CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. 5.2.- Concretamente, podrán presentar sus ofertas: a) Las empresas especializadas acreditadas por la autoridad laboral y sanitaria como servicios de prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, que dispongan de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad. b) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 1 y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditación. 5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral. 5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales: 5.2.2.1.- Recursos Humanos: 5.2.2.2.- Recursos Materiales: 5.3.- Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación: 5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá de acreditarse por alguno de los medios siguientes: a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 5.3.2.- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por alguno de los medios siguientes, debiendo aportar, en todo caso, el documento enunciado en la letra c de esta cláusula: a.- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, incluyéndose los nombres y números de colegiación del personal sanitario que participe como médico de empresa y ATS/DUE. b.- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos. c.- Documento expedido por la autoridad laboral, que acredite a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. 5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement, Contrato Administrativo De Servicios
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 5.1.- Podrán contratar con la Administración tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas estén incursas en alguna ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del LCSP, extremo que Sector Público. La solvencia se podrá acreditar por cualquiera acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
5.2.- Concretamentela letra e) de la cláusula 18. Asimismo, podrán presentar sus ofertas:
hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Como criterio de solvencia técnica, los licitadores deberán acreditar por cualquier medio la realización de trabajos similares para administraciones y/o particulares. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. En concreto, la clasificació exigida será la siguiente (art.25 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas): Grupo C)Edificaciones Subgrupo 1. Demoliciones 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y NEGOCIACION CON LOS PARTICIPANTES El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de esta Administración, de 8.00 a 14.00 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones. Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL DERRIBO DE ESTRUCTURA DE HORMIGON EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL JUNTO A LA PLAYA XX XXXXX “que contenga los siguientes documentos: a) Las empresas especializadas acreditadas por Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la autoridad laboral y sanitaria como servicios de prevención ajeno en inscripción fuera exigible conforme a la especialidad de Vigilancia legislación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxx/xxxxx/000/Xxxxxxx.xxxx?x=x0x0xxxx00 mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la Salud y Prevención capacidad de los Riesgos Laboralesobrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que dispongan constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la organizaciónUnión Europea, instalaciones, personal y equipos necesarios para deberán acreditar su inscripción en el desempeño registro procedente de su actividad.
b) Asimismoacuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de conformidad acuerdo con lo previsto las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 1 y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditación.
5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral.
5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales:
5.2.2.1.- Recursos Humanos:
5.2.2.2.- Recursos Materiales:
5.3.- Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 64 y 67 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y financieracon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la solvencia técnica y profesionalsalvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que mediante la presentación del alta, si se reseñan a continuación:
5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá de acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras orefiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en su casolos demás casos, justificante acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Justificantes de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportarsolvencia económica, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.3.2.- Solvencia técnica financiera y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse del licitador, por alguno de los medios siguientesestablecidos en los artículos 64, debiendo aportarletra... y 65, en todo caso, el documento enunciado en la letra c de esta cláusula:
a.- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección letra... de la empresa yLey de Contratos del Sector Público. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, en particularpor lo que, del personal responsable al amparo de la ejecución del contrato, incluyéndose los nombres y números de colegiación del personal sanitario que participe como médico de empresa y ATS/DUE.
b.- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.- Documento expedido por la autoridad laboral, que acredite a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio. A los efectos previstos lo previsto en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 art. 53.2 de la LCSP. Tales medios , su incumplimiento podrá ser considerado causa de acreditación podrán ser sustituidos por resolución del contrato a los que consten efectos señalados en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficienteart. 206.g).
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 5.1.- 19.1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 60 del LCSPTRLCSP, extremo y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
5.2.- Concretamenteacrediten su solvencia económica, podrán presentar sus ofertas:
a) Las empresas especializadas acreditadas por la autoridad laboral financiera y sanitaria como servicios de prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laboralestécnica o profesional. Los empresarios deberán contar, que dispongan de la organizaciónasimismo, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
b) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 1 y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditación.
5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral.
5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales:
5.2.2.1.- Recursos Humanos:
5.2.2.2.- Recursos Materiales:
5.3.- Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá de acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras ohabilitación empresarial o profesional que, en su caso, justificante se especifica en la condición 4ª xxx xxxxxx de condiciones técnicas que establece, como mínimo, un/a arquitecto urbanista, un/a asesor jurídico, un/a técnico superior con especialidad en obra civil, un/a biólogo o empresa medioambiental y un/a técnico especializado en comunicación o empresa especializada,un técnico especializado en sociología y preferentemente con estudios de zonas rurales. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines,objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
19.2. La Administración podrá contratar también con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E) para este objeto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los integrantes de la existencia U.T.E quedaran obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar el nombre, circunstancias, la participación de un seguro cada uno de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Las cuentas anuales presentadas ellos y el compromiso de constituirse formalmente en el Registro Mercantil o unión temporal en el Registro oficial que correspondacaso de ser adjudicatarios. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditaciónAsimismo, los libros licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de contabilidad debidamente legalizados.
