Xxxxxx leves Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxx leves. 1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2. Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador/a graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de grave. 3. No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 7. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su propia compra.
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos. 2. La ausencia de notificación previa respecto de la au- sencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producido. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta grave. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 6. Falta de aseo o limpieza personal. 7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran. 8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. 9. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 10. No utilizar el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa. 11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave. 12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
Xxxxxx leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea de vivienda o local de negocio.
Xxxxxx leves cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo que suponga un perjuicio a la empresa. 2. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave. 3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio. 6. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. 7. La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como falta grave.
Xxxxxx leves. Son faltas leves: Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación o daño en el servicio encomendado. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que en el retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave. Abandonar sin motivo justificado el trabajo, aunque sea por breve tiempo. Las discusiones de los compañeros de trabajo. Si con ellas produjeran escándalo, serán consideradas como falta grave. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo. Faltas Xxxxxx Xx consideran faltas xxxxxx: Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como falta grave. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que xxxx, estando de servicio. Número de anuncio 2022/6993 Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo. La imprudencia grave en actos de servicio, si implicase riesgo de accidentes para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. La embriaguez habitual no estando de servicio. Ausentarse del buque sin permiso del jefe correspondiente. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase quebranto de disciplina o de xxxx se derivasen perjuicios para la Empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada muy grave. Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo. Blasfemar, realizar gestos o emitir palabras contrarias a la moral. La repetición xx xxxxxx leves dentro de un semestre, aunque xxxx de distinta naturaleza.
Xxxxxx leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1 De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta treinta minutos, durante un periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
Xxxxxx leves.  El trato no respetuoso hacia los usuarios.  La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.  La modificación de horarios de la actividad sin previa comunicación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.  La falta o deficiencia de uniformidad en el personal perteneciente a la empresa adjudicataria.
Xxxxxx leves. BOCM-20180120-3 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso). SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 17 1. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo. 2. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada. 4. La acumulación de entre tres y cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de treinta días. 5. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 6. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores/as o de los usuarios/as. 7. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores/as, los usuarios/as, para la propia Entidad o las Administraciones Públicas con las que se colabore.
Xxxxxx leves. Serán faltas leves en el desarrollo de la prestación:
Xxxxxx leves. Descuido de la imagen o falta de uniformidad y debida acreditación de los informadores que atiendan el servicio • No informar puntualmente a la concejalía de cualquier incidente que se pudiera producir con algún usuario del mismo