Common use of CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante el Departamento de Contratos de PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 15 días naturales después de que la misma sobrevenga, para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento de Contratos, un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones.

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Samples: Modelo De Contrato, Formato De Compromisos Con La Transparencia

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión entrega de los serviciosbienes, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con en la prestación fabricación o suministro de los servicios bienes, los retrasos o la imposibilidad en la obtención de permisos de importación y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante el Departamento la Subgerencia de Contratos Abastecimiento de de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega de las partes será responsable ante la otra los bienes, por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a mayor que ocurran de manera previa o hasta la otra parte en un plazo de 15 días naturales después de que la misma sobrevenga, para fecha pactada. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento a la Oficina de ContratosEnlace Regional Villahermosa, un diferimiento una prórroga al plazo pactado, sin que dicho diferimiento dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y DeduccionesConvencionales. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones.correspondiente

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar Ninguna de las partes será responsable ante la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión otra por causa que derive de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactadamayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDORde “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” o de “EL ORGANISMO”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más mas no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDORde “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, retraso o demora del medio de transporte que se utilice para la transportación de los bienes hasta su lugar de entrega, retrasos de aduanas, órdenes y restricciones gubernamentales u otras que estén fuera del control de la parte afectada, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación en el suministro de los servicios bienes y otras causas imputables a la autoridadcualquier Autoridad de los 03 (tres) niveles de Gobierno. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse acreditarse documentalmente ante el Departamento de Contratos de PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna de las partes será responsable ante por la otra por causa parte que derive de caso fortuito o fuerza mayorla padezca, debiéndose dar aviso y notificar a la otra parte en dentro de un plazo de 15 05 (cinco) días naturales después hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la misma sobrevengamotivó a través de un oficio o escrito con acuse de recibo. Para estos efectos, para estos efectos cuando el PROVEEDOR “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar solicitará por escrito al Departamento de Contratosa “EL ORGANISMO”, un diferimiento una prórroga al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación pactado para la entrega de los bienes relacionados al plazo originalservicio objeto de este contrato, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones“penas convencionales”. En caso de que el PROVEEDOR “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden las condiciones para la entrega de los bienes o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” actualizar las garantías correspondientes, en su caso. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDORde “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccionescorrespondiente.

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Samples: Modelo De Contrato

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión entrega de los serviciosbienes, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con en la prestación fabricación o suministro de los servicios bienes, los retrasos o la imposibilidad en la obtención de permisos de importación y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante (indicar el Departamento nombre del área de Contratos contratación) de PEMEX-REFINACIÓN. (PGPB.) Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 15 (a determinar por las áreas usuarias) (__) días naturales después de que la misma sobrevenga, para . Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento a (área de Contratoscontratación), un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales y deducciones que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccioneslas cláusulas correspondientes.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar Ninguna de las partes será responsable ante la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión otra por causa que derive de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactadamayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse acreditarse documentalmente ante por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se presente el Departamento evento que la motivó a través de Contratos un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna de las partes será responsable , deberá ser ante la otra Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a mayor que ocurran de manera previa o hasta la otra parte en un plazo de 15 días naturales después de que la misma sobrevenga, para fecha pactada. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento a la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de ContratosPEMEX, un diferimiento una prórroga al plazo pactado, sin que dicho diferimiento dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y DeduccionesConvencionales. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccionescorrespondiente.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios a Precio Fijo

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante el Departamento de Contratos la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 15 10 (diez) días naturales después de que la misma sobrevenga, para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento de Contratosa la Dirección del Hospital Regional Minatitlán, un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales o deducciones que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccionescorrespondiente.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar Ninguna de las partes será responsable ante la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión otra por causa que derive de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactadamayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse acreditarse documentalmente ante por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se presente el Departamento evento que la motivó a través de Contratos un oficio con acuse de PEMEX-REFINACIÓNrecibo. Ninguna de las partes será responsable Cuando se le notifique a PEMEX PETROQUIMICA, deberá ser ante la otra Superintendencía de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Pajaritos de PEMEX PETROQUIMICA El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a mayor que ocurran de manera previa o hasta la otra parte en un plazo de 15 días naturales después de que la misma sobrevenga, para fecha pactada. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento a (área de Contratoscontratación), un diferimiento una prórroga al plazo pactado, sin que dicho diferimiento dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y DeduccionesConvencionales. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccionescorrespondiente.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar Ninguna de las partes será responsable ante la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión otra por causa que derive de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactadamayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDORde “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más mas no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDORde “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridadpor Autoridad Competente. Cualquier causa no obstante ser del dominio público público, deberá justificarse acreditarse documentalmente ante el Departamento de Contratos de PEMEX-REFINACIÓN. Ninguna de las partes será responsable ante por la otra por causa parte que derive de caso fortuito o fuerza mayorla padezca, debiéndose dar aviso y notificar a la otra parte en dentro de un plazo de 15 05 (cinco) días naturales después hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la misma sobrevengamotivó, para a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a “LA CONTRATANTE”, dicho oficio deberá presentarse exclusivamente ante la Dirección de Administración y Finanzas. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Departamento a la Dirección de ContratosAdministración y Finanzas de “LA CONTRATANTE”, un diferimiento una prórroga al plazo pactado, sin que dicho diferimiento dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccionesxx xxxxx convencionales. En caso de que el PROVEEDOR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no de aviso en el término los términos a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, previsión o ya sea por negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDORde “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deduccioneseste contrato.

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Samples: Contrato Del La Prestación Del Servicio De Seguridad Privada, Vigilancia Y Protección