c.- Declaración sobre el volumen global una Unión Temporal. La infracción de negocios y, estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio contravención de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.3.2.- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por alguno de los medios siguientes, debiendo aportar, en mismas. En todo caso, el documento enunciado cada empresa o profesional participante en la letra c U.T.E acreditará su capacidad y solvencia de esta cláusula:
a.- Titulaciones académicas y profesionales acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de determinar la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los empresarios y del personal de dirección integrantes de la empresa ymisma.
19.3. Requisitos mínimos de solvencia: El equipo redactor estará compuesto, al menos, por: Un/a director de equipo con titulación de arquitecto/a, especialidad en particularurbanismo y con conocimientos contrastados de diseño urbano, del personal responsable tipos edificatorios, gestión de la ejecución del planeamiento urbanístico. Será necesario además que se incluya un arquitecto sin la experiencia exigida en el pliego (tener aprobado inicialmente un Plan General o Normas Subsidiarias en un municipio de más de 800 habitantes, en los últimos 8 años). Un/a asesor jurídico, licenciado/a en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen jurídico del suelo, de las urbanizaciones y edificaciones así como de los instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico. Será necesario además que se incluya un asesor jurídico sin la experiencia exigida en el pliego (tener aprobado inicialmente un Plan General o Normas Subsidiarias en un municipio de más de 800 habitantes, en los últimos 8 años). Igualmente deberá acompañar al equipo un/a técnico superior con especialidad en obra civil e infraestructuras de movilidad y servicios urbanos, preferentemente ingeniero/a de caminos, canales y puertos. Para la elaboración del estudio de evaluación conjunta de impacto medioambiental y del asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada. Para realizar un estudio sociológico del municipio y sus habitantes, se deberá contar con un técnico superior en sociología, que haya participado anteriormente en otros estudios de municipios y preferentemente en zonas rurales. Asimismo, se deberá contar con un/a técnico especializado en comunicación, a fin de coordinar los trabajos de participación ciudadana o empresa profesional especializada. Serán empresas o profesionales solventes las que acrediten haber formado parte del equipo redactor al menos en una revisión o una primera formulación de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente en un municipio de más de 800 habitantes, en los últimos 8 años. Por tanto, este requisito deberán acreditar, al menos, el director del equipo redactor, un miembro de la asesoría jurídica, un/a técnico superior con especialidad en obra civil, un/a titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Biología o un miembro de la empresa profesional especializada y un/a técnico especializado en comunicación o un miembro de la empresa profesional especializada. La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la Administración actuante de la aprobación definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de director de equipo, asesor jurídico, ….. Para demostrar la coordinación del equipo, esta revisión ha tenido que ser redactada por el arquitecto/a director del equipo. La sustitución del director del equipo o de cualquier otro elemento del equipo sólo podrá realizarse con la autorización expresa del órgano de contratación. El incumplimiento de esta determinación puede dar lugar a la resolución del contrato. Dos miembros, como mínimo del equipo redactor, uno técnico (arquitecto) y otro jurídico (abogado), acreditará capacidad para expresarse en la lengua vasca. Todas las sesiones de participación ciudadana, así como la atención al público en aclaraciones y alegaciones, serán en euskera y también deberá contar con conocimientos xxx xxxxxxxxxx en caso necesario. Esta exigencia constituye obligación esencial y su incumplimiento impedirá ser adjudicatario/a. La acreditación podrá realizarse bien aportando titulación en euskera (EGA,HABE-3 o similar), o bien mediante declaración responsable, del técnico de euskera del Ayuntamiento(Xxxxx). . En este segundo caso, una vez seleccionada la oferta más ventajosa y con carácter previo a la adjudicación del contrato, incluyéndose se realizará evaluación técnica por el órgano de contratación asistida por persona experta quién verificará la suficiencia del nivel lingüístico mostrado a los nombres y números fines de colegiación del personal sanitario que participe como médico la comunicación con los vasco parlantes. De no acreditarse cumplimiento, se descartará la propuesta por no estar en posesión de empresa y ATS/DUE.
b.- Relación las condiciones de los principales servicios efectuados solvencia, procediéndose al control de la acreditación técnica con el licitador siguiente, por el orden en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.- Documento expedido por la autoridad laboral, que acredite a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficientequedado clasificadas las ofertas.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 5.1.- Podrán contratar con la Administración tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica y técnica o profesional y no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de ninguna prohibición para contratar, por las circunstancias previstas razones indicadas en el artículo 49 del 71 de la LCSP. Los medios para verificar y evaluar la solvencia, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de serán los medios establecidos en los artículos 87 y 90 del LCSP y se detallan en el artículo 62 apartado 14.1 de la tabla resumen. Para la acreditación de la capacidad para cumplir la prestación concreta del LCSP.
