Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTING DE LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y LA DIFUSIÓN DE SUS CONTENIDOS EN LA RED INTERNET. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente CPAS/2011/03
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1. Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por los artículos 122.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la solución “llave en mano” integral de hospedaje de la web institucional de la Asamblea de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) mediante un servicio de hosting completo, alojando una solución final basada en Microsoft Sharepoint sobre servidores virtualizados, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: J.63.11.12 “Servicios de hosting de páginas web”.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 72415000-2 “Servicios de hospedaje de operación de sitios web www”
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €) IVA no incluido, para todo el plazo de ejecución de tres años.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía total del presente contrato asciende a la cantidad de ciento noventa y cuatro mil setecientos euros (194.700,00 €), sin perjuicio de que la aplicación de otro tipo de IVA que legalmente corresponda aplicar durante el plazo de ejecución del presente contrato modifique esta cantidad.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 22200 “Servicios telefónicos” del Presupuesto de la Cámara para el año 2011 y siguientes, en los términos del artículo 94 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.3. Revisión del precio.
La presente contratación permite la revisión de precios en los términos que se exponen a continuación, todo ello sin perjuicio del límite dispuesto por el artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La revisión podrá ser anual, a partir del décimo tercer mes de ejecución del contrato, siempre que se hayan prestado los servicios.
En su caso, el índice de referencia será el Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística de la anualidad inmediatamente anterior a la que proceda la revisión.
El contratista podrá comunicar a la Asamblea, con antelación a la finalización del primer período anual de ejecución del contrato, la intención de que sea revisado el precio del mismo, recogiendo en dicha comunicación el porcentaje máximo en que podrá incrementarse el precio, que no será superior al 85% del correspondiente a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, u
organismo que pudiera sustituirle, en el mes completo inmediatamente anterior al de la finalización del citado primer período anual de ejecución del contrato.
Asimismo, se comunicarán las razones y fundamentos de tal solicitud.
Se procederá de igual forma que en los apartados anteriores a la finalización del segundo período anual de ejecución del contrato.
3.4. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 €) en atención a su plazo de ejecución de tres años.
No está prevista modificación contractual alguna, por lo que cualquier modificación, incremento de parámetros, de servicios adicionales, etc., citada en el Pliego se entienden comprendidos en el presupuesto máximo de licitación y por lo tanto, en este caso, en el valor estimado.
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
1. Valoración económica Hasta 52 puntos.
2. Valoración técnica Hasta 38 puntos.
3. Mejoras Hasta 10 puntos.
■ 4.1. Valoración del criterio económico (52 puntos).
Todos los precios que se van a considerar son precios sin IVA.
Para valoración del precio se considerarán los siguientes parámetros que deberá aportar el licitador en la oferta económica:
Precio del servicio (45 puntos):
1.1. Cuota mensual web hosting. Es el importe que hay que abonar cada mes a mes vencido para mantener la página web alojada. Las cuotas iniciales de alta se repercutirán uniformemente en este importe.
1.2. Cuota máxima mensual de Caudal. Es el importe que hay que abonar mensualmente por el caudal generado por las visitas y descargas a la página, así como el coste generado por el servicio de interconexión remota con la Asamblea de Madrid.
2. Precio del incremento de parámetros y de servicios adicionales (7 puntos):
2.1. Almacenamiento: cada 10 Gb adicional (€ / mes) (2 puntos)
2.2. Coste mensual por cada 10 Gb adicional en el servicio de backup. (5 puntos).
La puntuación obtenida de la valoración del criterio económico es objetiva y por lo tanto es de carácter automático.
Cálculo de la puntuación para el precio del servicio.
Se hará en dos pasos:
Paso 1. Calculo del importe total. Se sumarán las cuotas mensuales (puntos 1.1 y 1.2) y se multiplicarán por 36 para cada oferta. Nótese que esta cifra no puede exceder del importe máximo de licitación.
Paso 2. Cálculo de la puntuación. Se aplicará la siguiente fórmula:
P=45*Imin/Ioferta.
Donde:
P es la puntuación obtenida.
Imin es el importe total más bajo de todas las ofertas. Ioferta es el importe total de la oferta.
Cálculo de la puntuación para el precio del incremento de parámetros y de servicios adicionales.
Para cada uno de los apartados 2.1 y 2.2 se calculará según la siguiente fórmula:
P=Pmax*Imin/Ioferta
Donde:
Pmax es la puntuación máxima en cada apartado (2 y 5). P es la puntuación obtenida en cada apartado.
Imin es el importe total más bajo de todas las ofertas para el concepto de cada apartado.
Ioferta es el importe total de la oferta para el concepto de cada apartado.
En el caso de que el importe en alguno de estos apartados de alguna oferta fuera 0, esta oferta se llevaría el total de la puntuación para ese apartado y el resto no puntuaría.
■ 4.2. Valoración del criterio técnico (38 puntos).
En este apartado se valorará:
Criterios Técnicos (38 puntos) | |
Servicio Demandado | 18 puntos |
Gestión y Operación del Servicio | 10 puntos |
Nivel de Servicio | 5 puntos |
Fase de Implantación | 5 puntos |
En los conceptos en los que no se aplique valoración a través de fórmulas o tablas (criterio sujeto a valoración automática o SVA), ésta adoptará criterios sujetos a juicio de valor técnico (SJVT) en función de las especificaciones a continuación detalladas:
A) Servicio demandado (18 puntos).
Se valorará la adecuación de la solución ofertada a los objetivos marcados.
Concepto | Criterio a Valorar | Puntuación | Tipo |
Alojamiento Compartido | Servidor de alojamiento dedicado. | 3 puntos por cada servidor dedicado que se oferte. Máximo: 6 puntos. | SVA |
Recursos humanos para la ejecución del servicio | 6 puntos | SJVT | |
Espacio en disco servidor web. (mínimo 250 GB). | >250 Gb | >250 Gb y < =de 300 Gb :1 punto >300 Gb y < =de 400 Gb: 2 puntos > 400 Gb: 3 puntos | SVA |
Espacio en disco servidor de base de datos. (mínimo 500 GB). | >500 Gb | >500 Gb y < =de 550 Gb :1 punto >550 Gb y < =de 600 Gb: 2 puntos > 600 Gb: 3 puntos | SVA |
B) Gestión y operación del servicio (10 puntos).
Se valorarán los siguientes aspectos: Plan de garantía de calidad de servicio, de seguridad, procedimientos de gestión comercial, administrativa y técnica de los servicios demandados, procedimientos de gestión de incidencias y tiempos de resolución, mantenimiento y operación, gestión de informes, tipo, formato y contenido.
Concepto | Criterio | Puntuación | Tipo | ||||
Requisitos de mantenimiento confidencialidad | seguridad, y | Transparencia licencias, recuperaciones,… | en | gestión de migraciones, | 4 | puntos. | SJVT |
Asistencia | Mejora del horario de asistencia, respuesta, resolución, sustitución | 2 | puntos. | SJVT | |||
Técnicos | Dedicados | 2 | puntos. | SJVT | |||
Plan de Calidad | Mejoras en la calidad del servicio. | 1 | punto. | SJVT | |||
Informes | Características mejoradas | 1 | punto. | SJVT |
C) Nivel de servicio (5 puntos).
El oferente deberá describir las distintas operaciones y actividades que se realizarán para cada uno de los componentes que conforman la plataforma así como los SLAs asociados a cada servicio.
Se valorará: Los parámetros de nivel de servicio comprometidos por el licitador y el plan de garantía de calidad de servicio, los certificados de seguro de calidad que aporte el licitador y el grado de detalle del modelo de nivel de servicio comprometido por el licitador.
