Common use of CARGOS ADICIONALES Clause in Contracts

CARGOS ADICIONALES. El Inquilino puede ser requerido a pagar otros cargos y tarifas al Propietario bajo las condiciones de este Contrato de Arrendamiento como expuestas en el “Reglamento de la Casa,” tal como se define a continuación. Estos otros cobros y tarifas se llaman “cargos adicionales,” y son los siguientes: a. En el caso de daños al Inmueble Arrendado o a los elementos fijos aparte del desgaste normal por uso, o en el caso del uso incorrecto de herramientas que resulte en costos adicionales de mantenimiento, el Inquilino pagará el costo de mano de obra y material para la reparación y para el mantenimiento adicional, como expuestos en una lista que será publicada por el Propietario y/o Agente de la Inmobiliaria conforme a Párrafo 5 de este Contrato de Arrendamiento. El Inquilino pagará también según dicha lista los daños a las áreas comunes causados por cualquier integrante del hogar del Inquilino. En el caso de que el daño no se pueda cotizar de antemano, el Xxxxxxxxx acepta pagar el costo de mano de obra y material que realmente se requiera en dicha reparación. Se puede cobrar al Inquilino por uso excesivo de servicios públicos usados para tales reparaciones. b. El Inquilino pagará como indemnización por daños y perjuicios el cargo o tarifa razonable que el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria imponga para los servicios adicionales requeridos por causa de cualquier infracción del Inquilino o cualquier integrante del hogar del Inquilino en cuanto a cualquier parte del Reglamento establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para la administración correcta del Complejo, la protección de los bienes y empleados del Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria, o la seguridad y bienestar de los otros residentes (ver “Reglamento de la Casa”). c. El Inquilino pagará cargos razonables para reparar daños a electrodomésticos que pertenecen al Propietario, aparte del desgaste normal de uso, o al Complejo, inclusive daños a los edificios, instalaciones, o áreas comunes del Complejo que sean causados por el Inquilino o el hogar o invitados del Inquilino. d. Además de los cargos anteriores, el Inquilino pagará (i) los cargos que sean cobrados posteriormente para servicios adicionales proporcionados por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria a solicitud del Inquilino, (ii) cualquier instalación y/o cargo mensual por servicio establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para autorizar que el Inquilino instale o use los electrodomésticos listados en Párrafo 25 del presente, los cuales cargos se cubrirán en un acuerdo distinto entre el Inquilino y el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para aire condicionados, lavaplatos, congelador, y lavadora, (iii) cualquier cargo cobrado posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para el suministro de servicios como gas o luz, (iv) el costo por el remplazo de equipo perdido por el Inquilino o dañado de forma irreparable aparte del desgaste normal de uso, y (v) tales cargos que puedan ser cobrados posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria en cuanto a cheques rechazados. e. Aparte del caso de un acuerdo por escrito entre el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria y el Inquilino que indique de otra manera, cualquier cargo cobrado bajo las secciones anteriores de este Párrafo 4 tendrá la fecha límite del primer día del segundo mes después del mes en él que dicho cargo se cobró. Si no se paga, los cargos adicionales arriba mencionados, se pueden cobrar en cualquier tribunal competente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Departamento Residencial

CARGOS ADICIONALES. El Inquilino puede ser requerido a pagar otros cargos y tarifas al Propietario bajo las condiciones de este Contrato de Arrendamiento como expuestas en el “Reglamento de la Casa,” tal como se define a continuación. Estos otros cobros y tarifas se llaman “cargos adicionales,” y son los siguientes: a. En el caso de daños al Inmueble Arrendado o a los elementos fijos aparte del desgaste normal por uso, o en el caso del uso incorrecto de herramientas que resulte en costos adicionales de mantenimiento, el Inquilino pagará el costo de mano de obra y material para la reparación y para el mantenimiento adicional, como expuestos en una lista que será publicada por el Propietario y/o Agente de la Inmobiliaria conforme a Párrafo 5 de este Contrato de Arrendamiento. El Inquilino pagará también según dicha lista los daños a las áreas comunes causados por cualquier integrante del hogar del Inquilino. En el caso de que el daño no se pueda cotizar de antemano, el Xxxxxxxxx acepta pagar el costo de mano de obra y material que realmente se requiera en dicha reparación. Se puede cobrar al Inquilino por uso excesivo de servicios públicos usados para tales reparaciones. b. El Inquilino pagará como indemnización por