exigir tal aviso previo en otros pagos. El BANCO se reserva igualmente el derecho de aplicar un cargo especial, para el CLIENTE que realice retiros de efectivo en caja, menores a doscientos balboas (B/.200.00), cargo que será decidido y aplicado a discreción del BANCO, según su propio criterio y las condiciones xx xxxxxxx existentes.
2. (CANTIDAD MÍNIMA A DEPOSITAR) El BANCO recibirá depósitos de cinco dólares en adelante, pero cuando lo considere conveniente podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito, o cerrar una cuenta. Tan pronto como se notifique al CLIENTE que debe retirar el depósito o parte de este, tal depósito o la parte de que se trate dejará, inmediatamente, de devengar interés.
3. (AVISOS DE TRANSFERENCIAS O CESIONES) El BANCO no reconocerá ninguna transferencia o cesión que el CLIENTE haga de todo o parte de la suma depositada, a menos que se le haya avisado por escrito a este efecto, en forma satisfactoria.
4. (CUENTAS DE MENORES DE EDAD) Los menores emancipados o habilitados de edad podrán abrir cuentas de inversión con el BANCO y disponer libremente de las sumas depositadas. En el caso de cuentas a nombre de menores no emancipados ni habilitados de edad, éstos sólo podrán disponer de las sumas depositadas con la asistencia de sus padres o tutores, en adelante denominado el “REPRESENTANTE”. En estos casos, el manejo de la cuenta será realizado a través del REPRESENTANTE del menor. Las de cuentas de inversión, así como cualquiera de los servicios solicitados estará regulados por el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. El menor de edad no emancipado ni habilitado de edad podrá utilizar los productos y servicios previamente contratados bajo la estricta supervisión y consentimiento de su REPRESENTANTE y, éste se compromete a liberar a el BANCO de cualquier reclamo y/o indemnización por los daños y perjuicio que tal autorización pueda ocasionar. Las partes acuerdan que todas las obligaciones y responsabilidades que asume el CLIENTE conforme al CONTRATO se entenderán que son asumidas igualmente por el REPRESENTANTE en lo personal, hasta tanto el REPRESENTANTE y/o el CLIENTE dé(n) aviso y haga(n) constar al BANCO que en términos de la legislación aplicable el CLIENTE ha alcanzado la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del CONTRATO sin necesidad de representación legal.
5. (CUENTAS DE TRÁMITE SIMPLIFICADO) El BANCO podrá ofrecer cuentas de trámite simplificado conforme a lo establecido en la regulación vigente. Sin embargo, el CLIENTE entiende y
acepta, que el BANCO podrá en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo, variar automáticamente la modalidad del producto a una cuenta de ahorro regular o viceversa, lo cual dependerá de los requisitos mínimos establecidos por la regulación y/o el BANCO.
(i) CUENTA DE AHORRO “BAC OBJETIVOS”
a. Forma de Ahorro: el BANCO abrirá una cuenta de ahorros a nombre del CLIENTE, bajo la modalidad denominada “BAC Objetivos”. Sin embargo, será requisito mantener una cuenta de ahorro previa para poder crear la cuenta “BAC Objetivos”. La cuenta será ofrecida como un Sub-producto y no requerirá información adicional para su apertura.
b. Depósito Mínimo de Apertura: El depósito mínimo de apertura requerido se establecerá en la Solicitud de Activación del Servicio. El CLIENTE entiende y acepta que la aceptación del servicio se realizará de forma electrónica, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Utilización del Servicio de Banca Por Internet.
c. Creación de Cuenta: La cuenta principal BAC Objetivos tendrá asociada obligatoriamente uno o varios objetivos de ahorro, los cuales deberán ser definidos por el CLIENTE. Será responsabilidad del CLIENTE:
• Elegir la categoría de su cuenta y establecer el nombre de su objetivo;
• Determinar la cuenta origen de dónde se deberán debitar los fondos para el ahorro;
• Establecer un plazo;
• Establecer instrucciones al vencimiento.
Una vez determinado lo anterior, las cuotas estarán bloqueadas o retenidas hasta el vencimiento del objetivo, o hasta que el CLIENTE decida liquidar anticipadamente el mismo. Las cuotas de ahorro serán depositadas automáticamente a la media noche de los días elegidos para el débito de estas. Si la cuenta origen de donde se deban debitar los fondos para el ahorro del objetivo no contará con los fondos disponibles o suficientes en la fecha elegida por el CLIENTE, el BANCO realizará reintentos a partir del siguiente día hasta la próxima fecha de débito, con el objeto de continuar con el proceso de ahorro. Durante los reintentos, una vez que se encuentren fondos suficientes, el BANCO procederá con el rebajo de la cuota. Si luego de tres (3) meses seguidos de reintentos, el CLIENTE no contara con los fondos en la cuenta origen, el BANCO podrá realizar el cierre del objetivo automáticamente, y devolverá los fondos a la cuenta origen.
d. Instrucciones al Vencimiento: Al momento de la creación de la cuenta “BAC Objetivos”, EL CLIENTE deberá establecer instrucciones para el vencimiento, conforme al siguiente procedimiento:
• Renovar su objetivo de ahorro en las mismas condiciones pactadas anteriormente (plazos, montos, fechas) o,
• Liquidar el monto del dinero ahorrado y no renovar el objetivo, generando el cierre de la cuenta. Para la liquidación de la cuenta, el CLIENTE deberá presentarse a una Sucursal física del BANCO, y firmar un formulario de cierre de cuenta bancaria, o podrá solicitar la cancelación a través de la sucursal electrónica en la sección de solicitudes en línea que mantiene habilitado el BANCO para este propósito. Una vez se cumpla el plazo de la cuenta BAC Objetivos, el dinero retenido será depositado o liberado en la cuenta principal BAC Objetivos.
Una vez que el dinero esté disponible, el CLIENTE será el responsable de transferir el dinero hacia otra cuenta activa para hacer uso de este, o bien lo podrá mantener en la cuenta principal BAC Objetivos. Sin embargo, el dinero que se decida mantener en la cuenta BAC Objetivos no generará ningún tipo de interés.
e. Plazo: El servicio de cuenta de ahorros se contrata por tiempo indefinido, hasta que el CLIENTE decida ponerle fin a su ahorro.
f. Abonos Extraordinarios: el CLIENTE podrá realizar abonos extraordinarios a la cuenta BAC Objetivos a través de la opción habilitada en la Sucursal Electrónica.
g. Tasa de Interés: La tasa de interés o bono de las cuentas es capitalizable diariamente pero acreditable al vencimiento. La tasa de interés vigente para este servicio estará disponible en el tarifario publicado por el BANCO.
h. Modificaciones por parte del CLIENTE: El CLIENTE podrá modificar a través de la sucursal electrónica el objetivo de ahorro, la cuota de ahorro (respetando el mínimo de ahorro establecido); la fecha de vencimiento (siempre que sea mayor al período actual); los días de aplicación de la cuota; la calendarización del ahorro, y las instrucciones a ejecutarse al vencimiento. Sin embargo, el CLIENTE no podrá modificar la cuenta origen del objetivo, es decir, que no se podrán debitar fondos de otra cuenta que no sea la cuenta que inicialmente el CLIENTE registró como cuenta origen del objetivo.
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i. Retiros Parcial o Total: el CLIENTE podrá realizar retiros parciales o totales, cada vez que lo necesite, pagando la comisión por retiro estipulada el tarifario publicado por el BANCO. En caso de optar por el retiro total del dinero ahorrado antes de la fecha de vencimiento previamente pactada, el CLIENTE no podrá ser beneficiario de la bonificación final. En el caso de retiro parcial, el CLIENTE podrá acreditarse cualquier monto y continuar ahorrando, sujeto también a la aplicación de las comisiones que el BANCO tenga definidas en su tarifario. Queda entendido y aceptado por el CLIENTE que, el retiro parcial o total de los fondos ahorrados para alguno de los objetivos de ahorro, los podrá realizar únicamente por medio de la sucursal electrónica.
j. Modificaciones por parte de EL BANCO: El BANCO se reserva el derecho de variar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha del servicio. Lo anterior será comunicado conforme a lo establecido en la cláusula de Avisos y Notificaciones contenidas en este Acuerdo de Productos y Servicios Bancarios.