Concepto | Valor mínimo | Puntuación | Tipo |
Mejora disponibilidad de red | 99,9% | 1 punto si >99,95% | SVA |
Mejora disponibilidad de servidores y servicios | 99,5% | 1 punto si > 99,7 % | SVA |
Concepto | Valor mínimo | Puntuación | Tipo |
Estadísticas del servicio | Diversidad y Formato | 1 punto | SJVT |
Tiempos de respuesta | Se valorará como mejora la ampliación de este soporte así como la definición del compromiso por parte del oferente de los tiempos de resolución y puesta en marcha del servicio frente a diversas incidencias. | 2 puntos | SJVT |
D) Fase de implantación. (5 puntos).
Se valorarán los siguientes aspectos: Nivel de detalle de las fases indicadas en los diferentes procedimientos organizativos y técnicos que se ejecutarán durante la fase de implantación y actuación, los procedimientos de seguimiento y control de la fase de implantación, los informes y documentación de los trabajos de implantación y del equipamiento y el equipo de trabajo que ejecutará el Plan de Implantación.
Concepto | Criterio | Puntuación Máxima | Tipo |
Tiempo estimado | 4 semanas | 1 punto si es inferior a 3 semanas. | SVA |
Plan de implantación. | Descripción de los trabajos a realizar. Cronograma de los trabajos. Indicación de los hitos importantes. | 1 puntos | SJVT |
Plan de pruebas. | Descripción de todas las pruebas a realizar, indicando expresamente qué funcionalidad es la que se desea verificar y comprobar, garantizando el correcto funcionamiento de la solución a implantar. | 1 puntos | SJVT |
Procedimiento de recuperación. | Procedimiento para recuperar el normal funcionamiento del servicio cuando una avería impida o degrade el correcto funcionamiento. | 1 puntos | SJVT |
Concepto | Criterio | Puntuación Máxima | Tipo |
Plan de contingencia completo | Especificando distintos escenarios, los pasos detallados de recuperación y el tiempo que lleva la recuperación del mismo. | 1 puntos | SJVT |
■ 4.3. Valoración de las mejoras (10 puntos).
Se indicarán posibles mejoras no incluidas en las especificaciones, o propuesta de otros servicios de los que se incluirán su correspondiente valoración económica.
a) Las ofertas incluirán descripción detallada de todos los aspectos técnicos requeridos en el presente Pliego de Prescripciones, además de otros aspectos que se consideren necesarios.
b) La oferta que introduzca las mejoras que se consideren en su conjunto más beneficiosas recibirá 10 puntos.
c) Al resto de las ofertas se otorgará una puntuación proporcional sometiendo al conjunto a juicio de valor técnico.
Para poder valorar las mejoras es necesario que el licitador presente el correspondiente formulario relleno. Cualquier aspecto que considere que pueda ser una mejora debe aparecer en dicho formulario.
■ 4.4 Tabla resumen de valoración.
A continuación se muestra una tabla resumen donde se especifica para cada criterio la parte de puntuación que se valorará de forma automática (SVA) y la que se valorará según juicio de valor técnico (SJVT).
Criterio | SVA | SJVT | TOTAL |
Valoración económica | 52 | 0 | 52 |
Precio del servicio | 45 | 0 | 45 |
Precio del incremento de parámetros y de servicios adicionales | 7 | 0 | 7 |
Valoración técnica | 15 | 23 | 38 |
Servicio Demandado | 12 | 6 | 18 |
Criterio | SVA | SJVT | TOTAL |
Gestión y Operación del Servicio | 0 | 10 | 10 |
Nivel de Servicio | 2 | 3 | 5 |
Fase de Implantación | 1 | 4 | 5 |
Mejoras. | 0 | 10 | 10 |
TOTAL | 67 | 33 | 100 |
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- El Presidente de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- La Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CATEGORÍA: A
En alguno de los siguientes SUBGRUPOS:
Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
El enlace que permite el acceso directo es: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxx/XX/XxxxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de veintiún días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión.
En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax, télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la presentación de variantes.
Queda admitida la presentación de mejoras en los términos que se establecen a continuación: tendrán la consideración de mejoras aquellos aspectos de la oferta que amplíen positivamente para la Asamblea de Madrid los requisitos mínimos exigidos en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, según se recoge en los Anexos 4 y 5, y, en especial, en los términos del Anexo 6.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Abierto para la contratación del SERVICIO DE HOSTING DE LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y LA DIFUSIÓN DE SUS CONTENIDOS EN LA RED INTERNET. CPAS/2011/03.
SOBRE Nº ......................................................................................
Licitador ..........................................................................................
Teléfono, Fax y correo electrónico, a efectos de notificación:
.................................................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de los apartados X x X x xxx Xxxxx 0. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, suscrita por el empresario o, en su caso, por su representante. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente, de los recogidos en el Anexo nº 3 y en el Anexo nº 4, en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Sobre nº2. Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
Deberá incluir los siguientes:
- Proposición económica. El Anexo nº 3 se utilizará como modelo de proposición económica.
- Formulario del Anexo nº 4.
La inclusión de todo o parte del contenido citado en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga esta documentación con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Sobre nº 3.- “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: otras mejoras”.
El licitador incluirá exclusivamente:
- Formulario del Anexo nº 5.
- Formulario del Anexo nº 6.
- Descripción detallada de todos los aspectos técnicos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y otros aspectos que se consideren necesarios. No deberán incluirse referencias a criterios cuantificables automáticamente ya que, como más adelante se indica, ello supondría la exclusión de la oferta.
La inclusión de esta documentación en sobre distinto imposibilitará que ésta sea valorada.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente, de los recogidos en el Anexo nº 3 y en el Anexo nº 4, en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego atendiendo a los siguientes plazos:
1º.- Hasta el quinto día del plazo de licitación podrán solicitar la información adicional pertinente a efectos de poder definir las líneas de su oferta y sus mejoras.
2º.- El sexto día del plazo de licitación (o el primer día laborable posterior), a las
11 horas, se podrán personar en las oficinas de la Dirección de Informática y Tecnología de la Cámara, exclusivamente las empresas solicitantes, a efectos de firmar el compromiso de confidencialidad y en ese momento recibirán la información citada en punto anterior. No cabrá hacerlo en ningún otro momento.
3º.- Hasta el décimo día del plazo de licitación se podrán realizar solicitudes de información adicional.
4º.- Las solicitudes serán respondidas hasta el decimoquinto día del plazo de licitación.
La solicitud se realizará por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx) y, excepcionalmente, por fax (☎ 00 000 00 00).
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional de contenido administrativo o jurídico que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento. Las solicitudes de contenido técnico se responderán a la dirección de correo electrónico facilitada por el solicitante.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida independiente de la oferta.
10.- Calificación, apertura de la documentación y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
La Mesa de Contratación se reunirá para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, sobre número 1, de las empresas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
10.2 Apertura de la documentación.
1.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura de la documentación citada en la cláusula 10.1, se reunirá la Mesa de Contratación para, proceder a la apertura del sobre número 3, “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: otras mejoras”, en acto público, en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
2.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
La apertura en sesión pública del sobre número 2 que contiene la documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente, correspondiente a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación o, en caso de que no pudiera determinarse, en el que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
En la sesión citada se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
10.3 Valoración de las ofertas.
En el presente procedimiento, se realizará en primer lugar la valoración de los criterios nº 2 (respecto de los subcriterios recogidos en el Anexo 5) y nº 3 (descrito en
el Anexo nº 6) de los incluidos en la cláusula 4 que servirán de base a la adjudicación (documentación presentada en el sobre 3). Para ello, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario.
