Falta de conformidad Cláusulas de Ejemplo

Falta de conformidad. 7.1 El Comprador deberá notificar por escrito al Vendedor si los productos no son conformes a lo contratado, especificando la naturaleza y extensión de la falta de conformidad dentro de los catorce días siguientes a la recepción de los productos, tan pronto como la dicha deficiencia pueda ser detectada en un examen razonable. 7.2 El Comprador solamente podrá resolver el contrato o interesar una reducción del precio del pedido si la entrega de mercancías de sustitución o el remedio a la falta de conformidad ofrecida por el Vendedor no se cumple en un período razonable de tiempo.
Falta de conformidad. Los Productos o Servicios que no cumplan con los requisitos de una Orden (“Productos no conformes” y “Servicios no conformes”, respectivamente) podrán devolverse a opción de DXC por cuenta y riesgo del Proveedor. DXC podrá obtener Productos o Servicios similares en reemplazo de los Productos o Servicios no conformes, en cuyo caso el Proveedor deberá reembolsar el costo de estos y reembolsar a DXC, previa solicitud, los costos adicionales en que esta haya incurrido.
Falta de conformidad la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Falta de conformidad. 10.1 A la llegada del transporte a destino, el comprador examinará la mercancía antes de su descarga y notificará al transportista y a IMEFY S.L. por escrito cualquier falta de conformidad, como máximo, en las 48 horas siguientes a la recepción de la mercancía. 10.2 Cuando los productos no sean conformes y el comprador, habiendo notificado a IMEFY S.L. la falta de conformidad de acuerdo con el artículo 10.1, decida no conservarlos, IMEFY S.L. dispondrá de varias opciones: • sustituir la mercancía por productos conformes sin cargo alguno para el comprador, o • subsanar la falta de conformidad de los productos sin cargo alguno para el comprador. 10.3 Salvo disposición en contrario, ninguna acción, por vía judicial o arbitral, podrá ser emprendida por el comprador por falta de conformidad pasados 18 meses desde la fecha EXW de salida de las mercancías. Queda expresamente establecido que después de la expiración de ese plazo, el comprador no podrá invocar la falta de conformidad de la mercancía ni interponer ninguna demanda reconvencional para defenderse frente a una posible acción de IMEFY S.L. contra él por incumplimiento del contrato.
Falta de conformidad. 1. Si la obra intelectual hubiera de servir de base para la ejecución de otra mueble, inmueble o incorporal, el contratista habrá de adecuarse a las exigencias legales de todo orden que rijan en el sector de actividad de que se trate, de modo que el objeto resultante se ajuste estrictamente a la normativa vigente. En otro caso, se entenderá que la creación intelectual no es conforme.
Falta de conformidad. 11.1. A debe examinar los productos que le son entregados en un periodo de tiempo lo más corto posible que las circunstancias permitan. 11.2. A pierde el derecho a reclamar por falta de conformidad si no notifica a B de la naturaleza de la falta de conformidad en los ................... posteriores a haber descubierto dicha disconformidad o a que la hubiese tenido que descubrir. 11.3. Cualquier derecho u obligación de las partes en relación a la falta de conformidad de los productos se regirá (A) por las leyes previstas en este contrato. (B) por lo previsto en este contrato en referencia a condiciones de garantía anexadas a este contrato en el Apéndice ...., y por lo previsto en la ley aplicable a este contrato.
Falta de conformidad. 1. Si la obra intelectual hubiera de servir de base para la ejecución de otra mueble, inmueble o incorporal, el contratista habrá de adecuarse a las exigencias legales de todo orden que rijan en el sector de actividad de que se trate, de modo que el objeto resultante se ajuste estrictamente a la normativa vigente. En otro caso, se entenderá que la creación intelectual no es conforme. 2. Si el comitente tuviere un presupuesto para la cosa mueble, inmueble o inmaterial que habrá de ser construida o confeccionada con base en la creación intelectual contratada y lo hubiese facilitado o puesto en conocimiento del autor o inventor de ésta, el contratista habrá de ajustarse a tales exigencias económicas en su diseño o proyecto. 3. Cuando la creación intelectual contratada debiera servir como base para la ejecución posterior de una obra mueble, inmueble o de otro servicio, se entenderá que la puesta a disposición del comitente no es conforme si su realización no resultara posible a causa de la inidoneidad de la obra intelectual, por razones materiales o jurídicas. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior no tendrá aplicación cuando el comitente fuera conocedor de la inviabilidad o extraordinaria dificultad de ejecución de la obra o el servicio, por razones técnicas o jurídicas, y no se hubiera condicionado en el contrato el pago de los honorarios a la efectiva ejecución y ajuste a la legalidad de aquéllos.

Related to Falta de conformidad

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El prestador de servicios reconoce que en razón de sus servicios ha tenido o podido tener acceso a importante información relativa a La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales y coligadas, sea en relación a sus estrategias de negocios, servicios, productos, know how, procedimientos y demás importantes aspectos propios del giro de la empresa. Considerando la trascendencia de la información señalada, el prestador de servicios se obliga a mantener confidencialidad y no entregar a ninguna tercera persona, natural o jurídica la información relativa a que ha tenido acceso por la ejecución de los servicios efectuados para La Empresa, salvo aquellas situaciones en que por imperio de la ley se tengan que exhibir, para lo cual informará previamente a La Empresa. En razón de lo expuesto, el prestador de servicios declara que se encuentra obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre todos los datos, informaciones, documentos comerciales y técnicos, cifras y/o cualquier otro antecedente de similar naturaleza que en el ejercicio de su oficio le fueran confiados y/o proporcionados a propósito del desarrollo del giro de la Empresa por el plazo de 1 año a contar de esta fecha. En consecuencia, toda la información y antecedentes proporcionados al prestador de servicios hasta un año de terminados los servicios no pueden ni podrán ser utilizados, ni mucho menos divulgados por su persona, dependientes o intermediarios o en favor de terceros ajenos a La Empresa. De esta forma el prestador de servicios reconoce que toda la Propiedad Intelectual e Industrial que ha tenido a su cargo o que le correspondió desarrollar en virtud del contrato objeto de resciliación, es y será de propiedad exclusiva de La Empresa. La infracción a este acuerdo será causal de ejercicio de acciones legales pertinentes, tanto para determinar la responsabilidad penal por violación a las Leyes de Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial, así como determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios que se generen para la empresa por estos hechos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.