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(ii) CUENTA DE AHORRO-MILLAS.
a. Forma de Ahorro: Al momento de la creación de la cuenta de ahorro, el BANCO, acreditará durante los primeros 30 días del mes siguiente, un xxxx xx xxxxxx o puntos de bienvenida a la tarjeta de crédito del cliente, esta acreditación xx xxxxxx o puntos se realizará una sola vez en base al valor del depósito inicial según los rangos definidos en el tarifario publicado por el BANCO.
b. Es responsabilidad del CLIENTE, en caso de que su tarjeta de crédito esté asociada a un programa de lealtad de alguna aerolínea de indicar, el número de viajero frecuente para la acreditación del xxxx xx xxxxxx, el BANCO, no se hace responsable, en caso tal, dicho número de viajero frecuente proporcionado no corresponda al CLIENTE.
c. El BANCO, podrá definir el tipo de tarjetas de crédito que podrán participar para la acreditación xxx xxxx de bienvenida.
d. Depósito inicial: El valor del depósito inicial quedará restringido en la cuenta del cliente por un período de 1año, en caso de que el cliente desee retirarlo antes de este tiempo, el BANCO, queda facultado a cobrar un importe por retiro anticipado el cual se detalla en el tarifario de productos.
e. Intereses: El BANCO, reconocerá al CLIENTE, periódicamente, intereses sobre los saldos depositados, de acuerdo con la tasa fijada por el BANCO, para este producto. Los intereses serán calculados diariamente por el BANCO sobre saldos promedio diarios, multiplicados por la tasa de interés vigente y divido entre 365 días y serán acreditados al final de cada mes. Todo cálculo de interés que dé como resultado un monto menor a un centavo xx xxxxx no será registrado. En caso de que las sumas depositadas se retiren antes de la terminación del mes, no devengarán interés alguno. Es entendido que el BANCO podrá, a su discreción, modificar la tasa de interés o alterar el método a manera de hacer el pago, mediante notificaciones enviadas por correo o mediante fijación de un aviso en el vestíbulo del BANCO por un término de treinta (30) días calendarios.
f. Este producto de ahorro se rige por los mismos requisitos y políticas de conozca a su cliente definidas para los productos de ahorro.
VII. CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. (RETIRO PARCIAL O TOTAL): El cliente se obliga a mantener el depósito a plazo fijo durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso de tener lugar éstas.
2. (INCREMENTO) Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que el banco establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por el BANCO y en las fechas de pagos de los intereses, siempre que su plazo fuere igual o superior a un año.
3. (CAPITALIZACIÓN Y PAGO DE LOS INTERESES): Los intereses de plazo fijo se podrán capitalizar, siempre y cuando el depósito a plazo fijo sea establecido a un término igual o mayor de un año. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que el cliente hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por el BANCO y que, de lo contrario, el BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
4. (PAGO A CAPITAL): Salvo que el depósito a plazo fijo sea renovado, en la fecha del vencimiento el BANCO pagará el dinero depositado, lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o renovación del plazo fijo, según sea el caso entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por el BANCO y que, de lo contrario, el BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
5. (SOLICITUD DE RENOVACIÓN): Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, el CLIENTE deberá instruir al BANCO en tal sentido, ya sea marcando esta opción el en formulario de activación o ya sea a más tardar el mismo día del vencimiento del depósito a plazo fijo, mediante la entrega del formulario de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que el BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte del CLIENTE debidamente firmada. Queda expresamente entendido, que el BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad
por ejecutar instrucciones de renovaciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no. Las partes convienen en que el interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será el interés vigente en el BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que el BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. (RENOVACIÓN AUTOMÁTICA): Una vez vencido el depósito a plazo fijo sin que el BANCO reciba instrucciones por parte del CLIENTE, el Depósito a Plazo Fijo se entenderá renovado por un término igual al original y devengará intereses a la tasa que en ese momento pague el BANCO sobre depósitos de similar monto, plazo y frecuencia de pago de intereses. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento subsiguiente. En el evento de renovarse una o varias veces el término del Depósito a Plazo Fijo por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo estipulado en el CONTRATO y, ante cada renovación, el BANCO se limitará a expedir una nueva confirmación de depósito a término.
7. (INSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE INSTRUCCIONES): Las partes convienen en que el CLIENTE podrá impartir a el BANCO instrucciones escritas, verbales, telefónicas, siendo expresamente entendido, no obstante, que, a efecto de ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios indicados en esta cláusula, el BANCO se reserva el derecho de exigir confirmación de tales instrucciones por parte del CLIENTE debidamente firmada. Queda igualmente convenido que el CLIENTE podrá modificar instrucciones previamente impartidas al BANCO, siendo necesario, no obstante, para la ejecución de tales instrucciones modificadas, la autorización previa del BANCO. Adicionalmente queda expresamente convenido que el BANCO queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no, y por acatar instrucciones de modificación de instrucciones previamente impartidas.
8. (FALLECIMIENTO): En caso de fallecimiento del CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto de este se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces el BANCO mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente Acuerdo.
9. (ORDEN JUDICIAL): El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo, pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes del BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente de este pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por el BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que el BANCO reciba la orden judicial.
10. (CESIÓN): El depósito a plazo fijo no es transferible a terceros, es decir, la titularidad del depósito a plazo fijo no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa del BANCO y siempre y cuando el CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por el BANCO y completen y firmen todos los documentos que el BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
11. (PIGNORACIÓN): Adicionalmente, el CLIENTE se obliga a no pignorar, ni gravar, ni enajenar los fondos, intereses y/o derechos relativos al depósito a plazo fijo sin consentimiento previo y escrito del BANCO.
12. (APERTURA DE NUEVOS DEPÓSITOS A PLAZO): Las partes convienen en que el CLIENTE podrá instruir al BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo mediante la entrega del formulario de activación, debidamente completado y firmado, siendo entendido que los nuevos depósitos a plazos que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactadas mediante el presente ACUERDO DE PRODCUTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo en lo relativo a las particularidades de cada depósito a plazo fijo indicadas en los correspondientes formularios de activación, respecto de los cuales tales nuevos depósitos a plazo se regirán
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por lo pactado en tales formularios de activación siempre y cuando los formularios de activación sean debidamente aprobados por el BANCO.
13. (DÉBITO DE CHEQUES NO COBRADOS O SUJETOS A REEMBOLSO: El BANCO queda facultado para debitar de la cuenta el importe de los cheques que, por cualquier razón no pudiesen ser cobrados, así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados al BANCO girado por haber sido, a juicio del BANCO pagados indebidamente por dicho banco girado.
14. (CONFIRMACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO): La confirmación será entregada por el BANCO a la (s) persona (s) designadas como titular (es) del depósito.
15. (ENAJENACIÓN DEL DEPÓSITO): El (los) titular (res) no podrá
(n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el certificado que lo representa sin el conocimiento previo y escrito del BANCO. En consecuencia, el BANCO no estará obligado a reconocer como titular (es) del depósito a persona (s) distinta (s) de la (s) designada (s). El certificado que lo representa es un documento meramente informativo y no representa un documento negociable.
16. (PLAZO): Queda expresamente entendido que los depósitos a plazo deberán pactarse a un plazo no menor de treinta (30) días. El presente ACUERDO DE PRODCUTOS Y SERVICIOS BANCARIOS y los formularios de activación constituyen la única constancia de apertura del depósito a plazo.
VIII. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO BAC CLAVE / VISA / MASTERCARD
1. Declara el BANCO que, a solicitud del CLIENTE, ha expedido y entregado a éste, quien a su vez declara haberla recibido a su entera satisfacción una TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC, en adelante denominada la TARJETA. La tarjeta es intransferible y de propiedad del BANCO, por lo que éste podrá, a su entera discreción, cancelarla o retenerla en cualquier momento, previo aviso al CLIENTE.
2. Declara el CLIENTE que desea incorporar las cuentas corrientes y de ahorros detalladas en el en las respectivas solicitudes de activación, al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC que mantiene abiertas en el BANCO.
3. Mediante el uso de la TARJETA, el CLIENTE, tendrá acceso a las cuentas corrientes y de ahorros incorporadas al sistema de TARJETA DE DEBITO, desde cualquier cajero de la localidad que contenga la identificación CLAVE Y/O PLUS, que en adelante se denominará CAJERO AUTOMÁTICO.
4. Declara el BANCO que el uso de la TARJETA estará sujeto a las cuentas que el CLIENTE haya designado en el presente contrato y a los límites fijados por el BANCO en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de la TARJETA.
5. Declaran las partes que, mediante la presentación y entrega de LA TARJETA, el CLIENTE podrá hacer uso de, o tener acceso a, los siguientes servicios:
a) Activar las unidades xx XXXXXX AUTOMÁTICO a efectos de realizar diversas transacciones bancarias como depósitos, retiros y transferencias de dinero entre sus cuentas. Es entendido que los retiros de dinero, ya sea con cargos a cuentas corrientes y de ahorros, estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine el BANCO para el CLIENTE y a la disponibilidad de fondos que mantengan las cuentas designadas al sistema de TARJETAS DE CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC.
b) Efectuar compras en los establecimientos comerciales señalados por el BANCO, hasta por el límite que haya sido fijado previamente entre el BANCO y los establecimientos.
c) Efectuar aquellas otras operaciones o transacciones que el BANCO permita en el futuro incorporar al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DEBITO BAC, declarando desde ahora el CLIENTE que acepta los reglamentos que el BANCO establezca para tal efecto.
6. Declaran las partes que para que el CLIENTE pueda utilizar los servicios xxx XXXXXX AUTOMÁTICO además de la TARJETA se requiere de un número pin de identificación personal, el cual sólo es conocido por el CLIENTE. Toda operación hecha mediante la TARJETA se entiende efectuada o autorizada por el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE, por cualquier motivo, sea privado del
control sobre LA TARJETA o sospeche que la misma puede estar siendo utilizada sin su autorización, el CLIENTE deberá comunicarse inmediatamente con el BANCO directamente o al número telefónico de atención al cliente (000) 000-0000 (opción 1), e informarlo de dicha situación. El CLIENTE será responsable por los usos y retiros del fondo que se hagan a través de la TARJETA del CLIENTE hasta tanto, este último, proceda con la comunicación antes descrita.
