CANALES DE ACCESO. 7.1. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica. 7.2. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal. 7.3. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de Crédito, a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones: 1. Pago de bienes y servicios. 2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, en territorio nacional. El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco. Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes. 7.4. Servicio de Banca Telefónica. 7.4.1. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”. 7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. Aclaraciones. Quejas y sugerencias. Audio-respuesta. Consulta de saldos y movimientos. Cambios de Número de Identificación Personal. Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. Reportes de Tarjeta de Crédito. Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. Notas: 1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente. 2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios. 3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención. 4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
CANALES DE ACCESO. 7.18. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
7.28.1. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de CréditoCrédito según corresponda, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal. El Cliente podrá, cuando se encuentren disponibles, contratar otros productos y servicios ofrecidos por el Banco a través de cajeros automáticos, cuando estos cuenten con la tecnología correspondiente para estos efectos, cumpliendo con los requisitos de autenticación que solicite el Banco. En estos casos, el Banco notificará al Cliente la contratación de productos y servicios por este canal a través del teléfono celular que el Banco tenga registrado del Cliente. Los productos y servicios contratados a través de cajeros automáticos entrarán en vigor en un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la referida notificación. El Banco será responsable y por ende asumirá los riesgos y costos de las contrataciones de Tarjetas de Crédito realizadas a través xxx xxxxxx automático que no sean reconocidas por el Cliente, abonándole en su caso, los montos de las reclamaciones derivadas de dichas contrataciones. Lo anterior no resultará aplicable en caso de que el Cliente hubiere confirmado al Banco la contratación de la Tarjeta de Crédito por algún medio distinto al cajero automático.
7.38.2. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de Crédito, a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes y servicios.
2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional. El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando nacional o en el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Bancoextranjero. Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. Aclaraciones. Quejas y sugerencias. Audio-respuesta. Consulta de saldos y movimientos. Cambios de Número de Identificación Personal. Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. Reportes de Tarjeta de Crédito. Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
CANALES DE ACCESO. 7.1. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado al(los) Contrato(s) celebrado(s) en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
7.2. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de CréditoDébito o Tarjeta de Crédito según corresponda, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
7.3. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de CréditoDébito o Tarjetas de Crédito según corresponda, a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes Disposiciones en efectivo y servicios.
2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, en territorio nacional. El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco. Las Operaciones Monetarias que representen un retiros con cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el al saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso disponible de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través Cuenta (excepto tratándose de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. Aclaraciones. Quejas y sugerencias. Audio-respuesta. Consulta de saldos y movimientos. Cambios de Número de Identificación Personal. Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta productos de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. Reportes de Tarjeta de Crédito. Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente).
2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas
CANALES DE ACCESO. 7.127.1. Operaciones Canales de acceso adicionales. El Banco informa al Cliente que podrá realizar operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso los servicios de Banca Electrónica en forma gratuitapor Internet y/o Banca Telefónica, para lo cual deberá celebrar los respectivos contratos, en el entendido que para el funcionamiento de la Cuenta contratada a través de este Contrato no es necesario contratar dichos servicios. El Cliente podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquiera de las sucursales del Banco.
27.2. Canales de acceso asociados al uso de la Tarjeta Física. Con el objetivo de que el Cliente pueda utilizar su Tarjeta Física de conformidad con lo señalado en este acto reconoce la Cláusula “Disposición”, el Banco informa al Cliente que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso mediante la celebración del presente Contrato podrá realizar operaciones a través de cualquier canal de Banca Electrónica.los siguientes canales electrónicos:
7.2. I. Cajeros Automáticos. Para acceder a las poder realizar operaciones realizadas a través de cajeros automáticoseste canal con la Tarjeta Física, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
7.3II. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de Crédito, utilizar su Tarjeta Física a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco o de otros bancos afiliados al sistema del Banco. A través de este canal, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera clientes podrán realizar cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes Disposiciones en efectivo y servicios.
2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, en territorio nacional. El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco. Las Operaciones Monetarias que representen un retiros con cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el al saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso disponible de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”Cuenta.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. Aclaraciones. Quejas y sugerencias. Audio-respuesta. Consulta de saldos y movimientos. Cambios de Número de Identificación Personal. Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. Reportes de Tarjeta de Crédito. Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
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Samples: Contrato Del Plan HSBC Stilo Connect
CANALES DE ACCESO. 7.18. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso. El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica. Los servicios de Banca Personal por Internet, HSBCnet y Banca Telefónica no serán considerados como otorgados a razón o al amparo de este Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dichos servicios para disponer del crédito otorgado a razón de este contrato, deberá suscribir los contratos respectivos. Además de los canales arriba mencionados, el Cliente podrá disponer del saldo disponible de su crédito conforme al presente, realizando pagos de productos y servicios mediante las TPV’s (Terminales Punto de Venta) de los comercios que cuenten con dicho canal.
7.28.1. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera. El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de CréditoCrédito según corresponda, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma. El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal. El Cliente podrá, cuando se encuentren disponibles, contratar otros productos y servicios ofrecidos por el Banco a través de cajeros automáticos, cuando estos cuenten con la tecnología correspondiente para estos efectos, cumpliendo con los requisitos de autenticación que solicite el Banco. En estos casos, el Banco notificará al Cliente la contratación de productos y servicios por este canal a través del teléfono celular que el Banco tenga registrado del Cliente. Los productos y servicios contratados a través de cajeros automáticos entrarán en vigor en un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la referida notificación. El Banco será responsable y por ende asumirá los riesgos y costos de las contrataciones de Tarjetas de Crédito realizadas a través xxx xxxxxx automático que no sean reconocidas por el Cliente, abonándole en su caso, los montos de las reclamaciones derivadas de dichas contrataciones. Lo anterior no resultará aplicable en caso de que el Cliente hubiere confirmado al Banco la contratación de la Tarjeta de Crédito por algún medio distinto al cajero automático.
7.38.2. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de Crédito, a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes y servicios.
2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional. El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando nacional o en el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Bancoextranjero. Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. Aclaraciones. Quejas y sugerencias. Audio-respuesta. Consulta de saldos y movimientos. Cambios de Número de Identificación Personal. Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. Reportes de Tarjeta de Crédito. Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito