Falta de conformidad Cláusulas de Ejemplo

Falta de conformidad. 7.1 El Comprador deberá notificar por escrito al Vendedor si los productos no son conformes a lo contratado, especificando la naturaleza y extensión de la falta de conformidad dentro de los catorce días siguientes a la recepción de los productos, tan pronto como la dicha deficiencia pueda ser detectada en un examen razonable. 7.2 El Comprador solamente podrá resolver el contrato o interesar una reducción del precio del pedido si la entrega de mercancías de sustitución o el remedio a la falta de conformidad ofrecida por el Vendedor no se cumple en un período razonable de tiempo.
Falta de conformidad. Los Productos o Servicios que no cumplan con los requisitos de una Orden (“Productos no conformes” y “Servicios no conformes”, respectivamente) podrán devolverse a opción de DXC por cuenta y riesgo del Proveedor. DXC podrá obtener Productos o Servicios similares en reemplazo de los Productos o Servicios no conformes, en cuyo caso el Proveedor deberá reembolsar el costo de estos y reembolsar a DXC, previa solicitud, los costos adicionales en que esta haya incurrido.
Falta de conformidad la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Falta de conformidad. 10.1 A la llegada del transporte a destino, el comprador examinará la mercancía antes de su descarga y notificará al transportista y a IMEFY S.L. por escrito cualquier falta de conformidad, como máximo, en las 48 horas siguientes a la recepción de la mercancía. 10.2 Cuando los productos no sean conformes y el comprador, habiendo notificado a IMEFY S.L. la falta de conformidad de acuerdo con el artículo 10.1, decida no conservarlos, IMEFY S.L. dispondrá de varias opciones: • sustituir la mercancía por productos conformes sin cargo alguno para el comprador, o • subsanar la falta de conformidad de los productos sin cargo alguno para el comprador. 10.3 Salvo disposición en contrario, ninguna acción, por vía judicial o arbitral, podrá ser emprendida por el comprador por falta de conformidad pasados 18 meses desde la fecha EXW de salida de las mercancías. Queda expresamente establecido que después de la expiración de ese plazo, el comprador no podrá invocar la falta de conformidad de la mercancía ni interponer ninguna demanda reconvencional para defenderse frente a una posible acción de IMEFY S.L. contra él por incumplimiento del contrato.
Falta de conformidad. 11.1. A debe examinar los productos que le son entregados en un periodo de tiempo lo más corto posible que las circunstancias permitan. 11.2. A pierde el derecho a reclamar por falta de conformidad si no notifica a B de la naturaleza de la falta de conformidad en los ................... posteriores a haber descubierto dicha disconformidad o a que la hubiese tenido que descubrir. 11.3. Cualquier derecho u obligación de las partes en relación a la falta de conformidad de los productos se regirá (A) por las leyes previstas en este contrato. (B) por lo previsto en este contrato en referencia a condiciones de garantía anexadas a este contrato en el Apéndice ...., y por lo previsto en la ley aplicable a este contrato.
Falta de conformidad. 1. Si la obra intelectual hubiera de servir de base para la ejecución de otra mueble, inmueble o incorporal, el contratista habrá de adecuarse a las exigencias legales de todo orden que rijan en el sector de actividad de que se trate, de modo que el objeto resultante se ajuste estrictamente a la normativa vigente. En otro caso, se entenderá que la creación intelectual no es conforme.
Falta de conformidad. 1. Si la obra intelectual hubiera de servir de base para la ejecución de otra mueble, inmueble o incorporal, el contratista habrá de adecuarse a las exigencias legales de todo orden que rijan en el sector de actividad de que se trate, de modo que el objeto resultante se ajuste estrictamente a la normativa vigente. En otro caso, se entenderá que la creación intelectual no es conforme. 2. Si el comitente tuviere un presupuesto para la cosa mueble, inmueble o inmaterial que habrá de ser construida o confeccionada con base en la creación intelectual contratada y lo hubiese facilitado o puesto en conocimiento del autor o inventor de ésta, el contratista habrá de ajustarse a tales exigencias económicas en su diseño o proyecto. 3. Cuando la creación intelectual contratada debiera servir como base para la ejecución posterior de una obra mueble, inmueble o de otro servicio, se entenderá que la puesta a disposición del comitente no es conforme si su realización no resultara posible a causa de la inidoneidad de la obra intelectual, por razones materiales o jurídicas. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior no tendrá aplicación cuando el comitente fuera conocedor de la inviabilidad o extraordinaria dificultad de ejecución de la obra o el servicio, por razones técnicas o jurídicas, y no se hubiera condicionado en el contrato el pago de los honorarios a la efectiva ejecución y ajuste a la legalidad de aquéllos.

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  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.