Responsabilidad del porteador Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del porteador. El porteador es responsable del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque.
Responsabilidad del porteador. Artículo 17 (1) El porteador es responsable del daño ocasionado en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes facturados o de mercancía, cuando el hecho que ha causado el daño se produzca durante el transporte aéreo. (2) El transporte aéreo, con arreglo al sentido del párrafo precedente, comprendería el período durante el cual los equipajes o mercancías se hallen bajo la custodia del porteador, sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo. (3) El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo o fluvial efectuado fuera de un aeródromo. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectuare en ejecución del contrato de transporte aéreo para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho acaecido durante el transporte aéreo.
Responsabilidad del porteador. Un capítulo de especial relevancia del Anteproyecto es el relativo a la responsabi- lidad del porteador. Se inspira directamente en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, hecho en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956 (Convenio CMR). No obstante, la Sección se ha apartado de él en determi- nadas cuestiones para hacer más inteligible la propuesta o cuando la solución de la norma uniforme no era satisfactoria. En esos casos se han tomado en consideración las soluciones del Código de Comercio español y las xxx xxxxxx, así como el Ante- proyecto xx Xxx General de Navegación Marítima. En primer lugar, se ha atribuido carácter imperativo a las normas sobre la respon- sabilidad del porteador (art. 43). Se trata, sin embargo, de una imperatividad de míni- mos, a diferencia del Convenio CMR, pues se permite que el porteador asuma una responsabilidad más agravada. En segundo término, sólo se han regulado los casos típicos de responsabilidad: Pérdida, avería y retraso, tal como hace el Convenio CMR (art. 44). Los demás incum- plimientos del contrato de transporte quedan sometidos al régimen general del Códi- go Civil. Merece destacarse el tercer apartado del artículo 44, ya que convierte en Derecho positivo uno de los principios generales de la normativa del transporte, tam- bién contenido en el Convenio CMR. En efecto, imputa al porteador los actos y omi- siones de sus auxiliares, tanto dependientes como independientes. En tercer lugar, y en cuanto al régimen de responsabilidad en sí mismo, el Antepro- yecto sigue fielmente el que se establece en el Convenio CMR. Sus artículos 45 a 48 recogen las causas de exoneración previstas en los artículos 17 y 18 del Conve- nio CMR. Pero se han fragmentado y recompuesto esas normas en aras de la claridad expositiva. Así, el artículo 45 contiene las causas de exoneración previstas en el 17.2 del Convenio CMR, cuya prueba libera al porteador de responsabilidad. En cambio, el artículo 46 contiene las presunciones de hecho fortuito de los artículos 17.4 y 18.2 del Convenio CMR. La prueba de esas circunstancias no libera al porteador definiti- vamente, sino que simplemente genera, al igual que en el Convenio CMR, la presun- ción de que ese riesgo fue la causa del daño. De ahí la previsión inicial del artículo 46.1, que no exige que se prueben esas circunstancias sino que, a la luz de las cir- cunstancias del caso, es probable que fuera la causa del daño. Por lo tanto, el acreedor del trans...
Responsabilidad del porteador. EL PORTEADOR será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, EL PORTEADOR responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte. EL PORTEADOR quedará exonerado si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa de EL CARGADOR o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente DEL PORTEADOR, por xxxxx propio de las mercancías o por circunstancias que EL PORTEADOR no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. La indemnización por pérdida, avería y daños que deba satisfacer EL PORTEADOR no podrá ser superior al valor de la mercancía fi­jado en la carta de porte y, en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad máxima está limitada a (importe) € por Kg. de peso consignado, y hasta una indemniza­ción máxima de (importe) € por expedición. EL CARGADOR podrá declarar, contra el pago de una prima pacta­da entre las partes, un valor de las mercancías que integran el en­vío superior al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite. La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo DEL PORTEADOR. Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las mercancías, se reducirá la obligación DEL PORTEADOR a abonar el importe de la diferencia de valor, conforme a la peri­tación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del Transporte a petición de cualquiera de los interesados. Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que el destinatario pruebe la im­posibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma.
Responsabilidad del porteador. La Ley 15/2009, regula la responsabilidad del porteador con carácter imperativo, resultando ineficaces las cláusulas contractuales que pretendan reducir o aminorar este régimen de responsabilidad. ■ El porteador responderá de la perdida total o parcial de las mercancías, de las averías que sufran y de los daños derivados del retraso. ■ Pero quedará exonerado de responsabilidad si prueba que la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas circunstancias no pudo impedir.(a.48) ■ También quedará exonerado cuando pruebe que la pérdida o avería ha podido resultar verosimilmente de una serie de riesgos inherentes a los vehículos o a su embalaje, a la carga o estiba, a la naturaleza de ciertas mercancías o al transporte de animales vivos.(a.49) ■ El valor de las mercancías se determinará atendiendo: 1. al valor de las mercancías declarado en la carta de porte y, en su caso, el montante de un interés especial en la entrega. (a.61)

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  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.