Common use of Cantidades Pagadas en Exceso o Menores Clause in Contracts

Cantidades Pagadas en Exceso o Menores. En los supuestos en que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago al Fiduciario en términos del Fideicomiso, o la Solicitud de Pago presentada sea errónea, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Acreditante estará obligado a: (i) Si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso la cantidad excedente, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes al día que la hubiere recibido; o (ii) Si las cantidades recibidas fueran menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, éste deberá notificar esto al Estado, con copia al Fiduciario, señalando el monto que quedó pendiente de pago a efecto que el Estado pueda cubrir las cantidades correspondientes con sus recursos o por medio del Fideicomiso, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido la notificación del Acreditante. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito. En cualquier caso, el Fiduciario notificará al Estado las cantidades pagadas en exceso o menores.

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Cantidades Pagadas en Exceso o Menores. En los supuestos en que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago al Fiduciario en términos del Fideicomiso, o la Solicitud de Pago presentada sea errónea, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Acreditante estará obligado a: (i) Si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso la cantidad excedente, a más tardar dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes al día que la hubiere recibido; o (ii) Si las cantidades recibidas fueran menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, éste deberá notificar esto al Estado, con copia al Fiduciario, señalando el monto que quedó pendiente de pago a efecto que el Estado pueda cubrir las cantidades correspondientes con sus recursos o por medio del Fideicomiso, dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido la notificación del Acreditante. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito. En cualquier caso, el Fiduciario notificará al Estado las cantidades pagadas en exceso o menores.

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Cantidades Pagadas en Exceso o Menores. En los supuestos en que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago al Fiduciario en términos del Fideicomiso, o la Solicitud de Pago presentada sea errónea, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Acreditante estará obligado a: (i) Si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso la cantidad excedente, a más tardar dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes al día que la hubiere recibido; o (ii) Si las cantidades recibidas fueran menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, éste deberá notificar esto al Estado, con copia al Fiduciario, señalando el monto que quedó pendiente de pago a efecto que el Estado pueda cubrir las cantidades correspondientes con sus recursos o por medio del Fideicomiso, dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido la notificación del Acreditante. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar sin perjuicio de que se cubran los intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Créditocorrespondientes al monto no pagado, sin que sea causa de vencimiento anticipado del Crédito cuando sea cubierta previo a la Fecha de Pago siguiente. En cualquier caso, el Fiduciario notificará al Estado las cantidades pagadas en exceso o menores.

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