daños y perjuicios el cargo o tarifa razonable que el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria imponga para los servicios adicionales requeridos por causa de cualquier infracción del Inquilino o cualquier integrante del hogar del Inquilino en cuanto a cualquier parte del Reglamento establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para la administración correcta del Complejo, la protección de los bienes y empleados del Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria, o la seguridad y bienestar de los otros residentes (ver “Reglamento de la Casa”). c. El Inquilino pagará cargos razonables para reparar daños a electrodomésticos que pertenecen al Propietario, aparte del desgaste normal de uso, o al Complejo, inclusive daños a los edificios, instalaciones, o áreas comunes del Complejo que sean causados por el Inquilino o el hogar o invitados del Inquilino. d. Además de los cargos anteriores, el Inquilino pagará (i) los cargos que sean cobrados posteriormente para servicios adicionales proporcionados por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria a solicitud del Inquilino, (ii) cualquier instalación y/o cargo mensual por servicio establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para autorizar que el Inquilino instale o use los electrodomésticos listados en Párrafo 25 del presente, los cuales cargos se cubrirán en un acuerdo distinto entre el Inquilino y el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para aire condicionados, lavaplatos, congelador, y lavadora, (iii) cualquier cargo cobrado posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para el suministro de servicios como gas o luz, (iv) el costo por el remplazo de equipo perdido por el Inquilino o dañado de forma irreparable aparte del desgaste normal de uso, y (v) tales cargos que puedan ser cobrados posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria en cuanto a cheques rechazados. e. Aparte del caso de un acuerdo por escrito entre el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria y el Inquilino que indique de otra manera, cualquier cargo cobrado bajo las secciones anteriores de este Párrafo 4 tendrá la fecha límite del primer día del segundo mes después del mes en él que dicho cargo se cobró. Si no se paga, los cargos adicionales arriba mencionados, se pueden cobrar en cualquier tribunal competente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Departamento Residencial

CARGOS ADICIONALES. El Inquilino puede ser requerido Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, EL CLIENTE deberá pagar en cada cuota periódica y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales, los cuales no se limitan a estos: 12.1. PRIMAS DE SEGUROS: EL CLIENTE se compromete a pagar otros el valor de los cargos de las primas de los seguros de vida o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro de protección de deuda requerido por MeFía, en las fechas indicadas para el pago de las cuotas, valor que será causado mensualmente hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones. La prima de seguro será exigible desde la fecha en que EL CLIENTE ha debido efectuar dicho pago, y tarifas al Propietario bajo las condiciones de este Contrato de Arrendamiento como expuestas en el “Reglamento evento de no hacerlo, pagará intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida. Para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo, el valor de la Casa,” tal prima del seguro será liquidado tomando como se define a continuaciónbase el valor total del cupo de crédito aprobado. Estos otros cobros y PARÁGRAFO: MeFía podrá modificar el valor de la prima de los seguros, atendiendo las modificaciones que realizare la compañía aseguradora, en las tarifas se llaman “cargos adicionales,” y son los siguientes: a. En el caso de daños al Inmueble Arrendado o a los elementos fijos aparte del desgaste normal por uso, o en el caso del uso incorrecto de herramientas que resulte en costos adicionales de mantenimiento, el Inquilino pagará el costo de mano de obra y material para la reparación y para el mantenimiento adicional, como expuestos en una lista que será publicada por el Propietario dichos seguros y/o Agente de la Inmobiliaria conforme a Párrafo 5 de este Contrato de Arrendamiento. El Inquilino pagará también según dicha lista los daños atendiendo a las áreas comunes causados por cualquier integrante variaciones que puedan presentarse en el valor asegurado del hogar del Inquilino. En el caso de que el daño no se pueda cotizar de antemano, el Xxxxxxxxx acepta pagar el costo de mano de obra y material que realmente se requiera en dicha reparación. Se puede cobrar al Inquilino por uso excesivo de servicios públicos usados para tales reparaciones. b. El Inquilino pagará como indemnización por daños y perjuicios el cargo o tarifa razonable que el Propietario bien y/o el Agente en las tarifas de la Inmobiliaria imponga para los servicios adicionales requeridos impuestos que generen dichas primas de seguros. Los cambios que se hagan de conformidad con lo anteriormente indicado, serán informados a EL CLIENTE, por causa ejemplo, mediante comunicación telefónica, escrita, electrónica o en medios de cualquier infracción del Inquilino o cualquier integrante del hogar del Inquilino en cuanto a cualquier parte del Reglamento establecido por el Propietario información físicos y/o electrónicos disponibles para tal fin. 12.2. CUOTA DE MANEJO: MeFía cobrará a EL CLIENTE una cuota de manejo mensual que se causará en la fecha xx xxxxx, siempre que EL CLIENTE supere el Agente saldo adeudado definido por MeFía e informado debidamente al CLIENTE o efectúe utilizaciones en el periodo respectivo. La cuota de manejo deberá pagarse en las mismas fechas indicadas para el pago de las cuotas mensuales. La cuota de manejo podrá ser modificada lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, con una antelación no menor a quince (15) días calendario contados desde la fecha en que vaya a hacerse efectivo el reajuste. EL CLIENTE, en todo caso, podrá terminar el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con el reajuste informado. 12.3. GASTOS DE COBRANZA: La gestión de cobranza se iniciará a partir del momento en que EL CLIENTE entre en xxxx de sus obligaciones e implicará el despliegue de actividades encaminadas a la efectiva recuperación de cartera, siguiendo los lineamientos dispuestos en la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica de la Inmobiliaria para Superintendencia Financiera de Colombia) y las normas que la administración correcta del Complejo, la protección de los bienes y empleados del Propietario adicionen y/o el Agente de la Inmobiliariamodifiquen. Esta gestión, o la seguridad y bienestar de los otros residentes (ver “Reglamento de la Casa”). c. El Inquilino pagará cargos razonables para reparar daños a electrodomésticos que pertenecen al Propietario, aparte del desgaste normal de uso, o al Complejo, inclusive daños a los edificios, instalaciones, o áreas comunes del Complejo que sean causados podrá ser realizada por el Inquilino departamento de cartera xx Xxxxx o por terceros contratados para tal fin, quienes estarán facultados para efectuar acuerdos de pago. Los gastos y honorarios que se generen por la gestión de cobranza, incluido el hogar o invitados del InquilinoIVA que grava dicho servicio, serán calculados con base en el saldo efectivamente recaudado según la siguiente tabla y serán asumidos por EL CLIENTE. d. Además de los cargos anteriores, el Inquilino pagará (i) los cargos que sean cobrados posteriormente para servicios adicionales proporcionados por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria a solicitud del Inquilino, (ii) cualquier instalación y/o cargo mensual por servicio establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para autorizar que el Inquilino instale o use los electrodomésticos listados en Párrafo 25 del presente, los cuales cargos se cubrirán en un acuerdo distinto entre el Inquilino y el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para aire condicionados, lavaplatos, congelador, y lavadora, (iii) cualquier cargo cobrado posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para el suministro de servicios como gas o luz, (iv) el costo por el remplazo de equipo perdido por el Inquilino o dañado de forma irreparable aparte del desgaste normal de uso, y (v) tales cargos que puedan ser cobrados posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria en cuanto a cheques rechazados. e. Aparte del caso de un acuerdo por escrito entre el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria y el Inquilino que indique de otra manera, cualquier cargo cobrado bajo las secciones anteriores de este Párrafo 4 tendrá la fecha límite del primer día del segundo mes después del mes en él que dicho cargo se cobró. Si no se paga, los cargos adicionales arriba mencionados, se pueden cobrar en cualquier tribunal competente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Rotativo Y De Operaciones De Crédito De Consumo

CARGOS ADICIONALES. El Inquilino Se puede ser requerido a pagar exigir al Arrendatario que pague otros cargos y tarifas aranceles al Propietario bajo las condiciones en virtud de los términos de este Contrato de Arrendamiento como expuestas en el “Reglamento de la Casa,” tal como se define a continuaciónArrendamiento. Estos otros cobros y tarifas se Se llaman «cargos adicionales,” y son los siguientes» e incluyen: a. En el caso de daños al Inmueble Arrendado a las Instalaciones Arrendadas o a los elementos fijos aparte del accesorios que no sean originados por el uso y desgaste normal por usonormal, o en el caso de uso indebido del uso incorrecto de herramientas equipo que resulte en origine costos adicionales de mantenimiento, el Inquilino Arrendatario pagará el costo de la mano de obra y material los materiales para la reparación y para el mantenimiento adicional, como