El informe que contenga la valoración será remitido a la Mesa de Contratación en un plazo que no será superior a diez días naturales. La cuantificación máxima de cada criterio no podrá superar la dispuesta en la cláusula 4 del presente Pliego y la mínima podrá, en su caso, ser 0 puntos.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres número 2, “Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente”, se procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en ellos, a los efectos de valorar los criterios cuantificables automáticamente de la cláusula 4, de los que servirán de base a la adjudicación.
10.4 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le
reclame el Órgano de Contratación.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento cuyos términos se disponen en el apartado anterior.
10.6 Adjudicación del contrato.
La adjudicación, que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Cámara, se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
La adjudicación se producirá dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables
11. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el Órgano de Contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 10.4.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la
Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 10.4.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa
formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, si la cuantía del contrato superase los 100.000 €, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea repetirá al contratista adjudicatario las facturas de cuantos gastos, pese a corresponder al adjudicatario.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y adjudicación es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél.
La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Dirección de Informática y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará, una vez finalizado el plazo de implantación establecido en la prescripción técnica 12ª recogida en el Anexo 1, el día que se designe en su formalización y tendrá una duración máxima de tres años.
14.4 Subcontratación
Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio.
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Las expresamente recogidas en el anexo 1 de Prescripciones Técnicas, como obligaciones propias del adjudicatario.
- Realizar el servicio sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes necesarios para el mismo, antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. En cualquier caso, los gastos de entrega y transporte de cualquier equipo de utilización necesaria en la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario
- Cumplir el servicio objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en los contratos y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios efectivamente prestados. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por los contratistas en el Registro de la Asamblea de Madrid. Cada factura desglosará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que gravará el servicio.
En las facturas se desglosarán asimismo el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el subtotal.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto por la prescripción técnica 15ª sin perjuicio de lo dispuesto al efecto por la Ley de Contratos del Sector Público.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de servicios no prestados.
- Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
- Incumplimiento de los plazos de ejecución.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
La Asamblea de Madrid, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Su necesidad se justificará en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículos 92quáter, 92quinquies y 202 de la Ley de Contratos del Sector Público-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el plazo de garantía de tres meses, una vez finalizado el contrato.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y la Disposición Final 16ª de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, que modifican la Ley 30/2007; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los Acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo, en los términos dispuestos por la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa vigente.
ANEXO 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE HOSTING DE LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y LA DIFUSIÓN DE SUS CONTENIDOS EN LA RED INTERNET.
1. OBJETO.
El objeto del presente procedimiento de contratación es determinar la oferta más adecuada para la adjudicación de una solución “llave en mano” integral de hospedaje de la web institucional de la Asamblea de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) mediante un servicio de hosting completo, alojando una solución final basada en Microsoft Sharepoint sobre servidores virtualizados.
El servicio de hosting que se oferte deberá proporcionar el alojamiento del entorno, los soportes, la conectividad y los servicios de soporte necesarios, de forma que quede garantizada la disponibilidad de los contenidos y servicios ofrecidos por la página web de la Asamblea de Madrid, así como la velocidad de acceso a los mismos.
El adjudicatario proveerá los servicios y elementos de hardware, software y de conexión necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la página web de la Asamblea de Madrid y de la difusión continuada y segura de sus contenidos en Internet, cumpliendo con la legislación pertinente.
El alcance del contrato comprende el servicio integral de alojamiento de la infraestructura, englobando los servicios básicos, configuración, puesta en servicio y explotación de todos los elementos constituyentes del servicio del portal web, incluida la plataforma de gestión, hasta garantizar su plena operatividad, de acuerdo con las condiciones indicadas en el presente Pliego, y durante todo su período de vigencia.
A tales efectos, se tendrá en cuenta, el volumen de información y la cantidad de accesos al servidor para la asignación de los recursos y características del mismo, su evolución y la gestión de los dominios y subdominios, de manera que se garantice de manera flexible una escalabilidad en costes y rendimiento.
Los servicios solicitados incluyen también la gestión y mantenimiento de las infraestructuras ofertadas, incluyendo la electrónica necesaria, los enlaces instalados y la gestión y mantenimiento de los equipos necesarios durante el período de explotación de las infraestructuras ofertadas.
2. SOLUCIÓN ACTUAL E INFORMACIÓN A LOS OFERENTES.
La Asamblea de Madrid pondrá a disposición de las empresas licitadoras, previa firma del compromiso de confidencialidad, la información pertinente a fin de que puedan definir las líneas de su oferta y sus mejoras.
3. SERVICIO DE HOSTING.
El servicio de hosting incluirá las siguientes funcionalidades:
3.1 Conectividad.
El servicio garantizará la disponibilidad de conexión y una velocidad de acceso óptima para los usuarios del website. Para ello será necesario:
- Un ancho xx xxxxx de acceso a internet mínimo garantizado, de infraestructura redundante.
- Proporcionar y mantener los equipos de telecomunicaciones (firewall, routers, switches, etc.).
- Control permanente de la red de comunicaciones, vigilándose de forma continuada las conexiones de red, la infraestructura LAN de la empresa que proporciona el servicio y el Backbone.
- Gestión y administración de todos los elementos que integran la solución de comunicación, garantizando la disponibilidad e integridad de todos los contenidos y servicios.
3.2. Servidores.
Para la prestación del servicio será necesario proporcionar una solución basada en:
- Un servidor web de aplicaciones (front end).
- Un servidor de base de datos (back end).
La propuesta de solución de alojamiento contemplará la redundancia para los elementos vitales del servidor (fuentes de alimentación, ventiladores, etc.).
El servidor no deberá ser un servidor dedicado. No obstante, se valorará como mejora que lo sea.
Servidor de Aplicaciones | |
Componente | Requisito mínimo |
Procesador | 64 bits, cuatro núcleos |
RAM | 8 GB para uso de producción como mínimo. |
Disco duro | 250 GB |
Servidor de BB DD | |
Componente | Requisito mínimo |
Procesador | 64 bits, cuatro núcleos |
RAM | 8 GB |
Disco duro | 500 GB |
La Asamblea de Madrid dispondrá de un servidor web de intranet (front end) en sus instalaciones que utilizará el servidor de base de datos enumerado, dato que se tendrá que tener en cuenta para implementar la solución de seguridad.
Igualmente, se dispondrá en la Sede de la Asamblea de Madrid de un entorno de desarrollo y preproducción, para lo que se habilitará un acceso remoto y seguro (VPN, SSL y tunneling encriptado) donde puedan realizarse pruebas de actualizaciones o modificaciones y comprobar sus resultados.
3.3. Licenciamiento.
Se dispondrá de dos instancias de servidor Sharepoint con distintos servicios claramente diferenciados. La funcionalidad de la segunda instancia es básica, se mantendrá temporalmente con un contenido completamente estático y muy limitado, con una previsión de extinción a corto plazo, por lo que no será necesario separar los servicios.
El servidor de aplicaciones tendrá como sistema operativo Windows Server 2008 Enterprise R2, IIS y XXXX 2010 Enterprise Edition en español o similar y, en todo caso, será compatible con los siguientes lenguajes o servicios:
- Framework 3.5.
- Visual Studio .NET 2008.
- Flash Adobe
- C#.
- HTML.
La Asamblea dispondrá de 8 usuarios editores para su personal, para lo que serán necesarias las correspondientes licencias CAL Ent. Ed. de usuario.
Servidor de Aplicaciones | |
Sistema operativo | Windows 2008 x64 Ent. Ed. Server |
SharePoint | SharePoint Enterprise 2010 |
Servidor de BBDD | |
Sistema operativo | Windows 2008 x64 Ent. Ed. Server |
BBDD | SQL Server 2008 SP1 |
No obstante, dicho sistema podrá estar sujeto a las actualizaciones correspondientes.
Las licencias correspondientes al software del servidor correrán por cuenta del adjudicatario, quien estará obligado a adquirirlas, renovarlas o actualizarlas, siendo, en caso contrario, penalizado hasta con el 10% de la factura mensual. En caso de que transcurridos más de sesenta días naturales desde la caducidad o necesaria actualización de las licencias sin que el adjudicatario hubiese adquirido las correspondientes licencias, la Asamblea podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios que se hubiesen podido ocasionar.
La administración y configuración del servidor se realizará por parte del personal especializado del propio adjudicatario, de conformidad con las instrucciones dadas por la Asamblea de Madrid.
3.4 Redundancia, redimensionamiento, y escalabilidad.
La solución propuesta estará lo suficientemente dimensionada para garantizar su buen rendimiento. No obstante, el servidor permitirá la escalabilidad y actualización en función de las nuevas tendencias que permitan mantener una Web conforme a los parámetros de calidad exigidos por la Asamblea de Madrid, en caso de necesitarse, a tenor de un mayor número de visitas, tráfico, etc., así como ampliaciones o reestructuraciones de la solución inicial aportada.
El adjudicatario debe de tener una estructura tecnológica suficiente para soportar un crecimiento de, al menos, un 50 % sobre lo contratado, de todos y cada uno de los parámetros de medida del servicio.
El servicio dispondrá de un Plan de Calidad que recogerá los procedimientos y actividades previstas para el control y mejora continua, así como de los indicadores que permitan evaluar el resultado de funcionamiento.
Dada la posibilidad de que en un determinado periodo de tiempo se superen los parámetros contratados, el adjudicatario estará obligado a mantener el servicio, comunicando esta situación a la Asamblea de Madrid, hasta que se reajuste el contrato a los valores realmente consumidos.
3.5. Espacio en disco.
La capacidad de almacenamiento en el servidor deberá ser suficiente para contener las páginas, ficheros e imágenes de la aplicación web, sin que pueda ser inferior a 250GB para el servidor de aplicaciones y 500 GB para el servidor de base de datos, en uno o dos discos duros.
Se valorará el incremento de la capacidad de los servidores.
3.6. Acceso.
El sistema de acceso a los recursos del servidor garantizará las actualizaciones de contenido que se producirán desde la Asamblea de Madrid.
Para realizar la carga de documentos y ficheros, el servidor de aplicaciones manejará y administrará los ficheros en listas que, a través del motor de búsqueda de Sharepoint 2010, facilita los datos al usuario final. Sharepoint gestionará los accesos de los ficheros y sus permisos asociados.
3.7. Backup.
Los backups asegurarán la salvaguardia diaria y la recuperación de la información almacenada, guardando imagen completa de cada servidor.
El adjudicatario instalará una solución de backups que permita, en caso de avería que impida la difusión de la web institucional de la Asamblea en Internet, la recuperación actualizada y la salida a la web en un plazo máximo de 1 hora.
Se requiere la realización de copias de seguridad completas con una periodicidad semanal y, al menos, incremental a diario.
El período de retención mínimo exigible será de 30 días.
El servicio de backup debe permitir la salvaguarda de ficheros abiertos, así como incluir los agentes necesarios para realizar copias de las bases de datos en caliente.
El licitador deberá especificar en su oferta la tecnología empleada y las capacidades de almacenamiento, recuperación y reporting incluidas en el servicio.
Asimismo, deberá incluir en su oferta un escalado de crecimiento del volumen de información a salvaguardar y del coste asociado.
Se planificará y realizarán pruebas de recuperación, según planificación consensuada con la Asamblea de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad de equipos asociados a este servicio.
3.8. Actualizaciones.
Se prestará el apoyo técnico necesario, como mínimo, que asegure la correcta actualización remota y periódica de contenidos, estando obligado el adjudicatario a soportar la actualización “in situ”, mediante soporte informático, a petición del usuario.
Todo acceso al espacio designado a las páginas y archivos de la web se realizará por medio de conexiones seguras preestablecidas con la red privada de la Asamblea de Madrid. Correrá por cuenta del adjudicatario este servicio, así como los elementos físicos asociados a él.
El adjudicatario ofertará para conexionar con la Asamblea de Madrid, a efectos de administración, publicación, actualización y acceso de contenidos remotos, al menos un circuito de 4Mb. (€/mes).
Será obligación del adjudicatario informar a la Asamblea de Madrid y gestionar las actualizaciones necesarias para garantizar los servicios, la seguridad, el sistema de backup, etc.
3.9. Seguridad.
El servicio contemplará un servicio de firewall en alta disponibilidad gestionado y sin limitación de reglas, por lo que el adjudicatario deberá proveer de la protección del acceso a la plataforma desde Internet mediante la utilización de firewalls, antivirus y anti-hackers que permitan establecer las medidas necesarias de seguridad en el servidor y las transferencias diarias de información. De la misma manera se proporcionarán los elementos necesarios para dotar de seguridad a la solución instalada.
La gestión de los dispositivos correrá a cargo del adjudicatario, a través de las políticas personalizadas asignadas por la Asamblea de Madrid. De la misma manera se permitirá el establecimiento de puertos de entrada y salida y control de identidad en el acceso a los servidores.
3.10 Servicio de explotación de la Infraestructura técnica.
Los servicios de explotación incluirán, al menos, las siguientes prestaciones:
- Servicio de operación de la plataforma tecnológica, con disponibilidad 24x7.
- Ejecución de comandos o su inclusión en procesos de activación automática.
- Re-arranques de servidores.
- Re-arranques y confirmación de la finalización de eventos.
- Monitorización de los distintos sistemas y servidores.
- Lanzamiento de alertas.
- Comprobación de la disponibilidad de servidores 24 x 7.
- Realización de tareas de copias de seguridad custodiados en lugar seguro.
- Recuperación de información, sin límite ante fallos; a petición del usuario.
- En su caso, tareas para adecuar el servicio a un cambio de plataforma y cubrir permanentemente los acuerdos de nivel de servicio.
- Soporte de librerías estándar y avanzadas.
- Ejecución de aplicativos web desarrollados bajo cualquier lenguaje estándar.
- Soporte de las bases de datos en que residen los datos de los aplicativos web.
- Seguridad ante intrusos en las comunicaciones y existencia de filtros de IP’s para delimitar el acceso.
- Control del ancho xx xxxxx.
- Alta en buscadores.
- Control de tráfico.
- Administración global de los sistemas operativos de la infraestructura tecnológica.
- Administración de las bases de datos de la infraestructura tecnológica y optimización de su rendimiento.
- Establecimiento de políticas de seguridad y salvaguarda de datos.
- Optimización de trabajo de los sistemas, al menos, cuando se infrinjan los niveles de servicio establecidos
- Administración y configuración del sistema de comunicaciones.
- Se suministrarán 4 direcciones IP públicas.
- Monitorización, diseño e implantación de políticas y productos de comunicaciones, incluida la seguridad.
- Se prestará la asistencia necesaria para asegurar la implantación inicial o nuevas implantaciones como consecuencia de la incorporación de nuevas versiones de la aplicación.
- Equipo de soporte técnico para la detección, análisis y resolución de problemas.
3.11 Servicio de Servidor Seguro (SSL O EQUIVALENTE).
En caso de necesidad la Asamblea de Madrid podrá aportar su certificado propio, y a petición suya, el adjudicatario deberá tramitar el alta y renovación del certificado ante una autoridad de certificación, y efectuar la instalación correspondiente.
En las cuotas de servicio (alta y mensualidad) deberán ir repercutidos los costes asociados a las funciones de instalación, operación, administración y del equipamiento necesario.
