Common use of CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER Clause in Contracts

CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y la Tarjeta Electrónica, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a 1 UIT. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentas. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentas, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeral, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE(S) un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. CMAC CUSCO S.A. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuentala cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidadesautorizados: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta ½ UIT • Mediante poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios fuera de haber sido emitida. registro si el retiro es más de ½ UIT y hasta 3 UIT • Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a 1 UIT. más de 3 UIT EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. CMAC CUSCO S.A. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras CMAC CUSCO S.A. Por otro lado, mientras LA CAJA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a cambiar los representantes y/o proceder apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo solicitud de tres (03) días útiles y en el caso los nuevos representantes y/o apoderados legales de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s)la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través ). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por limitándose LA CAJA, otorgándole CMAC CUSCO S.A. a EL (LOS) CLIENTE(S) un verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) 3 días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.hábiles

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. CMAC CUSCO S.A. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuentala cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidadesautorizados: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta ½ UIT  Mediante poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios fuera de haber sido emitida. registro si el retiro es más de ½ UIT y hasta 3 UIT  Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a 1 UIT. más de 3 UIT EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. CMAC CUSCO S.A. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras CMAC CUSCO S.A. Por otro lado, mientras LA CAJA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a cambiar los representantes y/o proceder apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo solicitud de tres (03) días útiles y en el caso los nuevos representantes y/o apoderados legales de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s)la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través ). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por limitándose LA CAJA, otorgándole CMAC CUSCO S.A. a EL (LOS) CLIENTE(S) un verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) 3 días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resoluciónhábiles.

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S) deberá(ndeberá (n) operar personalmente sus Cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S) podrá(npodrá (n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento Documento de identidad Identidad (DNI o Carnet de Extranjería), y la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 menor a 1 media (½) UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones (s) operación (es) específicamente indicadas por EL(LOSEL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S). Mediante carta poder fuera de registro cuando el retiro es igual o mayor a media (½) UIT y hasta un por un monto menor a una (01) UIT. La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete solamente servirá para realizar por única vez la (07s) días calendarios de haber sido emitidaoperación (es) específicamente indicadas por EL (LOS) CLIENTE (S). Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto igual o mayor a 1 una (01) UIT. En el caso de iletrados o personas imposibilitadas de firmar se exigirá carta poder con firmas legalizadas, deberá contener la firma de un testigo a ruego cuando el retiro es hasta por un monto menor a una (01) UIT, y poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto igual o mayor a una (01) UIT. Tanto en la carta poder, como en la escritura pública, el notario deberá dejar constancia que el poderdante ha tomado conocimiento de las facultades que está otorgando. En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) resida (n) en el extranjero podrá otorgar facultades mediante Poder Consular debidamente visado por Ministerio de Relaciones Exteriores. En todos los casos, los documentos arriba indicados no podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Respecto a los poderes inscritos, el plazo de (07) días calendario, alude a la fecha de expedición del documento que acredita la inscripción y/o vigencia. EL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S) se obliga(nobliga (n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL(LOSEL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En Para la disposición de fondos en el caso de las cuentas cuyos titulares son los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través es necesario que sus representantes legales cuenten con la debida autorización judicial; salvo que el menor adquiera la mayoría de su representante legal que será su Padreedad, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente en cuyo caso podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito operar la Cuenta en los Registros Públicosforma personalísima. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(SCLIENTE (S) efectuará(nefectuará (n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentas. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentas, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeral, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE(S) un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.obliga

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. la CMAC CUSCO S.A. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito ó la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuentala cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidadesautorizados: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT  Mediante poder fuera de registro si el retiro es entre ½ UIT a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. UIT  Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a más de 1 UIT. UIT EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA la CMAC CUSCO SA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. la CMAC CUSCO S.A. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA la CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. la CMAC CUSCO S.A. Mientras LA CAJA la CMAC CUSCO SA concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas la Cuenta de Depósitos será bloqueada temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA la CMAC CUSCO SA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA la CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través ). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole limitándose la CMAC CUSCO SA a EL (LOS) CLIENTE(S) un plazo verificar únicamente su calidad de cuarenta tales y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata actúan a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar sola firma o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resoluciónforma conjunta.

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJACOOPAC “NSR” En caso EL (LOS) SOCIO(S) actúe mediante representante(s), éste registrará(n) en LA COOPAC “NSR” su identificación, domicilio, capacidad legal, representación y firma individual, para disponer de la(s) cuenta(s) o depósito(s). Para cualquier operación, el(los) representante(s) de EL (LOS) SOCIO(S) deben acreditar su identidad y/o derecho de representación o autorización para hacerlo. El representante deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Para operaciones de hasta un monto equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante Carta Poder simple con firmas legalizadas; - Para operaciones mayores al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y hasta un monto equivalente al 100% Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante un Poder Fuera de Registro; - Para operaciones mayores al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) deberá acreditar la representación mediante un Poder por Escritura Pública inscrito en la SUNARP. LA COOPAC “NSR” no cumplirá con las órdenes o mandatos de EL (LOS) SOCIO(S) cuando éstas sean ambiguas, incompletas, imprecisas o se emitan de tal forma que no aseguren una inequívoca o libre declaración de EL (LOS) SOCIO(S); o si la firma de EL (LOS) SOCIO(S) no concuerda con la firma registrada; o los poderes no sean suficientes a juicio de LA COOPAC “NSR”; o no tenga disponibilidad de fondos. Igual norma será de aplicación para la atención de terceros o cuando las operaciones se realicen vía documentos tales como cartas de transferencia u otro documento análogo de cuyo contenido se deba realizar actos de disposición de fondos. En el caso de personas naturalesrevocatoria, modificación de facultades o cambio de régimen de firmas del (los) representante(s), EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personalse obliga a actualizar dicha representación, presentando su documento de identidad haciendo llegar a LA COOPAC “NSR” la documentación respectiva y la Tarjeta Electrónicacuando esta sea pertinente, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito inscrita en los Registros Públicos si correspondientes. Dicha comunicación solo surtirá efecto para LA COOPAC “NSR” a partir de los dos días hábiles de recibido el retiro es por un monto mayor a 1 UITdocumento. Mientras EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) se obliga(nno comunique(n) a comunicar por escrito la revocatoria de poderes o cambio de régimen de firmas, seguirán vigentes y bajo responsabilidad con plena validez para todos los efectos legales los registrados en LA COOPAC “NSR”. Cuando LA COOPAC “NSR”, a su criterio, considere que existe duda o conflicto sobre la legitimidad o la legalidad de la representación respecto a las facultades para disponer de las cuentas de ahorro, EL (LOS) SOCIO(S) la faculta a inmovilizar y suspender toda modificación orden, instrucción, contrato hasta que tales dudas o revocatoria relativa conflictos sean resueltos a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado satisfacción de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros PúblicosCOOPAC “NSR”. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA COOPAC “NSR” requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras COOPAC “NSR” Por otro lado, mientras LA CAJA COOPAC “NSR” concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a cambiar los representantes y/o proceder apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo solicitud de tres (03) días útiles y en el caso los nuevos representantes y/o apoderados legales de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s)la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S), LA CAJA COOPAC “NSR” podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(SSOCIO(S) en estos casos, que LA CAJA COOPAC “NSR”, proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través SOCIO(S). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas webSOCIO(S), señalados en el artículo 29° del reglamento limitándose LA COOPAC “NSR” a verificar únicamente su calidad de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional tales y si actúan a sola firma o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE(S) un conjunta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) 3 días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resoluciónhábiles.