7. Declara el CLIENTE que por este medio autoriza al BANCO para que éste debite de la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorros, cuyo número se identifica en la solicitud, las sumas de dinero que el CLIENTE retire por medio xxx XXXXXX AUTOMÁTICO, al igual que las sumas por las cuales el CLIENTE efectúe compras en los establecimientos por medio de la TARJETA. Declara el CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, sin reservas, como prueba de las operaciones que realice a través xxx XXXXXX AUTOMÁTICO y de las compras que realice en los establecimientos, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades objeto de tales operaciones. En el caso de que en las cuentas incorporadas al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC no hubiera fondos suficientes para cubrir los importes de las operaciones, el CLIENTE, por este medio autoriza a el BANCO para que cargue o debite el saldo no cubierto contra cualesquiera otras cuentas que el CLIENTE mantiene o que en un futuro mantenga con el BANCO.
8. Si por razón de algún cargo se produjere un sobregiro a las cuentas del CLIENTE, éste estará obligado a depositar inmediatamente en el BANCO las sumas de dinero necesarias para cancelar dicho sobregiro.
9. En el caso de extravío, pérdida o robo de la TARJETA, el CLIENTE estará obligado a informarle de inmediato y por escrito a el BANCO. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y el BANCO, por su parte, no será responsable por cualquier transacción que se realice a través de la TARJETA. Por tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la TARJETA recaerá sobre el CLIENTE. El BANCO solamente será responsable en el caso en que se compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya concurrido al perjuicio.
10. Las partes acuerdan que el BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso en que el CLIENTE no pueda efectuar cualquiera de las transacciones a que se refiere la CLAUSULA QUINTA del presente contrato, por casos fortuitos o razones de fuerza mayor que provoquen, desperfectos ocasionales en los CAJEROS AUTOMÁTICOS, que éstos no dispongan de la cantidad de dinero requerida por el CLIENTE, suspensión del servicio o cualquier otro hecho que escape del control del BANCO.
11. Igualmente, el BANCO no será responsable frente al CLIENTE en el supuesto de que alguno de los establecimientos incorporados al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC, no acepte LA TARJETA del CLIENTE o se niegue a facilitar al CLIENTE los servicios convenidos entre el BANCO y los establecimientos.
12. Declara el CLIENTE que acepta pagar el cargo único de expedición y los cargos anuales de mantenimiento de la TARJETA que de tiempo en tiempo determine el BANCO y que serán previamente comunicados al CLIENTE a través de su tarifario, cargos éstos aplicables a cada tarjeta emitida a cada titular, que se debitarán de cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorros que el CLIENTE mantenga en el BANCO.
13. Si las cuentas del CLIENTE que estén incorporadas al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC tuviesen varios titulares, EL BANCO podrá expedir tarjetas adicionales a cada uno de ellos, por lo que el presente contrato comprenderá todas las tarjetas adicionales que con autorización y por cuenta del CLIENTE extienda el BANCO. Las referencias al CLIENTE en el presente contrato se entenderán como una referencia a cada uno de los titulares de tarjetas adicionales, por lo que éstos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene el CLIENTE. Es entendido que todo titular de tarjetas adicionales se entenderá autorizado por el CLIENTE para girar por cualquier medio contra las cuentas corrientes o de ahorros del CLIENTE incorporadas al sistema de TARJETA CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC, y para tal propósito se harán bajo responsabilidad del CLIENTE los registros de firmas que sean necesarios.
14. Cada uno de los titulares de tarjetas adicionales será solidariamente responsable frente al BANCO por las obligaciones que surjan por razón de la emisión y uso de la TARJETA con relación a las cuentas corrientes o de ahorros del CLIENTE incorporada al sistema de TARJETA DE CLAVE / VISA / MASTERCARD DÉBITO BAC.
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15. En caso de terminación del presente contrato, el CLIENTE deberá devolver de inmediato la TARJETA, incluyendo las tarjetas adicionales al BANCO,
16. El BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de los Cajeros Automáticos fuera de la red de BAC INTERNATIONAL BANK, INC., según lo establecido en su tarifario, previa notificación al CLIENTE.
17. El CLIENTE acepta que los cargos relacionados al presente contrato estarán contemplados en el Tarifario del BANCO, el cual se encuentra en la página web del BANCO.
18. En lo que le sea aplicable y que no se encuentre regulado en el presente contrato, para el contrato de tarjeta de débito BAC el BANCO se sujetará a lo dispuesto por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009.
19. (MASTECARD DÉBITO EMPRESARIAL). Estará disponible para el firmante de una cuenta jurídica, siempre y cuando esta sea de firma individual y sin límites de uso establecidos. Salvo a lo establecido en los puntos 13 y 14 de la presente sección VIII, al producto de MASTECARD DÉBITO EMPRESARIAL le aplicarán las demás disposiciones relevantes del Acuerdo de Productos Servicios Bancarios.
IX. REGLAMENTO DE UTILIZACION DEL SERVICIO DE “BANCA POR INTERNET”
1. (OBJETO) El servicio Banca por Internet permitirá al CLIENTE una comunicación telefónica directa vía Internet con el sistema central de computación del BANCO, para obtener información de sus cuentas mediante consultas, efectuar transferencias de fondos, solicitar productos u obtener información sobre los productos y servicios que ofrece el BANCO, todo ello sujeto a las limitaciones y restricciones que el BANCO tenga en efecto de tiempo en tiempo.
2. (IDENTIFICACIÓN DEL PORTAL) EL BANCO pone en conocimiento del CLIENTE que la dirección del portal del BANCO en Internet es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx en cuya página podrá conectarse al Servicio de Banca por Internet aquí contratado mediante el ingreso de su Identificación y Clave Secreta.
3. (REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS) Para poder tener acceso al Servicio de Banca por Internet aquí contratado, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir por vía telefónica o cable, la información asociada al Servicio de Banca por Internet. El BANCO se reserva el derecho de modificar los requerimientos técnicos en cualquier momento, para lo cual procederá a notificar al CLIENTE con treinta
(30) días hábiles de anticipación, tiempo después del cual EL BANCO no garantizará la prestación del Servicio sin la modificación a que haya lugar por parte del CLIENTE.
El CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipo(s) y los servicios de comunicación y acceso a Internet y el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicaciones ni de la compra de la Licencia del Software de Internet Explorer.
4. (DERECHOS SOBRE EL "SOFTWARE") Para la prestación del Servicio de Banca por Internet, el BANCO cuenta con una Licencia de Uso de los programas instalados en las dependencias del BANCO. El derecho que este Contrato de Servicio de Banca por Internet le otorga al CLIENTE para el uso de estos programas, no le otorga propiedad sobre los mismos. En consecuencia, el CLIENTE guardará la confidencialidad sobre la operación de la programación y no permitirá el uso del Servicio a terceras personas o entidades.
5. (HORARIO DE SERVICIO) El BANCO procurará que las facilidades ofrecidas al CLIENTE mediante este Contrato de Servicio de Banca por Internet estén disponible a el CLIENTE las veinticuatro horas, todos los días. La información ofrecida por el Servicio de Banca por Internet al CLIENTE será en línea con el Sistema Central de Computación del BANCO y en tiempo real.
El BANCO se reserva el derecho de suspender o interrumpir el Servicio de Banca por Internet por dificultades técnicas; por razones de seguridad; por cortes o fallas en el fluido eléctrico; por cortes o fallas en los servicios de teléfonos u otros medios de acceso al Servicio de Banca por Internet, o por cualquier otra razón, aun cuando sea imputable al BANCO.
6. (TARIFAS) Las Facilidades de Consulta y Transferencia objeto del presente contrato son gratuitas para el CLIENTE, pero el BANCO se reserva el derecho de cobrar en el momento y por la cuantía que estime necesario, una tarifa o comisión que será
comunicada de acuerdo a los procedimientos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
7. (PAGO DE CARGOS) En el caso de que el servicio solicitado o utilizado por el CLIENTE conlleve al pago de una tarifa o comisión al BANCO, el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente cualquier cargo que sea requerido para dichos servicios proveídos mediante el servicio de banca electrónica, y autoriza a el BANCO a debitar su cuenta corriente o cualquier otra cuenta que tenga con el BANCO, los cargos referidos. En el caso de tener el DISPOSITIVO BAC TOKEN, el cliente deberá pagar al banco por medio de descuento directo a su cuenta, la mensualidad o la anualidad, dependiendo de la negociación previamente realizada con el BANCO.
8. (CLAVES, SEGURIDAD Y DESIGNACIÓN DE USUARIOS) Para acceder al Servicio de Banca por Internet, el CLIENTE tendrá un Código de Identificación, y una Clave Secreta, la cual le será proporcionada, y el dispositivo BAC TOKEN en caso de que el cliente solicite su uso. Al entrar en el portal del BANCO, el CLIENTE accionará la opción y se le desplegará la pantalla de ingreso a la facilidad de Banca por Internet, la cual le solicitará el ingreso del Código de Identificación y de la Clave Secreta para poder entrar al Sistema. En caso de que el cliente haya aceptado el uso de BAC TOKEN, el cliente deberá ingresar la clave generada por el dispositivo BAC TOKEN al momento del ingreso. El CLIENTE se compromete a cambiar la Clave Secreta tan pronto entre por primera vez al Servicio de Banca por Internet. Para clientes que son personas jurídicas, éstos designarán a los Usuarios que a bien tengan. A cada Usuario se le asignará un Código de Identificación y una Clave Secreta y un TOKEN de haberlo solicitado. Para personas naturales que sean co-titulares de cuentas corrientes o de depósito será necesario que firmen un contrato individual donde se les asignará su respectivo Código de Identificación y Clave Secreta.
