Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.
Xxxxxx muy graves. Se considerarán faltas muy graves:
Xxxxxx muy graves. El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo (especificados en el artículo 36 del presente Convenio). La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves. Los malos tratos de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador o moradores del edificio o sus familiares que con ellos convivan, así como a sus empleados. El fraude, robo o hurto, o la retención indebida de los objetos entregados a su custodia. Cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas. Quejas reiteradas por escrito de la mitad más uno de los vecinos ocupantes de la casa, copropietarios, titulares del contrato de arrendamiento, ya sea vivienda o de local de negocio.
Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Xxxxxx muy graves. 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
Xxxxxx muy graves. Se consideraran como faltas muy graves las siguientes:
Xxxxxx muy graves. 1. El retraso, negligencia, o descuido no excusable en el cumplimiento de sus funciones, que hubiera ocasionado un perjuicio muy grave a la entidad.
Xxxxxx muy graves. 1. El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo.
Xxxxxx muy graves. 1) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.
Xxxxxx muy graves. 1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.