Empresas extranjeras Cláusulas de Ejemplo

Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.11.4.1 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitador.
Empresas extranjeras. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 140.3, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Así mismo y en aplicación de la exigencia del art. 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de acreditar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del licitador clasificado) o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 3ª respecto a su entrada en vigor.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Dado que la Plataforma de Contratación del Sector Público obliga a adjuntar y firmar todos los archivos que puedan ser requeridos en la licitación, en aquellos supuestos en los que los licitadores no se encuentren en la obligación de incorporar dichos documentos, en su lugar, deberán subir un archivo pdf en blanco con el título “no procede”. - SOBRE B (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR) En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. - SOBRE C (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS) Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación técnica prevista en el apartado 18 del Anexo I, r...
Empresas extranjeras. Las empresas no comunitarias para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establecen el artículo 44 de la LCSP. Asimismo, deben acompañar declaración, para el caso de resultar adjudicatarios, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los documentos constitutivos de estas empresas deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano
Empresas extranjeras. Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 de TRLCSP.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentaran todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 4.1 del presente Pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, así mismo traducidos oficialmente a la lengua castellana: 7.1.-Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.- 7.2.-En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.- Además, de acuerdo con el artículo 55.1.del TRLCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.-
Empresas extranjeras. La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la TRLCSP en sus artículos 55, (empresas no comunitarias) y 58, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 162.e) TRLCSP). Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 59 de la TRLCSP.
Empresas extranjeras. La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como el RGLCAP, en sus artículos 9 y 10. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 140.1.f) LCSP). Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 69 LCSP. ACOSOL, S.A.U. podrá requerir en todo momento al licitador, cualquier documentación justificativa de su capacidad y solvencia, a fin de que complete o subsane la Declaración Responsable aportada, siempre antes de adjudicar el Acuerdo Marco. • Declaración Responsable indicando el lote o lotes al que presenta oferta.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en su caso, en el apartado E del Anexo I al presente Pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato, especificados en el apartado D del mismo Anexo I, sin que pueda figurar en la misma ninguna documentación relativa al precio. En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.