Las Claves Secretas y dispositivos electrónicos del CLIENTE y de los Usuarios será personal e intransferible, y será responsabilidad tanto del CLIENTE como de los Usuarios mantenerlas secretas y fuera del conocimiento de terceras personas. El Sistema Automatizado de Banca por Internet registra los ingresos del CLIENTE y de los Usuarios por medio de sus respectivos Códigos de Identificación, por lo que el CLIENTE con la firma de este Contrato acepta y declara que cada consulta o transacción registradas por el Sistema Automatizado del Servicio de Banca por Internet con el Código de Identificación del CLIENTE o de algún Usuario, serán consideradas sin lugar a dudas como realizadas por el CLIENTE. La clave o contraseña es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra del cliente o usuario.
8. (OBLIGACIONES DEL CLIENTE) El CLIENTE se obliga específicamente a:
a) Tomar el cuidado y las precauciones para mantener su Código de Identificación, Clave Secreta, y token, así como los respectivos Códigos de Identificación y Claves Secretas y token de los Usuarios, fuera del conocimiento y alcance de terceras personas.
b) Establecer los controles necesarios para evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el Servicio aquí contratado de Banca por Internet.
c) Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades, operativa, funcionalidad y tarifas del Servicio de Banca por Internet.
d) El usuario Principal se hace responsable de los accesos o privilegios otorgados a los sub-usuarios.
e) Comunicar a las Instituciones Participantes de cualquier anomalía o de problemas que tengan en el uso de la Sucursal Electrónica que
pueden implicar el que sé este cometiendo un acto ilícito.
f) Comunicar al BANCO de la pérdida o la violación de las Contraseñas de Acceso registradas y las disposiciones generales del servicio de BAC Token.
9. (TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS): El CLIENTE, entiende y acepta que una vez active el servicio de Sucursal Electrónica, se activará de forma automática el servicio de transferencia a terceros, el cual le permitirá trasladar fondos las cuentas origen hacia cuentas de terceros en algún banco participante sin necesidad de pre – registrar previamente el número de cuenta destino. Estas operaciones se ejecutarán dentro de los límites y parámetros previamente establecidos por el BANCO de conformidad con la política vigente, la cual podrá variar de tiempo en tiempo. Si los montos de dichas operaciones excedieran los límites establecidos por el BANCO, el CLIENTE deberá solicitar por escrito el pre – registro de la cuenta o la solicitud de incremento del monto máximo a trasladar establecido según política.
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10. (EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES) El BANCO no será responsable por:
a) Fallas en los equipos, en la Sucursal Electrónica, en el mal uso de los programas o Software o en el Servicio de la Red Internet por razón del uso indebido del Servicio Banca por Internet por parte del CLIENTE o de personas no autorizadas para operar el Servicio de Banca por Internet. El CLIENTE acepta desde ahora, como prueba de las consultas y transacciones, los registros magnéticos que se originen bajo su Código de Identificación o el Código de Identificación de cualquiera de los Usuarios, reconociendo como veraces dichos registros, los listados y extractos o estados de cuenta que se originen en el BANCO.
b) Los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir el CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad demora o deficiente transmisión de datos y transacciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas técnicas en el equipo del CLIENTE, deficiencias en la configuración del navegador de internet o con causa en otro software que se instale en el(los) equipo(s) del CLIENTE que pueda interferir en el correcto funcionamiento del Servicio de Banca por Internet aquí contratado, o cualesquiera otras, ajenas al control del BANCO.
c) Los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios al CLIENTE.
d) El evento de que las transacciones no puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del Sistema, inconsistencias en archivos transmitidos, daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén por fuera de control del BANCO.
e) Los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presenten en relación con el Servicio aquí regulado que sean directa o indirectamente imputables al CLIENTE.
f) Cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor o cualquier tercero le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados mediante la utilización del Servicio de Banca por Internet, luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
11. (TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS A TRAVÉS DE BANCA POR INTERNET O SUCURSAL ELECTRÓNICA) EL CLIENTE entiende y acepta, que el BANCO, podrá habilitar el servicio mediante el cual pueda realizar débitos en sus cuentas con el fin de acreditar otras cuentas en el exterior, para pago de proveedores, o cualquiera otra actividad relacionada con la actividad comercial del cliente. El CLIENTE manifiesta que únicamente utilizará este servicio para transacciones relacionadas con la actividad personal o comercial declarada en el contrato de cuenta bancaria.
12. (DECLARACIÓN DE LICITUD DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES) El CLIENTE se compromete de forma irrevocable a utilizar el servicio ofrecido por el BANCO únicamente para la realización de transacciones lícitas, y que no tengan un trasfondo que pueda ir en contra de las leyes, moral, o buenas costumbres, de la República de Panamá, o de los países o territorios que involucre la transferencia de los fondos. En caso de que el BANCO tenga sospechas de que el servicio se utiliza para fines distintos, podrá dejar de prestarlo al cliente.
Para la cancelación del servicio, la notificación del cese del servicio se realizará a través de cualquiera de los medios establecidos en las condiciones generales del presente acuerdo, y se considerará como notificado veinticuatro horas después de haberse remitido el mensaje.
13. El servicio de transferencias internacionales de fondos, prestado a través de la sucursal electrónica, se realiza por medio de la red internacional Internet, de acuerdo a los proveedores de este servicio para la República de Panamá, por lo que el BANCO no se hace responsable por aquellas situaciones o problemas de la red que sean propios del proveedor del servicio, lo cual es entendido y aceptado por el CLIENTE, quien libera a el BANCO de toda responsabilidad por aquellas transacciones que no puedan ejecutarse por tales motivos.
Adicional el CLIENTE exime de responsabilidad al BANCO por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas, o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que no permitan el normal funcionamiento del sistema. El CLIENTE asume
por lo tanto, las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. Por otro lado, el CLIENTE se hace responsable por el uso inadecuado o indebido de este servicio, o del sistema, respondiendo por los daños y perjuicios que resulten.
14. (ACCESO) El CLIENTE podrá acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos, a través de la sucursal electrónica, una vez que haya digitado su contraseña y usuario, o mediante cualquier forma de acceso legítimo autenticado por el sistema, y luego de haber aceptado las
condiciones de uso estipuladas en el presente contrato.
a) El CLIENTE será el único responsable por la custodia de su contraseña y nombre de usuario, para lo que deberá tomar todas aquellas medidas de seguridad necesarias, para evitar que terceros no autorizados lleguen a conocerlos, o accedan a computadores o sistemas informáticos o electrónicos donde puedan contar con tal información.
b) El BANCO presumirá como válidas, y originarias del CLIENTE, todas aquellas instrucciones que sean recibidas para la realización de transferencias internacionales de fondos, donde se identifique la contraseña y usuario del CLIENTE, de modo que se tendrá como plenamente identificado al CLIENTE.
c) En caso de que el CLIENTE conozca de una utilización no permitida de su usuario, contraseña, o equipo por medio del cual realiza sus transacciones, deberá informar de inmediato al BANCO, quien no será responsable por aquellas transferencias realizadas con anterioridad al aviso. Ese aviso deberá ser realizado vía correo electrónico o por escrito.
d) En todo caso, el CLIENTE puede disponer de un protocolo de seguridad, al cual puede acceder a la hora de programar la forma en que realizará las plantillas de las transferencias, tal y como se indica en el apartado siguiente.
e) El CLIENTE manifiesta que el protocolo de seguridad que utilice para sus transferencias, de acuerdo con lo permitido por el sistema que está a su disposición, es comercialmente correcto y razonable para cubrir el nivel de seguridad que valora como necesario en sus transacciones,
según se indica en el apartado doce siguiente.
f) El BANCO no será responsable de ninguna forma por las transferencias realizadas por personas que hayan tenido acceso ilegítimo o no autorizado, a la contraseña y usuario del CLIENTE.
15. El BANCO se compromete a prestar el servicio de transferencias internacionales de fondos a través de su sucursal electrónica, contando con aquellas medidas de seguridad usuales para este tipo de servicios en el ámbito bancario, en cuanto a protección de la información del CLIENTE y procedimientos de seguridad electrónica; no obstante, el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar los riesgos propios de esta clase de actividad y servicio y se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el uso indebido de este servicio en su perjuicio.
