MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. MOVii S.A. se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del reglamento en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento se informarán mediante publicación en la página xxx.xxxxx.xxx.xx, mensaje al celular o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato de Depósito de Bajo Monto u Ordinario o continúa ejecutándose, se entenderá que acepta dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones del reglamento. *Modificación: En virtud de lo establecido en el Decreto 222, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 14 de Febrero de 2020 y lo mencionado en el numeral cuatro
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 xx xxxxx de 2010, 2013011881-013 del 30 de julio de 2013 y 2019179409-000-000 expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en las carteleras de las oficinas o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva de EL BANCO como por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en la Circular Externar 025 de 2018, mediante la cual se modifica el numeral 1.4 del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 del 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficios Nos. 2009095839-23 del 2 de junio de 2010 y 2013011881-013 del 30 de julio de 2013 expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en las carteleras de las oficinas o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva de EL BANCO como por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO cve: BOE-A-2023-17238
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este Reglamento podrá ser modificado la petición de un tercio de los componentes del Comité de Seguridad y Salud. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado por dos tercios, por lo menos, de sus componentes
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. A efecto de las modificaciones a este Protocolo y a su reglamento, se tomaran en cuenta las propuestas que eleve el foro integrado por los Jefes de las administraciones nacionales de la propiedad industrial de los países del lstmo Centroamericano.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La Concesionaria se reserva la facultad de modificar el presente Reglamento de Explotación y policía Portuaria adaptándolo en cada momento a las condiciones y necesidades de explotación y dando la oportuna publicidad y comunicándolo previamente a Ports de la Generalitat.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Una vez que la Operación sea efectiva, las Partes procurarán, en su calidad de accionistas y, en la medida de su capacidad, con respecto a la Sociedad, que el reglamento del Consejo de Administración y/o cualquier otro reglamento interno de la Sociedad, en su caso, en la medida en que legalmente resulte posible, sean modificados para reflejar en ellos las disposiciones recogidas en el presente Contrato.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El Banco se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento en cualquier momento con efecto inmediato. Las modificaciones también pueden realizarse mediante la publicación en el sitio web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El Cliente será informado de dichas modificaciones con antelacion por escrito o por cualquier otro medio apropiado (véase el articulo 6, de las Condiciones Generales). La versión actual está disponible en el sitio web del Banco: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx. El presente reglamento es un complemento de las Condiciones generales del Banco.
1. El titular de una cuenta en metales preciosos tiene derecho a la entrega de la cantidad de metales preciosos registrada por peso (onzas/gramos) o del número de monedas anotadas en dicha cuenta. En las cuentas en metales del Banco el Cliente puede disponer de un crédito para el suministro de una cantidad de metal precioso que corresponde a la cantidad de bienes en su cuenta en metales. El Cliente no posee, sin embargo, ninguna parte de copropiedad del metal precioso.
2. El Cliente puede dirigirse a la sucursal de la cuenta (lugar de cumplimiento) para que le entreguen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la cantidad de metales preciosos correspondiente a su saldo en cuenta. En el momento de la entrega material, pasará a ser propietario del metal precioso. Para que el Banco pueda llevar a cabo la entrega cuando sea oportuno, la retirada de una cierta importancia se avisará, como mínimo, con una antelación de 5 días hábiles. A petición y por cuenta y riesgo del titular de la cuenta, el Banco entregará los metales preciosos también en otro lugar, siempre que sea materialmente posible y se cumpla con las leyes vigentes del lugar de entrega deseado. Si, después de disponer el traslado, por guerras, fuerza mayor u otros motivos similares, el Banco no pudiera satisfacer la solicitud en el lugar previsto y del modo convenido, se reservará el derecho de entregar los metales preciosos, por cuenta y riesgo del Cliente, en el lugar y del modo que considere posibles y más adecuados.
3. Salvo que exista una disposición contraria, la entrega se producirá en barras grandes con pureza mínima, de acuerdo con los usos mercantiles. Las solicitudes de entrega de lingotes de peso inferior a la barra grande habitual se efectuarán con las respectivas unidades menores. En tal caso, se abonará el suplemento de fabricación vigente en el momento de la entrega. La entrega se abonará con cargo a la cuenta en met...
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La Sociedad Administradora podrá efectuar directamente modificaciones al Reglamento que versen sobre la denominación de la Sociedad Administradora x xxx Xxxxxxxx, la información de sus accionistas, grupo económico y domicilio, nombre de los miembros del Comité de Inversiones, el régimen tributario y la información del agente colocador, para lo cual solamente deberá remitir a los Partícipes el texto actualizado del Reglamento. Las modificaciones al Reglamento que la Asamblea acuerde no podrán referirse al cambio del objeto de inversión del Fondo. La Asamblea no podrá modificar, sin consentimiento expreso y previo de la Sociedad Administradora, los siguientes artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8, del Capítulo II del presente Reglamento.