expuestos según se establezca en una lista que será publicada un cronograma publicado por el Propietario y/o Agente de la Inmobiliaria conforme a Párrafo 5 de este Contrato de Arrendamiento. El Inquilino pagará también según dicha lista los daños a las áreas comunes causados por cualquier integrante del hogar del Inquilino. En el caso de que el daño no se pueda cotizar de antemano, el Xxxxxxxxx acepta pagar el costo de mano de obra y material que realmente se requiera en dicha reparación. Se puede cobrar al Inquilino por uso excesivo de servicios públicos usados para tales reparaciones. b. El Inquilino pagará como indemnización por daños y perjuicios el cargo o tarifa razonable que el Propietario y/o el Agente Gestor de conformidad con el Párrafo 6 de este Arrendamiento. El Arrendatario también deberá pagar de acuerdo con tal cronograma los daños a las áreas comunes que cometa cualquier familiar del Arrendatario. En caso de que no se pueda tasar el daño por adelantado, el Arrendatario acuerda pagar el costo de la Inmobiliaria imponga para mano de obra y los materiales que se gasten en efecto en dicha reparación. También se podrá cobrar el Arrendatario el consumo en exceso de los servicios adicionales públicos, que se consuma para realizar tales reparaciones. b. El Arrendatario pagará como daños el cargo o arancel razonable que imponga el Propietario y/o el Agente Gestor por los servicios extra requeridos por causa cualquier violación de parte del Arrendatario o familiar del Arrendatario de cualquier infracción norma o reglamentación establecida por el Propietario y/o el Agente Gestor para la correcta administración del Inquilino Complejo, la protección de la propiedad del Propietario y/o el Agente Gestor o la seguridad y conveniencia de los demás residentes. c. Además de los cargos antes mencionados, el Arrendatario deberá pagar (i) tales cargos que se impongan de aquí en adelante por servicios adicionales provistos por el Propietario y/o el Agente Gestor a solicitud del Arrendatario, (ii) cualquier integrante del hogar del Inquilino en cuanto a cualquier parte del Reglamento cargo por las instalaciones y/o servicio mensual establecido por el Propietario y/o el Agente Gestor con el fin de la Inmobiliaria otorgar permiso al Arrendatario para la administración correcta instalar o usar los aparatos enumerados en el Xxxxxxx 00 del Complejo, la protección de los bienes presente; esos cargos se podrán cubrir por un acuerdo separado entre el Arrendatario y empleados del el Propietario y/o el Agente de la InmobiliariaGestor, o la seguridad y bienestar de los otros residentes (ver “Reglamento de la Casa”). c. El Inquilino pagará cargos razonables para reparar daños a electrodomésticos que pertenecen al Propietario, aparte del desgaste normal de uso, o al Complejo, inclusive daños a los edificios, instalaciones, o áreas comunes del Complejo que sean causados por el Inquilino o el hogar o invitados del Inquilino. d. Además de los cargos anteriores, el Inquilino pagará (iiii) los cargos que sean cobrados posteriormente para servicios adicionales proporcionados cualquier cargo impuesto en adelante por el Propietario y/o el Agente de Gestor para proveer servicios públicos, como el gas o la Inmobiliaria a solicitud del Inquilinoelectricidad, (iiiv) cualquier instalación y/el costo de reemplazo del equipo perdido por el Arrendatario o cargo mensual por servicio establecido dañado más allá del uso y desgaste ordinario y (v) los cargos que pueden ser en adelante impuestos por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para autorizar que el Inquilino instale o use Gestor respecto a los electrodomésticos listados en Párrafo 25 del presente, los cuales cargos se cubrirán en un acuerdo distinto entre el Inquilino y el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para aire condicionados, lavaplatos, congelador, y lavadora, (iii) cualquier cargo cobrado posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para el suministro de servicios como gas o luz, (iv) el costo por el remplazo de equipo perdido por el Inquilino o dañado de forma irreparable aparte del desgaste normal de uso, y (v) tales cargos que puedan ser cobrados posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria en cuanto a cheques rechazadossin fondos. e. Aparte del d. Excepto en el caso de un acuerdo por escrito entre el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria Gestor y el Inquilino Arrendatario que indique disponga otras condiciones, todo cargo determinado en virtud de otra manera, cualquier cargo cobrado bajo las secciones los subpárrafos anteriores de este Párrafo 4 tendrá la fecha límite del será pagadero y se cobrará el primer día del segundo mes después del mes en él que el cual se realiza dicho cargo se cobrócargo. Si no se paga, pagan los cargos adicionales arriba mencionados, antes establecidos se pueden podrán cobrar en ante cualquier tribunal competenteque tenga competencia sobre ello.