16. El BANCO cobrará por el servicio de transferencias internacionales de fondos, una comisión según se indica en la plantilla de envío de la transferencia, sobre el monto de ésta.
a) La forma de pago de la comisión será mediante el débito por parte del BANCO, de la cuenta del CLIENTE a partir de la cual se realiza la transferencia, y en caso de no existir fondos suficientes, el BANCO podrá debitarla de otra de las cuentas del CLIENTE, siendo que, si tampoco alcanza, el BANCO quedará facultado, para deducirlo del monto de la transferencia que se remite.
b) El CLIENTE autoriza el procedimiento de pago de la transferencia, y se compromete a contar con fondos suficientes para el pago de la misma; a su vez, releva de toda responsabilidad al BANCO, por aquellas deducciones que éste deba hacer sobre el monto de la transferencia, aceptando entonces que la misma sea remitida por el monto instruido menos la comisión del BANCO, sin que por tal motivo el BANCO tenga ninguna responsabilidad, ni tenga que cubrir la diferencia entre la orden de pago del CLIENTE y el monto efectivamente transferido.
c) El BANCO reserva el derecho de incrementar sus comisiones, para lo cual podrá notificar al CLIENTE mediante correo electrónico, o aviso que el CLIENTE encontrará a la hora de acceder a la sucursal electrónica, o en las plantillas de este sistema, de forma tal que el
cliente acepta dicho incremento si realiza la transferencia.
d) No obstante, entre el CLIENTE y el BANCO, se pueden pactar comisiones especiales, para los casos en que el CLIENTE realice transacciones frecuentes, o éstas sean por montos elevados, para lo cual ambas partes negociarán dicha comisión.
17. El CLIENTE podrá acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos en el momento que lo considere oportuno, puesto que la sucursal electrónica funciona las veinticuatro horas de todos los días de la semana. No obstante, para la ejecución de la orden de pago del CLIENTE, el BANCO lo realizará de acuerdo con sus horarios internos administrativos, en lo que se define como día de negocios para la celebración de transferencias electrónicas de fondos. Los días de negocios para
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transferencias electrónicas de fondos, serán de lunes a viernes, de las ocho horas hasta las trece horas.
a) De recibir una orden de pago en un día de negocios para transferencias internacionales de fondos, el BANCO la realizará ese mismo día si dicha orden de pago es recibida antes de las doce horas de ese día; si es luego de esa hora, la podrá realizar el día de negocios para transferencias siguientes.
b) De recibir una orden de pago en día que no es un día de negocios para transferencias internacionales de fondos, el BANCO la ejecutará el siguiente día de negocios para transferencias internacionales de fondos.
c) No se consideran días de negocios para realizar transferencias internacionales de fondos aquellos en que las instalaciones del BANCO estén cerradas por causa de ser días libres permitidos por Ley, o porque el BANCO ha debido cerrar sus instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor.
d) El CLIENTE manifiesta conocer estos horarios, aceptar los mismos, por lo que libera al BANCO de toda responsabilidad por aquellas órdenes de pago que no puedan ser realizadas el día en que han sido remitidas, cuando se ejecuten de acuerdo con los horarios establecidos.
e) El BANCO podrá variar sus horarios de acuerdo con su conveniencia, para lo cual se hará de conocimiento de los usuarios mediante la notificación o aviso que aparezca en el sistema de transferencias internacionales de fondos, siendo que el CLIENTE acepta tal procedimiento y manifiesta su aprobación y voluntad de ajustarse al mismo.
18. (EJECUCIÓN) El BANCO, a su entera discreción, le habilitará al CLIENTE un procedimiento a través del cual podrá ingresar Instrucciones para transferencias internacionales que permitirá adjuntar un Formulario autorizado por el BANCO para este fin, que deberá estar debidamente completado y firmado por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. El CLIENTE deberá ingresar una instrucción para cada transferencia internacional que deseé realizar, es decir una instrucción por cada beneficiario. Estas instrucciones se procesarán de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula décimo octava anterior. El BANCO revisará dichos Formularios y los podrá aprobar o rechazar de acuerdo con sus procedimientos y políticas, sin embargo, no alterará la información contenida en los mismos. Toda la información contenida en el Formulario suministrado por el CLIENTE, ingresado a través del canal electrónico será responsabilidad única del CLIENTE y exime al BANCO por cualquier omisión o dato inexacto que haya sido incluido en dicho formulario.
En caso de que el CLIENTE no se le autorice la opción anterior, las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del CLIENTE, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El CLIENTE deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original o mediante medios electrónicos al BANCO, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el CLIENTE podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco.
a) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) al BANCO (receptor), transmitida en forma escrita y electrónica cuando esté disponible, de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero a un beneficiario definido por el CLIENTE
b) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco
intermediario que será definido por el cliente.
c) El BANCO no ejecutará la orden de pago si El CLIENTE cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada.
d) El CLIENTE a la hora de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro.
e) El CLIENTE remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago.
f) El CLIENTE deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago,
para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla.
g) El BANCO no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el BANCO tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El CLIENTE se da por enterado que las transacciones que realice a través del BANCO, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el BANCO no asume responsabilidad alguna si aun así el CLIENTE decide realizar la transacción.
h) El BANCO, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el CLIENTE, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el BANCO presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante.
i) El BANCO, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el CLIENTE la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el CLIENTE autoriza a el BANCO para que, si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el CLIENTE, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder.
j) El CLIENTE instruye a el BANCO, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el BANCO pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al
banco intermediario, o al banco del beneficiario.
k) El BANCO quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta, o por cualquier otro medio que el BANCO estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta.
l) El CLIENTE será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al BACO en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el BANCO obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.
19. (PROTOCOLO DE SEGURIDAD) El CLIENTE cuenta con la posibilidad en el sistema ofrecido por el BANCO, de crear su propio protocolo de seguridad, mediante la inclusión de autorizaciones y niveles de aprobación, así como de mancomunación, todo para incrementar los controles y seguridades a la hora de preparar la plantilla, revisarla, aprobarla, remitirla a el BANCO para su ejecución.
a) El CLIENTE, podrá utilizar un mecanismo mediante el cual se asegure que la plantilla remitida está correcta, y debidamente revisada y autorizada por las personas facultadas por él para ello.
b) El CLIENTE declara que a las personas que permita realizar plantillas, verificaciones, o aprobaciones, son de su confianza, y el BANCO no será responsable por el mal uso que estas personas puedan hacer del sistema de transferencias electrónicas en perjuicio del CLIENTE.
c) El BANCO no se hará responsable por cualquier error del CLIENTE, o de las personas autorizadas por él, en la preparación de la orden de pago utilizando el protocolo de seguridad dispuesto por el CLIENTE.
20. (DEVOLUCIONES) en caso de que la transferencia sea devuelta por cualquier razón, el BANCO acreditará los fondos en la cuenta bancaria del CLIENTE, y le notificará a más tardar el siguiente día de negocios. El BANCO no será responsable por las pérdidas que la devolución implique por cargos, comisiones, o deducciones de cualquier especie.
Este servicio será activado una vez se completen los formularios necesarios, los cuales han sido desarrollados para tal fin.
X. REGLAMENTO DE UTILIZACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
PARA BANCA POR INTERNET “BAC TOKEN”
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
F-BAC-Contrato de Productos y Servicios Bancarios-PAN-0000121
BAC TOKEN es un dispositivo electrónico que brinda un doble factor de autenticación dentro de la Sucursal Electrónica. BAC TOKEN es un dispositivo propiedad del BANCO, que será entregado al cliente por un costo ya sea mensual o anual.
1. Declara el BANCO que, a solicitud del CLIENTE, ha entregado a éste, quien a su vez declara haberla recibido a su entera satisfacción un DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD, en adelante denominado BAC TOKEN. BAC TOKEN es intransferible y propiedad del BANCO, por lo que éste podrá, a su entera discreción, cancelarlo o retenerlo en cualquier momento, previo aviso al CLIENTE.
2. Declara el CLIENTE que desea incorporar sus cuentas de Internet y usuarios de Sucursal Electrónica detallados en Solicitud xx Xxxxxxx Alternos.
3. Mediante el uso de BAC TOKEN, el CLIENTE, tendrá acceso a las cuentas corrientes y de ahorros incorporadas al sistema de SUCURSAL ELECTRÓNICA, desde cualquier computador con acceso a Internet, de acuerdo con las disposiciones generales de los artículos referentes a la SUCURSAL ELECTRÓNICA.
4. Aclaran las partes que para que el CLIENTE pueda utilizar los servicios del BAC TOKEN se requiere de un usuario de Sucursal Electrónica, clave de identificación personal, el cual sólo es conocido por el CLIENTE. Toda operación hecha mediante BAC TOKEN se entiende efectuada o autorizada por el CLIENTE, por tanto, el CLIENTE será responsable ante el BANCO por los usos y transferencias indebidos de fondos y consultas a saldos y movimientos que se hagan a través de BAC TOKEN del CLIENTE.
5. En el caso de extravío, pérdida o robo de BAC TOKEN, el CLIENE estará obligado a informarle de inmediato y por escrito a el BANCO. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y el BANCO, por su parte, no será responsable por cualquier ingreso que se realice a la SUCURSAL ELECTRONICA. Por tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de BAC TOKEN recaerá sobre el CLIENTE. El BANCO solamente será responsable en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya concurrido al perjuicio.
