Carácter jurídico del contrato. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Carácter jurídico del contrato. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a19.1 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, www.asambleamadrid.es, www.asambleamadrid.es