INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El funcionario o empleado público que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta ley y su reglamento, será sancionado con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente contrato, facultará a la parte que cumpla los suyos, a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, la resolución del contrato, que también podrá resolver el arrendador por incumplimiento de las prohibiciones siguientes: La cesión o subarriendo de la vivienda sin consentimiento del arrendador; darle un destino distinto al pactado en el contrato; la realización de obras inconsentidas; y ejercitar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza c) La realización de daños causados dolosamente en la plaza de garaje o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en la plaza de garaje tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato, el incumplimiento de sus obligaciones principales por una de las partes facultará a la otra a optar por el cumplimiento forzoso o a instar la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados. El incumplimiento de una obligación no principal faculta a la parte no incumplidora a optar por el cumplimiento forzoso con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados, o simplemente por dicha indemnización. A título meramente ejemplificativo se consideran obligaciones principales: las relativas a la calidad y cantidad y en general a la garantía comercial del Servicio; a las condiciones y plazos de entrega y de cumplimiento del resto de las obligaciones del Proveedor; al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del Proveedor respecto de sus trabajadores y especialmente las incluidas en la Sección D; a licencias, permisos y medioambiente; a subcontratación; a las garantías de cumplimiento de las obligaciones; a los seguros; a la confidencialidad y protección de datos; y a la cesión de derechos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La EMPRESA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato de lo contrario será sancionado con inhabilitación para contratar con el Estado.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación por parte del TARJETAHABIENTE TITULAR o de sus adicionales, cuando aplique, de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a LN conforme este contrato y el Paquete de Bienvenida, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores asociados a LA TARJETA conforme este contrato y sus accesorios, y en consecuencia, dichos valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión al TARJETAHABIENTE TITULAR de la terminación del presente contrato. La no utilización inmediata por parte de LN de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos. 14.1. Como consecuencia de lo anterior, el TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga de manera expresa a lo siguiente: 1. Pagar todos sus impuestos dentro de los períodos establecidos por la ley. 2. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato vigente con LN o cualesquiera otras entidades financieras o crediticias. 3. Notificar a LN de cualesquiera préstamos y obligaciones en que incurra el TARJETAHABIENTE TITULAR, así como garantías y fianzas que preste a favor de terceras personas durante la vigencia del presente contrato. 4. Notificar a LN sobre la evacuación de cualquier fallo judicial, aún en primer grado contra el 5. Cuando el TARJETAHABIENTE TITULAR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos; 6. Por quiebra o admisión por parte de TARJETAHABIENTE TITULAR de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación; 7. En los casos en que las garantías que hubiese podido otorgar el TARJETAHABIENTE TITULAR, por una causa cualquiera se vean disminuidas. 8. Falta de pago de una cualquiera de las cuotas a las que está obligado, contentivas de intereses y/o comisiones y/o capital y/o sus accesorios. 9. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, el Paquete de Bienvenida y que estén a cargo del TARJETAHABIENTE TITULAR.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a EL ACREEDOR, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores a que se refiere este contrato, y en consecuencia, dicho valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho , en cuyo caso EL ACREEDOR procederá a notificar por escrito su decisión motivada . La no utilización inmediata por parte de EL ACREEDOR de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. De conformidad con el artículo 27 de la XXX, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. - La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. - El subarriendo o la cesión sin la autorización expresa del arrendador. - La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. - Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. - Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. - Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: - La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el art. 21 de la XXX. - La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación por parte del TARJETAHABIENTE TITULAR o de sus adicionales, cuando aplique, de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a LN conforme este contrato y el Paquete de Bienvenida, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores asociados a LA TARJETA conforme este contrato y sus accesorios, y en consecuencia, dichos valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión al TARJETAHABIENTE TITULAR de la terminación del presente contrato. La no utilización inmediata por parte de LN de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y se pondrá en conocimiento de los tres firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.