6. Declara el CLIENTE que acepta pagar el cargo mensual de US$2.00 de entrega y los cargos anuales de mantenimiento de BAC TOKEN que de tiempo en tiempo determine el BANCO, cargos éstos aplicables a cada dispositivo entregado a cada titular, que se debitarán de cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorros que el CLIENTE mantenga en el BANCO. Dicho precio podrá variar a discreción del Banco, previa notificación al CLIENTE
7. Si las cuentas de Internet del CLIENTE que estén incorporadas al sistema de SUCURSAL ELECTRÓNICA tuviesen varios usuarios operadores, el BANCO deberá entregar y activar dispositivos a cada uno de ellos, por lo que el presente contrato comprenderá todos los dispositivos adicionales que con autorización y por cuenta del CLIENTE extienda el BANCO. Es entendido que todo usuario con dispositivos adicionales se entenderá autorizado por el CLIENTE para realizar los movimientos previamente autorizados y establecidos por el usuario máster de la cuenta de Internet.
8. En caso de que el TOKEN sufriere deterioro, el BANCO lo retendrá y retirará de circulación y suministrará uno nuevo al costo que en dicho momento determine el BANCO. En caso de pérdida de el TOKEN, el CLIENTE correrá nuevamente con los gastos que se mencionan al inicio de la presente cláusula, en su totalidad, los cuales serán debitados a su cuenta. El costo por pérdida, robo o deterioro será de US$35.00 que serán debitados automáticamente de cualquiera de las cuentas de ahorro o corrientes definidas por el cliente. Dicho precio podrá variar a discreción del Banco, previa notificación al CLIENTE
9. En caso de terminación del presente contrato, el CLIENTE deberá devolver de inmediato BAC TOKEN a EL BANCO.
XI. REGLAMENTO DE USO PARA “CÓDIGO BAC”.
1. El BANCO pone a disposición el servicio de CÓDIGO BAC APP, el cual es un mecanismo de seguridad categoría Soft-Token como App instalado en celulares inteligentes iPhone o Android, para realizar transacciones en la Banca en línea y Banca Móvil. Esto como parte de las labores de mejoramiento y de actualización de las medidas de seguridad para nuestros productos y servicios.
2. No obstante lo anterior, el CLIENTE acepta que las transacciones que decida realizar por cualquier medio electrónico están expuestas a riesgos inherentes a este tipo xx xxxxxxx causados por factores expuestos; y los considera aceptables versus el
beneficio que se obtiene. Esto no implica que los sistemas actuales del BANCO sean inseguros.
3. Al ser el servicio de CÓDIGO BAC APP un complemento adicional a la clave secreta del CLIENTE, este se compromete a respetar todas las recomendaciones en esta materia que el BANCO ofrece y declara que las conoce y acepta.
4. Este servicio se utilizará para todas aquellas transacciones a terceros que realice el CLIENTE (excepto entre sus propias cuentas o cuentas pre registradas), mediante Banca en Línea (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
5. El CLIENTE acepta que el personal del BANCO no le solicitará los códigos de la aplicación, y tampoco debe revelarlo a otras personas, o sitios de internet diferentes a los indicados.
6. El CLIENTE comprende que, a través de internet, o por otros medios, existen esquemas de fraude que buscan que el CLIENTE suministre información privada o confidencial, (tales como, pero no limitadas a, sus números de cuenta, número de tarjeta, datos personales, contraseñas, pines, o códigos de acceso), de tal manera que asume la obligación de no revelar información a terceros no autorizados, puesto que entiende que el hacerlo puede significar sufrir un perjuicio patrimonial.
7. Es obligación del CLIENTE mantener la computadora que utiliza para acceder al servicio, con sistemas de antivirus actualizados.
8. El servicio será prestado por el BANCO de manera gratuita, sin embargo, el BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso del servicio, los cuales serán notificados al CLIENTE previamente.
9. El CLIENTE acepta que si su dispositivo es sujeto de robo o extravío, debe comunicarse de inmediato al área de Servicio al Cliente de EL BANCO para que el servicio de CÓDIGO BAC APP sea desactivado, y verificar que quede documentada su gestión. En caso de pérdida, robo o deterioro del dispositivo de seguridad, la reposición del dispositivo será gratuita, sin embargo, el BANCO podrá cobrar un cargo reposición en cualquier momento, previa notificación al CLIENTE.
10. El CLIENTE entiende y acepta el riesgo de que, ante una sustracción o pérdida de su dispositivo, terceros no autorizados obtengan acceso a su información confidencial, y utilicen la misma de forma que pueda ser afectado.
11. El BANCO podrá suspender este servicio previa comunicación, cuando considere que no se le está dando un uso adecuado.
Este reglamento se considerará accesorio al contrato de “Banca por Internet”
XII. REGLAMENTO DEL SERVICIO “BAC MÓVIL”.
1. (OBJETO) EL servicio de banca móvil, en adelante denominado “BAC Móvil” le permitirá al CLIENTE realizar consultas, transferencias y pagos por medio del envío de mensajes de texto desde su equipo de telefonía celular.
2. (REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS) Para poder ingresar al servicio de BAC Móvil, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir mediante mensajes de texto la información asociada al servicio BAC Móvil. El CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipos(s) de telefonía celular, así como la disponibilidad de saldo requerido para cubrir el costo de los mensajes de texto, por otra parte, el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo.
3. (SERVICIOS BRINDADOS) Declaran las partes que mediante servicio BAC Móvil, el CLIENTE podrá disponer de los siguientes servicios:
• Ayuda de operaciones móviles
• Saldo de cuentas bancarias (Ahorro / Corriente)
• Saldo de tarjeta de crédito
• Saldo disponible de tarjeta de crédito
• Consulta de puntos de tarjetas de crédito Transferencias entre cuentas propias
• Transferencias entre cuentas a clientes que tengan el servicio BAC Móvil activo.
• Transferencias entre cuentas a terceros
• Pago de tarjetas de crédito propias
• Pago de tarjetas de crédito a terceros
Cualquier otra funcionalidad que de tiempo en tiempo el BANCO vaya añadiendo.
El BANCO entregará en un documento adjunto a este acuerdo, los comandos de uso necesarios para ejecutar estas instrucciones. Los
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servicios anteriormente descritos podrán variar de tiempo en tiempo. Es entendido que las transacciones de dinero entre cuentas estarán limitadas a la disponibilidad de fondos que mantengan las cuentas afiliadas al servicio BAC Móvil y al monto máximo permitido por el BANCO al momento de hacer la transacción.
4. (CARGOS) Las partes acuerdan que el servicio BAC Móvil será prestado por el BANCO de manera gratuita. el CLIENTE entiende que la única tarifa que se le cobrará son los costos habituales por mensaje de texto que brinde su operador de telefonía móvil. Sin embargo, el BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso del servicio, los cuales serán notificados al CLIENTE conforme al procedimiento de notificaciones y/o modificaciones establecidas en las condiciones generales del presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. Los cargos se cobrarán mediante débito efectuado de la(s) cuenta(s) del CLIENTE. El CLIENTE acepta que el tiempo de respuesta depende de la plataforma tecnológica y el nivel de servicio del operador de telefonía móvil.
5. (DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO) Declara el BANCO que el CLIENTE sólo podrá ingresar servicio BAC Móvil mediante el uso del nombre personalizado de la cuenta “ALIAS”, el cual se entiende que sólo debe ser conocido por el CLIENTE, y que éste lo haya solicitado por escrito o a través de su Sucursal Electrónica. el CLIENTE releva a el BANCO de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir con motivo del olvido del “ALIAS” o de su conocimiento por terceros. El CLIENTE podrá, en cualquier momento hacer cambios en el “ALIAS”, para lo cual el CLIENTE estará obligado a solicitarlo por escrito a el BANCO o a través de su Sucursal Electrónica. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la solicitud, el CLIENTE será responsable de los perjuicios que le pueda acarrear la falta de cambio en el “ALIAS” y el BANCO, por su parte, no será responsable por la ejecución de cualquier instrucción que reciba a través del “ALIAS” del CLIENTE. Queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante por el uso del “ALIAS”, recaerá sobre el CLIENTE. Toda operación llevada a cabo a través del servicio BAC Móvil se presume efectuada por el CLIENTE o autorizada por éste.
6. (RESPONSABILIDADES DE EL BANCO) El BANCO se compromete a llevar a cabo todo cuanto esté a su alcance para asegurarse de que el servicio que presta funcione adecuadamente. el BANCO no será responsable de ninguna pérdida en los siguientes casos: Si el CLIENTE no tuviese dinero suficiente en su cuenta para hacer una transacción; si la transacción provoca que el CLIENTE se exceda de su monto disponible; si la cuenta mantiene un secuestro, embargo o se encontraba sujeta a alguna restricción originada en una orden de autoridad competente; si el CLIENTE es consciente de la existencia de un problema en el servicio y no el ello lo utiliza; o, por circunstancias más allá del control de EL BANCO, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito que provoquen desperfectos ocasionales en el teléfono en el cual se desea ejecutar la consulta; errores en el “ALIAS”; por suspensión de servicios del operador de telefonía Móvil. El BANCO tomará las medidas necesarias para el registro de las transacciones, las cuales permitirán disponer de información más detallada sobre sus operaciones. Se deja constancia que al “ALIAS” o nombre personalizado de la cuenta, se le dará el mismo tratamiento que al “número pin”, el cual el CLIENTE deberá mantener en debida reserva, a fin de evitar el uso indebido del mismo.
7. El BANCO ni sus empleados son responsables por la ejecución imperfecta, equivocada o errada de las instrucciones enviadas por parte del cliente, por medio del sistema BAC Móvil.