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Samples: Lease Agreement

CARGOS ADICIONALES. El Inquilino puede Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, EL CLIENTE deberá pagar en cada cuota periódica y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales: 11.1. PRIMAS DE SEGUROS: En el evento de ser requerido por TUYA y de ser aceptado por parte de EL CLIENTE el amparo de las pólizas colectivas de seguros contratadas por TUYA, EL CLIENTE se compromete a pagar otros el valor de los cargos de las primas de los seguros de, o cualquier otro seguro de protección de deuda requerido por TUYA, en las fechas indicadas para el pago de las cuotas periódicas de las obligaciones a su cargo, durante el plazo y tarifas al Propietario bajo las condiciones que se causen y paguen por TUYA hasta que se produzca la cancelación total de este Contrato de Arrendamiento como expuestas las mismas, cargos que serán exigibles desde la fecha en que EL CLIENTE ha debido efectuar dicho pago, según lo pactado con TUYA y en el “Reglamento evento de no hacerlo pagará a su favor, intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida, sobre los valores insolutos a su cargo, por el concepto referido. PARÁGRAFO: TUYA podrá modificar el valor del cargo de la Casa,” tal como se define a continuación. Estos otros cobros y prima de los seguros, atendiendo las modificaciones que realizare la compañía aseguradora, en las tarifas se llaman “cargos adicionales,” y son los siguientes: a. En el caso de daños al Inmueble Arrendado o a los elementos fijos aparte del desgaste normal por uso, o en el caso del uso incorrecto de herramientas que resulte en costos adicionales de mantenimiento, el Inquilino pagará el costo de mano de obra y material para la reparación y para el mantenimiento adicional, como expuestos en una lista que será publicada por el Propietario dichos seguros y/o Agente en las tarifas de la Inmobiliaria conforme a Párrafo 5 impuestos que generen dichas primas de este Contrato seguros. Los cambios que se hagan de Arrendamiento. El Inquilino pagará también según dicha lista los daños a las áreas comunes causados conformidad con lo anteriormente indicado serán informados por cualquier integrante medio a EL CLIENTE, por ejemplo, mediante comunicación telefónica, escrita o por vía electrónica. 11.2. CUOTA DE MANEJO: En las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, TUYA cobrará a EL CLIENTE una cuota integral del hogar del Inquilino. En el caso servicio o cuota de manejo, que el daño no se pueda cotizar de antemano, el Xxxxxxxxx acepta pagar el costo de mano de obra y material que realmente se requiera deberá pagarse en dicha reparación. Se puede cobrar al Inquilino por uso excesivo de servicios públicos usados para tales reparaciones. b. El Inquilino pagará como indemnización por daños y perjuicios el cargo o tarifa razonable que el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria imponga para los servicios adicionales requeridos por causa de cualquier infracción del Inquilino o cualquier integrante del hogar del Inquilino en cuanto a cualquier parte del Reglamento establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para la administración correcta del Complejo, la protección de los bienes y empleados del Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria, o la seguridad y bienestar de los otros residentes (ver “Reglamento de la Casa”). c. El Inquilino pagará cargos razonables para reparar daños a electrodomésticos que pertenecen al Propietario, aparte del desgaste normal de uso, o al Complejo, inclusive daños a los edificios, instalaciones, o áreas comunes del Complejo que sean causados por el Inquilino o el hogar o invitados del Inquilino. d. Además de los cargos anteriores, el Inquilino pagará (i) los cargos que sean cobrados posteriormente para servicios adicionales proporcionados por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria a solicitud del Inquilino, (ii) cualquier instalación y/o cargo mensual por servicio establecido por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para autorizar que el Inquilino instale o use los electrodomésticos listados en Párrafo 25 del presente, los cuales cargos se cubrirán en un acuerdo distinto entre el Inquilino y el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria para aire condicionados, lavaplatos, congelador, y lavadora, (iii) cualquier cargo cobrado posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria las mismas fechas indicadas para el suministro pago de servicios como gas o luzlas cuotas, (iv) el costo valores que serán anunciados a EL CLIENTE por el remplazo de equipo perdido por el Inquilino o dañado de forma irreparable aparte del desgaste normal de uso, y (v) tales cargos que puedan ser cobrados posteriormente por el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria en cuanto a cheques rechazadoscualquier medio. 11.3. e. Aparte del caso de un acuerdo por escrito entre el Propietario y/o el Agente de la Inmobiliaria y el Inquilino que indique de otra manera, cualquier cargo cobrado bajo las secciones anteriores de este Párrafo 4 tendrá la fecha límite del primer día del segundo mes después del mes en él que dicho cargo se cobró. Si no se paga, los cargos adicionales arriba mencionados, se pueden cobrar en cualquier tribunal competente.

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Samples: Credit Agreement