3.12 Servicio Protección Antivirus.
El servicio de protección antivirus incluirá la platafoma software y su instalación, monitorización, gestión y administración por el adjudicatario.
3.13 Plan de Contingencia.
El procedimiento de recuperación y restablecimiento del servicio con las características indicadas, debe estar documentado, actualizado y disponible para la Dirección de Informática y Tecnología de la Asamblea de Madrid.
La documentación entregada a la aceptación del proyecto deberá contener un Plan de Contingencia completo, especificando distintos escenarios, los pasos detallados de recuperación y el tiempo que lleva la recuperación del mismo
4. CAUDAL.
Cada vez que se negocie entre las partes un cambio de ancho xx xxxxx, caudal acceso Internet, o de habilitación de acceso remoto, con el alta del nuevo caudal se producirá simultáneamente la baja del anterior.
En caso de considerarse el caudal como cantidad de datos transferida saliente y/o entrante los costes asociados a la misma deberá tener un valor máximo o limitado, valorándose la reducción en concepto de ocupación.
El caudal podrá ser determinado por los licitadores en sus correspondientes ofertas por valores de transferencia o por ancho xx xxxxx:
4.1. Transferencia.
La transferencia media de hosting prevista para las páginas web es de 55 Gb/mes, y servicio de interconexión remota de 4 Mb mínimos, para transferencias medias mensuales de 2 Gb/mes .
Se valorará la ampliación de este ancho xx xxxxx, siempre que se mantenga la flexibilidad respecto a los picos mayores de transferencia de datos.
Los oferentes deberán incluir en sus ofertas el precio de un incremento de 1 Gb mensuales.
4.2. Ancho xx xxxxx
El uso de ancho xx xxxxx medio de cada servicio será de 100 Mbps y 4 Mbps, respectivamente.
Se valorará el ancho xx xxxxx máximo garantizado disponible para cubrir picos de demanda en el servicio.
Los oferentes deberán incluir en sus ofertas el precio de un incremento del ancho xx xxxxx a 6 y 10 Mbps para el servicio de interconexión remota.
5. BASES DE DATOS.
La solución ofertada deberá contemplar la compatibilidad de acceso desde las aplicaciones desarrolladas en Microsoft Office Sharepoint 2010 (SQL).
Asimismo, se establecerá un sistema de réplica que permitirá la actualización de estas bases de datos.
El acceso a las bases de datos será controlado, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el servicio. Además, se propondrá una solución que permita el acceso a este servicio con el máximo de garantías de seguridad y de velocidad.
6. DOMINIOS Y SUBDOMINIOS.
El adjudicatario será el encargado de la contratación de las IP públicas y privadas necesarias para el correcto funcionamiento del Portal de la Asamblea de Madrid, controlando la presencia en Internet que permitirá el acceso a las peticiones sobre los diferentes dominios que la Asamblea de Madrid comunique.
El adjudicatario se encargará del registro, traslado y renovación de los dominios.
La Asamblea de Madrid precisará de la contratación de 4 IP públicas, pudiendo ampliarse hasta 5 sin coste adicional.
Los oferentes deberán fijar el precio de incremento de 5 a 6, en el número de IP públicas.
7. UBICACIÓN DE LA SOLUCIÓN Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD DEL LOCAL.
El servidor y las copias de backup deberán quedar albergados en un CPD ubicado en la Comunidad de Madrid.
Los servidores deberán estar ubicados físicamente en locales especialmente acondicionados y seguros (CPD) diseñados en base a una arquitectura redundante y tolerante a fallos tanto en la infraestructura de red, como en el suministro eléctrico y control de entorno.
Estos CPD tendrán las siguientes características:
- Garantizar el suministro eléctrico con una garantía de disponibilidad del 100%.
- Sistema de control de instalaciones.
- Suelo técnico.
- Control ambiental, con CPD permanentemente climatizadas y control de temperatura y humedad.
o El rango de temperatura media estará entre 18º y 25º.
o El rango de humedad media estará entre el 40% y el 60%.
- Sistemas de detección y extinción de incendios.
- Sistemas de seguridad (control de accesos seguro, personal de seguridad, circuitos cerrados de televisión, detectores de movimiento, etc.) 24x365.
- Monitorización y soporte de todas las características referidas.
- Ventanas planificadas de mantenimiento:
o La empresa adjudicataria avisará con una antelación de, al menos, 3 días de cualquier trabajo de mantenimiento y actualización de su red si afecta a la disponibilidad del servicio contratado.
o En caso de fuerza mayor, el plazo podrá reducirse, si bien, en todo caso, la Asamblea de Madrid habrá de ser informada convenientemente de dichos trabajos.
8. MONITORIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.
La monitorización de los servicios se realizará por parte del adjudicatario, siendo estos en horario de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días al año (24x365), no obstante se solicita la posibilidad de consultar el estado de los recursos de la plataforma, concretamente, ver las características y el estado de los servidores, asignaciones de direcciones públicas, conectividad, reglas de firewall, almacenamiento, etc.
Las alertas por incidencias o averías serán notificadas al personal que para ello determine la Asamblea de Madrid en tiempo real.
El adjudicatario estará obligado a tomar las medidas, proactivas y reactivas, necesarias para que la disponibilidad del servicio sea de un 99,5 % mensual, estableciendo una penalización en la cuota mensual por cada décima porcentual del 1% de la cuota mensual del servicio.
9. COPIA DE SEGURIDAD.
Las copias de seguridad del contenido del portal y de las bases de datos correrán a cargo del adjudicatario, en este servicio se incluirán las licencias de software que requiera el sistema ofertado, que se llevará a cabo en servidor de respaldo diferente del que se utilice para hosting del servicio Web.
La realización de backup será, al menos la siguiente:
a) Incrementales diarios.
b) Completos semanales de información.
Inicialmente se prevé que el tamaño de la información objeto de backup será de mínimo 150 GB.
Igualmente se prevé la realización de backup periódicos de las máquinas virtuales.
La opción planteada deberá permitir la ampliación del backup, especificando en esta oferta el incremento de coste por GB.
10. INFORMES Y ESTADÍSTICAS.
Se proporcionará un sistema que permita consultar vía Web el estado e histórico del servicio, por tráfico, por horas, por días, y por contenidos. El oferente determinará en su oferta la tecnología empleada para ello.
Se incluirán informes de carácter mensual, que tendrán carácter ordinario, sin perjuicio de los que, excepcionalmente, como extraordinarios corresponda elaborar a petición de la Asamblea de Madrid.
Los informes, ordinarios y extraordinarios, se entregarán en formato electrónico.
En el inicio del contrato se definirá la forma de acceso remoto a los informes y sus registros fuentes.
A continuación, se detallan los contenidos básicos.
Informe de Ocupación.
- Caudal de tráfico acumulado.
- Espacio ocupado en disco.
- Ancho xx xxxxx utilizado.
Informes de Gestión.
- Número diario y total mensual de visitas a la página de inicio.
- Impactos totales (hits) diario y máximo mensual.
- Páginas servidas.
- Número máximo de usuarios concurrentes por día y mes.
- Utilización de CPU por servidor.
- Utilización de memoria por servidor.
- Utilización de ficheros por servidor.
- Tiempo de respuesta de la URL.
- Páginas más / menos visitadas.
- Origen geográfico de los accesos.
- Xxxxxxx xxxxxxxx, diarias.
- Errores, porcentaje de pérdida de paquetes.
- En su caso, número de ataques / intrusiones y calificación de las mismas.
- En su caso, virus y otras anomalías.
Informes sobre acuerdos de nivel de servicio.