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Samples: Contrato De Ahorros Y Servicios Complementarios

CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. CMAC CUSCO S.A. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuentala cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidadesautorizados: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT  Mediante poder fuera de registro si el retiro es entre ½ UIT a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. UIT  Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a más de 1 UIT. UIT EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. CMAC CUSCO S.A. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras CMAC CUSCO S.A. Por otro lado, mientras LA CAJA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a cambiar los representantes y/o proceder apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo solicitud de tres (03) días útiles y en el caso los nuevos representantes y/o apoderados legales de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s)la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través ). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por limitándose LA CAJA, otorgándole CMAC CUSCO S.A. a EL (LOS) CLIENTE(S) un verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) 3 días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resoluciónhábiles.

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. CMAC CUSCO S.A. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y Tarjeta de Débito o la Tarjeta ElectrónicaCliente, dependiendo de La Cuentala cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidadesautorizados: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a ½ UIT • Mediante poder fuera de registro si el retiro es entre ½ UIT a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. UIT • Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a más de 1 UIT. UIT EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA CMAC CUSCO S.A. responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la Cuenta de Depósitos que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. CMAC CUSCO S.A. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentascuentas de depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA CMAC CUSCO S.A. requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras CMAC CUSCO S.A. Por otro lado, mientras LA CAJA CMAC CUSCO S.A. concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a cambiar los representantes y/o proceder apoderados de una Cuenta de Depósitos, esta podrá ser bloqueada temporalmente a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo solicitud de tres (03) días útiles y en el caso los nuevos representantes y/o apoderados legales de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s)la misma. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las las Cuentas de Depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA CMAC CUSCO S.A. podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA CMAC CUSCO SA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentasbloquearla la Cuenta de Depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través ). El control de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el control para identificar los poderes y facultades especiales conferidas por EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a LA CAJA admitir o denegar la realización como límites de operaciones en las cuentas. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeraldisposición, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales otras facultades especiales conferidas corresponden a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por limitándose LA CAJA, otorgándole CMAC CUSCO S.A. a EL (LOS) CLIENTE(S) un verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) 3 días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resoluciónhábiles.