5.2.- Concretamentecontrato, se deberá acreditar la solvencia especificada en el apartado 14.2 de la tabla resumen. La solvencia general podrá ser sustituida por la clasificación fijada en el apartado 14.3 de la tabla resumen. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus ofertas:
a) contratar por sí mismos o mediante representante autorizado. En caso de que la empresa contratante sea un/una representante deberá hacerse mediante poder bastanteado otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado/a para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante también le afectan las causas de incapacidad para contratar anteriormente citadas. Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las empresas especializadas acreditadas que hayan recibido sanción o sanción administrativa por la autoridad laboral y sanitaria como servicios haber incurrido en discriminación de prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, que dispongan de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
b) Asimismo, sexo de conformidad con lo previsto dispuesto en la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán presentarse a la convocatoria en el artículo 32 de periodo establecido por la Ley 31/1995sanción. La empresa adjudicataria, de 8 de noviembreempleará el euskera en todas las relaciones, de Prevención de Riesgos Laborales en los informes y en los artículos 1 las explicaciones, orales y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977escritas con el ayuntamiento. El ayuntamiento utilizará únicamente el euskera en sus relaciones, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditacióntanto escritas como orales.
5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral.
5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales:
5.2.2.1.- Recursos Humanos:
5.2.2.2.- Recursos Materiales:
5.3.- Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá de acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.3.2.- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por alguno de los medios siguientes, debiendo aportar, en todo caso, el documento enunciado en la letra c de esta cláusula:
a.- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, incluyéndose los nombres y números de colegiación del personal sanitario que participe como médico de empresa y ATS/DUE.
b.- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.- Documento expedido por la autoridad laboral, que acredite a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Alquiler De Equipos De Sonido E Iluminación Y Asistencia Técnica
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 5.1.- Podrán contratar con la Administración 7.1. Podran tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas estén incursas en alguna ninguna de las circunstancias previstas causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 49 articulo 55 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
5.2.- ConcretamenteR.D. Legislativo 3/2011. Asimismo, podrán presentar sus ofertas:
a) Las empresas especializadas acreditadas hacerlo por la autoridad laboral y sanitaria como servicios sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia una persona jurídica concurra algún miembro de la Salud y Prevención misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de los Riesgos Laborales, que dispongan de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios incapacidad para el desempeño de su actividad.
b) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 1 y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditación.
5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral.
5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales:
5.2.2.1.- Recursos Humanos:
5.2.2.2.- Recursos Materiales:
5.3.- contratar citadas. Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditar disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
7.2 La Administración podrá contratar también con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E) para este objeto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, bien a través favor. Los integrantes de la acreditación U.T.E quedaran obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar el nombre, circunstancias, la participación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través cada uno de los medios ellos y el compromiso de justificación que se reseñan a continuación:
5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá constituirse formalmente en unión temporal en caso de acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que correspondaser adjudicatarios. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.3.2.- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por alguno de los medios siguientes, debiendo aportar, en En todo caso, el documento enunciado cada empresa o profesional participante en la letra c U.T.E acreditará su capacidad y solvencia de esta cláusula:
a.- Titulaciones académicas y profesionales acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de determinar la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los empresarios y del personal de dirección integrantes de la empresa ymisma. 7.3.Requisitos mínimos de solvencia: El equipo redactor estará compuesto por un director de equipo con titulación de técnico superior, especialista en particularordenación urbana y con conocimientos contrastados de diseño urbano, del personal responsable tipos edificatorios, gestión de la ejecución del contratoplaneamiento urbanístico, incluyéndose los nombres preferentemente arquitecto superior. El asesor jurídico del equipo redactor debe de ser licenciado en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen jurídico del suelo, de las urbanizaciones y números de colegiación del personal sanitario que participe edificaciones así como médico de empresa y ATS/DUE.
b.- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico. Para la elaboración del estudio de impacto medioambiental y beneficiarios públicos o privados del asesoramiento metodológico de los mismos.
c.- Documento expedido aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería Agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada. Serán empresas solventes las que acrediten haber realizado al menos una revisión o primera formulación de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobada definitivamente. Esta revisión ha tenido que ser redactada por el director del equipo. La sustitución del director del equipo solo podrá realizarse con la autoridad laboral, que acredite autorización expresa del Órgano de Contratación. El incumplimiento de esta determinación puede dar lugar a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficienteresolución del contrato.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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