8. En caso de terminación del presente acuerdo, el BANCO cancelará
de inmediato el “ALIAS” de EL CLIENTE.
9. (Duración) El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando el CLIENTE posea en el BANCO alguna de las cuentas aptas para ejecutar las consultas y transacciones aquí reguladas. Igualmente, el BANCO tendrá la opción de dar por terminado este contrato, en cualquier momento y por cualquier razón, mediante aviso por escrito entregado personalmente, por correo electrónico o a través de otros medios autorizados al CLIENTE, ya sea antes o después de la cancelación o suspensión del servicio.
XIII. REGLAMENTO DE SERVICIO DE SUCURSAL TELEFÓNICA
1. Declara el BANCO que ha instalado un sistema de Banca por Teléfono (Sucursal Telefónica), en adelante denominados el SISTEMA, que permite al CLIENTE, desde cualquier teléfono de tono, tener acceso a las cuentas bancarias que mantenga con el BANCO, marcando a un número de teléfono, ambos seguidos de su número de identificación personal.
2. Declara el CLIENTE que desea incorporar al SISTEMA las cuentas que mantiene con el BANCO, a su vez, ha creado y entregado al CLIENTE, un número secreto de identificación personal, en
adelante denominado PIN, y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción.
3. Declara el CLIENTE que desea incorporar al SISTEMA las cuentas corrientes y de ahorros que mantiene abiertas en el BANCO.
4. Declara el BANCO que el uso del SISTEMA estará sujeto a las cuentas que el CLIENTE mantenga abiertas en el BANCO y a los límites que de tiempo en tiempo sean fijados por el BANCO, en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio del SISTEMA.
5. Declaran las partes que mediante el SISTEMA, el CLIENTE podrá tener acceso a los siguientes servicios, relacionados con las cuentas bancarias incorporadas a el SISTEMA:
a) Hacer consulta sobre las tres (3) últimas transacciones realizadas en sus cuentas.
b) Hacer consultas sobres sus estados de cuenta.
c) Hacer transferencias de dinero entre cuentas. Es entendido que las transferencias de dinero entre cuentas estarán limitadas a la disponibilidad de fondos que mantengan las cuentas afiliadas al SISTEMA al momento de hacer la transacción.
d) Efectuar aquellas otras operaciones o transacciones que el BANCO en el futuro permita incorporar a el SISTEMA, declarando desde ahora el CLIENTE que acepta los reglamentos que el BANCO establezca para tal efecto.
6. Declara el BANCO que el CLIENTE sólo podrá tener acceso al SISTEMA mediante el ingreso del PIN, el cual se entiende que sólo es conocido por el CLIENTE, y que éste lo haya solicitado por escrito. El CLIENTE releva a el BANCO de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir con motivo del olvido del número PIN o de su conocimiento por terceros.
7. Una vez el BANCO, reciba instrucciones del CLIENTE a través de EL SISTEMA, deberá verificar que el número de cuenta y el número PIN digitados, concuerden y sean correctos. El BANCO, se reserva el derecho de verificar por sus propios medios, la legitimidad de las instrucciones recibidas por el SISTEMA, y además se reserva el derecho de aceptar o negar la ejecución de las instrucciones recibidas, cuando así lo estime conveniente.
8. El BANCO no será responsable por cualquier perjuicio que sufra el CLIENTE, con motivo de la ejecución de cualquier instrucción que le sea impartida por medio del SISTEMA.
9. El CLIENTE releva de toda responsabilidad a el BANCO por los perjuicios que pueda sufrir por motivo de la falta de confidencialidad en las transacciones o en el envío de las informaciones por medio externo, que el CLIENTE le haya solicitado a el BANCO a través del SISTEMA.
10. El CLIENTE podrá, en cualquier momento hacer cambios en el número de PIN, para lo cual el CLIENTE estará obligado a solicitarlo por escrito a el BANCO. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la solicitud, el CLIENTE será responsable de los perjuicios que le pueda acarrear la falta de cambio en el PIN y el BANCO, por su parte, no será responsable por la ejecución de cualquier instrucción que reciba a través del PIN del CLIENTE. Queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante por el uso del PIN, recaerá sobre el CLIENTE.
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
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11. Las partes acuerdan que el BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso en que el CLIENTE no pueda efectuar cualquiera de las transacciones a que se refiere la cláusula QUINTA del presente contrato, por razones de fuerza mayor o caso fortuito que provoquen de desperfectos ocasionales en el teléfono en el cual se desea ejecutar la consulta, errores en el número de PIN, por suspensión de servicios del SISTEMA o bien cualquier otra circunstancia que escapan al control del BANCO.
12. El BANCO ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida gasto o costo que el uso del SISTEMA ocasione al CLIENTE; tampoco serán responsables por la ejecución imperfecta, equivocada o errada de las instrucciones recibidas por medio del SISTEMA
13. Si las cuentas del CLIENTE que estén afiliadas a el SISTEMA tuviesen varios titulares, el BANCO podrá expedir números PIN adicionales a cada uno de ellos, por lo que el presente contrato comprenderá todos los números PIN adicionales que con autorización y por cuenta del CLIENTE extienda a el BANCO. Las referencias al CLIENTE en el presente contrato, se extenderán como una referencia a cada uno de los titulares del número PIN adicionales, por los que éstos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene el CLIENTE. Es entendido que todo titular de números PIN adicional se entenderá autorizado por el CLIENTE para efectuar todas las transacciones a que se refiere la cláusula QUINTA del presente contrato sobre las cuentas corrientes o de ahorros del CLIENTE afiliadas a el SISTEMA.
14. Cada uno de los titulares de números PIN adicionales será solidariamente responsable frente a el BANCO por las obligaciones que surjan por razón del uso del PIN con relación a las cuentas corrientes o de ahorros del CLIENTE afiliadas a el SISTEMA.
15. En caso de terminación del presente contrato, el BANCO cancelará de inmediato el número PIN del CLIENTE y los números PIN adicionales.
XIV. REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO AMERITRANSFER
1. (EL SERVICIO) Los bancos participantes en el otorgamiento de este servicio (en adelante Bancos Participantes), cuya lista, pudiera aumentarse o disminuirse con el tiempo, proporcionarán al CLIENTE, en virtud de este convenio el servicio Ameritransfer (en adelante el servicio), cuyo objetivo es brindar a los Clientes la posibilidad de:
a) procesar y ordenar en línea desde sus cuentas en cualquiera de los Bancos Participantes, mediante instrucciones dadas por teléfono, computadoras o medios electrónicos similares, el envío de transferencias de fondos a cuentas en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América en cualquiera de los Bancos Participantes, y;
b) procesar en línea la recepción de transferencias de fondos, originadas desde cualquiera de los demás Bancos Participantes, a sus cuentas en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América.
El servicio se prestará sin necesidad de que el CLIENTE abra una cuenta especial para dicho efecto. Tan sólo bastará este contrato para pre registrar sus cuentas como incorporadas a este sistema, así como el pre-registro de las cuentas a las cuales desea transferir fondos. Para realizar transferencias Ameritransfers el CLIENTE deberá contar con un pre-registro hacia la cuenta donde desea transferir.
2. (OPERATIVA) Para efectos de este documento, al banco en donde se encuentra la cuenta que transfiere los fondos se le denominará Banco Origen, y al banco en donde se encuentra la cuenta que recibe la transferencia de fondos se le denominará Banco Destino. El servicio se prestará en línea, de tal forma que en el momento en que se esté realizando la transacción, se estarán consultando y actualizando los saldos de las cuentas correspondientes. El Banco Destino podrá autorizar o denegar la transacción, pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, conservando la reserva bancaria, y, salvaguardando así, la privacidad de sus Clientes. el CLEINTE podrá realizar transferencias de fondos desde sus cuentas en el Banco Origen siempre y cuando previamente haya pre registrado la(s) cuenta(s) a las que desea enviar dichos fondos en los Bancos Participantes Destino. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el CLIENTE autoriza expresamente al Banco Origen para que pueda debitar su cuenta, por el valor de las transacciones efectuadas utilizando este servicio.
3. (ENVÍO DE TRANSFERENCIAS) Para que el CLIENTE pueda ordenar y procesar el envío de transferencias de fondos a
cuentas en alguno de los Bancos Participantes, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tanto el Banco Origen como el Banco Destino deben ser Bancos Participantes; b) El titular de la cuenta debe haber firmado y tener vigente el contrato de servicio Ameritransfer y haber pre registrado su cuenta como incorporada al sistema c) el CLIENTE ha pre registrado las cuentas a las cuales desea hacer las transferencias de fondos. d) Debe existir comunicación en línea, por lo que en caso de que falle la comunicación del sistema en línea, la transacción no podrá realizarse dentro de los parámetros especificados en este acuerdo. En estos casos, queda a criterio del Banco Origen si realiza la transacción a través de otro sistema tradicional de transferencias de fondos; e) Las transferencias de fondos se harán en dólares de los Estados Unidos de América, por lo que si la cuenta desde la cual se desea hacer la transferencia está denominada en moneda que no es dólares de los Estados Unidos de América, se procederá previamente y en forma automática a hacer la conversión de moneda a dólares de los Estados Unidos de América; y f) Transferencias hechas para ser acreditadas a cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, se acreditarán en esa moneda, mientras que las transferencias hechas a cuentas en moneda local, se acreditarán en la moneda local del país del Banco Participante Destino, después de realizadas las conversiones monetarias correspondientes.
