INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente contrato, facultará a la parte que cumpla los suyos, a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, la resolución del contrato, que también podrá resolver el arrendador por incumplimiento de las prohibiciones siguientes: La cesión o subarriendo de la vivienda sin consentimiento del arrendador; darle un destino distinto al pactado en el contrato; la realización de obras inconsentidas; y ejercitar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El funcionario o empleado público que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta ley y su reglamento, será sancionado con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación por parte del TARJETAHABIENTE TITULAR o de sus adicionales, cuando aplique, de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a LN conforme este contrato y el Paquete de Bienvenida, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores asociados a LA TARJETA conforme este contrato y sus accesorios, y en consecuencia, dichos valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión al TARJETAHABIENTE TITULAR de la terminación del presente contrato. La no utilización inmediata por parte de LN de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato, el incumplimiento de sus obligaciones principales por una de las partes facultará a la otra a optar por el cumplimiento forzoso o a instar la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados. El incumplimiento de una obligación no principal faculta a la parte no incumplidora a optar por el cumplimiento forzoso con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados, o simplemente por dicha indemnización. A título meramente ejemplificativo se consideran obligaciones principales: las relativas a la calidad y cantidad y en general a la garantía comercial del Servicio; a las condiciones y plazos de entrega y de cumplimiento del resto de las obligaciones del Proveedor; al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del Proveedor respecto de sus trabajadores y especialmente las incluidas en la Sección D; a licencias, permisos y medioambiente; a subcontratación; a las garantías de cumplimiento de las obligaciones; a los seguros; a la confidencialidad y protección de datos; y a la cesión de derechos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La EMPRESA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato de lo contrario será sancionado con inhabilitación para contratar con el Estado.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a EL ACREEDOR, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores a que se refiere este contrato, y en consecuencia, dicho valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho , en cuyo caso EL ACREEDOR procederá a notificar por escrito su decisión motivada . La no utilización inmediata por parte de EL ACREEDOR de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil. Además, la parte arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas establecidas en el art. 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (modificada por Ley 4/2013 de 4 xx xxxxx y por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. De conformidad con el artículo 27 de la XXX, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. - La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. - La falta de ejecución de las obras previstas en la Cláusula Cuarta; su ejecución incompleta; la ejecución que no sea calificada por el ayuntamiento, de acuerdo con los parámetros previstos en dicha cláusula, como correcta; o su ejecución fuera de los plazos que se determinen. - El subarriendo o la cesión sin la autorización expresa del arrendador. - La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. - Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. - Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. - Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: - El incumplimiento de las obligaciones principales del arrendador. xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxXxxxxxxx.xx?xxxx=0000&xxxxxxxx_xxxxxxx=X&xxxxxx=XXX.0000 xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxXxxxxxxx.xx?xxxx=0xx00x0&xxxxxxxx_xxxxxxx=X&xxxxxx=XXX.0 9 AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXXX REGISTRO DE SALIDA N.º FECHA: / /2015 EXP: 55/16 - La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece e...
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Si el Cliente no abonase el precio de una prestación de Crowdfarming, los costes logísti- cos de un pedido enviado, las cuotas de mantenimiento, y en general cualquier cuantía que le corresponda pagar a Naranjas xxx Xxxxxx por las prestaciones recibidas en virtud del presente contrato, en el plazo máximo de doce meses (12) desde el vencimiento del pago o en el plazo de tres (3) meses desde el vencimiento de una o más facturas cuyo importe conjunto supere los sesenta (60) euros, Naranjas xxx Xxxxxx podrá resolver el contrato con el Cliente inmediatamente y reclamar las deudas, intereses de demora e in- demnizaciones que correspondan. El contrato de Crowdfarming no será prorrogado en ningún caso si el Cliente tuviese deudas pendientes con Naranjas xxx Xxxxxx. También estará Naranjas xxx Xxxxxx facultada para resolver el contrato ante el incumpli- miento de cualquiera de las obligaciones establecidas en (i) este contrato de Crowdfar- ming, (ii) en los Términos de Uso de su página web, (iii) en su Política de Cookies o (iv) su Política de Privacidad, todas ellas accesibles en la página web de Naranjas xxx Xxxxxx, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios ocasionados en caso de haberse producido alguno. Naranjas xxx Xxxxxx podrá prohibir la contratación de nuevos productos a Clientes a los que haya resuelto anteriores contratos por incumplimiento de cualquiera de sus obliga- ciones contractuales con Naranjas xxx Xxxxxx. En todo caso, si el Cliente cuyo contrato hubiese sido resuelto, quisiese contratar de nuevo un producto de Crowdfarming de Na- ranjas xxx Xxxxxx, deberá, antes de suscribir un nuevo contrato, saldar previamente las deudas pendientes.