Se detallarán todos los parámetros que componen la métrica del Acuerdo de Nivel de Servicio, caso de no estar incluidos en los anteriores informes, y que a título informativo serán los siguientes:
- Disponibilidad (porcentaje disponibilidad de servidor, servicios, detrimento, número xx xxxxxx de servicio, categoría y detalle de los mismos, número de alertas por servidor y servicio).
- Tiempo de respuesta.
- Tráfico (total diario, y mensual).
- Ancho xx xxxxx utilizado máximo, medio, diario y mensual.
- Porcentaje ancho banda utilizado respecto al disponible.
Los informes se custodiarán por el adjudicatario durante un plazo de un año.
Se requerirá el acceso permanente de los técnicos responsables de la Asamblea a esa información en cualquier momento.
11. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La prestación del servicio cumplirá con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como la legislación aplicable en materia de publicación y comunicación de información en Internet. La empresa adjudicataria al estar alojada la información en sus servidores establecerá las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa.
Toda la información, documentación o datos que resulten del presente contrato serán propiedad de la Asamblea de Madrid, quedando sometidos a lo dispuesto en este apartado.
El adjudicatario no utilizará para sí ni para terceros dato alguno, ni transferirá información alguna sobre los trabajos realizados a terceras personas.
El adjudicatario quedará obligado a guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio llegue a su conocimiento y, en particular, al cumplimiento de lo dispuesto la legislación en materia de protección de datos, en particular en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y, muy especialmente, en lo indicado en su artículo número 12, que a continuación se transcribe:
"Artículo 12. Acceso a datos por cuenta de terceros.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier otro soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente."
El adjudicatario se compromete a no dar a la información y datos proporcionados por la Asamblea de Madrid, cualquier uso no previsto en el presente Pliego, en particular no proporcionará sin previa autorización del Organismo, copia de los documentos y/o datos a terceras personas, bajo pena de resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que procediera.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las pautas anteriores en materia de seguridad de la información, se exigirá para la realización de los trabajos propios del servicio el cumplimiento de las pautas y directrices de seguridad de la Asamblea de Madrid.
En todo caso la titularidad del fichero comprensivo de la web virtualizada y los backups será de la Asamblea de Madrid.
El contenido de la web institucional es propiedad exclusiva de la Asamblea de Madrid, sin que el adjudicatario pueda sin previa comunicación realizar otras operaciones con su contenido que el expresamente especificado en el presente Pliego.
El adjudicatario queda sometido a la Ley de Propiedad Intelectual, sin que pueda hacer uso de los logos, imágenes o información de la página para otros usos.
12. IMPLANTACIÓN.
Posteriormente a la adjudicación, se realizará una reunión de coordinación a efectos de ajustar el plan de actuación, con arreglo a concretar los detalles técnicos pendientes de la oferta.
Para la correcta implantación y migración del servicio se presentará un cronograma por parte del adjudicatario, en el que se establecerán los tiempos que precisará para poner en marcha el objeto de este Pliego a partir de la fecha de formalización del contrato.
El adjudicatario asumirá la gestión de las máquinas virtuales, gestionando el dimensionamiento implementado. Se configurará el sistema operativo y herramientas. La configuración completa de la plataforma se realizará en colaboración con el personal asignado por la Asamblea de Madrid encargado de la implantación y configuración.
En todo caso, la implantación de la solución, incluidos los aprovisionamientos y configuración del hardware, no podrá exceder de 4 semanas. Se valorará muy especialmente que el plazo de implantación sea más reducido.
El proyecto de migración a la nueva plataforma deberá contemplar todos los pasos de la misma, debiendo garantizarse por el licitador la no parada de ningún servicio prestado actualmente por la Asamblea de Madrid.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Asamblea de Madrid a tales efectos, toda la información y documentación que estas soliciten
para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
13. EQUIPO DE TRABAJO.
El adjudicatario pondrá a disposición del servicio un equipo de trabajo suficiente para que la prestación del servicio se realice con la calidad y en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El licitador en su oferta identificará la relación de personas responsables a nivel comercial, técnico y de gestión, control de calidad y soporte, reseñando las cualidades técnicas del mismo, con los que contactará la Asamblea, así como los datos de contacto de las plataformas de soporte.
14. MANTENIMIENTO.
Se proporcionará un mantenimiento continuado y seguro, habilitándose los mecanismos pertinentes (stock de hardware, etc.), de manera que no se produzcan interrupciones del servicio superiores a 30 minutos.
Este mantenimiento incluirá:
A) Soporte técnico permanente en las instalaciones (24x7 en castellano), que comprenderá las acciones necesarias para la correcta explotación de los equipos instalados, incluirá tres niveles de soporte:
a) Soporte standard: En la franja horaria comprendida entre 8h y 19h (GMT+1) de lunes a viernes, se ofrecerá a la Asamblea de Madrid cualquier tipo de asistencia que precise. El tiempo de respuesta será de 6 horas.
b) Soporte de emergencia: estará disponible de forma permanente (24x7x365), tan sólo para la resolución de problemas críticos. El tiempo de respuesta será de 1 hora.
c) Soporte programado: disponible para procedimientos planificados, que se hayan coordinado con la Asamblea de Madrid.
Se valorará la disminución en los tiempos de respuesta. El tiempo de respuesta comenzará a contar desde la comunicación de la incidencia por parte de la Asamblea o del propio adjudicatario. En caso de que el adjudicatario sea
conocedor de la incidencia y no la pusiese en comunicación de la Asamblea será penalizado con un 2% de la factura mensual, sin perjuicio de los incrementos que le correspondan por la no prestación de otras obligaciones.
B) El acceso al centro de atención a usuarios podrá realizarse telefónicamente, vía fax, vía mail o vía web mediante cualquier ordenador conectado a Internet, sin requisitos previos de instalación de ningún software específico. Para el equipo de interlocución se dispondrá de un teléfono con disponibilidad 24x7.
C) Información y estadísticas a tiempo real accesible para la Asamblea de Madrid del estado de la conexión y del servicio. Las estadísticas deberán de ofrecerse con una aplicación que controle los logs del servidor optimizada para que el rendimiento del mismo no se vea afectado, así como con una aplicación basada en la inclusión de un javascript.
D) Soporte y mantenimiento del software instalado.
E) Servicio de copias de seguridad diarias (backups). En los procedimientos de “backup” y “restore” no se deberá perjudicar al rendimiento general del sistema. Asimismo, con la periodicidad que la Asamblea de Madrid considere oportuna se le entregará copia de la misma.
F) Contará con un servicio de manos remotas, presencial en el CPD en horario 7x24 con tiempo de respuesta inferior a 15 minutos y actuación “in situ”.
G) Acceso remoto y seguro (VPN, SSL, tunneling encriptado) al servidor por el cliente desde cualquier conexión a Internet.
H) Seguimiento y control de los elementos instalados con monitorización 7x24 a través de pruebas de respuesta y de uso de recursos para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios como responsable de la gestión in situ de los sistemas, y administración de las comunicaciones. Las pruebas de carga se realizarán con una periodicidad fijada de común acuerdo entre la Asamblea de Madrid y el adjudicatario, siendo los informes remitidos a la Dirección de Informática y Tecnología de la Asamblea.
I) Seguimiento y control de las comunicaciones con personal 24x365 encargado de monitorizar el ancho xx xxxxx consumido (diario, semanal, mensual). Las pruebas de tiempo de respuesta y latencia se realizarán con una periodicidad fijada de común acuerdo entre la Asamblea de Madrid y el adjudicatario, siendo los informes remitidos ala Dirección de Informática y Tecnología de la Asamblea de Madrid.
