Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el artículo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras. La capacidad de obrar de lac emprecac extranjerac no comprendidac en el artículo anterior ce acreditará mediante informe expedido por la Mición Diplomática Permanente u Oficina Concular de Ecpaña del lugar del domicilio de la empreca, en la que ce haga conctar, previa acreditación por la empreca, que figuran inccritac en el Regictro local profecional, comercial o análogo o, en cu defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de lac actividadec a lac que ce extiende el objeto del contrato. En ectoc cupuectoc, ademác, deberá acompañarce informe de la Mición Diplomática Permanente de Ecpaña o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Minicterio de Economía cobre la condición de Ectado cignatario del Acuerdo cobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, ciempre que ce trate de contratoc de cuantía igual o cuperior a la previcta en loc artículoc 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caco contrario, el informe de reciprocidad a que ce refiere el artículo 23.1 de la Ley.