Cargos e Impuestos. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos “1”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación: a) Principalmente mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio “BANCO”. b) Mediante la colocación de un medio electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”; c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”; d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.16, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.
Appears in 1 contract
Cargos e Impuestos. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos el Anexo 2 “1Tasas y Comisiones”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
(a) Principalmente mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio de “EL BANCO”.;
(b) Mediante la colocación de un medio electrónico Medio Electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”;
(c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
(d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.167.2 “VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA”, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Préstamo
Cargos e Impuestos. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos el Anexo 1 “1Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
(a) Principalmente mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio de “EL BANCO”.;
(b) Mediante la colocación de un medio electrónico Medio Electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”;EL
(c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
(d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.16, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.Sección
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Crédito Simple
Cargos e Impuestos. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos “1”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
a) Principalmente mediante Mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio “BANCO”.;
b) Mediante la colocación de un medio electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”;EL
c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.165.14, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.
Appears in 1 contract
Cargos e Impuestos. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en los Anexos el Anexo 1 “1Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel”, “2”, “3” y “4” del presente Contrato, según corresponda para cada uno de los productos de crédito en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
(a) Principalmente mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales del propio de “EL BANCO”.;
(b) Mediante la colocación de un medio electrónico Medio Electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”;
(c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
(d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección 5.16, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.Sección
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Crédito Simple