J) El adjudicatario será el responsable de identificar de forma proactiva la causa de la caída (hardware, software, componente, etc.) y su resolución a primer nivel, o de distribuirla en el caso de tratarse de segundo nivel, aplicaciones determinadas, cuyo soporte correrá a cargo del personal técnico de la Asamblea de Madrid, o de otras características (hardware, comunicaciones etc.), en cuyo caso se pondrá en contacto con el responsable.
Se valorará como mejora la ampliación de este soporte así como la definición del compromiso por parte del oferente de los tiempos de resolución y puesta en marcha del servicio frente a diversas incidencias.
15. PENALIZACIONES.
Sin perjuicio de las expresamente expresadas en otros epígrafes del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se aplicará el siguiente sistema de penalizaciones:
15.1. Penalizaciones por caída del alojamiento.
La empresa adjudicataria estará obligada a un servicio de SLA (ServiceLevelAgreement) que comprenderá un sistema de compensaciones por cortes en el servicio de alojamiento. Las estadísticas de rendimiento estarán disponibles al menos mensualmente para la Asamblea de Madrid.
Se valorará como mejora la disminución del tiempo en la disposición de las estadísticas.
15.2. Garantía de provisión de alimentación eléctrica.
El adjudicatario está obligado a la provisión permanente de la alimentación AC de los servidores.
Si la disponibilidad mensual se viera reducida a las cifras que se detallan a continuación, la Asamblea de Madrid tendrá derecho a reclamar, salvo causa de fuerza mayor, una compensación económica a final del mes del total de los servicios afectados, en función de la siguiente tabla:
Suministro energético por debajo del descuento del valor de la cuota mensual objetiva (HR) | De 0.5 a 1 hora | De 1 a 1.5 horas | Más de 1.5 horas |
Tiempo Compensación como descuento del servicio mensual | 2,5% | 5% | 7% |
Se valorará como mejora la disminución en el tiempo y el aumento en el porcentaje de la compensación económica.
15.3. Garantía de disponibilidad de red.
El adjudicatario está obligado a garantizar el servicio de disponibilidad en red al 100%.
La definición de tiempo de inactividad referida, no incluirá los tiempos de inactividad planificados debidos al mantenimiento programado o por razones de seguridad.
Será necesaria la notificación por parte de la empresa adjudicataria ala Asamblea de Madrid de todas y cada una de las acciones que supongan una inactividad con la suficiente antelación (mínimo 3 días).
Disponibilidad del servicio | 99,9 % | 99,5 % | 99,0% |
Compensación como descuento del servicio mensual | 0 % | 5 % | 10% |
Se valorará como mejora la disminución en el tiempo y el aumento en el porcentaje de la compensación económica.
15.4. Garantía de disponibilidad de los servidores y servicios.
La empresa adjudicataria garantizará la disponibilidad de los servidores y servicios incluidos en, al menos, un 99,5% incluyendo la garantía de funcionamiento de los elementos, tanto de hardware como software (servidores DNS, copias de seguridad, etc.) que componen el servicio completo de hosting.
Los mantenimientos programados no se incluirán en los cálculos de disponibilidad. Así, si la empresa adjudicataria no lograra alcanzar el objetivo anterior, la Asamblea de Madrid podría reclamar una compensación según lo establecido:
Disponibilidad del servicio | 99.5 % | 99.0 % | 98.0 % | 95 % |
Compensación como descuento del servicio mensual | 0 % | 5 % | 10 % | 30 % |
Se valorará como mejora la disminución en el tiempo y el aumento en el porcentaje de la compensación económica
Cuando se detecte un problema que afecta al buen funcionamiento del servicio, bien por aviso de la empresa adjudicataria, de la Asamblea o bien por los procedimientos de supervisión que forman parte de la gestión propia del servicio, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por parte de la empresa adjudicataria para el tratamiento y resolución de la incidencia.
La empresa adjudicataria presentará un Protocolo de Mantenimiento de Sistemas que deberá ser consensuado con la Asamblea de Madrid, estableciéndose todas las particularidades que se consideren necesarias, así como los mecanismos concretos de notificación de incidencias a las personas de contacto.
En los términos que defina la Asamblea de Madrid (reunión mensual, informe por correo electrónico, etc.) se revisarán mensualmente las incidencias acontecidas para que, en el caso de que las hubiere, contemplar las penalizaciones económicas propuestas.
15.5. Protección de datos de carácter personal.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad y los deberes establecidos por la legislación de protección de datos de carácter personal dará lugar al apercibimiento con detracción del 6% de la mensualidad y la subsiguiente falta tendrá los efectos análogos a los del cuarto apercibimiento.
16. FIN DEL SERVICIO.
A la finalización de la prestación del servicio deberán realizarse por parte del adjudicatario las siguientes acciones:
• Revisión de todos los elementos objeto del servicio, actualización de versiones, comprobación del correcto funcionamiento, etc.
• Entrega en soporte material de:
1. El contenido de la web institucional.
2. Los últimos backups.
• El adjudicatario deberá entregar un documento final de transferencia tecnológica en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Inventario detallado de todos los elementos objeto del servicio con especificación de características y software requerido (indicando versiones, licencias, configuración, etc.).
2. El historial de cambios y su resolución.
• Soporte técnico: asistencia telefónica durante un plazo de 3 meses posteriores al vencimiento de las garantías del procedimiento actual.
17. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN.
Se adjuntan los formularios de cumplimiento obligatorio para la valoración de la oferta. El licitador deberá presentar toda la documentación requerida en el presente Xxxxxx.
Además, deberá presentar toda la documentación necesaria para que se pueda evaluar la oferta tanto en los criterios de valoración automática como en los criterios sujetos a juicio de valor técnico.
La oferta deberá contener todos los datos solicitados en el presente Xxxxxx. El licitador no deberá incluir documentación publicitaria ni ofertas genéricas.
En defecto de la documentación o los datos requeridos la oferta se entenderá automáticamente excluida.
18. ACEPTACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
La presentación de ofertas conlleva el compromiso de aceptación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Xxxxxx.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos, bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando contuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En los contratos de servicios, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo 51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el caso de que a los licitadores no se les exija clasificación, por encontrarse en alguno de los supuestos del apartado F del presente Xxxxx (sin perjuicio de que puedan aportar dicha clasificación si lo estimasen oportuno), podrán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del
artículo 51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el caso de que a los licitadores no se les exija clasificación, por encontrarse en alguno de los supuestos del apartado F del presente Xxxxx (sin perjuicio de que puedan aportar dicha clasificación si lo estimasen oportuno), podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 49
f) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Clasificación
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CATEGORÍA: A
En alguno de los siguientes SUBGRUPOS:
Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
G) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido, bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C, D y F anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ................................................................................, vecino
de.............................. provincia............................., con domicilio
en.................................................... núm. ........... (en el caso de actuar en
representación como apoderado de ............................................. con domicilio en
.............................. núm. ......... C.I.F. y D.N.I. o documento que lo sustituya núm
................................), enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la contratación del SERVICIO DE HOSTING DE LA PÁGINA INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID Y LA DIFUSIÓN DE SUS CONTENIDOS EN LA RED INTERNET,
(CPAS/2011/03), por la empresa ........................................ se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre..................................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
■ Precio del servicio (para el plazo de ejecución de tres años):
_____________IVA no incluido, ________________ IVA incluido.
Cuota mensual web hosting (Es el importe que hay que abonar cada mes a mes vencido para mantener la página web alojada. Las cuotas iniciales de alta se repercutirán
uniformemente en este importe): incluido.
_________IVA no incluido,
__________ IVA
Cuota máxima mensual de Caudal (Es el importe que hay que abonar mensualmente por el caudal generado por las visitas y descargas a la página, así como el coste generado por el
servicio de interconexión remota con la Asamblea de Madrid):
incluido, __________ IVA incluido.