4. (RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS) Las reglas que rigen el servicio en materia de recepción de transferencias son las siguientes: a) El Banco Destino podrá requerir que el titular de la cuenta destino firme y tenga vigente el contrato de servicio Ameritransfer y haber pre registrado su cuenta como incorporada al sistema, b) Las transferencias de fondos que se reciban desde cuentas ubicadas en otros Bancos Participantes, se denominarán y recibirán en dólares de los Estados Unidos de América; y c) Las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas en cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América serán acreditadas en esa moneda; y las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas a cuentas en moneda local, se acreditarán en la moneda local del país del Banco Destino, previa operación de cambio de moneda a las tasas de cambio vigentes en ese momento en el Banco Destino.
5. (OTRAS ESTIPULACIONES) a) El servicio podrá tener restricciones de horario, especialmente en horas de la tarde y los fines de semana; b) El servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden ser problemas de comunicaciones, de inestabilidad cambiaria o por controles cambiarios en alguno de los países, o por problemas de cualquier otra índole; c) Los Bancos Participantes podrán establecer sin previo aviso límites a los montos de las transacciones procesadas por este sistema tanto a nivel de cuenta como a nivel general del sistema por lo que si se presentan transacciones que superen dichos límites individuales o generales, las transacciones podrán ser rechazadas por el sistema y el Cliente podrá intentar realizarlas al día hábil siguiente;
d) En el caso que la cuenta no tenga suficientes fondos o se presente un inconveniente tal como cuenta en status de inactividad, suspensión de pago, dormida o embargada, el Banco Origen podrá no autorizar la transacción; e) El Cliente da por aceptadas las comisiones acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales declara que ya le han sido informadas en el momento de formalizar el presente contrato. Estas comisiones se debitarán de la cuenta desde la que se está haciendo la transferencia y pueden cambiar cuando así lo acuerden los Bancos Participantes y el CLIENTE en este acto acepta irrevocablemente las modificaciones a las comisiones, mismas que empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo o posterior al Cliente; f) el CLIENTE que utilice estos servicios da por aceptados irrevocablemente los tipos de cambio que apliquen los Bancos Participantes para realizar aquellas transacciones que conlleven el cambio de monedas; y
g) Por el simple hecho de usar este servicio el CLEINTE está dando por aceptadas irrevocablemente los términos y condiciones aquí contenidos. Las restricciones de las cláusulas tercera, cuarta y quinta no necesariamente aplican para las transferencias del CLIENTE dentro de cuentas del mismo Banco Origen, porque en dichos casos, su relación se rige por lo convenido previamente entre ellos.
6. (SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA) a) el CLIENTE autoriza y solicita al Banco Origen para que actúe con instrucciones dadas por teléfono, computadoras o medios electrónicos similares, por el suscrito o cualquier persona
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
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autorizada por éste, o en caso de sociedades, por el representante legal o personal autorizado de la misma, en las cuentas que éste tiene con el Banco Origen; b) El Banco Origen brindará al CLIENTE servicios de comunicación electrónica por medio de computadores personales o teléfono, para cuyo uso se requiere de un número clave de cuatro dígitos, denominado Clave de Sucursal Telefónica, el cual El Banco Origen le asignará y entregará al CLIENTE ; c) Al momento de recibir la Clave de Sucursal Telefónica el CLIENTE será notificado de los servicios que estuvieren en vigencia; d) el CLIENTE a partir del momento en que el Banco Origen le entrega su número Clave de Sucursal Telefónica se compromete a custodiarlo y a no darlo a conocer a otras personas, siendo en consecuencia responsable directo ante él del uso indebido de dicha clave y de las transacciones que se efectúen con él; e) el CLIENTE acepta y recibe conforme la Clave de Sucursal Telefónica en un sobre y acepta las condiciones de operación de los servicios a que la misma da acceso y su uso posterior es responsabilidad entera del CLIENTE al amparo del presente contrato; f) El Banco Origen actuará con las instrucciones dadas electrónicamente como un beneficio para el CLIENTE, personas autorizadas y futuras sucesiones de éste, por lo tanto, en consecuencia ni el Banco Origen ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas electrónicamente o efectuadas por el CLIENTE; g) El Banco Origen actuará solo cuando se utilicen medios electrónicos que requieran del uso de números clave, como la Clave de Sucursal Telefónica, u otros que en un futuro el Banco Origen ponga a disposición del CLIENTE; h) Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el CLIENTE y éste se compromete a indemnizar al Banco Origen contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones descritas. i) el CLIENTE aceptará como prueba los registros físicos y lógicos que dejan los computadores del Banco Origen cuando se efectúan transacciones por medios electrónicos que requieren del uso de números clave, como la Clave de Sucursal Telefónica u otros que en un futuro el Banco Origen le entregue al CLIENTE;
j) El Banco Origen se reserva el derecho de negarse a cumplir con instrucciones dadas por cualquier medio electrónico si así lo considera conveniente y estará en su derecho, si lo considera conveniente, de verificar por sus propios medios las instrucciones dadas por medios electrónicos.
7. (PRE REGISTRO DE CUENTAS DESTINO) El Banco Origen podrá trasladar fondos de las cuentas del CLIENTE en el Banco Origen a cuentas en otros Bancos Participantes, de acuerdo a instrucciones que el CLIENTE haya dado. Estas instrucciones se ejecutarán si previamente el CLIENTE ha pre registrado el número de dichas cuentas y el Banco Participante en que se encuentran. Este servicio de transferencia de fondos estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora en que fue solicitado. El CLIENTE autoriza por este medio el pre registrar las cuentas indicadas en el presente documento para realizar transferencias a las mismas.
8. En el caso de pre-registro de tarjetas de crédito, los pagos correspondientes a las que posea o llegue a poseer el CLIENTE, podrán realizarse mediante la sucursal electrónica, sin necesidad de completar ninguna otra documentación. Lo anterior, siempre y cuando la tarjeta a pagar sea de propiedad del titular de la cuenta bancaria.
9. (COMISIONES Y RECARGOS) El Banco Origen podrá cobrar comisiones o recargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario, siempre y cuando se notifique al CLIENTE por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula de modificaciones mencionada en las condiciones generales del presente acuerdo. . el CLIENTE autoriza expresamente al Banco Origen a efectuar el débito correspondiente a estos montos de la cuenta que haya especificado para este fin en la solicitud de este servicio.
10. (PÉRDIDA, EXTRAVÍO, ROBO, SUSTRACCIÓN, DETERIORO O MAL USO) El CLIENTE exime de responsabilidades al Banco Origen por cualquiera de las siguientes causas: robo, extravío o mal uso que se le pudiera dar al número clave para servicios de comunicación electrónica (Clave de Sucursal Telefónica u otro que en un futuro se le entregue al Cliente), así como en el caso de que cualquiera de los Bancos Participantes, por cualquier causa, no pudiera prestar el servicio especificado en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior el CLIENTE en caso de robo o extravío de su número clave para servicios de comunicación electrónica (Clave de Sucursal Telefónica u otro que en un futuro se le entregue al Cliente) se obliga a dar aviso de inmediato por cualquier medio al Banco Origen en horas hábiles, comprometiéndose a ratificarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes, o el día hábil siguiente, según corresponda.
11. (AVISO DE CAMBIOS) El CLIENTE se compromete a dar aviso por escrito al Banco Origen de cualquier cambio en la información que proporcionó en la solicitud referente a las cuentas asociadas con este contrato, en el entendido que si se hace algún cambio sin comunicárselo al Banco Origen, se consideran válidas y surtirán sus efectos legales todas las especificaciones descritas en la solicitud mencionada y el Banco Origen no tendrá responsabilidad alguna.
12. (ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS) El CLIENTE acepta desde ya los débitos y créditos que se efectúen en su cuenta como consecuencia de la operación de este servicio. Asimismo acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
13. (DE LAS CUENTAS) El CLIENTE acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco Origen de acuerdo a sus registros y con relación a este asunto y como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el CLIENTE reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que el Banco Origen le presente sobre este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que el Banco Origen elija.
14. (Impuestos y otros Gastos). Todos los impuestos, tasas o cualesquiera otros gastos o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro pueden gravar este contrato, su ejecución o pagos que el CLIENTE deba realizar a cualquier Banco Participante, serán por cuenta integra del CLIENTE, quien se compromete a cancelarlos inmediatamente de ser requerido para el efecto.
Los términos y condiciones pactados en este acuerdo fueron comprendidos y aceptados mediante los formularios de activación de cada uno de los servicios bancarios solicitados por el CLIENTE.
En caso de requerir una copia del presente documento, así como del documento que contiene las tarifas o comisiones relacionadas a los productos y servicios bancarios contratados, el CLIENTE acepta y reconoce que podrá descargar e imprimir los mismo, cuantas veces así lo desee, a través de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). No obstante, el CLIENTE podrá solicitar copia impresa en las sucursales del BANCO.
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una entidad bancaria con licencia general panameña la cual es supervisada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
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