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CARÁCTER PERSONALÍSIMO Y FORMALIDAD DEL PODER. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) operar personalmente sus Cuentas y todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por LA CAJA. En caso de personas naturales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar sus operaciones en forma personal, presentando su documento de identidad y la Tarjeta Electrónica, dependiendo de La Cuenta, o por intermedio de terceros debidamente autorizados de acuerdo a las siguientes formalidades: Mediante carta poder con firma legalizada cuando el retiro es de 0 a 1 UIT. La carta poder solamente servirá para realizar por una única vez la o las operaciones específicamente indicadas por EL(LOS) CLIENTE(S). La carta poder no podrá tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida. Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos si el retiro es por un monto mayor a 1 UIT. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, acompañado de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos si es que así se solicita, no teniendo LA CAJA responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero que se realicen en Las Cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a LA CAJA. En el caso de los menores de edad e incapaces, sólo podrán abrir aperturar cuentas a través de su representante legal que será su Padre, Madre, Tutor o Curador, según sea el caso, debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional. Los iletrados únicamente podrá abrir aperturar cuentas a través de un representante cuyas facultades se le hayan conferido con Carta Poder fuera de Registro si el monto es menor o igual a 1 UIT, y por montos superiores con Poder por Escritura Pública con firmas legalizadas y debidamente inscrito en los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas, EL (LOS) CLIENTE(S) efectuará(n) sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades suficientes para operar las cuentas. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante LA CAJA requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya la revisión de los documentos presentados por EL(LOS) CLIENTE(S) para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, Las Cuentas serán bloqueadas temporalmente por un plazo máximo de tres (03) días útiles y en el caso de personas jurídicas, las Tarjeta(s) asignada(s) será(n) anulada(s) definitivamente, emitiéndose nueva(s) una vez acreditadas los nuevo(s) representante(s). En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere Las Cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear Las Cuentas, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere el numeral 3.10 del presente contrato. LA CAJA realizará el El control para identificar de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas por corresponden a EL (LOS) CLIENTE (S) a los apoderados. Corresponde a CLIENTE(S), limitándose LA CAJA admitir a verificar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola firma o denegar la realización de operaciones en las cuentasforma conjunta. El periodo establecido por LA CAJA para la evaluación, verificación y acreditación de los documentos remitidos para cambios de Representantes autorizados por EL(LOS) CLIENTE (S) corresponderá a un plazo no mayor a tres (3) días útiles; siempre y cuando la misma haya sido remitida en su totalidad. 3.10MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASA DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que LA CAJA, en situaciones en las que se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera, y/o LA CAJA lo determine de acuerdo a sus políticas de Ahorro, podrá variar unilateralmente: las condiciones que rigen el Contrato, así como las modificaciones referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a PLAZO FIJO y MASS AHORRO, comisiones, penalidades y gastos aplicables a Las Cuentas, las mismas que deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa a su aplicación a través de alguno de los medios de comunicación directos a los que se refiere en el presente numeral, y que surtirá efecto transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios desde el día siguiente de efectuada la comunicación de modificación. La comunicación previa para la aplicación de modificaciones no será necesaria cuando éstas favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S),en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente y serán comunicadas con posterioridad a través de los medios de comunicación masiva señalados en esta misma cláusula. La modificación de las tasas de interés en los casos de las cuentas de depósitos a plazo fijo procederá únicamente en el caso de renovaciones, para lo cual LA CAJA comunicará previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) cualquier variación en las condiciones pactadas y siempre que éstas constituyan un perjuicio para el mismo. Esta comunicación se realizará a través del envío de información,directa (comunicaciones escritas, llamadas telefónicas o correos electrónicos dirigidos al cliente) o indirecta (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web), señalados en el artículo 29° del reglamento de Transparencia aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012- SBS. Se debe precisar que las modificaciones de las Tasas de Interés procederán cuando la SBS, previo informe del BCRP, lo autorice por circunstancias extraordinarias impredecibles, que pongan en riesgo el propio sistema, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional, crisis financiera. Esta modificación no incluye a los depósitos Plazo Fijos generados de forma previa, cuya tasa presentará vigencia hasta el término del contrato estipulado o acordado por el xxxxxxx.Xx obstante lo antes dispuesto, procederá la modificación de tasas de interés de las cuentas de depósitos a plazo fijo en aquellos casos en que de producirse modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia. La negociación efectiva con EL (LOS) CLIENTE(S) quedará registrado en documentos adicionales, correos electrónicos, y/o cualquier otra forma prevista por los canales que LA CAJA pone a disposición de (LOS) CLIENTE(S). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata. Las modificaciones contractuales referidas a tasas de interés en Contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, incluyendo modificaciones en la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio, resoluciones contractuales por causales distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad por parte de LA CAJA, incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado serán comunicadas a EL (LOS) CLIENTE(S) mediante medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), o correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales distintas a las previamente señaladas, LA CAJA empleará medios de comunicación masiva (publicación de información en carteleras institucionales y/o páginas web) establecidos en el presente numeral y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28587 y en el Reglamento de Transparencia, con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones unilaterales que no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas y que les resulten perjudiciales a EL (LOS) CLIENTE(S), éstos podrán decidir resolver los Contratos, siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto por LA CAJA, otorgándole a EL (LOS) CLIENTE(S) un plazo de cuarenta y cinco (45) días para cancelar la totalidad de sus deudas con LA CAJA, si las hubiera. Vencido el plazo antes referido, se tendrá por resuelto el Contrato y EL (LOS) CLIENTE(S) deberán cancelar de manera inmediata a LA CAJA la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que LA CAJA efectúe. Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 23º del Reglamento de Transparencia, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S). En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se remitirá una comunicación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación directa señalados en la presente cláusula dentro de los siete (07) días posteriores de efectuada dicha modificación o resolución, señalando la causal que dio mérito a la modificación o resolución.

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