Cancelación de antecedentes. Los antecedentes disciplinarios se cancelarán automáticamente con el paso del tiempo si no se imponen nuevas sanciones, conforme a lo siguiente:
A. Casos por faltas leves de conducta: 2 meses.
B. Casos por faltas graves de conducta: 4 meses.
C. Casos por faltas muy graves de conducta: 6 meses.
Cancelación de antecedentes. 1. La empresa cancelará las notas desfavorables por sanciones obrantes en los expedientes personales de los trabajadores/as, de no haberse producido nueva falta de cualquier clase o graduación. Para que proceda dicha cancelación el trabajador/a deberá haber observado una conducta intachable durante los siguientes períodos de tiempo:
a) 3 meses para la cancelación xx xxxxxx leves.
b) 6 meses para la cancelación xx xxxxxx graves.
c) 1 año para la cancelación xx xxxxxx muy graves.
2. Estos períodos podrán acortarse si se conociera y justificaran circunstancias no tenidas en cuenta al tiempo de imponerse la sanción.
Cancelación de antecedentes. Las sanciones se cancelarán, excepto en el caso de reincidencia, por el transcurso de los siguientes plazos de tiempo. Las leves, a los tres meses de su imposición. Las menos graves, a los seis meses de su imposición. Las graves, al año de su imposición. Las muy graves, a los dos años de su imposición, excepto la de despido.