■ Precio del incremento de parámetros y de servicios adicionales:
IVA no
Almacenamiento: cada 10 Gb adicional
incluido, __________ IVA incluido.
(€ / mes) IVA no
Coste mensual por cada 10 Gb adicional en el servicio de backup:
_______ IVA no incluido, __________ IVA incluido.
Madrid, a de de 2011
Fdo.:
ANEXO 4 – FORMULARIO SOBRE Nº 2
FORMULARIO DE VALORACIÓN TÉCNICA. (VALORACION AUTOMÁTICA)
Sólo debe rellenar la columna “Valor Ofertado” de las filas que no estén sombreadas.
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. VALORACIÓN AUTOMÁTICA. | ||||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado | ||
Servicio Demandado | 18 | |||||
Alojamiento Compartido | Servidor dedicado. | de | alojamiento | 6 | 3 puntos por cada servidor dedicado que se oferte. | |
Recursos humanos para ejecución del servicio | la | Se valorarán los recursos humanos, su cualificación y su grado de dedicación tanto en la implantación inicial como en el mantenimiento posterior. | 6 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |
Espacio en disco servidor (mínimo 250 GB). | web. | >250 Gb | 3 | >250 Gb y < =de 300 Gb :1 punto >300 Gb y < =de 400 Gb: 2 puntos > 400 Gb: 3 puntos |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. VALORACIÓN AUTOMÁTICA. | |||||||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado | |||||
Espacio en disco servidor de base de datos. (mínimo 250 GB). | >250 Gb | 3 | >250 Gb y < =de 300 Gb :1 punto >300 Gb y < =de 400 Gb: 2 puntos > 400 Gb: 3 puntos | ||||||
Gestión y Operación del Servicio | 10 | ||||||||
Requisitos de seguridad, mantenimiento y confidencialidad | Transparencia en gestión de licencias, migraciones, recuperaciones,… | 4 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |||||
Asistencia | Mejora del horario de asistencia, respuesta, resolución, sustitución | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |||||
Técnicos | Dedicados | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |||||
Plan de Calidad | Mejoras servicio. | en | la | calidad | del | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |
Informes | Características mejoradas | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación | |||||
Nivel de Servicio | 5 | ||||||||
Mejora disponibilidad de red | 99,9% | 1 | 1 punto >99,95% | si | |||||
Mejora disponibilidad de servidores y servicios | 99,5% | 1 | 1 punto si > 99,7 % | ||||||
Estadísticas del servicio | Diversidad y Formato | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. VALORACIÓN AUTOMÁTICA. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Tiempos de respuesta | Se valorará como mejora la ampliación de este soporte así como la definición del compromiso por parte del oferente de los tiempos de resolución y puesta en marcha del servicio frente a diversas incidencias. | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Fase de Implantación | 5 | |||
Tiempo estimado | 4 semanas | 1 | 1 punto si es inferior a 3 semanas. | |
Plan de implantación. | Descripción de los trabajos a realizar. Cronograma de los trabajos. Indicación de los hitos importantes. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. VALORACIÓN AUTOMÁTICA. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Plan de pruebas. | Descripción de todas las pruebas a realizar, indicando expresamente qué funcionalidad es la que se desea verificar y comprobar, garantizando el correcto funcionamiento de la solución a implantar. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Procedimiento de recuperación. | Procedimiento para recuperar el normal funcionamiento del servicio cuando una avería impida o degrade el correcto funcionamiento. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Plan de contingencia completo | Especificando distintos escenarios, los pasos detallados de recuperación y el tiempo que lleva la recuperación del mismo. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
ANEXO 5 – FORMULARIO SOBRE Nº 3
FORMULARIO DE VALORACIÓN TÉCNICA.
(JUICIO DE VALOR TÉCNICO)
Sólo debe rellenar la columna “Valor Ofertado” de las filas que no estén sombreadas.
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. JUICIO DE VALOR TÉCNICO. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Servicio Demandado | 18 | |||
Alojamiento Compartido | Servidor de alojamiento dedicado. | 6 | 3 puntos por cada servidor dedicado que se oferte. | |
Recursos humanos para la ejecución del servicio | Se valorarán los recursos humanos, su cualificación y su grado de dedicación tanto en la implantación inicial como en el mantenimiento posterior. | 6 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Espacio en disco servidor web. (mínimo 250 GB). | >250 Gb | 3 | >250 Gb y < =de 300 Gb :1 punto >300 Gb y < =de 400 Gb: 2 puntos > 400 Gb: 3 puntos |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. JUICIO DE VALOR TÉCNICO. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Espacio en disco servidor de base de datos. (mínimo 250 GB). | >250 Gb | 3 | >250 Gb y < =de 300 Gb :1 punto >300 Gb y < =de 400 Gb: 2 puntos > 400 Gb: 3 puntos | |
Gestión y Operación del Servicio | 10 | |||
Requisitos de seguridad, mantenimiento y confidencialidad | Transparencia en gestión de licencias, migraciones, recuperaciones,… | 4 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Asistencia | Mejora del horario de asistencia, respuesta, resolución, sustitución | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Técnicos | Dedicados | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Plan de Calidad | Mejoras en la calidad del servicio. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Informes | Características mejoradas | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Nivel de Servicio | 5 | |||
Mejora disponibilidad de red | 99,9% | 1 | 1 punto si >99,95% | |
Mejora disponibilidad de servidores y servicios | 99,5% | 1 | 1 punto si > 99,7 % | |
Estadísticas del servicio | Diversidad y Formato | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. JUICIO DE VALOR TÉCNICO. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Tiempos de respuesta | Se valorará como mejora la ampliación de este soporte así como la definición del compromiso por parte del oferente de los tiempos de resolución y puesta en marcha del servicio frente a diversas incidencias. | 2 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Fase de Implantación | 5 | |||
Tiempo estimado | 4 semanas | 1 | 1 punto si es inferior a 3 semanas. | |
Plan de implantación. | Descripción de los trabajos a realizar. Cronograma de los trabajos. Indicación de los hitos importantes. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
FORMULARIO. VALORACION TÉCNICA. JUICIO DE VALOR TÉCNICO. | ||||
Concepto | Criterio a Valorar | Máxima puntuación | Puntuación | Valor ofertado |
Plan de pruebas. | Descripción de todas las pruebas a realizar, indicando expresamente qué funcionalidad es la que se desea verificar y comprobar, garantizando el correcto funcionamiento de la solución a implantar. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Procedimiento de recuperación. | Procedimiento para recuperar el normal funcionamiento del servicio cuando una avería impida o degrade el correcto funcionamiento. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
Plan de contingencia completo | Especificando distintos escenarios, los pasos detallados de recuperación y el tiempo que lleva la recuperación del mismo. | 1 | Sujeto a juicio de valor técnico. | Indicar dónde se referencia en la documentación |
ANEXO 6 - FORMULARIO SOBRE Nº 3 FORMULARIO DE VALORACIÓN MEJORAS.(1) | |||
DESCRIPCION (2) | REFERENCIA (3) | COSTO (S/N) (4) | IMPORTE(5) |
(1) El licitador deberá incluir una línea de esta tabla por cada mejora ofertada (2) Debe indicarse una breve descripción de la mejora ofertada. (3) Debe indicarse donde se describe de forma detallada la mejora ofertada. (4) S o N. S quiere decir que la mejora tiene costo adicional. N quiere decir que está incluido en el precio del servicio. (5) Es el precio de la mejora sin IVA. Sólo debe rellenarse en caso de que en la columna anterior contenga S, este importe sea cuantificable y esté totalmente desligado de los importes de la oferta económica. |