Xxxxxx leves. 1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
Xxxxxx leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
Xxxxxx leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea de vivienda o local de negocio.
Xxxxxx leves. 1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cual- quier trabajo que suponga un perjuicio a la empresa.
Xxxxxx leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta treinta minutos, durante un periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
Xxxxxx leves. Serán faltas leves en el desarrollo de la prestación:
Xxxxxx leves. 1.1. Escuchar sistemas de audio con volumen alto.
Xxxxxx leves. El trato no respetuoso hacia los usuarios. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. La modificación de horarios de la actividad sin previa comunicación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal perteneciente a la empresa adjudicataria.
Xxxxxx leves. Descuido de la imagen o falta de uniformidad y debida acreditación de los informadores que atiendan el servicio • No informar puntualmente a la concejalía de cualquier incidente que se pudiera producir con algún usuario del mismo